PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4921-D-2006

Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY 24241, MODIFICACION DEL ARTICULO 43, SOBRE OBLIGACIONES DEL AFILIADO Y DEL EMPLEADOR.

Fecha: 30/08/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120

Proyecto
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES: MODIFICACION ARTICULO 43 DE LA LEY 24.241 SOBRE OBLIGACIONES DEL AFILIADO Y DEL EMPLEADOR
Artículo 1º.- Modificase el artículo 43 de la Ley 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que quedara redactado de la siguiente manera:
Obligaciones del afiliado y del empleador
ARTICULO 43º. - El trabajador en relación de dependencia deberá comunicar a su empleador la administradora en la que se encuentra incorporado o decida incorporarse, dentro del término de treinta (30) días corridos posteriores al inicio de la relación laboral o la opción ejercida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30.
Si el afiliado omitiere la notificación y el empleador tampoco hubiere recibido comunicación de alguna administradora sobre la incorporación del empleado, se enviara una notificación fehaciente al empleado para que responda en 30 días si esta de acuerdo en incorporarse a la administradora en la cual se encuentren la mayoría de los empleados del empleador o de ingresar al sistema de reparto publico.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que traigo a consideración intenta darle un nuevo sentido al ¨silencio¨ del empleado ante la decisión de ir al sistema de reparto o privado de administración AFJP, ya que de la lectura del actual artículo 43 se interpreta que ante el silencio la voluntad implícita es la elección del sistema privado de AFJPs.
Tan es así, que el artículo manda al empleador a inscribir al empleado pasado los 30 días de silencio, a la AFJP donde se encuentran incorporados la mayoría de su planta de personal.
Creemos que el silencio no tiene que tener una interpretación ni en un sentido ni en el otro, porque la falta de expresión de la volutand en materia previsional no tiene valor alguno porque se necesita como condición sine qua non la voluntad expresada de manera fehaciente y clara ya que se trata de la jubilación del empleado.
A principio de año presente un proyecto de que no hace mas que igualar el sistema de opciones de los dos existentes y creados por la Ley 24.241 conocidos como de reparto (publico) y de capitalización (privado AFJPs), porque, mientras que hoy en día el afiliado provisional del sistema publico puede en cualquier momento optar para pasar al sistema de capitalización privada AFJP según manda el articulo 30 cuando dic e: Opción de los afiliados. Las personas físicas comprendidas en el artículo 2' podrán optar por no quedar comprendidas en las disposiciones establecidas en el Título 111 del presente Libro dentro del plazo de NOVENTA (90) días a contar de la fecha de ingreso a la relación laboral de dependencia o a la de inscripción como trabajador autónomo. Las normas reglamentarias establecerán los procedimientos administrativos para el ejercicio de la mencionada opción, pero, no existe tal opción a la inversa.
Así, en los primeros artículos de la ley se definen los sujetos obligados, los facultados y los excluidos como así también derechos y obligaciones de opciones artículos 30, 44 y 45 de la ley, por ello, hemos entendido como lo mas correcto modificar en esta sección de la ley para que todos los sujetos cualquiera fuera en el sistema que se encuentren o hayan optado puedan libremente tomar el camino contrario, cualquiera fuera la dirección de la decisión.
Respecto a los incumplimientos por parte de los empleadores de sus obligaciones provisionales, también establece claramente en su titulo V, capitulo L artículos 132 y 133, sanciones a las infracciones por parte del empleador al deber de información y al deber de actuación como agente de retención o percepción de los aportes y contribuciones.
Cuando en julio de 1994 se lanzo el sistema, la mora estimada era del 20%, pero la realidad nos dice que esta estimación ha sido duplicada largamente a la fecha. También el Estado ha visto disminuida su recaudación.
Todo ello hace que el sistema resienta su recaudación y conspire con el futuro del mismo y de sus afiliados, ya que pueden perder parcial o totalmente los beneficios provisionales.
En el caso de los trabajadores en relación de dependencia el articulo 13 establece que el trabajador debe denunciar al empleador que no cumpla con sus obligaciones provisionales y realizada las retenciones, no deposite las mismas al sistema integrado de jubilaciones y pensiones pero es prácticamente imposible pensar hoy, que se puedan hacer este tipo de denuncias según lo admite la misma DGI, por temor a represalias de los empleadores agravado todo por la situación laboral que vive el país.
En este contexto, el trabajador se ve perjudicado, pues el empleador utiliza las retenciones para usufructo propio, muchas veces por el hecho de cumplir con otras obligaciones propias de la empresa, pero que en definitiva termina por peajudicar, en primer termino al afiliado y en segundo termino al sistema
En consecuencia la ley debe ser mas abarcativa y poder facultar a las AFJP para que denuncien cuando así lo detecten, ante la DG1, la, falta de aportes, del afiliado y que hubiera sido retenido por el empleador, llegando incluso esta o en su defecto la propia DGI a iniciar acción judicial contra los evasores.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por la importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley de reforma para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)