PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4961-D-2006

Sumario: DISPOSICION DE LA MOVILIDAD DE LOS HABERES PREVISIONALES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007.

Fecha: 31/08/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121

Proyecto
ARTICULO 1: A partir del 1 de enero de 2007 las prestaciones del Régimen Nacional de Previsión serán móviles de acuerdo a las variaciones del Promedio de las Remuneraciones Declaradas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, reajustables semestralmente y en forma automática si se hubiere producido un incremento mínimo del 10% de dicho índice.
ARTICULO 2: Se procederá al reajuste de los haberes aplicando el índice indicado en el artículo primero a partir del 31 de marzo de 1995 y hasta el 31 de diciembre de 2006, absorviendo los incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional otorgados por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nro. 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04 y 1273/05.
ARTICULO 3: El incremento de los haberes resultante podrá otorgarse en forma proporcional de acuerdo a las posibilidades presupuestarias y en un plazo no mayor a tres años, debiendo preverse un reajuste mínimo del 30% de la diferencia a favor de los beneficiarios para el año 2007.
La movilidad se calculará sobre el 100% del haber que corresponda.
ARTICULO 4: El pago de las sumas retroactivas surgidas de las diferencias de haberes acumuladas entre el 31 de marzo de 1995 y el 31 de diciembre de 2006 podrán cancelarse mediante la emisión de bonos previsionales de consolidación, quedando autorizado el Ministerio de Economía tales efectos.
ARTICULO 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La movilidad de los haberes previsionales es un derecho expresamente reconocido por nuestra Carta Magna en su art.14bis, donde asimismo queda consagrado el carácter de integrales e irrenunciables que los nutre.
La necesaria proporcionalidad que debería existir entre los salarios de los trabajadores y los haberes de la clase pasiva ha quedado totalmente desvirtuada a lo largo de los últimos años, de tal forma que no sólo se ha perdido el rol de los beneficios previsionales como sustitutivos del salario, sino que los montos percibidos en tal concepto, en muchos casos, no alcanzan a cubrir las necesidades básicas que aseguren su subsistencia.
Aún en el caso de los haberes superiores al haber mínimo establecido, distan lejos de asegurar el mismo nivel de vida que gozaba el jubilado en su etapa activa, resultando la desproporción del ingreso de tal magnitud que le obliga a intentar mantenerse en el mercado formal o informal de trabajo para asegurar su manutención.
La desprotección de los derechos de los pasivos en los últimos años derivó en una importantísima actividad judicial que llevó adelante sus reclamos, concluyendo en numerosos fallos favorables a sus pretenciones, para quedar plasmada en los mas recientes: "Sánchez María del Carmen c/Anses" y "Badaro Adolfo Valentín c/Anses" la imposibilidad de "desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tivieron durante su vida laboral", así como el contenido social, y el carácter sustitutivo, integral e irrenunciable y de naturaleza alimentaria del haber jubilatorio o pensionario.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nacón Argentina, etc.
La movilidad de los haberes no necesariamente debe estar relacionada en forma directa como un porcentaje del salario individual del trabajador activo. Los cálculos, las adecuaciones y la aplicación de la movilidad serían por demás engorrosas, quedando supeditadas seguramente a la solicitud de cada uno de los interesados y de ningún modo al ajuste automático como se pretende.
Para el establecimiento de la proporcionalidad justa y razonable entre el haber de pasividad y la situación de los activos y el cumplimiento del mandato constitucional, no existe un único sistema de movilidad a aplicar, resultando criteriosa la utilización de algún tipo de índice que permita el reajuste automático de los haberes toda vez que se produzcan variaciones que afecten dicha proporción.
Así, podría optarse por el Promedio de las Remuneraciones Declaradas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, difundido por el Ministerio de Economía basado en las declaraciones de los empleadores ante la AFIP respecto de su personal en relación de dependencia y los aportes y contribuciones ingresados al sistema.
Este índice que se propone refleja los incrementos salariales con aportes al sistema en un intento de ligar la movilidad a los recursos existentes, si bien es cierto que la insuficiencia de los mismos de ningún modo puede resultar en la negación de los reajustes, mas aún cuando nuestro sistema actual no se financia exclusivamente con la recaudación previsional para el pago de las prestaciones al sector pasivo, sino que utiliza otros componentes de carácter impositivo que afectan al general de la población.
Si bien el mandato constitucional de movilidad de los haberes y proporcionalidad razonable entre los salarios activos y pasivos no debe estar supeditada a la limitación de recursos, tampoco cabe estipularla de manera que resulten inciertas las posibilidades reales de cumplimiento y que vengan a generar una nueva litigiosidad previsional.
El presente proyecto propone un reajuste general de los haberes previsionales mediante la aplicación del índice
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.
Promedio de las Remuneraciones Declaradas al SIJP a partir del 31 de marzo de 1995, fecha en que comenzó a regir la ley 24463 de Solidaridad Previsional y hasta el 31 de diciembre de 2006. En dicho cálculo quedarán absorbidos los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo en los sucesivos decretos de necesidad y urgencia dictados en los años 2003, 2004 y 2005.
Se propone que el incremento sobre los haberes que arroje el cálculo así efectuado se abone en forma escalonada a los efectos de posibilitar las previsiones presupuestarias necesarias, otorgando un plazo máximo de tres años para completar el incremento de haberes correspondiente.
Se contempla también el pago de las sumas retroactivas que se generen en razón de las diferencias de haberes acumuladas en el periodo indicado, mediante la emisión de bonos de consolidación previsional.
Por supuesto, se establece la movilidad inmediata de los haberes a partir del 1 de enero de 2007 en base a la aplicación del índice indicado, reajustables semestralmente y en forma automática de manera que recoja las variaciones significativas que se produzcan en los salarios.
A los efectos de no generar nuevos créditos a favor de los beneficiarios en razón del cálculo de la movilidad sobre los haberes que en principio no serán reajustados en su totalidad sino que serán incrementados proporcionalmente, se propone que dicha movilidad se calcule en base al haber total que corresponda percibir.
En base a las consideraciones efectuadas, solicito a los señores legisladores que acompañen la presente iniciativa con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CHIACCHIO, NORA ALICIA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA