PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente


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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 5586-D-2006

Sumario: ADHERIR A LOS ACTOS CONMEMORATIVOS DEL PRIMER CENTENARIO A CUMPLIRSE EN EL 2006, DE LA SANCION DE LA LEY 4349 QUE IMPLEMENTO EL PRIMER REGIMEN PREVISIONAL ARGENTINO.

Fecha: 25/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139

Proyecto
La adhesión de este cuerpo legislativo todos los actos y actividades que se lleven a cabo con motivo de la conmemoración, por cumplirse en el año en curso, del primer centenario de la sanción de la Ley 4349 que implementó el primer régimen previsional argentino, como así también, que vería con beneplácito que la Presidencia de la Cámara dispusiera lo necesario para la colocación en la entrada de la Sala en que funciona la Comisión de Previsión y Seguridad Social, de una placa recordatoria de dicho acontecimiento.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Todo mi desempeño en este cuerpo legislativo, ha estado signado por un irrestricto interés a la temática vinculada al mundo del trabajo y a todo aquello que de una manera u otra pudiera ser funcional al desempeño laboral en las mejores condiciones para el trabajador.
Desde ese posicionamiento, no puedo menos que propiciar la declaración de interés legislativo, de todos los actos vinculados con la conmemoración de los cien años, cumplidos en el transcurso del corriente mes de setiembre, de la sanción de la primera Ley que otorgó el derecho a la jubilación a un sector de los trabajadores argentinos y nos parece que es este un momento oportuno, no sólo para recordar a quines echaron las primeras bases a nuestro sistema previsional, sino también, para hacer una suerte de balance de sus resultados, no desde la visión técnica, sino desde la perspectiva del beneficiario.
La Ley 4349, dictada el 10 de septiembre de 1904 que amparaba exclusivamente a los trabajadores de la Administración Pública nacional, significó un importante avance en nuestra legislación social. El mérito de los legisladores de entonces no fue poco; la sanción de esta ley significó desde el punto de vista de la organización de un sistema de protección a la vejez, un precedente controvertido.
El sistema implantado por la Ley 4349 fue el de la capitación pública colectiva. Es decir que el propio Estado atesoraría los fondos aportados, realizaría inversiones productivas y pagaría los beneficios correspondiente.
No había cuentas individuales sino una colectiva, comprensiva de todos los asegurados, aun que estos estaban debidamente individualizados.
Todo ello sirve de fundamento suficiente para solicitar a mis colegas la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)