PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4976-D-2006
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PARA INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS, MODIFICACION DEL ARTICULO 1 DE LA CREACION DE LA LEY 22929, SOBRE INCLUSION DEL PERSONAL DEL SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO, SEGEMAR, DE LA COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES, CONAE, Y DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD, ANLIS.
Fecha: 31/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Artículo 1.- Modificase el artículo 1 inciso a) de la Ley 22.929,
el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 1: "Créase el "RÉGIMEN PREVISIONAL PARA
INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS", en el cual estarán incluidos:
a) El personal que realice directamente actividades técnico
científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades en el Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
(INTA), en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), en el ex Instituto Nacional de Ciencia y
Técnica Hídricas, actual Instituto Nacional de Agua (INA), en la Comisión Nacional de Energía Atómica
(CNEA), en la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), en el Servicio Geológico
Minero Argentino (SEGEMAR), en la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), en la
Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS) y en organismos de investigación
científica y desarrollo tecnológico de las fuerzas armadas, cumpliendo dicho personal las actividades aludidas
con dedicación exclusiva completa de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o regímenes de los
organismos especificados precedentemente".
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley se propone reparar una situación de
desigualdad por medio de la actualización de la Ley 22.929, la que a partir de ahora debería incluir tres
organismos científico-tecnológicos que fueron creados con posterioridad a la sanción de la citada ley, en
1983. Se trata del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), la Comisión Nacional de actividades
Espaciales (CONAE), y la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. Carlos G.
Malbran" (ANLIS).
En virtud de la Ley 25.467 (2001) se
estableció el Sistema Nacional de Ciencias, Tecnología e Innovación. El artículo 14
de dicha ley crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología, el que está
integrado, entre otros organismos, por el SEGEMAR, la CONAE y la ANLIS en
carácter de organismos nacionales que realizan actividades científicas y
tecnológicas. En consecuencia, resulta de toda justicia incorporar estos tres
organismos a la ley 22.929 para que sean alcanzados por el Régimen Previsional
del que gozan el resto de los organismos científico-tecnológicos con los que
conforman el citado Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología.
El Régimen Previsional para Investigadores Científicos y
Tecnológicos creado por la ley 22.929 y sus modificatorias establece en su artículo 5 que " El haber de la
jubilación ordinaria será equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la remuneración total, incluyendo
compensaciones y suplementos, excepto el Sueldo Anual Complementario, sujeta al pago de aportes (...)"
Por otra parte, el Decreto 160/05 establece las medidas para la aplicación del Régimen Previsional Especial
para investigadores científicos y tecnológicos establecido por la mencionada ley. Dicho Decreto crea el
suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos" en virtud del cual los agentes
deberán aportar una alícuota diferencial del dos por ciento (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES- Ley 24241 y sus modificatorias- a los efectos de
cumplir con el porcentaje de haber jubilatorio fijado en la Ley 22.929.
El SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR)
es el organismo científico técnico del Estado Nacional responsable del relevamiento geológico sistemático del
territorio nacional y de la utilización de esos conocimientos para la mejor administración de nuestro suelo y
subsuelo, de la promoción de los recursos naturales no renovables y de mitigar los efectos de los desastres
naturales.
La creación del Servicio Geológico tiene su antecedente en la
División de Minas, Geología e Hidrología dispuesta por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional en 1904. La
progresiva adquisición de maquinaria y un programa de perforaciones para la búsqueda de agua derivaron en
el hallazgo de petróleo en Comodoro Rivadavia y en Plaza Huincul.
El Servicio Geológico, en sus más de cien años de vida
institucional, se ocupó de la exploración de carbón, trabajó en la habilitación de los primeros servicios de agua
potable en todo el país, contribuyó en el descubrimiento y explotación del petróleo, inició el relevamiento
geológico sistemático del territorio nacional, fortaleció el conocimiento paleontológico, promovió el mapeo
geoquímica regional y realizó estudios de peligrosidad y amenaza geológica.
En el año 1993 el Centro de Investigaciones para las Industrias
Mineras, dependiente del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, fue incorporado a la Secretaría de
Minería de la Nación como organismo descentralizado, con al denominación de Instituto Nacional de
Tecnología Minera (INTMIN).
En 1996, en virtud del Decreto No.1660/96 y el Decreto No.
1663/96, se creó el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR) integrado por el Instituto Nacional de
Tecnología Minera (INTEMIN) y la Dirección Nacional del Servicio Geológico, devenida en el Instituto de
Geología y Recursos Minerales (IGRM).
Actualmente el Servicio Geológico
Minero Argentino está integrado por el personal del Instituto de Tecnología Minera
y el personal de la entonces Dirección Nacional de Servicio Geológico.
Todos los antecedentes legales y
fácticos reseñados reconocen en el Servicio Geológico Minero Argentino el carácter
de organismo nacional que realiza actividades científicas y tecnológicas.
La COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
(CONAE) es el único organismo del Estado Nacional competente para entender, diseñar, ejecutar, controlar,
gestionar y administrar proyectos y emprendimientos en materia espacial, lo cual la constituye en agencia
especializada, y responsable de ejecutar el Plan Espacial Nacional cuyo desarrollo conforma una explícita
Política de Estado.
Para la ejecución de dicho Plan Espacial, la Comisión Nacional de
Actividades Espaciales (CONAE) cuenta con personal profesional altamente calificado que realiza actividades
científicas y tecnológicas dentro de los proyectos tecnológicos y del desarrollo de aplicaciones de avanzada
para el uso de la información de origen espacial.
