PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5903-D-2006

Sumario: PERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO DE LOS HOSPITALES PUBLICOS Y PRIVADOS, REGIMEN JUBILATORIO DIFERENCIAL; REQUISITOS: APORTES POR 25 AÑOS, 55 AÑOS DE EDAD PARA LAS MUJERES Y 60 PARA LOS HOMBRES; 82 % MOVIL.

Fecha: 05/10/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146

Proyecto
Artículo 1; Atento resultar, las tareas efectuadas por el personal Profesional y Técnico de los Hospitales Públicos y Privados, los primeros con dependencia directa del Estado, riesgosas, insalubres o predisponentes de vejez, dispónese un régimen diferencial para los mismos, reuniendo derecho a jubilación ordinaria, con veinticinco años de aportes y 55 años de edad las mujeres y 60 años de edad los varones que desempeñen tales tareas, garantizándose un haber jubilatorio equivalente al 82% móvil del cargo en actividad por el cual se jubila, siendo el presente articulo de adhesión voluntaria con un plus de un 10% más del haber percibido anteriormente.-
Artículo 2; El haber mensual de las jubilaciones ordinarias del personal referido en el artículo precedente, será equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo que tuviese asignado al momento del cese, o bien la remuneración actualizada del cargo de mayor jerarquía que hubiere desempeñado en su carrera en el área de salud de la administración pública por un lapso no inferior a 60 meses.- Si este período fuera menor se promediarán las remuneraciones actualizadas percibidas durante los cinco años calendario mas favorables continuos o discontinuos.-
En todos los casos el haber jubilatorio será reajustado de inmediato en la medida que se modifiquen los sueldos del personal en actividad.-
El estado asegurará, con los fondos que concurran al pago, cualquiera fuese su origen, que los jubilados contemplados en la presente Ley, perciban el 82% móvil.-
Artículo 3.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En las últimas décadas ha comenzado a surgir una preocupación por el cuidado de las condiciones laborales de los trabajadores del sector salud, quienes, de hecho están expuestos a muchos y muy diversos riesgos ya sea físicos, químicos, biológicos y psicosociales.-
Normalmente en los hospitales y otras instituciones de salud se tienen en cuenta normas que buscan proteger tanto a los enfermos como al personal.- Sin embargo es indudable que hasta la fecha, las condiciones de trabajo del personal de salud constituyen un aspecto aún descuidado.-
Es posible realizar una apretada síntesis de los riesgos antes enunciados: en primer lugar las enfermedades infecciosas que tienen mucha mas importancia para el personal de los servicios médico asistenciales, que para cualquier otra categoría profesional.- En los hospitales y laboratorios la "bioseguridad " resulta especialmente importante, debido al riesgo evidente de que los enfermos transmitan infecciones al personal y viceversa.-
En segundo término se pueden mencionar los productos químicos que en una amplia variedad se utilizan en los servicios hospitalarios, como por ejemplo, agentes anestésicos, antisépticos, medicamentos y citostáticos o de laboratorio.- Algunos de estos productos químicos son altamente reactivos biológicamente: los antisépticos, los productos citostáticos y, por definición, todos los medicamentos producen efectos biológicos.- Todos estos agentes químicos pueden producir una gran diversidad de efectos irritantes alérgicos, tóxicos e incluso cancerígenos.-
También es posible referir los riesgos físicos que corre el personal sanitario entre los que figuran las radiaciones ionizantes, los ruidos, la temperatura y la electricidad.-
Los problemas ergonómicos que se plantean están vinculados al uso de instrumentos médicos y de dispositivos de control, al diseño de las instalaciones sanitarias y a la manipulación manual.-
También es importante mencionar los riesgos Psicosociales especialmente el stress, que sin lugar a dudas supone un determinante de enfermedades y que no es hasta ahora cuantificado y valorado.-
El trabajo por turnos, el trabajo que suele ser físicamente arduo, para la mayoría del personal de salud, los horarios excesivamente prolongados, las responsabilidades grandes y los conflictos con su vida privada considerables.- Además, el enfrentamiento cotidiano con la enfermedad y la muerte puede plantear verdaderos problemas al personal en prácticas, particularmente en los servicios de cirugía, pediatría y en las unidades de cuidados intensivos.- Muchos de estos aspectos del trabajo son inalterables.- La propia índole de las funciones exige la sobrecogedora confrontación con la muerte y el sufrimiento.-
