PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25
cpyssocial@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5910-D-2006
Sumario: IGUALDAD DEL HABER PREVISIONAL ENTRE VARONES Y MUJERES, PROHIBICION DE CUALQUIER DIFERENCIACION POR RAZONES DE RAZA, RELIGION, CONDICION FISICA O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA.
Fecha: 05/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
LEY DE IGUALDAD EN EL
HABER PREVISIONAL ENTRE VARONES Y MUJERES
Art. 1.- No se podrán
establecer diferencias en el haber previsional entre varones y mujeres, ni establecer
discriminaciones que generen desigualdades por razones o con pretexto de raza, etnia,
género, orientación sexual, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos,
condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique
distinción, exclusión, restricción o menoscabo.
Art. 2.- Prohíbase la
aplicación de coeficientes de cálculo del haber previsional, que basados en tablas
diferenciadas por sexo y cómputo de expectativa de vida, arrojen diferencias en
perjuicio de uno de ellos.
Art. 3.- Los haberes
previsionales deberán ser reajustados de conformidad a coeficientes iguales para
varones y mujeres, de acuerdo a los dispuesto en los Arts. 1 y 2 de la presente ley.
Art. 4.- Esta ley es de orden
público, quedando derogadas todas las normas que se le opongan.
Art. 5.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una de las inequidades derivadas de la
reforma previsional realizada en 1994 fue la desigualdad generada en el cálculo del
haber previsional de las mujeres en el sistema de capitalización, implementado a
través de las AFJP. Este cálculo se basa en distintas variables que discriminan a la
mujer, en tanto computan un índice de expectativa de vida que, al ser mayor que el del
hombre, reduce el monto de su haber previsional que sería más alto si fuera varón.
Como señala la CEPAL, en un interesante
estudio sobre la equidad de género en América Latina (1) , la situación de desprotección
de las mujeres mayores es el resultado de múltiples y sucesivas desigualdades,
constatándose que las desigualdades producidas en el ámbito laboral se reproducen
en el ámbito previsional, agudizándose cuando se utilizan criterios diferenciados por
sexo que perjudican a las mujeres. En efecto, la mayor expectativa de vida femenina,
se convierte en desventaja, ya que al aplicarse tablas de cálculo diferenciadas por
sexo, las mujeres suelen obtener menores ingresos en concepto de jubilación que los
hombres con los mismos aportes, el mismo tiempo de servicio y hasta la misma tarea.
Por ello, las reformas previsionales,
implementadas a través de las AFJP y basadas en la capitalización individual,
además de ocasionar perjuicios generalizados, impactan negativamente en las
mujeres. Entre las razones que producen mayor inequidad cabe señalar:
1) Incorporan fórmulas de cálculo del
haber que implican una discriminación expresa contra las mujeres, como lo son las
tablas de mortalidad diferenciadas por sexo.
2) Excluyen a quienes se dedican al
trabajo hogareño, convencionalmente consideradas inactivas, lo cual significa que
alrededor de la mitad de las mujeres no tiene acceso a las jubilaciones.
3) Las mujeres reciben pensiones
inferiores a las de los hombres y pese a constituir mas de la mitad de la población
adulta mayor, están subrepresentadas entre los perceptores de jubilaciones.
4) En definitiva, reproducen las
diferencias presentes en el mercado laboral.
Las reformas implementadas en los
sistemas previsionales de la pasada década, señala el estudio citado, se basaron en
un modelo de afiliado que corresponde al prototipo del trabajador varón, dependiente,
del sector formal, con empleo estable, remuneraciones altas y continuadas; este
modelo ni siquiera era representativo en el momento histórico en que entraron en vigor
los sistemas de capitalización individual. Como consecuencia, quedan potencialmente
excluidas las personas ocupadas en empleos temporales, inestables e informales y los
trabajadores independientes, justamente las modalidades de inserción laboral en que
las mujeres están sobrerepresentadas.
Se estima que en el año 2000 la esperanza
de vida al nacer llegaba a los 68 años para los varones y 73 años para las mujeres,
pero esta vida se enmarca en desigualdades que se consolidan en las mujeres
mayores. A medida que aumenta la edad de la población se acrecienta la proporción
de mujeres, sin embargo, la mera longevidad no es índice de la calidad de los años
que se viven. Según la información censal (CEPAL, Op.cit., Pág.11) entre una cuarta y
una tercera parte de las mujeres de 60 a 64 años de edad no tiene cónyuge, si a esto
se suma un pasado laboral no remunerado o precario, con falta de oportunidades de
acceso a la seguridad social, se puede deducir la particular gravedad de la situación
en que se encuentra este grupo etáreo de mujeres.
