PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5395-D-2006

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CANTIDAD DE BENEFICIARIOS QUE PERCIBEN JUBILACIONES SUPERIORES A LOS MIL PESOS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 14/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que por conducto del ANSES, informe sobre:
1- Cantidad total de beneficiarios de jubilaciones superiores a $1.000 al 31 de Agosto de 2006.-
2- Cantidad total en pesos correspondientes a las jubilaciones abonadas y pertenecientes al mes de Agosto de 2006 superiores a $ 1.000.-
3- Cantidad total de beneficiarios de jubilaciones superiores a $ 1.000 al 31 de Agosto de 2006, agrupados en rangos de $ 500.-
4- Cantidad total en pesos correspondientes a las jubilaciones abonadas y pertenecientes al mes de Agosto de 2006 superiores a $ 1.000, agrupados en rangos de $ 500.-
5- Cual es la brecha entre las jubilaciones que se abonan y la remuneración actual de los activos por la misma actividad en promedio.
6- Cantidad total de beneficiarios de jubilaciones superiores a $ 1.000 al 31 de Agosto de 2006, discriminado por actividad.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 8 de Agosto de 2006, el fallo de la Corte Suprema en los autos "Badaro, Adolfo Valentin c/ ANSes s/reajustes varios", por primera vez reconoce el cambio en las condiciones de vida del jubilado que percibe un haber superior a los $1.000.- en comparación con los jubilados con haberes inferiores a dicho monto y que han percibido algún aumento en los mismos.
Se manifiesta que los decretos que dispusieron dichas mejoras a las jubilaciones que se encuentran en el extremo inferior de la escala de haberes, han tomado en consideración la grave crisis económica y social y tienen el declarado propósito de atender las necesidades más urgentes asegurándoles la subsistencia a los destinatarios, pero que ello de ninguna manera llevaría a convalidar una postergación indefinida de aquellos haberes que no se encuentran en dicha situación.
En el ítem doce se manifiesta que le asiste razón al Sr. Badaro en cuanto manifiesta que mediante este sistema de incrementos a los haberes mas bajos trae como consecuencia el achatamiento de la escala de jubilaciones lográndose así que quienes mas aportaron, por sus mayores ingresos, al sistema cada vez estén mas cerca de percibir la jubilación mínima.
En el ítem catorce de la sentencia se deja bien claro que los incrementos salariales otorgados no son u reajuste por inflación sino que son una previsión con contenido social referente a la índole sustitutiva de la presentación jubilatoria a efectos de mantener que su cuantía mantenga una proporción razonable con los ingresos de los trabajadores, recalcando que estos principios han sido ratificados en fecha reciente por la Corte en distintos fallos.
Mas adelante se expone que no considera el Tribunal que corresponda que el fije la movilidad de los haberes sino que es deber del legislador fijar el contenido concreto de la garantía constitucional en juego, teniendo en cuenta la protección especial que la Ley Suprema ha otorgado al conjunto de los derechos sociales.
También se expresa que la misión mas delicada de la Justicia es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes , ni suplir las decisiones que debe adoptar para solucionar el problema y dar cumplimiento a las disposiciones del Art. 14 bis de la CN.
Asimismo corresponde llevar a conocimiento de las autoridades que tienen las atribuciones para efectuar las correcciones necesarias que la "Omisión de disponer un ajuste por movilidad en el beneficio del actor ha llevado a privarlo de un derecho conferido por la Ley Fundamental. Por tal causa, debe diferirse el pronunciamiento sobre el periodo cuestionado por un plazo que resulte suficiente para el dictado de las disposiciones pertinentes".
Siendo un tema tan sensible a la sociedad y previendo que en poco tiempo nos deberemos abocar al tratamiento de este tema, es necesario contar con la información oficial que nos permita trabajar con la responsabilidad que el tema merece.
Es por las razones expuestas que solicito a los Señores Diputados Nacionales, el acompañamiento al presente proyecto de resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
POGGI, CLAUDIO JAVIER SAN LUIS JUSTICIALISTA NACIONAL
DELLEPIANE, CARLOS FRANCISCO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA SAN LUIS JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)