PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5062-D-2006
Sumario: JUBILACIONES Y PENSIONES. INCREMENTO DE LOS HABERES.
Fecha: 05/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
AJUSTE A
CUENTA DE JUBILACIONAES Y PENSIONES
Artículo 1º: Incrementase en un 8 % los
haberes de las prestaciones a cargo del Régimen Provisional Público del SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, otorgadas o a otorgar por la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, por los anteriores regímenes nacionales y por las ex Cajas
o Institutos provinciales y municipales de previsión que fueron transferidos al Estado
Nacional, que se liquidarán a partir del 1 de octubre de 2006, sobre los haberes
mensuales percibidos al 31 de septiembre de 2006, incluyendo en los casos que
corresponda el suplemento por movilidad creado por el Decreto Nº 1199/04.
Artículo 2º: El alcance del incremento,
abarca todos los casos y situaciones determinadas en el decreto 764/2006, Art. 1º a 7º,
del 1º de junio de 2006 del Poder Ejecutivo Nacional
Artículo 3º: El incremento del 8% se
considerará a cuenta del incremento que oportunamente establezca el Honorable
Congreso de la Nación, en el presupuesto 2007, ya sea en el que se establezca
directamente a partir del 1 de enero de 2007 ó en el caso de reconocerse algún sistema
de retroactividad para años anteriores.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El reciente fallo de la Corte Suprema ordenó
al Congreso Nacional que establezca un mecanismo de actualización de las
jubilaciones. Lo hizo en un fallo esclarecedor que alude a aquellas que superan los mil
pesos, pero, a la vez, destaca la necesidad de establecer un criterio general de
actualización que garantice que la "prestación jubilatoria mantenga una proporción
razonable con los ingresos de los trabajadores". El fallo también notifica al Poder
Ejecutivo de que hace falta una "corrección" del método.
Es responsabilidad de este Honorable
Congreso, determinar la movilidad de las jubilaciones que establece la Constitución
Nacional en su artículo 14 bis, que deja "librada a la prudencia legislativa la
determinación del método" que "no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a
una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida
laboral".
Que asimismo es el propio Poder Ejecutivo
Nacional, en su decreto 764/2006 del 1º de junio de 2006, quien estableció un
incremento del 11% a partir del 1º de junio de este año, quien ha reconocido la
imperiosa necesidad de adecuación de los haberes jubilatorios superiores a la mínima.
Es de destacar que la jubilación mínima ha sido actualizada más intensamente en los
últimos tres años.
Que el fallo de la Corte Suprema menciona
el concepto de "plazo razonable", y que es parte de nuestro sistema de gestión del
gasto público que se determine en el Presupuesto Nacional de cada año los niveles,
montos y partidas para atender las erogaciones que demande el Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones.
La prudencia de un plazo razonable y los
requerimientos de la administración presupuestaria nos llevan a considerar que recién
para el 1º de enero de 2007, se contará con el porcentaje definitivo de actualización que
el sistema reciba.
Si tenemos en cuenta que los jubilados y
pensionados deben esperar hasta esa fecha para mejorar sus ingresos y que, al igual
que el resto de los trabajadores, están expuestos a aumentos de precios de alimentos,
medicamentos, tarifas de servicios, alquileres, etc., que inciden en forma negativa en la
disponibilidad económica que tienen para afrontarlos; y que por tratarse de personas
mayores no pueden complementar sus ingresos con otros trabajos, nos parece
oportuno adoptar la medida objeto de este proyecto que es un paliativo parcial, pero
absolutamente equitativo.
Consideramos que hasta que se establezca
el método definitivo de actualización y si corresponde o no pagar algún tipo de
retroactividad, es prudente para no seguir deteriorando la situación de este amplio
sector de ciudadanos, conceder un porcentaje inmediato del 8%, a cuenta de la
actualización que en definitiva se establezca para el año 2007.
El 8% es la diferencia entre el 11% ya
otorgado y el 19% que en diferentes convenciones colectivas de trabajo, públicas y
privadas, han conseguido los trabajadores activos para el año 2006.
Sin embargo, en términos reales, el 19%
que en total percibirían los jubilados en 2006, sólo se aplicaría de la siguiente forma:
11% ya otorgado, durante 4 meses (junio a setiembre) y 19,88 % sobre 3 meses
(octubre a diciembre), lo que arroja un promedio de aumento del 14,8% anual para el
año 2006.
Proponemos el pago "a cuenta" para no
entorpecer el cálculo definitivo que corresponde orgánicamente al presupuesto 2007, de
acuerdo al método que se adopte, ya sea para la actualización normal a partir de enero
de 2007 y/o algún tipo de retroactividad que se pueda establecer.
Es decir la medida a aplicar con esta ley es
de tipo financiero (pago a cuenta) en carácter de anticipo y no implicará comprometer
en forma arriesgada ó no prudente la masa de recursos que el ANSES recauda en el
sistema integrado de jubilaciones y pensiones.
Si, por ejemplo, se determina una
actualización del 20% a partir del 1º de enero de 2007, el 8% otorgado por esta ley se
descontaría automáticamente y el incremento sería del 12%. Complementariamente si
se puede determinar alguna retroactividad desde fecha anterior al presupuesto 2007
también este 8% se deduciría automáticamente de esa suma.
Consideramos que esta Honorable Cámara
de Diputados no puede quedar al margen de arbitrar una solución equitativa, razonable
y proporcional, al mandato que nos ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, en el marco de la política de redistribución del ingreso que sostenidamente
viene ejecutando el Poder Ejecutivo Nacional.
En síntesis, la medida que proponemos en
este proyecto de ley, es simplemente un anticipo a cuenta de los haberes de jubilados y
pensionados con los alcances del decreto PEN 764/2006, a ser aplicado desde el 1 de
octubre de 2006, y que se descontará automáticamente del porcentaje que se otorgue
definitivamente en el presupuesto 2007.
Por los motivos expuestos es que solicito
a mis pares, y al Señor Presidente de esta Honorable Cámara, la aprobación de este
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARTOLA, ISABEL AMANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RICHTER, ANA ELISA RITA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FIGUEROA, JOSE OSCAR | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA DE MORENO, EVA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LAURITTO, JOSE EDUARDO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TORINO, HECTOR OMAR | SAN LUIS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANEVAROLO, DANTE OMAR | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERRA DE BARTOL, MARGARITA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROQUEL, RODOLFO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOPEZ, AMELIA DE LOS MILAGROS | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, MARIA ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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