PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3658-D-2006

Sumario: APORTES PATRONALES, RESTITUCION A LOS NIVELES VIGENTES EN EL AÑO 1993: DEROGACION DE LA PARTE PERTINENTE DEL ARTICULO 11 DE LA LEY 24241 Y DE LOS DECRETOS 814/01, 815/01 Y 510/03; DEROGACION DE LOS ARTICULOS 103 BIS, 105 Y 223 BIS DE LA LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO.

Fecha: 29/06/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81

Proyecto
RESTITUCIÓN DE APORTES PATRONALES
A LOS NIVELES VIGENTES EN 1993
Artículo 1° - Déjase sin efecto toda norma que contemple exenciones o reducciones de las alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida en el artículo 3º de la presente ley. En particular deróganse, en su parte pertinente el artículo 11 de la ley 24.241, el decreto 814/01, el decreto 815/01 y decreto 510/03 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 2° - Deróganse los artículos 103 bis, 105 y 223 bis de la ley 20.744 y sus modificatorias.
Artículo 3° - Fíjase, con alcance general una alícuota única del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) para las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de la seguridad social regidas por las Leyes Nros. 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares) pertenecientes al sector privado. Así también, será de aplicación a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificatorias. Esta alícuota sustituye las vigentes para los regímenes del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), previstos en el artículo 87 del Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991.
Artículo 4° - Los incrementos de las contribuciones patronales fijados por los artículos precedentes no se efectuarán para aquellos sujetos económicos que ocupen hasta cuarenta empleados y cuya facturación anual con IVA incluido no supere la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($6.250.000). Esta disposición operará de manera transitoria hasta que se implemente un tratamiento integral de las pequeñas y medianas empresas que libere a las contribuciones patronales de estas firmas de objetivos y funciones que no le competen.
Artículo 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto restituir las contribuciones patronales a los niveles vigentes previo a las reducciones sistemáticas ocurridas a partir del año 1993. Es decir busca que el porcentaje de contribución patronal sobre la nómina salarial sea del 33% en lugar del 17% ó 21% (según la actividad) que exhibe el esquema actual.
Esta decisión se sustenta en el fracaso absoluto que tuvieron las reducciones vividas en relación a la creación de empleos que supuestamente habrían de generarse. Al respecto la sola evidencia de que nuestro país transita desde hace 10 años, más exactamente a partir de 1994 (es decir en el período donde las reducciones patronales ya operaban), un mercado laboral con una desocupación estructuralmente alta (nunca inferior al 10% de la fuerza laboral y llegando a niveles históricos de 25% de tasa de desocupación), es por demás elocuente respecto al fracaso de esta política.
Por otro lado tampoco están presentes aquellas restricciones sobre las que se afirmaba el citado planteo, a saber: la vigencia de un tipo de cambio fijo y los "altos" costos laborales de la economía argentina. El contexto actual no muestra las citadas restricciones. No sólo que no tenemos un tipo de cambio fijo sino flotante y que en lugar de tener una relación 1 a 1 con la moneda extrajera lo está en una relación de 1 a 3; sino que los costos laborales argentinos, tal como lo informa un documento oficial del Ministerio de Trabajo, no son altos sino todo lo contrario: se ubican en los niveles más bajos en la comparación internacional y han sufrido una fuerte caída en relación con la situación vigente durante la convertibilidad.
Las contribuciones hoy vigentes oscilan entre un 17% y un 21% del salario según sea la actividad económica de la empresa. Restituir las cotizaciones a los niveles vigentes previo a las reducciones sistemáticas que se realizaron desde el año 1993 a la actualidad, implicaría llevar las contribuciones patronales al 33% del salario. Es decir se tendría un incremento de la recaudación de contribuciones patronales entre un 100% y un 50% de los niveles actuales. Esta restitución de las contribuciones patronales a los niveles del año 1993 no debe realizarse sobre las pymes de hasta 40 empleados cuya facturación anual con IVA incluido no supere los $6.250.000, hasta tanto la política económica no prevea mecanismos por los cuales estas medidas no impacten negativamente sobre este sector.
Así, el incremento de las contribuciones patronales debe estimarse para el 53% de los actuales ocupados. Es decir que de los actuales $16.979,2 millones que se recaudan por contribuciones patronales a la Seguridad Social, el incremento de las contribuciones planteado permitiría obtener una recaudación aproximada de $7.726,9 millones anuales. Fondos que consideramos esenciales de captar, si lo que se quiere es empezar a transitar la necesaria Reforma Previsional y Fiscal que los argentinos necesitamos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LAMBERTO, OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)