PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4951-D-2006
Sumario: REGIMEN DE JUBILACION OPTATIVA PARA MADRES CON HIJOS DISCAPACITADOS.
Fecha: 31/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
REGIMEN
DE JUBILACIÓN OPTATIVA PARA
MADRES
CON HIJOS DISCAPACITADOS
Artículo 1º: La madre
de una persona con capacidades diferentes tendrá derecho a jubilarse,
cualquiera fuera su edad, cuando acreditare veinte años de servicios
con aportes y se dieran las siguientes causas:
a) Que la
discapacidad afecte al hijo de por vida y le impida bastarse a si
mismo.
b) Presentar
certificado de discapacidad por autoridad judicial
c) Sea responsable
directa del cuidado y protección de la persona con discapacidad en un
lapso no inferior a los diez (10) años anteriores a fecha de iniciación
del trámite jubilatorio.
Artículo 2º:
Independientemente del régimen al que estén aportando, las personas
alcanzadas en esta ley deberán preavisar a su empleador que se van
a acoger al régimen establecido por la presente ley, con 3 meses de
anticipación.
Artículo 3º: Al llegar al
tiempo de servicios establecidos en la presente ley, solo la madre
podrá optar por jubilarse, o en su defecto seguirá desempeñando sus
tareas acorde al régimen al que esté aportando.
En ningún caso, el
empleador podrá hacer uso del artículo 252 de la ley de Contrato de
Trabajo (ley Nº 20.744 y sus modificatórias). para jubilar a la madre
trabajadora, conforme la presente ley.
Artículo 4º: Invitase a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Provincias a adherir a la
presente ley.
Artículo 5º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En todas partes del
mundo y en todos los niveles de cada sociedad hay personas con
discapacidad. El número total de personas con discapacidad en el
mundo es grande y va en aumento.
Tanto las causas como las
consecuencias de la discapacidad varían en todo el mundo. Esas
variaciones son resultado de las diferentes circunstancias
socioeconómicas y de las distintas disposiciones que los Estados
adoptan en favor del bienestar de sus ciudadanos.
La Asamblea General de
las Naciones Unidas al establecer, en 1982, el Programa de Acción
Mundial para las Personas Discapacitadas, reafirmó el derecho de las
personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades, a la
participación plena en las actividades económicas y sociales, y al igual
acceso a la salud, la educación y los servicios de rehabilitación.
Nuestro país, reconociendo
los derechos de las personas con discapacidad y los señalamientos de
organismos internacionales sobre las personas con discapacidad, ha
establecido un Sistema Único de Prestaciones Básicas para las
Personas con Discapacidad, regulado por la Ley 24.901 "Sistema de
Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor
de las Personas con Discapacidad", el Decreto 762/97, por el que se
crea el Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con
Discapacidad, y el Decreto 1.193/98, Reglamentario de la Ley de
Prestaciones Básicas.
Cabe destacar, en este
contexto, dentro de este marco, que la persona con discapacidad tiene
los mismos derechos que sus conciudadanos de la misma edad. Sin
embargo, en orden al ejercicio de sus derechos, puede encontrarse en
una situación de desventaja que requiere la adopción de medidas
específicas destinadas a equiparar oportunidades.
Es por ello que en el
campo de la equiparación de oportunidades se inscriben todas las
medidas legales que tienen la meta política de incorporar a la
comunidad a las personas con discapacidad facilitando el ejercicio de
los derechos y modificando actitudes y conductas sociales.
La
incorporación a la Constitución Nacional en el año 1994, del artículo
75 inc. 23 que establece: "Legislar y promover medidas de acción
positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y
el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta
Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre
derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres,
los ancianos y las personas con discapacidad".
Este avance legal,
establece la necesidad de otorgar protección, tanto a las personas
discapacitadas, como así también a las mujeres, niños y
ancianos.
El presente proyecto de
ley, por su parte, tiene como base la necesidad de reconocer el
derecho de las madres de chicos con capacidades diferentes.
Si bien existen
legislaciones respecto a beneficios de prestaciones básicas para
personas con capacidades diferentes, no hay en nuestra legislación
beneficios previsionales para las madres de estas personas.
El presente proyecto de ley
tiende a tutelar esta situación otorgando la posibilidad de que la madre
de una persona con capacidades diferentes pueda jubilarse cumplidos
los veinte años de servicios, independientemente del régimen al que
este aportando.
Para tal fin,
se deben dar ciertos requisitos, a saber: Que la discapacidad afecte al
hijo de por vida y le impida bastarse a si mismo., lo cual hace
necesaria la protección y el trato con la madre, razón por la cual es
necesario que ésta disponga del tiempo suficiente para ello.
En segundo
lugar, para otorgar credibilidad a la cuestión, se exige presentar
certificado de discapacidad por autoridad judicial competente.
Además, se establece para
obtener mayor certeza, que la madre sea responsable directa del
cuidado y protección de la persona con discapacidad en un lapso no
inferior a los diez años anteriores a fecha de iniciación del trámite
jubilatorio.
Para tranquilidad de los
empleadores, se establece que la mujer, si decide optar por jubilarse
bajo el marco de la presente ley, deberá avisar a su empleador, con un
plazo de tres meses de anticipación. Este plazo establece un tiempo
prudencial para que el empleador pueda buscar un reemplazante en
su puesto.
Hay que tener en cuenta que esta
posibilidad de jubilarse en forma anticipada, es solamente para la mujer madre de
una persona con las cualidades que se establecieron previamente, y bajo ningún
punto de vista puede ser utilizada por los empleadores para jubilar a su empleada
conforme el artículo 252 de la ley de Contrato de Trabajo (ley Nº 20.744 y sus
modificatórias).
De esta manera, queda
resguardada la posibilidad de optar por jubilarse o por seguir
trabajando y jubilarse una vez cumplido el plazo que establezca el
régimen al que esté aportando conforme su situación laboral.
Creo firmemente que es
vital afianzar el vínculo entre una madre y un hijo, máxime cuando el
hijo necesite atención y un cuidado especial. La posibilidad de una
madre de jubilarse con anticipación para poder pasar mas tiempo con
su hijo es algo que debe preponderar por sobre cualquier interés
ajeno.
Por tales motivos, es que
solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VELARDE, MARTA SYLVIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSO, GRACIELA ZULEMA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, ROSARIO MARGARITA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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