PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4961-D-2006
Sumario: DISPOSICION DE LA MOVILIDAD DE LOS HABERES PREVISIONALES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007.
Fecha: 31/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
ARTICULO 1: A partir del 1
de enero de 2007 las prestaciones del Régimen Nacional de Previsión serán
móviles de acuerdo a las variaciones del Promedio de las Remuneraciones
Declaradas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, reajustables
semestralmente y en forma automática si se hubiere producido un incremento
mínimo del 10% de dicho índice.
ARTICULO 2: Se procederá al
reajuste de los haberes aplicando el índice indicado en el artículo primero a partir
del 31 de marzo de 1995 y hasta el 31 de diciembre de 2006, absorviendo los
incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional otorgados por los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nro. 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04 y 1273/05.
ARTICULO 3: El incremento
de los haberes resultante podrá otorgarse en forma proporcional de acuerdo a las
posibilidades presupuestarias y en un plazo no mayor a tres años, debiendo
preverse un reajuste mínimo del 30% de la diferencia a favor de los beneficiarios
para el año 2007.
La movilidad se calculará
sobre el 100% del haber que corresponda.
ARTICULO 4: El pago de las
sumas retroactivas surgidas de las diferencias de haberes acumuladas entre el 31
de marzo de 1995 y el 31 de diciembre de 2006 podrán cancelarse mediante la
emisión de bonos previsionales de consolidación, quedando autorizado el Ministerio
de Economía tales efectos.
ARTICULO 5: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La movilidad de
los haberes previsionales es un derecho expresamente reconocido por nuestra
Carta Magna en su art.14bis, donde asimismo queda consagrado el carácter de
integrales e irrenunciables que los nutre.
La necesaria
proporcionalidad que debería existir entre los salarios de los trabajadores y los
haberes de la clase pasiva ha quedado totalmente desvirtuada a lo largo de los
últimos años, de tal forma que no sólo se ha perdido el rol de los beneficios
previsionales como sustitutivos del salario, sino que los montos percibidos en tal
concepto, en muchos casos, no alcanzan a cubrir las necesidades básicas que
aseguren su subsistencia.
Aún en el caso
de los haberes superiores al haber mínimo establecido, distan lejos de asegurar el
mismo nivel de vida que gozaba el jubilado en su etapa activa, resultando la
desproporción del ingreso de tal magnitud que le obliga a intentar mantenerse en
el mercado formal o informal de trabajo para asegurar su manutención.
La
desprotección de los derechos de los pasivos en los últimos años derivó en una
importantísima actividad judicial que llevó adelante sus reclamos, concluyendo en
numerosos fallos favorables a sus pretenciones, para quedar plasmada en los mas
recientes: "Sánchez María del Carmen c/Anses" y "Badaro Adolfo Valentín c/Anses"
la imposibilidad de "desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia
decorosa y acorde con la posición que tivieron durante su vida laboral", así como el
contenido social, y el carácter sustitutivo, integral e irrenunciable y de naturaleza
alimentaria del haber jubilatorio o pensionario.
El Senado y Cámara de
Diputados de la Nacón Argentina, etc.
La movilidad de
los haberes no necesariamente debe estar relacionada en forma directa como un
porcentaje del salario individual del trabajador activo. Los cálculos, las
adecuaciones y la aplicación de la movilidad serían por demás engorrosas,
quedando supeditadas seguramente a la solicitud de cada uno de los interesados y
de ningún modo al ajuste automático como se pretende.
Para el
establecimiento de la proporcionalidad justa y razonable entre el haber de
pasividad y la situación de los activos y el cumplimiento del mandato
constitucional, no existe un único sistema de movilidad a aplicar, resultando
criteriosa la utilización de algún tipo de índice que permita el reajuste automático
de los haberes toda vez que se produzcan variaciones que afecten dicha
proporción.
Así, podría
optarse por el Promedio de las Remuneraciones Declaradas al Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones, difundido por el Ministerio de Economía basado en las
declaraciones de los empleadores ante la AFIP respecto de su personal en relación
de dependencia y los aportes y contribuciones ingresados al sistema.
Este índice que
se propone refleja los incrementos salariales con aportes al sistema en un intento
de ligar la movilidad a los recursos existentes, si bien es cierto que la insuficiencia
de los mismos de ningún modo puede resultar en la negación de los reajustes,
mas aún cuando nuestro sistema actual no se financia exclusivamente con la
recaudación previsional para el pago de las prestaciones al sector pasivo, sino que
utiliza otros componentes de carácter impositivo que afectan al general de la
población.
Si bien el
mandato constitucional de movilidad de los haberes y proporcionalidad razonable
entre los salarios activos y pasivos no debe estar supeditada a la limitación de
recursos, tampoco cabe estipularla de manera que resulten inciertas las
posibilidades reales de cumplimiento y que vengan a generar una nueva
litigiosidad previsional.
El presente
proyecto propone un reajuste general de los haberes previsionales mediante la
aplicación del índice
El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina, etc.
Promedio de las Remuneraciones
Declaradas al SIJP a partir del 31 de marzo de 1995, fecha en que comenzó a regir
la ley 24463 de Solidaridad Previsional y hasta el 31 de diciembre de 2006. En
dicho cálculo quedarán absorbidos los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo
en los sucesivos decretos de necesidad y urgencia dictados en los años 2003, 2004
y 2005.
Se propone que
el incremento sobre los haberes que arroje el cálculo así efectuado se abone en
forma escalonada a los efectos de posibilitar las previsiones presupuestarias
necesarias, otorgando un plazo máximo de tres años para completar el incremento
de haberes correspondiente.
Se contempla
también el pago de las sumas retroactivas que se generen en razón de las
diferencias de haberes acumuladas en el periodo indicado, mediante la emisión de
bonos de consolidación previsional.
Por supuesto, se
establece la movilidad inmediata de los haberes a partir del 1 de enero de 2007 en
base a la aplicación del índice indicado, reajustables semestralmente y en forma
automática de manera que recoja las variaciones significativas que se produzcan
en los salarios.
A los efectos de
no generar nuevos créditos a favor de los beneficiarios en razón del cálculo de la
movilidad sobre los haberes que en principio no serán reajustados en su totalidad
sino que serán incrementados proporcionalmente, se propone que dicha movilidad
se calcule en base al haber total que corresponda percibir.
En base a las
consideraciones efectuadas, solicito a los señores legisladores que acompañen la
presente iniciativa con su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CHIACCHIO, NORA ALICIA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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