Al calcularse el haber previsional con la
variable de la expectativa de vida, surgen cálculos diferenciados por sexo resultando
perjudicada la mujer que tiene en promedio mayor expectativa de vida que el varón, lo
que reduce el monto de su jubilación. Ello determina que la mujer pese a haber
aportado lo mismo y durante el mismo tiempo que su par varón, tendrá un haber
inferior.
A partir de una mirada cuantitativa que
excluye la dimensión cualitativa de vida, el resultado es absolutamente discriminatorio
para las mujeres, que terminan percibiendo un haber previsional inferior con relación al
varón.
Es decir que el sistema previsional
argentino determina que porque las mujeres viven más tiempo, deben hacerlo con
menores ingresos. Con los mismos aportes que los varones en iguales condiciones,
deben ser más pobres o más indigentes que ellos, sólo por tener una esperanza de
vivir más años.
Es un caso de discriminación
negativa, que profundiza la desigualdad de género, contrariando claramente no sólo los
Tratados de Derechos Humanos contemplados en el Art. 75 inc. 22 de la Constitución
Nacional, sino también el inc. 23 que reconoce el deber de implementar acciones
positivas para las mujeres con el propósito de lograr resultados más igualitarios. En
efecto el Art 75 expresa: "Corresponde al Congreso: ... inc. 23: Legislar y promover
medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato,
y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los
tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de
los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad."
Dicho de otro modo, esta norma consagra
mecanismos de discriminación positiva tendientes a corregir desigualdades que en la
realidad menoscaban los derechos de las mujeres, en sentido exactamente contrario al
implementado por el régimen de previsión social vigente.
Los procesos de reformas del Estado y en
particular, las reformas del sistema previsional realizados en la década del 90 no han
contemplado las asimetrías de género. Peor aún, cuando se han tenido en cuenta,
como en el caso de las diferentes expectativas de vida, ha sido para empeorar la
situación de la mujer y acentuar la discriminación.
Detrás de la aparente "neutralidad" de las
estadísticas se esconde una profunda desigualdad porque no se atiende a las
diferencias que acarrearon consecuencias distintas y disvaliosas a las mujeres durante
su vida laboral activa.
La mortalidad, por constituir sólo un reflejo
del deterioro extremo de la salud, no puede dar cuenta de las profundas variaciones
que se registran en ella, ni en la calidad de la vida del grupo sobreviviente, tal como
señala la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Este organismo afirma que
la consideración anterior tiene una importancia fundamental para el examen de las
condiciones de salud de una población con un enfoque de género, ya que la mujer a
cualquier edad, tiende a experimentar menores tasas de mortalidad que el hombre,
pero está sujeta a una mayor morbilidad que el varón; esta morbilidad se expresa en
una incidencia más alta de trastornos agudos, en una mayor prevalencia de
enfermedades crónicas no mortales y en niveles más elevados de discapacidad en el
corto y en el largo plazo. La desventaja de las mujeres, en términos de condiciones
generales de salud, se mantiene aún después de eliminar del análisis los problemas
reproductivos.
Continúa analizando la OPS
que la conjunción para las mujeres de un mayor número de afecciones no mortales y
uno menor de afecciones mortales, significa un total más grande de años de vida y
también más años de enfermedad y de disfunción. En contraste, las vidas de los
hombres están más libres de enfermedad, incomodidad y discapacidad; pero cuando la
mala salud ataca lo hace más frecuentemente a través de enfermedades crónicas
mortales que abrevian la vida masculina ¿Cuál sexo paga el precio más alto? No hay
una sola respuesta. La afectación de la calidad de vida de las mujeres y la afectación
de la longevidad de los hombres, son ambos, altos precios, concluye la OPS. (Elsa
Gómez Gómez, "El enfoque de género aplicado a la salud", en "Género mujer y salud
en las Américas". OPS. 1993. Pág. XV)
En virtud de lo expuesto y conforme a la
responsabilidad indelegable que tiene el Estado para impulsar políticas y sancionar
leyes que den cumplimiento a la igualdad real de trato entre varones y mujeres, es que
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |