PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5329-D-2006
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24241 DE SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) EN RELACION A LA NATURALEZA Y GARANTIA DEL ESTADO.
Fecha: 13/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Art. 1.- Modifícase el Art. 16 de la ley
24.241 correspondiente al TITULO II - Régimen previsional público CAPITULO I -
Garantía. Financiamiento. Prestaciones, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Naturaleza del Régimen y Garantía
del Estado"
1. El régimen previsional publico
es un Régimen de Reparto asistido, basado en el principio de solidaridad, en el
cual el Estado Nacional garantiza el otorgamiento y pago de las prestaciones las
que serán financiadas con los recursos enumerados en esta Ley.
Art. 2 Modificase el último párrafo del
inciso a) del Art. 24 de la ley 24.241, correspondiente al TITULO II - Régimen
previsional público CAPITULO II Haber de la Prestación Compensatoria, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
A efectos de practicar la actualización
prevista precedentemente, las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones
se actualizarán hasta la fecha de cese por el índice RIPTE , Remuneración
Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, publicado por la Secretaria de
Seguridad Social.
Art. 3 Modificase el Art. 32 de la ley
24.241, correspondiente al TITULO II - Régimen previsional público CAPITULO II,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
Movilidad de las prestaciones.
Reajuste anual. Factor de corrección
Las prestaciones del régimen
previsional público serán móviles y se incrementarán en función de las variaciones
del índice RIPTE automáticamente y trimestralmente.
A partir del mes de enero de cada
año, los haberes previsionales se reajustarán en base a la diferencia positiva entre
el promedio de aumentos de salarios homologados por el Ministerio de Trabajo
Empleo y Seguridad Social en el curso del año calendario anterior y el incremento
de los haberes previsionales producido en igual periodo por aplicación del RIPTE.
La oportunidad y forma de pago será determinada por la Secretaria de Seguridad
Social del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.
Art. 4.- Derogase los artículos 1º
inciso 3, 2º, 5º y 7º de la ley 24.463, y toda otra norma que se oponga a la
presente.
Art. 5.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No se encontró el texto.
Proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0054-D-08 |