PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4934-D-2006
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY 24241, INCORPORACION DEL ARTICULO 45 BIS, SOBRE OPCION DE TRASPASO AL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO.
Fecha: 30/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
MODIFICACION
A LA LEY Nº 24.241.- DERECHO DEL AFILIADO A OBTENER EL
TRASPASO AL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO.-
Articulo 1º) Incorpórese a
la ley nº 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, el
siguiente articulo:
Articulo 45 bis: "Los
afiliados y beneficiarios de una Administradora de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones, podrán ejercer, el derecho a optar por
incorporarse al Régimen Previsional Publico que ha sido establecido en
el Titulo II- Capitulo I- articulo 16 de la presente.-
La opción
del traspaso, deberá ejercerse dentro del plazo de seis (6) meses
contados a partir de la sanción de la presente ley, mediante la
comunicación fehaciente a la Administradora de Fondos de Jubilaciones
y Pensiones a la que se encuentra adherida, la cual deberá
cumplimentar el traspaso a partir del segundo mes siguiente a la
presentación de la solicitud.-
Los afiliados
que estén en condiciones de cumplir con los requisitos para obtener la
jubilación ordinaria, y aquellos beneficiarios declarados inválidos
mediante dictamen definitivo de invalidez, emitido a la fecha en que
presenten la solicitud de traspaso, podrán disponer del saldo de su
cuenta de deposito del Banco de la Nación Argentina, a fin de acceder
a su respectiva jubilación o retiro por invalidez, según corresponda,
conforme lo establecido en el articulo 100.-
Ejercida la
opción de traspaso, la Administradora de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones a la cual este afiliado el trabajador, deberá remitir dentro de
los plazos aludidos, los fondos de capitalización a una cuenta que al
efecto se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, en el modo que la
reglamentación determine y que tendrá el mismo carácter que el
establecido en el articulo 82".-
Articulo 2º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley
24.241 ha instituido el sistema de Jubilación privada, a través de las
Administradora de Jubilaciones y Pensiones ( A.F.J.P), pero no ha
tenido el resultado esperado, generando una cierta incertidumbre por
parte de la población, la cual en realidad nunca ha entendió muy bien
el intrincado sistema que la ley ha establecido.-
Fundamentalmente en lo referente a la forma y manera en que estas
AFJP han administrado los fondos de los trabajadores, y futuros
jubilados, cobrando en algunos casos, elevadas sumas en cuanto a los
costos de administración, y en otras oportunidades realizando
inversiones en el mercado de capitales que no han sido de la utilidad
esperada, generando en algunas oportunidades perdidas importantes
al sistema que repercutirá en desmedro de los afiliados aportantes.-
Las
decisiones adoptadas por estas empresas privadas, que en realidad
luchan por lucrar, por obtener mayores réditos en su propio beneficio,
y sin importar, a veces, el espíritu que privó en la creación de este
sistema privado, ante el colapso que el sistema de reparto publico,
tenia en ese momento, el cual ahora se ha revertido enormemente, a
tal punto, que el propio Gobierno esta estudiando sistemas de
actualización de las jubilaciones y pensiones, máxime luego del fallo
emitido por nuestra Corte Suprema de Justicia.-
Las
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, tal cual esta
concebido el sistema, acumulan en sus cuentas de ahorro cifras
millonarias, que al comparárselas con las cuentas de cada uno de los
afiliados, denotan grandes diferencias, fruto ello, de las comisiones que
perciben de los aportantes, las cuales, como se expreso son muy poco
conocidas y poco claras, ya que los trabajadores en su inmensa
mayoría no tienen acceso a las intrincadas inversiones monetarias que
realizan, y sus resultados, los cuales a
veces se vuelcan mas en
provecho propio de las compañías privadas, que en beneficio de los
afiliados aportantes.-
Es por ello,
que debe modificarse el sistema actual, permitiendo una mayor
equidad para aquellas personas que en definitiva son los destinatarios
finales de esta ley, que son los trabajadores los cuales a lo largo de su
vida laboral han aportado, de sus propios salarios para obtener una
jubilación mas digna de aquella que le abona el Estado, pero que en
realidad, cuando se pretenden jubilar observan que el sistema vendido
no es tan bueno y beneficioso como creían.-
Recientemente
y luego de la crisis, el Estado, ha decretado una baja en los aportes de
los afiliados las cuales están en el orden del siete (7%) por ciento, de
sus habares percibidos, atento al colapso del sistema financiero
ocurrido a fines del año 2001, permitiendo con ello, una mejora en los
salarios de bolsillo.- Pero esta rebaja de algunos puntos, era solamente
por un tiempo determinado, y existen en la actualidad grandes
presiones por parte de las compañías de fondos que exigen volver al
sistema anterior de aportes, que es del 11% de los haberes, lo cual
significará un aumento considerable en las arcas de las aludidas AFJP.-
Es por ello
que se debe respetar siempre la intención del afiliado aportante al
sistema, debiéndole permitir la opción de reingresar al sistema de
reparto establecido en el articulo 16, o sea al régimen Previsional
Publico.-
No admitir
por parte del trabajador la opción al traspaso, sería condenarlo a
aportar durante todo el tiempo de su vida laboral a un sistema que no
conoce fehacientemente, o bien que no sabe que beneficios le aportará
en el futuro.- Además razones de equidad, e igualdad ante la ley,
deben brindarle la posibilidad de reingresar a aquel sistema, al cual
quizás, alguna vez estuvo afiliado, o bien por ser primer aportante
nunca tuvo la ocasión de estar en el sistema, y ahora atento las
bondades y seguridades que le brinda el Estado Nacional, que ha
implementado políticas acertadas desde todo punto
de vista, observa que el
sistema manejado y administrado por aquel, es mas confiable y
beneficioso de éste que actualmente lo ve como un afiliado mas.-
El traspaso
que la presente norma le acuerda debe ser ejercido por el trabajador
en forma fehaciente, mediante una solicitud que debe presentar ante
la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a la cual está
adherida, dentro de los seis meses contados a partir de la presente,
ello es así, porque durante ese plazo la nueva norma que habilita al
traspaso, tendrá la oportunidad de ser conocida por todos, y difundida
las bondades de la misma.-
Optado el
traspaso, la AFJP correspondiente deberá dentro del segundo mes de
haber recibido la comunicación por parte del trabajador, realizar todos
los trámites pertinentes para cumplir con la orden dada por aquel, y
remitir a una cuenta que al efecto debe abrirse en el Banco de la
Nación Argentina, en la cual se depositaran todos los ahorros que
figuran en la cuenta individual del aportante, la cual, tendrá el carácter
instituido en el articulo 82 o sea será una cuenta individual del
trabajador, que no integrará el patrimonio del Banco y que será
inembargable conforme reza expresamente en el articulo aludido.-
Asimismo
de acuerdo al articulo 100 de la ley 24.241 aquellos afiliados que
cumplan con los requisitos para obtener la jubilación ordinaria, y
aquellos beneficiarios declarados inválidos mediante el dictamen
definitivo de invalidez podrán disponer de los fondos de acuerdo a las
modalidades que determina la norma o sea mediante una renta
vitalicia provisional; o un retiro programado; o bien mediante el retiro
fraccionado, haciendo uso del fondo que tienen depositados en el
Banco de la Nación Argentina.-
En
definitiva, si la ley prevé casos en los cuales los afiliados pueden optar
por pasarse a otra AFJP, privándole, como hasta ahora el de regresar
al sistema de reparto publico, no se observa porque ello debe
continuar así, ya que el regreso o traspaso al sistema publico, es un
derecho que tiene que tener la misma entidad e importancia que aquel
que habilita a pasarse a otra AFJP, siempre y cuando se encuentre un
tiempo afiliado a la misma.-
Razones de estricta
justicia, equidad e igualdad ante la ley, imponen el criterio de que si se puede y se
habilita a los traspasos entre las mismas compañías privadas, también podrá
autorizársele al trabajador, volver
al sistema de reparto publico, el cual
brinda mas bondades que el actual privado, y los trabajadores lo saben
perfectamente.-
Por
todo lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente
proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2007/2006 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2007/07 | 21/02/2007 |