PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4221-D-2006

Sumario: EX DETENIDOS POLITICOS. ESTABLECIMIENTO DE UN REGIMEN ASISTENCIAL Y PREVISIONAL COMPLEMENTARIO.

Fecha: 02/08/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101

Proyecto
ARTICULO 1: Establécese un Régimen Asistencial y Previsional Complementario para ex detenidos políticos. Se entiende por tales a los efectos de la presente Ley a las personas que desde el inicio del estado de sitio que precedió a la última dictadura (1976-1983) y durante la vigencia de ésta, hubieran sido puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por decisión de éste, o que siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de Tribunales o unidades militares, hayan o no percibido indemnización en virtud de Leyes específicas o por Sentencia en sede judicial.
Asimismo podrán acceder al beneficio del Régimen Asistencial sus hijos, convivientes y familiares directos dentro del segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad.
ARTICULO 2: Para acogerse a los beneficios de esta Ley, las personas mencionadas en el artículo anterior deberán reunir alguno de los siguientes requisitos:
a)- Haber sido puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en el periodo comprendido durante la última dictadura Militar y posterior Estado de sitio, hasta el 10 de Diciembre de 1983,
b)- Haber sido privados de su libertad por actos emanados de unidades o tribunales militares, haya habido o no Sentencia condenatoria en este fuero.
ARTICULO 3: La solicitud del Beneficio se hará ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el cual comprobará en forma sumarísima el cumplimiento de los recaudos exigidos por los artículos anteriores.
La resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio, será recurrible dentro de los diez (10) días de notificada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. El recurso se presentará fundado y la Cámara decidirá sin más trámite dentro del plazo de veinte (20) días de recibidas las actuaciones.
ARTICULO 4: Los derechos otorgados por esta Ley podrán ser ejercidos por las personas mencionadas en el artículo primero, según se especifica en la presente Ley y de conformidad con la normativa vigente.
ARTICULO 5: A los efectos de ordenar sus contenidos específicos, las disposiciones emanadas de la presente ley se dividirán según la temática de cada una de sus partes en: Asistenciales y Previsionales.
DISPOSICIONES ASISTENCIALES
ARTICULO 6: Las personas comprendidas dentro del Artículo primero de la presente Ley que no dispongan de una cobertura asistencial serán cubiertas por el Instituto Nacional de Servicios Asistenciales para Jubilados y Pensionados (PAMI), aún cuando no se encuentren en edad jubilatoria mínima.
ARTICULO 7: La incorporación al Sistema se efectuará a pedido del beneficiario y procederá en tanto el solicitante manifieste que carece de otra cobertura y no cuenta con los recursos necesarios para contratar un servicio que brinde tal cobertura.
El Instituto Nacional de Servicios Asistenciales para Jubilados y Pensionados (PAMI) realizará las correspondientes verificaciones de la condición de los solicitantes, debiendo expedirse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.
ARTICULO 8: Los beneficiarios de la presente Ley se integrarán al sistema de Beneficios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) exactamente en las mismas condiciones que el resto de los afiliados, alcanzando dichas cobertura a sus respectivos grupos familiares, en las condiciones usuales de dicho Instituto. Asimismo, en los casos de que los ex detenidos políticos comprendidos en la presente Ley hubieran fallecidos antes de su promulgación, sus familiares podrán acceder a los derechos que en la presente se establecen.
ARTICULO 9: Institúyase por la presente Ley un Programa Especializado de Atención Médica y Psicológica para víctimas de la dictadura militar con dolencias provocadas por la situación de detención o derivadas de ella. Serán cubiertos por el Programa Especializado de Atención Médica y Psicológica las personas definidas como beneficiarias en el artículo primero de la presente Ley.
ARTICULO 10: Para poder disponer de la cobertura del Programa Especializado de Atención Médica y Psicológica, los interesados deberán demostrar de manera fehaciente estar incluidos dentro de los siguientes supuestos:
a)- Haber sido preso político, de conformidad con el artículo primero de la presente Ley.
b)- Ser hijo, conviviente o familiar directo de un ex preso político, dentro del segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad.
ARTICULO 11: A los efectos de la obtención del beneficio además deberán acreditar sumariamente:
a)- La existencia de la patología a tratar;
b)- La carencia o insuficiencia de medios económicos necesarios para sufragar la atención de dichas dolencias.
c)- La inexistencia de servicios como el requerido dentro de las instituciones de salud pública o privada con cobertura mutual a las que el solicitante pertenezca.
ARTICULO 12: La coordinación del Programa Especializado de Atención Médica y Psicológica para ex presos políticos será asumida por la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en forma articulada con el Ministerio de Salud.
ARTICULO 13: Encomiéndese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación suscribir convenios con el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación para coordinar diseño y ejecución del Programa Especializado de Atención Médica y Psicológica para la implementación y aplicación de los beneficios otorgados por la presente Ley.
ARTICULO 14: Cada jurisdicción recibirá, en la forma que se establezca en la reglamentación, las solicitudes de atención médica y psicológicas, asignando, en el marco de los convenios celebrados, el servicio correspondiente, ya sea en la misma provincia o en otra cuando fuere necesario; debiendo tenerse en especial consideración: la gravedad y urgencia de cada caso; la disponibilidad de los servicios públicos de salud; los servicios brindados por obras sociales con las que se hubiere formalizado un convenio para la aplicación de esta Ley; o, conforme a los antecedentes del caso, dispondrá la asignación de un subsidio destinado a sufragar en todo o en parte el tratamiento o internación en centros públicos o privados.
DISPOSICIONES PREVICIONALES
ARTICULO 15: Las personas comprendidas en el Artículo segundo de la presente Ley, podrán solicitar además del reconocimiento de la antigüedad válida para el cómputo de años de servicio para su jubilación, el reconocimiento efectivo de aportes laborales y patronales, ello considerando que la situación de detención y persecución vivida los privó de la posibilidad de ejercer su empleo o el ejercicio libre de una profesión, debiendo en consecuencia computarse los años de detención como laborables a los efectos determinados ut-supra.
ARTICULO 16: Las sumas correspondientes a ambos tipos de aportes de cada ex detenido político serán aportadas por el Tesoro Nacional, el cual deberá girarlas al sistema de reparto correspondiente.
ARTICULO 17: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través de la Secretaría de Derechos Humanos será autoridad de aplicación de la presente Ley y tendrá a su cargo la articulación con las áreas del Gobierno involucradas, quedando a su cargo la coordinación y difusión a través de las sedes o delegaciones en cada una de las jurisdicciones, así como el asesoramiento de los beneficiarios, y garantizará el pleno cumplimiento de las medidas establecidas en la presente Ley.
ARTICULO 18: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con cargo a "Rentas Generales".
ARTICULO 19: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como consecuencia del golpe militar que instauró la dictadura y posterior estado de sitio que vivió nuestro país donde se irrumpieron las instituciones, destruyéndose toda resistencia social, provocando injusticias y desigualdades, quebrantando el orden Constitucional, implantando el terror y suprimiendo derechos esenciales garantizados por la Constitución Nacional ocasionando, como consecuencia de ello que muchas personas padecieran graves tormentos privados de su libertad o perdieran la vida e identidad.
Este proceso desnacionalizador impuso un modelo en lo económico orientado a la especulación financiera, la extranjerización de los recursos, la concentración de las riquezas, la desindicalización de los trabajadores y la destrucción del Estado, golpeando fuertemente a la educación y a la salud, prohibiéndose las actividades políticas, silenciando oposiciones y discensos, avasallando organizaciones y suprimiendo derechos reconocidos.
Estas personas defendían una Justicia Social fundada en una sociedad igualitaria, esa tan nombrada independencia económica posibilitadora del manejo de nuestros recursos en función de los intereses nacionales; el respeto de las opiniones, creencias, principios y derechos, todo lo cual afectaba y lesionaba a los que se consideraban privilegiados del país, "dueños de la única verdad".
Los hombres que ejercieron funciones en la magistratura, los funcionarios del Poder Judicial, los docentes, los obreros, estudiantes los profesionales, empresarios, las mujeres y la juventud han sido blanco de la represión así como aquellos que trabajaban con esperanzas, creyendo que la patria era un techo generoso que podía cobijar a todos, sufrieron vejaciones, torturas, muertes solo por el simple hecho de ser tal ves estas creencias el delito cometido.
En ese momento histórico tan caro para nuestro país, muchos de nuestros hermanos padecieron graves tormentos privados de su libertad, otros perdieron la vida, y muchos de sus hijos hasta la fecha desconocen su verdadera identidad, sus familias fueron perseguidas, atormentadas y torturadas. Nunca cerraron ni cerrarán las heridas y los daños vivenciados.
Afirmamos con convicción que nunca más sus vidas y la de sus familiares fueron ni serán iguales.
Debemos ser los voceros de los que no tienen voz, solidarizándonos con el dolor de aquellos que padecieron en las cárceles o que vivieron y sufrieron el exilio.
El Estado Nacional está llevando a cabo una reparación histórica para las víctimas de delitos de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de estado en nuestro país.
En el proceso de construcción de un mundo más justo lo cual significa que no hayan injusticias y desigualdades en la impartición de justicia, en el reconocimiento y defensa de los derechos, que no haya nadie sin amparo de la Ley y que ésta ampare a todos por igual; que no prevalezca la fuerza sobre la verdad y el derecho, sino la verdad y el derecho sobre la fuerza; que no prevalezca jamás lo económico ni lo político sobre lo humano.
El padecimiento vivenciado por quienes se atrevieron a levantar su voz llevaron como pena desde el silencio impuesto hasta la muerte.
Los sobrevivientes de tal aberrante dictadura, así como sus familiares padecieron y padecen daños psicológicos imborrables, producidos como consecuencia de lo vivido.
Muchos de ellos perdieron el trabajo como consecuencia del arresto, secuestro y persecución de la cual fueron objeto, no pudiendo reinsertarse en la vida social y laboral al recuperar la libertad, encontrándose desempleados, sin cobertura social ni posibilidad futura de contar con una jubilación digna.
Estas personas merecen el reconocimiento y computo como años de servicios, mas los aportes correspondientes a los efectos jubilatorios de los periodos en que se hallaron privados de su libertad, teniendo como parámetro la categorías establecida a los fines indemnizatorios por la Ley N° 24043.
Siguiendo una voluntad manifestada socialmente de reparación, éste Proyecto intenta darle una solución al vacío existente en estas áreas. Muchos de los ex detenidos políticos o sus familiares carecen de recursos o medios a fin de contar con un sistema que les posibilite el acceso a la Salud, y especialmente se prevee en dicho proyecto la institución de un Programa Especializado de Atención Médica y Psicológica para las víctimas. Muchas de las cuales nunca accedieron a tratamientos acordes.
Este Proyecto como tantos otros presentados en este Congreso de idéntico tenor, fortalecen las acciones que se llevan adelante para preservar la memoria de los argentinos y reparar.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA