PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 5586-D-2006
Sumario: ADHERIR A LOS ACTOS CONMEMORATIVOS DEL PRIMER CENTENARIO A CUMPLIRSE EN EL 2006, DE LA SANCION DE LA LEY 4349 QUE IMPLEMENTO EL PRIMER REGIMEN PREVISIONAL ARGENTINO.
Fecha: 25/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
La adhesión de este cuerpo
legislativo todos los actos y actividades que se lleven a cabo con motivo de la
conmemoración, por cumplirse en el año en curso, del primer centenario de la
sanción de la Ley 4349 que implementó el primer régimen previsional
argentino, como así también, que vería con beneplácito que la Presidencia de la
Cámara dispusiera lo necesario para la colocación en la entrada de la Sala en
que funciona la Comisión de Previsión y Seguridad Social, de una placa
recordatoria de dicho acontecimiento.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Todo mi
desempeño en este cuerpo legislativo, ha estado signado
por un irrestricto interés a la temática vinculada al mundo
del trabajo y a todo aquello que de una manera u otra
pudiera ser funcional al desempeño laboral en las mejores
condiciones para el trabajador.
Desde ese
posicionamiento, no puedo menos que propiciar la
declaración de interés legislativo, de todos los actos
vinculados con la conmemoración de los cien años,
cumplidos en el transcurso del corriente mes de setiembre,
de la sanción de la primera Ley que otorgó el derecho a la
jubilación a un sector de los trabajadores argentinos y nos
parece que es este un momento oportuno, no sólo para
recordar a quines echaron las primeras bases a nuestro
sistema previsional, sino también, para hacer una suerte de
balance de sus resultados, no desde la visión técnica, sino
desde la perspectiva del beneficiario.
La Ley 4349,
dictada el 10 de septiembre de 1904 que amparaba
exclusivamente a los trabajadores de la Administración
Pública nacional, significó un importante avance en nuestra
legislación social. El mérito de los legisladores de entonces
no fue poco; la sanción de esta ley significó desde el punto
de vista de la organización de un sistema de protección a la
vejez, un precedente controvertido.
El sistema implantado por la Ley 4349 fue el de la
capitación pública colectiva. Es decir que el propio Estado
atesoraría los fondos aportados, realizaría inversiones
productivas y pagaría los beneficios correspondiente.
No había
cuentas individuales sino una colectiva, comprensiva de
todos los asegurados, aun que estos estaban debidamente
individualizados.
Todo ello
sirve de fundamento suficiente para solicitar a mis colegas
la aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |