PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión Permanente
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3446-D-2006
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LEY 24241: MODIFICACION DEL ARTICULO 48, SOBRE EL ACCESO AL BENEFICIO DEL RETIRO POR INVALIDEZ.
Fecha: 22/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
Artículo 1- Modifícase el inciso a) del artículo 48 de la ley 24.241, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 48 .- Tendrán derecho al retiro por invalidez, los afiliados que:
a) Se incapaciten física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales.
La posibilidad de sustituir la actividad habitual del trabajador por otra compatible con sus aptitudes profesionales será razonablemente apreciada por la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta su edad, su especialización en la actividad ejercitada, la jerarquía profesional que hubiera alcanzado y las conclusiones del dictamen médico respecto del grado y naturaleza de la invalidez.
Artículo 2- Derógase toda norma legal o reglamentaria que se oponga a la presente.
Artículo 3- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
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Proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
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ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |