PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5910-D-2006

Sumario: IGUALDAD DEL HABER PREVISIONAL ENTRE VARONES Y MUJERES, PROHIBICION DE CUALQUIER DIFERENCIACION POR RAZONES DE RAZA, RELIGION, CONDICION FISICA O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA.

Fecha: 05/10/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146

Proyecto
LEY DE IGUALDAD EN EL HABER PREVISIONAL ENTRE VARONES Y MUJERES
Art. 1.- No se podrán establecer diferencias en el haber previsional entre varones y mujeres, ni establecer discriminaciones que generen desigualdades por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.
Art. 2.- Prohíbase la aplicación de coeficientes de cálculo del haber previsional, que basados en tablas diferenciadas por sexo y cómputo de expectativa de vida, arrojen diferencias en perjuicio de uno de ellos.
Art. 3.- Los haberes previsionales deberán ser reajustados de conformidad a coeficientes iguales para varones y mujeres, de acuerdo a los dispuesto en los Arts. 1 y 2 de la presente ley.
Art. 4.- Esta ley es de orden público, quedando derogadas todas las normas que se le opongan.
Art. 5.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Una de las inequidades derivadas de la reforma previsional realizada en 1994 fue la desigualdad generada en el cálculo del haber previsional de las mujeres en el sistema de capitalización, implementado a través de las AFJP. Este cálculo se basa en distintas variables que discriminan a la mujer, en tanto computan un índice de expectativa de vida que, al ser mayor que el del hombre, reduce el monto de su haber previsional que sería más alto si fuera varón.
Como señala la CEPAL, en un interesante estudio sobre la equidad de género en América Latina (1) , la situación de desprotección de las mujeres mayores es el resultado de múltiples y sucesivas desigualdades, constatándose que las desigualdades producidas en el ámbito laboral se reproducen en el ámbito previsional, agudizándose cuando se utilizan criterios diferenciados por sexo que perjudican a las mujeres. En efecto, la mayor expectativa de vida femenina, se convierte en desventaja, ya que al aplicarse tablas de cálculo diferenciadas por sexo, las mujeres suelen obtener menores ingresos en concepto de jubilación que los hombres con los mismos aportes, el mismo tiempo de servicio y hasta la misma tarea.
Por ello, las reformas previsionales, implementadas a través de las AFJP y basadas en la capitalización individual, además de ocasionar perjuicios generalizados, impactan negativamente en las mujeres. Entre las razones que producen mayor inequidad cabe señalar:
1) Incorporan fórmulas de cálculo del haber que implican una discriminación expresa contra las mujeres, como lo son las tablas de mortalidad diferenciadas por sexo.
2) Excluyen a quienes se dedican al trabajo hogareño, convencionalmente consideradas inactivas, lo cual significa que alrededor de la mitad de las mujeres no tiene acceso a las jubilaciones.
3) Las mujeres reciben pensiones inferiores a las de los hombres y pese a constituir mas de la mitad de la población adulta mayor, están subrepresentadas entre los perceptores de jubilaciones.
4) En definitiva, reproducen las diferencias presentes en el mercado laboral.
Las reformas implementadas en los sistemas previsionales de la pasada década, señala el estudio citado, se basaron en un modelo de afiliado que corresponde al prototipo del trabajador varón, dependiente, del sector formal, con empleo estable, remuneraciones altas y continuadas; este modelo ni siquiera era representativo en el momento histórico en que entraron en vigor los sistemas de capitalización individual. Como consecuencia, quedan potencialmente excluidas las personas ocupadas en empleos temporales, inestables e informales y los trabajadores independientes, justamente las modalidades de inserción laboral en que las mujeres están sobrerepresentadas.
Se estima que en el año 2000 la esperanza de vida al nacer llegaba a los 68 años para los varones y 73 años para las mujeres, pero esta vida se enmarca en desigualdades que se consolidan en las mujeres mayores. A medida que aumenta la edad de la población se acrecienta la proporción de mujeres, sin embargo, la mera longevidad no es índice de la calidad de los años que se viven. Según la información censal (CEPAL, Op.cit., Pág.11) entre una cuarta y una tercera parte de las mujeres de 60 a 64 años de edad no tiene cónyuge, si a esto se suma un pasado laboral no remunerado o precario, con falta de oportunidades de acceso a la seguridad social, se puede deducir la particular gravedad de la situación en que se encuentra este grupo etáreo de mujeres.