La Comisión Nacional de Actividades
Espaciales fue constituida mediante el Decreto Nº 995/91. Es un organismo
descentralizado dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto.
La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
(SECYT) dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología incluye a la Comisión Nacional de
Actividades Espaciales (CONAE) dentro del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
que todos los años eleva al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobación.
Por lo expuesto anteriormente, el
Estado Nacional reconoce en la CONAE un organismo de ciencia y tecnología con
funciones específicas.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL de LABORATORIOS e
INSTITUTOS DE SALUD (ANLIS) Dr. Carlos G Malbran, cuya estructura orgánica fue aprobada mediante el
Decreto Nº 1628/96, fue instituida por el artículo 44 del Decreto Nº 660/96 que estableció la transferencia al
entonces Instituto Nacional de Microbiología "Dr. Carlos G. Malbran" de los siguientes institutos: Instituto
Nacional de Epidemiología "Dr. Juan H. Jara", Instituto Nacional de Epidemiología "Emilio Coni", Instituto
Nacional de Enfermedades Virales Humanas, Instituto Nacional de Genética Médica, Instituto Nacional del
Chagas "Dr. Fatala Chaben" e Instituto Nacional de Investigaciones Nutricionales, "Dr.Arturo Oñativia". La
nueva estructura nacional llamada ANLIS motivó la posterior redenominación de sus partes integrantes
conforme a las competencias que les correspondían. Actualmente, son parte integrante de la ANLIS: el
Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas Agudas (INEI), el Instituto Nacional de Producción de
Biológicos, el Centro Nacional de Diagnóstico e Investigación de Endemo-epidemias (CEDIE), el Centro
Nacional de Control de Calidad de Biológicos - todos ellos integraban el anterior Instituto Nacional de
Microbiología "Dr. Carlos G. Malbran"-, el Instituto Nacional de Enfermedades Virales Humanas "Dr. Julio
Maiztegui" (ubicado en Pergamino), el Instituto Nacional de Parasitología "Dr. Mario Fatala Chaben" -ex Inst.
Nac. del Chagas- (Ciudad de Buenos Aires), el Instituto Nacional de Epidemiología "Dr. Juan Jara" (Mar del
Plata), el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias "Dr. Emilio Coni" -ex Instituto de Epidemiología-
(Santa Fe), el Centro Nacional de Investigaciones Nutricionales "Dr. Arturo Oñativia" -ex Instituto Nac. de
Investigaciones Nutricionales- (Salta), el Centro Nacional de Genética Médica -ex Instituto Nac. de Genética-
(Ciudad de Buenos Aires), y el Centro Nacional Red de Laboratorios de Argentina (Ciudad de Buenos
Aires).
La Adinistración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud
(ANLIS) depende de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias, del Ministerio de Salud.
Las funciones de la ANLIS son: Ser la referencia nacional para la certificación de los agentes causales de
toda patología infecciosa, sea contagiosa o no, prevalente, emergente o re-emergente, en poblaciones
humanas y en zoonosis. Certificar la calidad de los productos biológicos de uso humano y animal. Garantizar
la provisión de productos biológicos en forma de sueros, antisueros, toxinas, toxoides, vacunas, etc., a nivel
nacional y en el marco de las necesidades epidemiológicas consensuadas en el Consejo Federal de
Salud.
En relación a sus objetivos institucionales, la ANLIS entiende en la
política científico técnica y de aplicación, en la asignación de fondos, en la promoción, aprobación y
evaluación de proyectos de los institutos y centros de su dependencia, en cooperación con unidades del
ministerio o de los estados provinciales y con otros organismos nacionales o internacionales. Realiza
acciones del Laboratorio de Referencia Nacional de Salud, para la Red Nacional de Laboratorios para
prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades transmisibles por microorganismos (virus,
bacterias, hongos y parásitos), las de origen nutricional, genético, garantizando la calidad del diagnóstico en
el país. Realiza la elaboración y el control de calidad de productos biológicos y la realización de
investigaciones y desarrollos para mejorarlos o para generar nuevos y coordina la investigación de los
agentes etiológicos, las enfermedades con base genética y sus consecuencias en el medio ambiente y
social.
En síntesis, la ANLIS lleva adelante un
conjunto de actividades científico tecnológicas que se plantean como políticas de
estado en el área sanitaria, a través del Ministerio de Salud. Su historia, que
comienza en 1916 con la creación del Departamento de Higiene y el Instituto
Nacional de Bacteriología -luego Inst. Nacional de Microbiología Dr. Carlos G.
Malbrán-, la ubica como el único organismo nacional de nodal importancia en lo
que respecta, por mencionar sólo algunos aspectos, al control de productos
biológicos y al diagnóstico de las enfermedades infectocontagiosas que se
producen en el país y en países limítrofes, investigación y desarrollo en nuevas
metodologías diagnósticas y producción de vacunas, sueros antitóxicos y reactivos
de diagnóstico acordes a las necesidades del país.
Con la sanción del presente proyecto se trata, en definitiva, de
corregir una situación injusta respecto de los empleados de los tres organismos mencionados, igualando su
situación previsional con la de los restantes organismos nacionales que realizan actividades científicas y
tecnológicas.
La Ley 25.467, en su artículo 14, reconoce al SEGEMAR, la
CONAE y la ANLIS como integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y miembros
del Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología; y en virtud del proyecto que presentamos se incluye a
su personal en el régimen de la Ley 22.929 que crea el "Régimen Provisional para Investigadores Científicos
y Tecnológicos" y del Decreto 160/2005.
Por las razones expuestas propiciamos el presente proyecto de
ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
CIENCIA Y TECNOLOGIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0445-D-08 |