PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 6380-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA ATRIBUIR CARACTER DE INSALUBRES Y DE ENVEJECIMIENTO PREMATURO, SOLO A LOS EFECTOS PREVISIONALES, LAS TAREAS REALIZADAS POR LOS EX TRABAJADORES Y TRABAJADORES DEL INGENIO "LA ESPERANZA S.A." - EN QUIEBRA JUDICIAL -, UBICADO EN SAN PEDRO, PROVINCIA DE JUJUY.
Fecha: 26/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
Que vería con agrado que el
Poder Ejecutivo Nacional a través de quién corresponda y en coincidencia con lo
resuelto por el Gobierno de la Provincia de Jujuy, intervenga con el objeto de
disponer se atribuya carácter de insalubres y envejecimiento prematuro, a los
efectos exclusivamente previsionales, las tareas realizadas por los ex trabajadores
y trabajadores del Ingenio La Esperanza S.A. (actualmente con quiebra judicial),
ubicado en la localidad de San Pedro de la Provincia de Jujuy, a fin de remediar la
angustiosa situación por la que atraviesan los afectados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde el año 2000 que los trabajadores y muchos de
ellos ex trabajadores del Ingenio La Esperanza S.A. ubicado en la localidad de
San Pedro de la Provincia de Jujuy viven con incertidumbre respecto de su
situación previsional, ya que luego de realizadas diversas inspecciones a la
empresa mencionada si bien los organismos provinciales intervinientes
determinaron que las tareas que realizaron y realizan se deben encuadradas
dentro de las denominadas como insalubres, el Estado Nacional aún no le ha dado
dicho carácter .
Cierto es que las
autoridades provinciales, mediante las resoluciones Nº 325/2000 MGyJ - DPT.
Provincia de Jujuy, Nº 1016/2002 MGyJ. Provincia de Salta, Nº 856/2003 MGyJ -
DPT. Provincia de Jujuy y 883/2004 MGyJ - DPT. Provincia de Jujuy han resuelto
que las mencionadas labores encuadran dentro de las actividades denominas
como insalubres al declararlas como determinantes de vejez y/o agotamiento
prematuro; también es verdad que las autoridades nacionales a quién les compete
responder frente al reclamo de los trabajadores y los actos administrativos
dictados por las autoridades provinciales no han dado respuesta creando un
marco de inseguridad a un importante número de familias jujeñas que esperan
ansiosas dicha decisión para adivinar su futuro, ya sea en condiciones de jubilarse
o bien lo que es peor sin trabajo en muchos casos y otros trabajando en una
empresa quebrada sin saber hasta cuando.
Es importante hacer
mención que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante el
dictado de la resolución Nº 434/2002 y modificatorias, en su artículo 1º deja bien
en claro que corresponde a la Administración Laboral Provincial o de la Ciudad A.
de Buenos Aires, conforme el domicilio del establecimiento laboral, declarar como
insalubres o no los lugares, tareas o ambientes de trabajo.
En Jujuy como
también pasa en muchas otras provincias de la Argentina el gran sostén
económico es el Estado por una parte y por la otra empresas avocadas a explotar
la riqueza propia de la provincia, en este caso son tres los ingenios que motorizan
parte de la economía de nuestra provincia y entre ellos se encontraba La
Esperanza S.A. que producto de los vaivenes que ha sufrido nuestra economía
soporta hoy una quiebra judicial que provoca incertidumbre sobre muchos
trabajadores que no saben hasta cuando mantendrán su fuente de trabajo,
además de aquellos que lo han perdido dada la nueva situación de la
empresa.
Tenemos la obligación
en nuestro carácter de representantes del pueblo trabajar para encontrar
soluciones tendientes a cambiar la difícil situación que hoy viven muchos
argentinos que no tienen trabajo.
Por todo lo expresado
es que vengo a poner en consideración de los señores legisladores el presente
proyecto de declaración solicitando su oportuna aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MOISES, MARIA CAROLINA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SNOPEK, CARLOS DANIEL | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DAZA, HECTOR RUBEN | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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