PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente


Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

cpyssocial@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0939-D-2016

Sumario: SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO: REGIMEN DE REGULARIZACION. LEY 26970. MODIFICACION DEL ARTICULO 1 SOBRE EDAD JUBILATORIA.

Fecha: 23/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17

Proyecto
Artículo 1°: Modifícase el primer párrafo del artículo 1 de la ley 26.970:
Los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en adelante monotributistas, que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241, hasta el 31 de diciembre de 2019, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme al régimen especial establecido en la presente ley.
Artículo 2°: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las modificaciones que plantea el presente proyecto de ley al régimen previsional argentino tiene el propósito de continuar con las políticas de inclusión que desde el año 2003 implementaron los gobiernos de Nestor y Cristina Kirchner en materia de seguridad social.
Es necesario, antes de explicar las reformas introducidas en el proyecto, describir a grandes rasgos el proceso de inclusión previsional para poder entender, dentro de este proceso, el lugar que ocupan los beneficiario de rentas vitalicias previsionales
Cuando Néstor Kirchner asumió como presidente, los jubilados en la Argentina cobraban 150 pesos por mes. A través de la ley de movilidad previsional el haber de los jubilados creció el 2.550 por ciento, 25 veces y media, y el haber medio 14,8 veces por ciento, medidas que beneficiaron a 7.636.165 jubilaciones y pensiones, de las cuales también 1.543.000 se trata de pensiones no contributivas. Siendo el último aumento otorgado en el año 2015 el más alto desde la sanción de la ley.
Desde el 2009, año de sanción de la Ley de Movilidad Jubilatoria, las jubilaciones se incrementaron 454 por ciento.
El 78,2 por ciento de los hogares argentinos que cuentan con un ingreso previsional perciben más de un haber mínimo.
Somos el país con mayor cobertura provisional de toda Latinoamérica.
El Fondo de Garantía de Sustentabilidad aumento desde que lo creamos de 98.000 millones de pesos a 472.265 millones de pesos, crecimos un 381 por ciento.
Nosotros las recibimos con 98.000 millones, comenzamos el proceso y concluimos el proceso de inclusión jubilatoria más importante del que se tenga memoria, más de 3 millones y medio de personas que estaban a la intemperie, las incluimos y también les empezamos a pagar la jubilación. No solamente a los que estaban jubilados, sino también a los que no lo estaban.
También creamos el plan PROCREAR, el plan de viviendas más importante que se tenga memoria para sectores que no eran sujetos bancarios pero que contaban con fondos suficientes para poder hacer frente directamente al pago de una vivienda que no fueran las viviendas de los programas sociales que también tiene el Gobierno para sectores de bajos y escasos recursos.
A todo esto se le podrían seguir sumando la enorme cantidad de beneficios sociales que implementamos teniendo como objetivo una mayor inclusión social.
Sin embargo los últimos meses vemos como se ha deteriorado el mercado laboral, aumentando el desempleo y por lo tanto aumentando la masa de trabajadores que han quedado sin trabajo que no pueden completar los años de aporte que exige la ley y que tampoco pueden volver al mercado de trabajo.
Un prorroga del beneficio planteado en la presente ley significará seguir bregando por el camino de la inclusión.
Esperando que esta reforma sea implementada lo antes posible para seguir en el camino de la inclusión, es que solicito a mis pares aprueben el presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA