PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 3457-D-2006

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA PRORROGA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL SISTEMA DE COMPUTO RECIPROCO PARA EL PAGO DE BENEFICIOS PREVISIONALES, CREADO POR LEY 25629.

Fecha: 22/06/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, prorrogue la entrada en vigencia del sistema de cómputo recíproco para el pago de beneficios previsionales instituido por la Ley 25.629, el cual comenzaría a regir a partir del día 2 de septiembre de 2006 de acuerdo a lo dispuesto por el art.31 del Convenio 49/05, la Resolución 1085/05 MTEySS y la Res. 421/2006 de ANSES . Ello, hasta tanto las distintas jurisdicciones involucradas logren avanzar en el dictado de las normas legislativas, técnicas y de cooperación, que garanticen una aplicación exitosa del sistema de pago a prorrata por parte de sus regímenes previsionales, minimizando de esa forma la posibilidad de menoscabo de los derechos inherentes a la seguridad social que asisten a los trabajadores.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 25.629, sancionada el 31 de julio de 2002, autoriza al PEN para celebrar acuerdos con los gobiernos provinciales y municipales con el objeto de establecer un sistema de cómputo recíproco para el pago de beneficios previsionales.
De este modo se establece la prorrata témpore, lo cual significa que cada jurisdicción abonará el beneficio previsional en forma proporcional, de acuerdos a los servicios prestados y reconocidos en cada una de ellas.
Esta ley intenta poner fin al problema de la transferencia de aportes entre las diferentes cajas que intervienen en el otorgamiento de las prestaciones a través del reconocimiento de los servicios prestado en su ámbito. Dichas transferencias, que en un principio estaban previstas por el Régimen de Reciprocidad, de hecho no se producen, lo que implica mayores y deficitarias erogaciones por parte del organismo que reconoce como propios los servicios prestados en otra jurisdicción y asume el rol de caja otorgante
La Ley 25.629 determina en su art. 2 que previo a la firma de los acuerdos, los regímenes previsionales que actualmente se encuentran adheridos al sistema de reciprocidad instituido por el Decreto Ley 9.316/46 deberán denunciar dicha adhesión, dejando por ende de pertenecer al mismo.
Asimismo con posterioridad al dictado de la norma, con fecha 2 de septiembre de 2005, se elaboró un acuerdo denominado Convenio 49/2005 en cuyo texto quedaron regladas las condiciones y procedimientos a regir para el otorgamiento de las prestaciones de vejez, invalidez y muerte, en base al cómputo recíproco de los servicios prestados y el pago a prorrata.
El Convenio 49/05 define los roles de caja otorgante y participante, establece el procedimiento para la determinación del derecho a las prestaciones, el sistema de cálculo del haber, lo relativo al pago de las asignaciones familiares, a la cobertura de salud, y demás cuestiones que significan una serie de cambios importantes a las normas previsionales que actualmente se aplican en las jurisdicciones que se verán involucradas en el pago de las prestaciones.
En su art. 31 el citado Convenio establece que "pasado un año de la fecha de la presente resolución, o cuando la mitad más una de las jurisdicciones lo hayan aprobado o ratificado, lo que suceda primero, concluirá la vigencia de los anteriores regímenes".
En el mismo sentido, mediante el dictado de la Resolución 1085/2005 del MTEySS se aprueba el Convenio 49/2005 y se da inicio al proceso de ratificación por parte de las distintas jurisdicciones, aclarándose que el plazo de un año previsto por el art.31, a cumplirse el día 2 de septiembre de 2006, es determinante de la fecha en la que concluirá la vigencia de los anteriores regímenes de reciprocidad y comenzará a regir dicho convenio.
La Resolución 421/2006 de Anses, de fecha 18 de mayo, ratifica una vez mas el vencimiento del plazo establecido, la entrada en vigencia del Convenio y el fin del sistema de reciprocidad, declarando la necesidad de celebrar los acuerdos administrativos y de pago coordinado de las prestaciones que permitan el cumplimiento de las disposiciones emergentes. A su vez ordena el dictado de las normas necesarias que permitan su implementación en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social, aprobándose inclusive un modelo de formulario de solicitud de prestaciones "Ley 25.629 - Convenio Nro. 49/05 Coordinación Federal Previsional".
Si bien el sistema de prorrata viene a solucionar, como ya se expresó, un problema de vieja data, nos encontramos que la entrada en vigencia de la ley se produce sin que las jurisdicciones involucradas se encuentren preparadas técnicamente para afrontar esta nueva modalidad, y aún más, imposibilitadas legislativamente de aplicar el sistema de cómputo recíproco, ya que previamente cada provincia deberá dictar la ley que instituya el beneficio y las normas complementarias que permitan la implementación del Convenio 49/05.
Se considera que la aplicación de este nuevo sistema por parte de la jurisdicción nacional, podría derivar en un perjuicio de los trabajadores que posean servicios prestados en diferentes jurisdicciones, dado que verían disminuidos sus haberes al cobrar solamente la proporción que corresponda abonar a la ANSES y reducidas sus posibilidades de obtener una solución a corto o mediano plazo a causa de la inexistencia de las normas provinciales correspondientes
Asimismo pareciera imprescindible, a los efectos de posibilitar el funcionamiento del sistema, que se realice la conformación de la Comisión Federal de Coordinación Previsional prevista por el Convenio, cuyas funciones resultan de gran importancia para allanar las dificultades que seguramente surgirán en los principios de la implementación de esta nueva modalidad previsional.
Por todo lo expuesto precedentemente, es que solicito a los Señores Legisladores que acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CHIACCHIO, NORA ALICIA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)