Otro Tipo de trabajo característico de los servicios de sanidad y que entraña una serie de riesgos es el trabajo solitario.- Sus principales modalidades son los cuidados a domicilio y las guardias nocturnas en hospitales.- También ocurre en situaciones en que el empleado no se encuentra solo en el sentido físico del termino, pero puede tener que acoger a enfermos difíciles en salas de urgencia.- El trabajo solitario supone una tensión mental debida, por ejemplo, a la falta de contacto con los colegas y con frecuencia a la supervisión de tareas menores y a la necesidad imperiosa de tomar decisiones sin poder consultar.- Agravan esta situación el mayor riesgo de lesiones por esfuerzo y de exposición a la violencia.-
Téngase presente el trabajo de las guardias, como sabemos la política de cobertura asistencial de los Hospitales Públicos se ha basado siempre en el mismo recurso humano profesional, tanto en horas ordinarias como extraordinarias.- Es decir, los mismos profesionales deben realizar la actividad programada y una o dos veces por semana continuar con la tarea por 24 hs. para atender urgencias.-
Pocas son las estadísticas nacionales existentes sobre accidentes y lesiones entre personal de los servicios asistenciales.- Algunos informes aislados sugieren que los accidentes màs corrientes son cortes, heridas, facturas y lumbagos.- Además el personal el laboratorio está expuesto a los riesgos de incendio, explosión y asfixia.- La violencia por parte de los enfermos o de sus acompañantes contra el personal, constituye otro fenómeno nuevo e inquietante.-
Es posible, por lo tanto asegurar que el trabajo en salud es insalubre y riesgoso, situación que no es contempla en la legislación que rige las condiciones laborales y previsionales del personal Profesional y Técnico de Salud.-
Precisamente en materia jubilatoria rige aún lo establecido en el Decreto N° 4257/68, modificado por el Decreto N° 2338/69 estableciendo como beneficiario de Regímenes Especiales o Diferencias al personal que se desempeñe habitualmente en trato o contacto directo con los pacientes, en leprosarias, salas de servicios de enfermedades infectocontagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de diferenciados mentales y al personal de los servicios de radiología.-.
El beneficio aquí establecido en materia de reducción de la edad jubilatoria debe extenderse por las razones antes expuestas a la totalidad del Personal Profesional Técnico que se desempeña en los hospitales, incorporándolos de esta manera a un régimen diferencial para que puedan acceder a las prestaciones previsionales con una edad y una cantidad de añosa de servicios inferiores a las establecidas en el régimen general, por considerar que el tipo de actividades que desarrollan causan, enfermedades, agotamiento o vejez prematuras.-
Si bien la Ley 24.241 reglamenta las condiciones generales de acceso a los jubilados y pensionados, solo en su art. 157 establece la posibilidad de introducir excepciones por vía reglamentaria, otorgándole al Poder Ejecutivo Nacional el plazo de un año a partir de la publicación de la misma para que proponga un listado de actividades que por implicar riesgo para el trabajador o agotamiento prematuro de su capacidad laboral, o por configurar situaciones especiales, merezcan ser objeto de tratamientos legislativos particulares.- Han pasado mas de diez años de la sanción de la Ley sin haberse aún reglamentado dicho artículo.-
El presente proyecto cuenta con un antecedente reciente, ya que mediante Decreto 137/05, aprobado en oportunidad de la restitución de la vigencia de la ley 24.026, acto que se considera justo, se reconocen a los fines previsionales las particularidades del trabajo docente.-
El presente proyecto busca asegurar idéntico tratamiento para todo el personal PROFESIONAL Y TÉCNICO de salud, que tiene una relación de dependencia con el Estado como también aquellos se encuentran en relación de dependencia en el sector privado.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CUEVAS, HUGO OSCAR RIO NEGRO UCR
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5563-D-08