Al calcularse el haber previsional con la variable de la expectativa de vida, surgen cálculos diferenciados por sexo resultando perjudicada la mujer que tiene en promedio mayor expectativa de vida que el varón, lo que reduce el monto de su jubilación. Ello determina que la mujer pese a haber aportado lo mismo y durante el mismo tiempo que su par varón, tendrá un haber inferior.
A partir de una mirada cuantitativa que excluye la dimensión cualitativa de vida, el resultado es absolutamente discriminatorio para las mujeres, que terminan percibiendo un haber previsional inferior con relación al varón.
Es decir que el sistema previsional argentino determina que porque las mujeres viven más tiempo, deben hacerlo con menores ingresos. Con los mismos aportes que los varones en iguales condiciones, deben ser más pobres o más indigentes que ellos, sólo por tener una esperanza de vivir más años.
Es un caso de discriminación negativa, que profundiza la desigualdad de género, contrariando claramente no sólo los Tratados de Derechos Humanos contemplados en el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, sino también el inc. 23 que reconoce el deber de implementar acciones positivas para las mujeres con el propósito de lograr resultados más igualitarios. En efecto el Art 75 expresa: "Corresponde al Congreso: ... inc. 23: Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad."
Dicho de otro modo, esta norma consagra mecanismos de discriminación positiva tendientes a corregir desigualdades que en la realidad menoscaban los derechos de las mujeres, en sentido exactamente contrario al implementado por el régimen de previsión social vigente.
Los procesos de reformas del Estado y en particular, las reformas del sistema previsional realizados en la década del 90 no han contemplado las asimetrías de género. Peor aún, cuando se han tenido en cuenta, como en el caso de las diferentes expectativas de vida, ha sido para empeorar la situación de la mujer y acentuar la discriminación.
Detrás de la aparente "neutralidad" de las estadísticas se esconde una profunda desigualdad porque no se atiende a las diferencias que acarrearon consecuencias distintas y disvaliosas a las mujeres durante su vida laboral activa.
La mortalidad, por constituir sólo un reflejo del deterioro extremo de la salud, no puede dar cuenta de las profundas variaciones que se registran en ella, ni en la calidad de la vida del grupo sobreviviente, tal como señala la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Este organismo afirma que la consideración anterior tiene una importancia fundamental para el examen de las condiciones de salud de una población con un enfoque de género, ya que la mujer a cualquier edad, tiende a experimentar menores tasas de mortalidad que el hombre, pero está sujeta a una mayor morbilidad que el varón; esta morbilidad se expresa en una incidencia más alta de trastornos agudos, en una mayor prevalencia de enfermedades crónicas no mortales y en niveles más elevados de discapacidad en el corto y en el largo plazo. La desventaja de las mujeres, en términos de condiciones generales de salud, se mantiene aún después de eliminar del análisis los problemas reproductivos.
Continúa analizando la OPS que la conjunción para las mujeres de un mayor número de afecciones no mortales y uno menor de afecciones mortales, significa un total más grande de años de vida y también más años de enfermedad y de disfunción. En contraste, las vidas de los hombres están más libres de enfermedad, incomodidad y discapacidad; pero cuando la mala salud ataca lo hace más frecuentemente a través de enfermedades crónicas mortales que abrevian la vida masculina ¿Cuál sexo paga el precio más alto? No hay una sola respuesta. La afectación de la calidad de vida de las mujeres y la afectación de la longevidad de los hombres, son ambos, altos precios, concluye la OPS. (Elsa Gómez Gómez, "El enfoque de género aplicado a la salud", en "Género mujer y salud en las Américas". OPS. 1993. Pág. XV)
En virtud de lo expuesto y conforme a la responsabilidad indelegable que tiene el Estado para impulsar políticas y sancionar leyes que den cumplimiento a la igualdad real de trato entre varones y mujeres, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
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Comisión
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