PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2998-D-2006
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LEY 24241: MODIFICACION DEL ARTICULO 4, SOBRE EXCEPCION DEL REGIMEN JUBILATORIO REFERIDOS AL PRODUCTOR ALGODONERO.
Fecha: 05/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
ACTIVIDAD ALGODONERA TRABAJADOR MINIFUNDISTA. EXCEPCIÓN AL REGIMEN DE JUBILACIONES.
Artículo 1: Agréguese al primer párrafo del artículo 4º de la ley 24.241, el siguiente texto:
"Quedan exceptuados también los productores algodoneros que desarrollan actividades en superficie de siembra no superior a diez hectáreas".
Artículo 2: Solicítese al Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que arbitre las medidas necesarias para restablecer el sistema de la ley 23107 para la actividad algodonera.
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Han pasado ya, más de diez años de la reforma previsional. Precisamente en la década del noventa se puso en marcha una reforma estructural al Sistema Previsional Argentino, con la sanción de la ley 24.241 que crea al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Con esta ley se dejaron de lado los denominados convenios de corresponsabilidad gremial.
Hasta diciembre de 1995 estos convenios tuvieron amplia vigencia, pues los trabajadores minifundistas se vieron beneficiados con la ley 23107, que establecía un sistema de protección social no sólo para el trabajador sino también para su familia.
La falta de incentivos para el trabajador y su familia, provocaron la constante migración hacia los grandes centros urbanos en busca de una mejora laboral, que en la mayoría de los casos se presenta en condiciones deplorables, con altos índices de trabajo no registrado, y una constante desprotección social tanto para el trabajador, como para su familia.
Hasta la fecha antes mencionada, el trabajador minifundista cultivaba su tierra en una extensión no mayor de diez hectáreas; entregaba el algodón a una desmontadora y ésta actuaba como agente de retención, donde se aplicaba una tarifa que operaba como sustitutiva de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad social.
Con este sistema, el trabajador se encontraba en una situación de protección social, pues con dicha tarifa en el futuro podía acceder a una jubilación con aportes y percibir de manera directa por medio de ANSES el salario familiar de sus hijos y esposa, según el caso.
Como señalamos anteriormente, la ley 23107 y su decreto reglamentario 95/85 establecieron este tipo de convenios para la actividad algodonera. Los beneficios que la ley brindaba, eran los siguientes: jubilación; Obra social; y el pago de las Asignaciones Familiares.
Esta normativa, estuvo en vigencia hasta diciembre de 1995, cuando por las leyes 24.482; 24.486; y 24.159 se derogaron la totalidad de los convenios hasta allí vigentes.
A partir de este momento, los pequeños productores quedaron sin cobertura social, puesto que al desaparecer los convenios, dejaron de percibir las asignaciones familiares y en consecuencia, al carecer de aportes requeridos por ley, difícilmente puedan acceder a una jubilación digna.
Por otra parte, es necesario destacar que, con el importe de la tarifa sustitutiva, ANSES abonaba al mismo tiempo las asignaciones familiares de los menores a cargo del productor. Con esto se otorgaba una cobertura social amplia, ya que se alentaba a la educación de los niños.
Al quitar el Estado la cobertura social, paralelamente se puso de manifiesto el fenómeno del pago ilegal de las asignaciones familiares. Esto se dio a raíz de que los beneficiarios "vendían" el nombre de sus hijos a empleadores, quienes los declaraban como empleados exigiéndoles una parte de las asignaciones familiares percibidas. En la actualidad continúan en al justicia federal el procesos de responsables por estos delitos.
En los últimos años, el algodón tuvo un repunte en su precio, que osciló entre los U$S 400 y U$S 550, a raíz de las mejoras en los mercados internacionales.
Como se puede apreciar, de ponerse en práctica nuevamente este sistema, traerá aparejado incentivar el cultivo del algodón, y lo que es mas importante aún, permite otorgar cobertura de la Seguridad Social a los pequeños productores para que éstos puedan gozar en el futuro de una jubilación digna y percibir al mismo tiempo las asignaciones familiares por los menores a cargo.
Como antecedente a nuestra propuesta, en el año 2003, el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el Decreto 1212/03, que establece un sistema similar, reservado para los jugadores y técnicos de fútbol. Cabe mencionar, que esta actividad también gozaba de los beneficios de retención de aportes hasta el año 1995, por lo que mediante este decreto retoma el viejo sistema.
Es por eso que solicitamos la excepción de los productores minifundistas algodoneros del sistema Integrado de Jubilaciones y pensiones (ley 24.241) a fin de restablecer el sistema que durante años ha regido para estos productores.
Por tales motivos, solicito a mis pares que me acompañen en la sanción de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VELARDE, MARTA SYLVIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, ROSARIO MARGARITA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERRAUTE, ANA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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