PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3606-D-2006

Sumario: IMPLEMENTACION DE LA JUBILACION UNIVERSAL EQUIVALENTE AL HABER MINIMO E INCREMENTO DEL 10% PARA TODAS LAS PRESTACIONES PREVISIONALES SOBRE LA BASE DE DISOLVER EL REGIMEN PRIVADO DE FONDOS DE PENSION Y RESTITUIR LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES A LOS NIVELES VIGENTES EN 1993: CREACION DE LA JUBILACION ORDINARIA UNIVERSAL DEROGACION DEL ARTICULO 11 DE LA LEY 24241 Y RESTITUCION DE LOS PORCENTUALES DE LAS CONTRIBUCIONES PATRIONALES ESTABLECIDOS EN LAS LEYES 24241, 24714 Y 19032; DEROGACION DE LOS DECRETOS 814/01, 815/01 Y 510/03; DEROGACION DE LOS ARTICULOS 103 BIS, 105 Y 223 BIS DE LA LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO.

Fecha: 29/06/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81

Proyecto
JUBILACIÓN UNIVERSAL EQUIVALENTE AL HABER MÍNIMO E INCREMENTO DEL 10% PARA TODAS LAS PRESTACIONES PREVISIONALES SOBRE LA BASE DE DISOLVER EL RÉGIMEN PRIVADO DE FONDOS DE PENSIÓN Y RESTITUIR LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES A LOS NIVELES VIGENTES EN 1993.
Art. 1. A partir del primer día hábil siguiente a la publicación de esta ley el personal comprendido en el régimen de capitalización de la ley 24.241 quedará, en forma automática, sometido a las disposiciones referidas al régimen previsional público previsto en el inc. 1 del art. 1 de la ley 24.241.
Art. 2. Todas las personas comprendidas en los Art. 2 y 3 de la ley 24.241 que ingresen al mercado laboral o inicien su actividad con posterioridad a la fecha establecida en el artículo anterior se regirán por las disposiciones de la ley 24.241 referidas al régimen previsional público de reparto.
Art. 3. Crease por esta ley la jubilación ordinaria universal.
La jubilación ordinaria universal será otorgada a toda persona física, argentina o naturalizada con más de diez años de residencia en el país, que cuente con 65 años de edad y no cumpliera los requisitos necesarios para acceder a los beneficios previstos en la ley 24241, cualquiera fuera la causa del incumplimiento. Esta prestación es incompatible con cualquier tarea en relación de dependencia.
La jubilación universal se otorgará en todos los casos sin "prueba ni declaración de pobreza" y con independencia de la situación patrimonial del cónyuge, conviviente o parientes del solicitante, siempre que los beneficiarios residan en territorio argentino.
El monto del beneficio será igual al haber mínimo que rija para los beneficiarios del Sistema Nacional de Previsión, esto es los beneficios otorgados por leyes anteriores a la ley 24.241, cualquiera fuere la fecha de otorgamiento del beneficio.
Los beneficiarios de prestaciones universales tendrán derecho al pago de las asignaciones familiares en las mismas condiciones que los restantes jubilados y pensionados.
Para el otorgamiento y goce del beneficio universal aquí previstos se aplicará supletoriamente las disposiciones del régimen público de reparto previsto en la ley 24.241 en todo aquello que no este expresamente establecido en la presente ley.
Asígnese la suma de DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($10.266.000.000) para financiar la jubilación ordinaria universal conforme a lo estipulado en el presente capítulo, que serán financiados con los recursos que se deriven de la implementación de las medidas que fijan los arts.1, 5, 6, 7 y 8 de la presente ley.
Art. 4. Increméntese en un 10% el haber mensual de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, otorgadas o a otorgar por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, por los anteriores regímenes generales nacionales y por las ex-cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión que fueron transferidos al Estado Nacional, incluyendo la jubilación ordinaria universal creado por el art. 2 de la presente ley.
Asígnese la suma de TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($3.500.000.000) para financiar el incremento del 10% en los haberes mensuales conforme a lo estipulado en el presente capítulo, que serán financiados con los recursos que se deriven de la implementación de las medidas que fijan los arts. 1, 5, 6, 7 y 8 de la presente ley.
Art. 5. Deróguese el artículo 11 de la ley 24.241 y restitúyase los porcentuales de las contribuciones patronales establecidos en las leyes 24.241, 24.714 y 19.032 con sus modificatorias.
Art. 6. Deróguese los decretos 814/01 , el decreto 815/01 y decreto 510/03.
Art. 7. Deróganse los arts. 103 bis, 105, y 223 bis de la ley 20.744 y sus modificatorias.
Art. 8. Los incrementos de las contribuciones patronales fijados por los artículos precedentes no se efectuarán para aquellos sujetos económicos que ocupen hasta cuarenta empleados y cuya facturación anual con IVA incluido no supere la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($6.250.000). Esta disposición operará de manera transitoria hasta que se implemente un tratamiento integral de las pequeñas y medianas empresas que libere a las contribuciones patronales de estas firmas de objetivos y funciones que no le competen.
Art. 9. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestro país ha roto el pacto intergeneracional en que toda sociedad debe fundarse. Los grupos poblacionales que deberían tener garantizado el conjunto de derechos que los constituya en verdaderos ciudadanos constituyen los grupos más vulnerables del país. Un país donde más de un tercio de su población es pobre y donde la mitad de los pobres son niños es un país que mata al futuro vulnerando el presente. Un país donde prácticamente 8 de cada 10 s mayores no cobra ninguna prestación del sistema de seguridad social ó a lo suma cobra el haber mínimo es un país que desprecia su pasado vulnerando el presente.
La Seguridad Social como sistema que garantiza la efectiva concreción de derechos que otorga a los habitantes de un país el carácter de ciudadanos se encuentra devastada en la Argentina actual. El huracán neoliberal que azotara la argentina desde el Golpe Genocida de 1976 rompió el mecanismo que hacía del empleo el principal elemento de acceso a la ciudadanía. El cambio en el patrón de acumulación permitió desligar la obtención de ganancias extraordinarias de los agentes más concentrados de la economía del nivel y la evolución de la masa salarial como factor relevante de la demanda interna. El impacto que tuvo este modelo sobre el régimen salarial de la economía argentina se visualiza en la caída en la participación del salario sobre el ingreso nacional. Antes de 1976 el salario representaba no menos del 47% del ingreso nacional, en la situación actual apenas supera el 20% del mismo.
Este bajo peso del salario en la economía es el determinante de la crisis de la Seguridad Social en general y del sistema previsional en particular. Esto es así porque el Régimen Previsional está constituido sobre la base de los aportes y contribuciones que se realizan en porcentaje de los niveles salariales de la economía. Así el abandono de la masa salarial como componente dinámico de la demanda interna decreta la crisis estructural que gobierna la lógica del sistema previsional actual. Téngase presente que el salario promedio actual no llega a representar el 40% del poder adquisitivo previo a 1976 y además sólo el 34,5% de la fuerza laboral constituye el universo de asalariados que aportan al sistema previsional.
Como si fuera poco, a este cuadro de desfinanciamiento estructural se agrega la reducción de las contribuciones patronales al sistema previsional. Previo a 1933 las contribuciones patronales representaban el 33% del salario, actualmente rondan entre un 21% y un 17% de contribuciones patronales (según la actividad de la empresa)
Como coronación de este proceso la instauración de un Régimen Privado de Fondos de Pensión en base a la capitalización individual de los aportantes implicó un drenaje de fondos a las arcas de las sociedades anónimas con fines de lucro y a los mercados financieros. Proceso que terminó por acentuar los problemas de la seguridad social de la Argentina, a saber: descapitalización del Sistema Público de Reparto, incremento del endeudamiento público y caída adicional de la cobertura previsional, en el marco de la creación del negocio previsional para las Afps y el sistema financiero local.
Respecto de la descapitalización, se han perdido aproximadamente unos 3.900 millones de pesos anuales en promedio en el período 1994 - 2001, que son los aportes de los trabajadores activos que antes financiaban el régimen público y que fueron captadas por las administradoras privadas. El Estado, es decir, el régimen previsional público, dejó de recaudar a valores de 2001, desde 1994 en adelante, por falta de ingresos de aportes y contribuciones y por el sistema privado de fondos de pensión, $ 75.353 millones de pesos. Para el 2006 el mantenimiento del régimen privado de fondos de pensión implica resignar $6.045 millones de aportes de los trabajadores.
Ese proceso de descapitalización dio lugar a un paulatino endeudamiento del sector público, a tasas descomunales de interés, y que fue lo que las administradoras presentaron como rentabilidad "mentirosa" al conjunto de sus afiliados. Esto representó, prácticamente, el 65% del endeudamiento que el Estado argentino tuvo desde el año 1994 hasta el 2001. Dicho de otro modo la mayor parte del ahorro de los trabajadores va a nueva deuda pública dirigida a cubrir el desfinanciamiento de un Estado construido entre otras cosas por la propia privatización del régimen previsional, por la reducción de las contribuciones patronales y por la ausencia de una reforma impositiva de carácter progresivo. En ese marco, títulos públicos sobrevaluados y con tasas de difícil repago (16% anual) son el mecanismo que transforma el ahorro previsional de los trabajadores en recursos para el pago de la deuda pública. Pero además el 23,3% de los fondos alimentan el financiamiento de los principales conglomerados del país (Techint, Petrobras, Telefónica, etc.). En suma, las políticas transformaron el Régimen Previsional en un instrumento de pago de la deuda y en un mecanismo de financiamiento a bajo costo y largo plazo para el poder económico local. Proceso enmarcado en un notable negocio para las Administrados y los Bancos Privados (sus principales accionistas). Desde su instauración hasta el 2005 la comisión del conjunto de las Administradoras representó el 34% del total de recaudación del sistema. Es decir que las Administradoras embolsaron por simple comisión alrededor de $13.000 millones de pesos. Actualmente la comisión promedio del conjunto de Administradoras representa el 36,8% de los aportes de los trabajadores.
Por último, respecto de la caída en la cobertura previsional de los 10,7 millones de afiliados al sistema sólo aportan 4,7 millones, Es decir, que sólo el 45% de los afiliados podrá tener derecho a acceder a una jubilación por este régimen. Con el agravante adicional que los que lleguen a obtener una jubilación por el actual régimen privado tendrán una capitalización sobre el 63% de sus aportes (por el peso de las comisiones sobre los aportes) en condiciones de alta incertidumbre sobre las condiciones de capitalización que deberán ser afrontadas por los propios jubilados cubiertos por el sistema o, cómo sucede actualmente por el conjunto de la sociedad.
Lo descripto se desarrolla en un contexto donde la principal característica demográfica actual de nuestro país es el proceso de envejecimiento relativo y absoluto de la población. Esto es, existe un mayor porcentaje de personas mayores de 65 años y al mismo tiempo estas personas viven más. Por otro lado, a nadie escapa que en el nuevo contexto tecnológico, la trayectoria histórica de la remuneración ha dejado de ser la que era. En la Argentina industrial previa a 1976 los trabajadores obtenía mayores remuneraciones con el paso del tiempo. La antigüedad en el puesto de trabajo era un factor clave a la hora de fijar las retribuciones, dando coherencia al cálculo de la jubilación en base al promedio de los últimos 10 años de la vida laboral. Este criterio ha quedado desfasado en la actualidad donde las mejores retribuciones no se obtienen al final de la vida laboral útil sino a sus comienzos y en la etapa intermedia, obviamente para aquellos trabajadores que han podido acceder a niveles de calificación que exigen los sectores donde el desarrollo tecnológico es clave. No está demás aclarar que este caso es una rareza en el cuadro productivo que tenemos, sin embargo sirve para ilustrar uno, de los tantos aspectos que requieren revisión del actual sistema previsional.
Como se ve de los procesos descriptos la obvia conclusión es que de no operase modificaciones sustantivas en el proceso en que se enmarca la Seguridad Social en general, y el sistema previsional en particular, la cobertura previsional tenderá a disminuir , y para muchos millones de personas a desaparecer. Se calcula que de mantener el rumbo actual en el 2025 el 60% de la población adulta no tendrá ninguna cobertura previsional
Por las razones expuestas proponemos la transformación en verdaderamente optativo y complementario del Régimen Privado de Fondos de Pensión, como modo de capturar el aporte que realizan los trabajadores activos en el mismo y con ello financiar la construcción de un nuevo Régimen Previsional Público, de Reparto y Solidario. Dado que actualmente el conjunto de Administradoras de Fondos de Pensión recaudan por mes en promedio $470 millones (según lo informa la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en su Boletín de Coyuntura de Marzo del 2004), la disolución de este régimen permitiría captar fondos anuales por aproximadamente $6.045 millones.
Adicionalmente se debe revertir otra de las causas fundamentales del desfinanciamiento previsional como fue la reducción de los aportes patronales. Esta medida que se implementó a partir de 1993 tuvo como argumentación el impacto positivo sobre los niveles de empleo que compensarían las restricciones que imponía la vigencia del tipo de cambio fijo y los altos costos laborales. El contexto actual no responde a esta argumentación, por un lado hemos pasado de un tipo de cambio 1 a 1 a otro de 3 a 1 que ha permitido una drástica reducción del costo laboral hasta ubicarlo en uno de los más bajos del planeta. Por otro lado, la reducción de las contribuciones patronales no sirvió para aumentar el empleo (durante la convertibilidad lo que creció fue el desempleo) sino para subsidiar a las grandes empresas a costa del desfinanciamiento del sistema previsional y el endeudamiento público.
Las contribuciones hoy vigentes oscilan entre un 17% y un 21% del salario según sea la actividad económica de la empresa. Restituir las cotizaciones a los niveles vigentes previo a las reducciones sistemáticas que se realizaron desde el año 1993 a la actualidad, implicaría llevar las contribuciones patronales al 33% del salario. Es decir se tendría un incremento de la recaudación de contribuciones patronales entre un 100% y un 50% de los niveles actuales. Esta restitución de las contribuciones patronales a los niveles del año 1993 no debe realizarse sobre las pymes de hasta 40 empleados cuya facturación anual con IVA incluido no supere los $6.300.000, hasta tanto la política económica no prevea mecanismos por los cuales estas medidas no impliquen una expulsión de la mano de obra que las pymes mantienen. Así, la restitución de las contribuciones patronales permitiría incrementar los recursos previsionales que actualmente rondan los $16.979,2 millones, en $7.726,9 millones adicionales
Las dos medidas, disolución del régimen de AFJPs y la restitución de las contribuciones patronales a los niveles vigentes en el año 1993, permitiría obtener recursos fiscales por valores aproximados de $13.772 millones.
Nuestra propuesta es destinar estos recursos para afrontar la actual emergencia previsional en el marco del diseño de políticas sociales que permitan dar cuenta eficaz de las transformaciones operadas en la estructura económica y poblacional del país.
Reconocemos como importante los aumentos otorgados en la jubilación mínima por parte de la presente gestión, sin embargo estas medidas han estado ausente para el 37,1% de la población mayor que no recibe ningún tipo de prestación del sistema previsional. Por ello se propone como primera medida otorgar una Asignación equivalente al haber mínimo a los 1.739.309mayores que no tienen cobertura previsional. Esta medida insumiría fondos por $10.266 millones anuales.
Por otra parte, otro de los efectos de la priorización exclusiva del haber mínimo es el proceso de achatamiento de la pirámide previsional y desincentivación al aporte por parte de los
activos. Este hecho se vislumbra claramente al observar que antes de las medidas de aumento del haber mínimo, sólo el 30% de los beneficiarios del sistema previsional cobraban la mínima mientras que en la actualidad lo cobran el 65% de los beneficiarios del sistema. Este achatamiento se financió sobre la base de la postergación del resto de las prestaciones del sistema. En efecto en un contexto en que el haber mínimo se encuentra en un 14,8% superior al poder adquisitivo para el año 2001, el haber medio se encuentra en un -6% por debajo y el total de erogaciones previsionales del sistema un -16,2% por debajo del 2001. Vale destacar que el aumento real del mínimo sólo fue pleno para el 30% inicial que se encontraba cobrando la mínima de $210 en el 2001, para el resto de los beneficiarios de los aumentos el incremento de su poder adquisitivo fue menor mientras más cerca del mínimo se encontraba (por ejemplo de $20 para aquel que cobraba una jubilación de $450 antes del último aumento).
Por esta razón nuestra propuesta es incrementar en un 10% todas las prestaciones del sistema previsional (jubilaciones, pensiones, ex combatientes, etc) para evitar seguir profundizando el cuadro de achatamiento y desincentivación al aporte previsional. Así esta medida implicaría que el haber mínimo fuera de aproximadamente $520 que lo cobraría los que actualmente cobran el haber mínimo conjuntamente con los beneficiados de la Jubilación Universal creado y por otro lado se daría el mismo incremento porcentual al resto de las prestaciones del sistema. Esta medida tendría un costo anual de $3.500 millones.
Estas dos medidas tienen un costo anual de $13.760 millones que son perfectamente financiables con los $13.772 millones que se obtendrían de eliminar el sistema de AFJPs y restituir las contribuciones patronales a los niveles de 1993 (exceptuando a las pymes). Por lo que demostramos la perfecta factibilidad financiera del presente Proyecto de Ley.
Esta propuesta que se enmarca en los criterios constitucionales de nuestro ordenamiento jurídico y cuya factibilidad económica hemos demostrado debe entenderse como un programa de transición, que haciéndose cargo de la crisis previsional, se direccione a la construcción de un sólido sistema de Seguridad Social fundado en un pacto intergeneracional con criterios de Universalidad y Solidaridad y que se enmarque en un sólido planteo distributivo que nos permita hacer verdad la consigna de NINGUN HOGAR POBRE EN ARGENTINA, votada por más de tres millones doscientos mil argentinos en Consulta popular organizada por el FRENTE NACIONAL CONTRA LA POBREZA (FRENAPO) los días 14 al 17 de diciembre del 2001.
Por todo lo expuesto propiciamos el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA