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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4951-D-2006

Sumario: REGIMEN DE JUBILACION OPTATIVA PARA MADRES CON HIJOS DISCAPACITADOS.

Fecha: 31/08/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121

Proyecto
REGIMEN DE JUBILACIÓN OPTATIVA PARA
MADRES CON HIJOS DISCAPACITADOS
Artículo 1º: La madre de una persona con capacidades diferentes tendrá derecho a jubilarse, cualquiera fuera su edad, cuando acreditare veinte años de servicios con aportes y se dieran las siguientes causas:
a) Que la discapacidad afecte al hijo de por vida y le impida bastarse a si mismo.
b) Presentar certificado de discapacidad por autoridad judicial
c) Sea responsable directa del cuidado y protección de la persona con discapacidad en un lapso no inferior a los diez (10) años anteriores a fecha de iniciación del trámite jubilatorio.
Artículo 2º: Independientemente del régimen al que estén aportando, las personas alcanzadas en esta ley deberán preavisar a su empleador que se van a acoger al régimen establecido por la presente ley, con 3 meses de anticipación.
Artículo 3º: Al llegar al tiempo de servicios establecidos en la presente ley, solo la madre podrá optar por jubilarse, o en su defecto seguirá desempeñando sus tareas acorde al régimen al que esté aportando.
En ningún caso, el empleador podrá hacer uso del artículo 252 de la ley de Contrato de Trabajo (ley Nº 20.744 y sus modificatórias). para jubilar a la madre trabajadora, conforme la presente ley.
Artículo 4º: Invitase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En todas partes del mundo y en todos los niveles de cada sociedad hay personas con discapacidad. El número total de personas con discapacidad en el mundo es grande y va en aumento.
Tanto las causas como las consecuencias de la discapacidad varían en todo el mundo. Esas variaciones son resultado de las diferentes circunstancias socioeconómicas y de las distintas disposiciones que los Estados adoptan en favor del bienestar de sus ciudadanos.
La Asamblea General de las Naciones Unidas al establecer, en 1982, el Programa de Acción Mundial para las Personas Discapacitadas, reafirmó el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades, a la participación plena en las actividades económicas y sociales, y al igual acceso a la salud, la educación y los servicios de rehabilitación.
Nuestro país, reconociendo los derechos de las personas con discapacidad y los señalamientos de organismos internacionales sobre las personas con discapacidad, ha establecido un Sistema Único de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, regulado por la Ley 24.901 "Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad", el Decreto 762/97, por el que se crea el Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, y el Decreto 1.193/98, Reglamentario de la Ley de Prestaciones Básicas.
Cabe destacar, en este contexto, dentro de este marco, que la persona con discapacidad tiene los mismos derechos que sus conciudadanos de la misma edad. Sin embargo, en orden al ejercicio de sus derechos, puede encontrarse en una situación de desventaja que requiere la adopción de medidas específicas destinadas a equiparar oportunidades.
Es por ello que en el campo de la equiparación de oportunidades se inscriben todas las medidas legales que tienen la meta política de incorporar a la comunidad a las personas con discapacidad facilitando el ejercicio de los derechos y modificando actitudes y conductas sociales.
La incorporación a la Constitución Nacional en el año 1994, del artículo 75 inc. 23 que establece: "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
Este avance legal, establece la necesidad de otorgar protección, tanto a las personas discapacitadas, como así también a las mujeres, niños y ancianos.
El presente proyecto de ley, por su parte, tiene como base la necesidad de reconocer el derecho de las madres de chicos con capacidades diferentes.
Si bien existen legislaciones respecto a beneficios de prestaciones básicas para personas con capacidades diferentes, no hay en nuestra legislación beneficios previsionales para las madres de estas personas.
El presente proyecto de ley tiende a tutelar esta situación otorgando la posibilidad de que la madre de una persona con capacidades diferentes pueda jubilarse cumplidos los veinte años de servicios, independientemente del régimen al que este aportando.
Para tal fin, se deben dar ciertos requisitos, a saber: Que la discapacidad afecte al hijo de por vida y le impida bastarse a si mismo., lo cual hace necesaria la protección y el trato con la madre, razón por la cual es necesario que ésta disponga del tiempo suficiente para ello.
En segundo lugar, para otorgar credibilidad a la cuestión, se exige presentar certificado de discapacidad por autoridad judicial competente.
Además, se establece para obtener mayor certeza, que la madre sea responsable directa del cuidado y protección de la persona con discapacidad en un lapso no inferior a los diez años anteriores a fecha de iniciación del trámite jubilatorio.
Para tranquilidad de los empleadores, se establece que la mujer, si decide optar por jubilarse bajo el marco de la presente ley, deberá avisar a su empleador, con un plazo de tres meses de anticipación. Este plazo establece un tiempo prudencial para que el empleador pueda buscar un reemplazante en su puesto.
Hay que tener en cuenta que esta posibilidad de jubilarse en forma anticipada, es solamente para la mujer madre de una persona con las cualidades que se establecieron previamente, y bajo ningún punto de vista puede ser utilizada por los empleadores para jubilar a su empleada conforme el artículo 252 de la ley de Contrato de Trabajo (ley Nº 20.744 y sus modificatórias).
De esta manera, queda resguardada la posibilidad de optar por jubilarse o por seguir trabajando y jubilarse una vez cumplido el plazo que establezca el régimen al que esté aportando conforme su situación laboral.
Creo firmemente que es vital afianzar el vínculo entre una madre y un hijo, máxime cuando el hijo necesite atención y un cuidado especial. La posibilidad de una madre de jubilarse con anticipación para poder pasar mas tiempo con su hijo es algo que debe preponderar por sobre cualquier interés ajeno.
Por tales motivos, es que solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VELARDE, MARTA SYLVIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSO, GRACIELA ZULEMA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, ROSARIO MARGARITA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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