PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente


Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

cpyssocial@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5329-D-2006

Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24241 DE SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) EN RELACION A LA NATURALEZA Y GARANTIA DEL ESTADO.

Fecha: 13/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130

Proyecto
Art. 1.- Modifícase el Art. 16 de la ley 24.241 correspondiente al TITULO II - Régimen previsional público CAPITULO I - Garantía. Financiamiento. Prestaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Naturaleza del Régimen y Garantía del Estado"
1. El régimen previsional publico es un Régimen de Reparto asistido, basado en el principio de solidaridad, en el cual el Estado Nacional garantiza el otorgamiento y pago de las prestaciones las que serán financiadas con los recursos enumerados en esta Ley.
Art. 2 Modificase el último párrafo del inciso a) del Art. 24 de la ley 24.241, correspondiente al TITULO II - Régimen previsional público CAPITULO II Haber de la Prestación Compensatoria, el que quedará redactado de la siguiente forma:
A efectos de practicar la actualización prevista precedentemente, las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones se actualizarán hasta la fecha de cese por el índice RIPTE , Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, publicado por la Secretaria de Seguridad Social.
Art. 3 Modificase el Art. 32 de la ley 24.241, correspondiente al TITULO II - Régimen previsional público CAPITULO II, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Movilidad de las prestaciones. Reajuste anual. Factor de corrección
Las prestaciones del régimen previsional público serán móviles y se incrementarán en función de las variaciones del índice RIPTE automáticamente y trimestralmente.
A partir del mes de enero de cada año, los haberes previsionales se reajustarán en base a la diferencia positiva entre el promedio de aumentos de salarios homologados por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social en el curso del año calendario anterior y el incremento de los haberes previsionales producido en igual periodo por aplicación del RIPTE. La oportunidad y forma de pago será determinada por la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.
Art. 4.- Derogase los artículos 1º inciso 3, 2º, 5º y 7º de la ley 24.463, y toda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 5.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


No se encontró el texto. Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0054-D-08