PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5903-D-2006
Sumario: PERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO DE LOS HOSPITALES PUBLICOS Y PRIVADOS, REGIMEN JUBILATORIO DIFERENCIAL; REQUISITOS: APORTES POR 25 AÑOS, 55 AÑOS DE EDAD PARA LAS MUJERES Y 60 PARA LOS HOMBRES; 82 % MOVIL.
Fecha: 05/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Artículo 1; Atento resultar, las tareas
efectuadas por el personal Profesional y Técnico de los Hospitales Públicos y
Privados, los primeros con dependencia directa del Estado, riesgosas, insalubres o
predisponentes de vejez, dispónese un régimen diferencial para los mismos,
reuniendo derecho a jubilación ordinaria, con veinticinco años de aportes y 55
años de edad las mujeres y 60 años de edad los varones que desempeñen tales
tareas, garantizándose un haber jubilatorio equivalente al 82% móvil del cargo en
actividad por el cual se jubila, siendo el presente articulo de adhesión voluntaria
con un plus de un 10% más del haber percibido anteriormente.-
Artículo 2; El haber
mensual de las jubilaciones ordinarias del personal referido en el
artículo precedente, será equivalente al 82% móvil de la remuneración
mensual del cargo que tuviese asignado al momento del cese, o bien la
remuneración actualizada del cargo de mayor jerarquía que hubiere
desempeñado en su carrera en el área de salud de la administración
pública por un lapso no inferior a 60 meses.- Si este período fuera
menor se promediarán las remuneraciones actualizadas percibidas
durante los cinco años calendario mas favorables continuos o
discontinuos.-
En todos los casos el
haber jubilatorio será reajustado de inmediato en la medida que se
modifiquen los sueldos del personal en actividad.-
El estado asegurará, con
los fondos que concurran al pago, cualquiera fuese su origen, que los
jubilados contemplados en la presente Ley, perciban el 82% móvil.-
Artículo 3.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En las últimas décadas ha
comenzado a surgir una preocupación por el cuidado de las
condiciones laborales de los trabajadores del sector salud, quienes, de
hecho están expuestos a muchos y muy diversos riesgos ya sea físicos,
químicos, biológicos y psicosociales.-
Normalmente en los
hospitales y otras instituciones de salud se tienen en cuenta normas
que buscan proteger tanto a los enfermos como al personal.- Sin
embargo es indudable que hasta la fecha, las condiciones de trabajo
del personal de salud constituyen un aspecto aún descuidado.-
Es posible realizar una
apretada síntesis de los riesgos antes enunciados: en primer lugar las
enfermedades infecciosas que tienen mucha mas importancia para el
personal de los servicios médico asistenciales, que para cualquier otra
categoría profesional.- En los hospitales y laboratorios la "bioseguridad
" resulta especialmente importante, debido al riesgo evidente de que
los enfermos transmitan infecciones al personal y viceversa.-
En segundo término se
pueden mencionar los productos químicos que en una amplia variedad
se utilizan en los servicios hospitalarios, como por ejemplo, agentes
anestésicos, antisépticos, medicamentos y citostáticos o de
laboratorio.- Algunos de estos productos químicos son altamente
reactivos biológicamente: los antisépticos, los productos citostáticos y,
por definición, todos los medicamentos producen efectos biológicos.-
Todos estos agentes químicos pueden producir una gran diversidad de
efectos irritantes alérgicos, tóxicos e incluso cancerígenos.-
También es posible referir
los riesgos físicos que corre el personal sanitario entre los que figuran
las radiaciones ionizantes, los ruidos, la temperatura y la electricidad.-
Los problemas
ergonómicos que se plantean están vinculados al uso de instrumentos
médicos y de dispositivos de control, al diseño de las instalaciones
sanitarias y a la manipulación manual.-
También es importante
mencionar los riesgos Psicosociales especialmente el stress, que sin
lugar a dudas supone un determinante de enfermedades y que no es
hasta ahora cuantificado y valorado.-
El trabajo por turnos, el
trabajo que suele ser físicamente arduo, para la mayoría del personal
de salud, los horarios excesivamente prolongados, las
responsabilidades grandes y los conflictos con su vida privada
considerables.- Además, el enfrentamiento cotidiano con la
enfermedad y la muerte puede plantear verdaderos problemas al
