PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4934-D-2006

Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY 24241, INCORPORACION DEL ARTICULO 45 BIS, SOBRE OPCION DE TRASPASO AL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO.

Fecha: 30/08/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120

Proyecto
MODIFICACION A LA LEY Nº 24.241.- DERECHO DEL AFILIADO A OBTENER EL TRASPASO AL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO.-
Articulo 1º) Incorpórese a la ley nº 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, el siguiente articulo:
Articulo 45 bis: "Los afiliados y beneficiarios de una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, podrán ejercer, el derecho a optar por incorporarse al Régimen Previsional Publico que ha sido establecido en el Titulo II- Capitulo I- articulo 16 de la presente.-
La opción del traspaso, deberá ejercerse dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la sanción de la presente ley, mediante la comunicación fehaciente a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a la que se encuentra adherida, la cual deberá cumplimentar el traspaso a partir del segundo mes siguiente a la presentación de la solicitud.-
Los afiliados que estén en condiciones de cumplir con los requisitos para obtener la jubilación ordinaria, y aquellos beneficiarios declarados inválidos mediante dictamen definitivo de invalidez, emitido a la fecha en que presenten la solicitud de traspaso, podrán disponer del saldo de su cuenta de deposito del Banco de la Nación Argentina, a fin de acceder a su respectiva jubilación o retiro por invalidez, según corresponda, conforme lo establecido en el articulo 100.-
Ejercida la opción de traspaso, la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a la cual este afiliado el trabajador, deberá remitir dentro de los plazos aludidos, los fondos de capitalización a una cuenta que al efecto se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, en el modo que la reglamentación determine y que tendrá el mismo carácter que el establecido en el articulo 82".-
Articulo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 24.241 ha instituido el sistema de Jubilación privada, a través de las Administradora de Jubilaciones y Pensiones ( A.F.J.P), pero no ha tenido el resultado esperado, generando una cierta incertidumbre por parte de la población, la cual en realidad nunca ha entendió muy bien el intrincado sistema que la ley ha establecido.-
Fundamentalmente en lo referente a la forma y manera en que estas AFJP han administrado los fondos de los trabajadores, y futuros jubilados, cobrando en algunos casos, elevadas sumas en cuanto a los costos de administración, y en otras oportunidades realizando inversiones en el mercado de capitales que no han sido de la utilidad esperada, generando en algunas oportunidades perdidas importantes al sistema que repercutirá en desmedro de los afiliados aportantes.-
Las decisiones adoptadas por estas empresas privadas, que en realidad luchan por lucrar, por obtener mayores réditos en su propio beneficio, y sin importar, a veces, el espíritu que privó en la creación de este sistema privado, ante el colapso que el sistema de reparto publico, tenia en ese momento, el cual ahora se ha revertido enormemente, a tal punto, que el propio Gobierno esta estudiando sistemas de actualización de las jubilaciones y pensiones, máxime luego del fallo emitido por nuestra Corte Suprema de Justicia.-
Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, tal cual esta concebido el sistema, acumulan en sus cuentas de ahorro cifras millonarias, que al comparárselas con las cuentas de cada uno de los afiliados, denotan grandes diferencias, fruto ello, de las comisiones que perciben de los aportantes, las cuales, como se expreso son muy poco conocidas y poco claras, ya que los trabajadores en su inmensa mayoría no tienen acceso a las intrincadas inversiones monetarias que realizan, y sus resultados, los cuales a
veces se vuelcan mas en provecho propio de las compañías privadas, que en beneficio de los afiliados aportantes.-
Es por ello, que debe modificarse el sistema actual, permitiendo una mayor equidad para aquellas personas que en definitiva son los destinatarios finales de esta ley, que son los trabajadores los cuales a lo largo de su vida laboral han aportado, de sus propios salarios para obtener una jubilación mas digna de aquella que le abona el Estado, pero que en realidad, cuando se pretenden jubilar observan que el sistema vendido no es tan bueno y beneficioso como creían.-
Recientemente y luego de la crisis, el Estado, ha decretado una baja en los aportes de los afiliados las cuales están en el orden del siete (7%) por ciento, de sus habares percibidos, atento al colapso del sistema financiero ocurrido a fines del año 2001, permitiendo con ello, una mejora en los salarios de bolsillo.- Pero esta rebaja de algunos puntos, era solamente por un tiempo determinado, y existen en la actualidad grandes presiones por parte de las compañías de fondos que exigen volver al sistema anterior de aportes, que es del 11% de los haberes, lo cual significará un aumento considerable en las arcas de las aludidas AFJP.-
Es por ello que se debe respetar siempre la intención del afiliado aportante al sistema, debiéndole permitir la opción de reingresar al sistema de reparto establecido en el articulo 16, o sea al régimen Previsional Publico.-
No admitir por parte del trabajador la opción al traspaso, sería condenarlo a aportar durante todo el tiempo de su vida laboral a un sistema que no conoce fehacientemente, o bien que no sabe que beneficios le aportará en el futuro.- Además razones de equidad, e igualdad ante la ley, deben brindarle la posibilidad de reingresar a aquel sistema, al cual quizás, alguna vez estuvo afiliado, o bien por ser primer aportante nunca tuvo la ocasión de estar en el sistema, y ahora atento las bondades y seguridades que le brinda el Estado Nacional, que ha implementado políticas acertadas desde todo punto
de vista, observa que el sistema manejado y administrado por aquel, es mas confiable y beneficioso de éste que actualmente lo ve como un afiliado mas.-
El traspaso que la presente norma le acuerda debe ser ejercido por el trabajador en forma fehaciente, mediante una solicitud que debe presentar ante la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a la cual está adherida, dentro de los seis meses contados a partir de la presente, ello es así, porque durante ese plazo la nueva norma que habilita al traspaso, tendrá la oportunidad de ser conocida por todos, y difundida las bondades de la misma.-
Optado el traspaso, la AFJP correspondiente deberá dentro del segundo mes de haber recibido la comunicación por parte del trabajador, realizar todos los trámites pertinentes para cumplir con la orden dada por aquel, y remitir a una cuenta que al efecto debe abrirse en el Banco de la Nación Argentina, en la cual se depositaran todos los ahorros que figuran en la cuenta individual del aportante, la cual, tendrá el carácter instituido en el articulo 82 o sea será una cuenta individual del trabajador, que no integrará el patrimonio del Banco y que será inembargable conforme reza expresamente en el articulo aludido.-
Asimismo de acuerdo al articulo 100 de la ley 24.241 aquellos afiliados que cumplan con los requisitos para obtener la jubilación ordinaria, y aquellos beneficiarios declarados inválidos mediante el dictamen definitivo de invalidez podrán disponer de los fondos de acuerdo a las modalidades que determina la norma o sea mediante una renta vitalicia provisional; o un retiro programado; o bien mediante el retiro fraccionado, haciendo uso del fondo que tienen depositados en el Banco de la Nación Argentina.-
En definitiva, si la ley prevé casos en los cuales los afiliados pueden optar por pasarse a otra AFJP, privándole, como hasta ahora el de regresar al sistema de reparto publico, no se observa porque ello debe continuar así, ya que el regreso o traspaso al sistema publico, es un derecho que tiene que tener la misma entidad e importancia que aquel que habilita a pasarse a otra AFJP, siempre y cuando se encuentre un tiempo afiliado a la misma.-
Razones de estricta justicia, equidad e igualdad ante la ley, imponen el criterio de que si se puede y se habilita a los traspasos entre las mismas compañías privadas, también podrá autorizársele al trabajador, volver
al sistema de reparto publico, el cual brinda mas bondades que el actual privado, y los trabajadores lo saben perfectamente.-
Por todo lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
21/02/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2007/2006 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2007/07 21/02/2007