personal en prácticas, particularmente en los servicios de cirugía,
pediatría y en las unidades de cuidados intensivos.- Muchos de estos
aspectos del trabajo son inalterables.- La propia índole de las
funciones exige la sobrecogedora confrontación con la muerte y el
sufrimiento.-
Otro Tipo de trabajo
característico de los servicios de sanidad y que entraña una serie de
riesgos es el trabajo solitario.- Sus principales modalidades son los
cuidados a domicilio y las guardias nocturnas en hospitales.- También
ocurre en situaciones en que el empleado no se encuentra solo en el
sentido físico del termino, pero puede tener que acoger a enfermos
difíciles en salas de urgencia.- El trabajo solitario supone una tensión
mental debida, por ejemplo, a la falta de contacto con los colegas y
con frecuencia a la supervisión de tareas menores y a la necesidad
imperiosa de tomar decisiones sin poder consultar.- Agravan esta
situación el mayor riesgo de lesiones por esfuerzo y de exposición a la
violencia.-
Téngase presente el
trabajo de las guardias, como sabemos la política de cobertura
asistencial de los Hospitales Públicos se ha basado siempre en el
mismo recurso humano profesional, tanto en horas ordinarias como
extraordinarias.- Es decir, los mismos profesionales deben realizar la
actividad programada y una o dos veces por semana continuar con la
tarea por 24 hs. para atender urgencias.-
Pocas son las estadísticas
nacionales existentes sobre accidentes y lesiones entre personal de los
servicios asistenciales.- Algunos informes aislados sugieren que los
accidentes màs corrientes son cortes, heridas, facturas y lumbagos.-
Además el personal el laboratorio está expuesto a los riesgos de
incendio, explosión y asfixia.- La violencia por parte de los enfermos o
de sus acompañantes contra el personal, constituye otro fenómeno
nuevo e inquietante.-
Es posible, por lo tanto
asegurar que el trabajo en salud es insalubre y riesgoso, situación que
no es contempla en la legislación que rige las condiciones laborales y
previsionales del personal Profesional y Técnico de Salud.-
Precisamente en materia
jubilatoria rige aún lo establecido en el Decreto N° 4257/68,
modificado por el Decreto N° 2338/69 estableciendo como beneficiario
de Regímenes Especiales o Diferencias al personal que se desempeñe
habitualmente en trato o contacto directo con los pacientes, en
leprosarias, salas de servicios de enfermedades infectocontagiosas,
hospitales de alienados o establecimientos de diferenciados mentales y
al personal de los servicios de radiología.-.
El beneficio aquí
establecido en materia de reducción de la edad jubilatoria debe
extenderse por las razones antes expuestas a la totalidad del Personal
Profesional Técnico que se desempeña en los hospitales,
incorporándolos de esta manera a un régimen diferencial para que
puedan acceder a las prestaciones previsionales con una edad y una
cantidad de añosa de servicios inferiores a las establecidas en el
régimen general, por considerar que el tipo de actividades que
desarrollan causan, enfermedades, agotamiento o vejez prematuras.-
Si bien la Ley 24.241
reglamenta las condiciones generales de acceso a los jubilados y
pensionados, solo en su art. 157 establece la posibilidad de introducir
excepciones por vía reglamentaria, otorgándole al Poder Ejecutivo
Nacional el plazo de un año a partir de la publicación de la misma para
que proponga un listado de actividades que por implicar riesgo para el
trabajador o agotamiento prematuro de su capacidad laboral, o por
configurar situaciones especiales, merezcan ser objeto de tratamientos
legislativos particulares.- Han pasado mas de diez años de la sanción
de la Ley sin haberse aún reglamentado dicho artículo.-
El presente proyecto
cuenta con un antecedente reciente, ya que mediante Decreto 137/05,
aprobado en oportunidad de la restitución de la vigencia de la ley
24.026, acto que se considera justo, se reconocen a los fines
previsionales las particularidades del trabajo docente.-
El presente proyecto
busca asegurar idéntico tratamiento para todo el personal
PROFESIONAL Y TÉCNICO de salud, que tiene una relación de
dependencia con el Estado como también aquellos se encuentran en
relación de dependencia en el sector privado.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUEVAS, HUGO OSCAR | RIO NEGRO | UCR |
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5563-D-08 |