PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0119-D-2006

Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LEY 24241: MODIFICACION DEL ARTICULO 34 BIS, SOBRE INCOMPATIBILIDADES.

Fecha: 02/03/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
Artículo 1º - Modifícase el inciso 4° del art. 34 Bis de la Ley 24241, incorporado por Ley 24.347, que quedará redactado de la siguiente forma:
El goce de la prestación por edad avanzada es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal sin perjuicio del derecho del beneficiario a optar por percibir únicamente la prestación mencionada en primer término.
Excéptuase de la incompatibilidad a las pensiones derivadas de jubilación por fallecimiento.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La incompatibilidad que dispone el inc 4 del art. 34 bis de la ley 24.241 incorporado por la ley 24.347, con relación a las pensiones, deja cerrada toda posibilidad de acceder a la prestación por edad avanzada de aquellas personas que son beneficiarios de pensiones derivadas de jubilación por fallecimiento.
En este caso en particular la pensión derivada de fallecimiento es un derecho que debería adquirirse de la misma manera que se adquiere cuando el viudo/a tiene una jubilación ordinaria y accede a la pensión de la difunta/o.
Evidentemente existe una situación de desigualdad ante casos como el anteriormente explicado, generando la imposibilidad de acceder a la prestación por edad avanzada.
La pensión derivada de fallecimiento es un derecho que se impone al viudo por el fallecimiento de su cónyuge y no porque lo haya solicitado como beneficiario directo.
Atento a ello se hace necesario revisar el planteo formulado en la ley de jubilaciones y pensiones, puesto que quita derechos injustamente a quienes no pueden alcanzar la jubilación ordinaria por falta de requisitos, tienen una pensión por fallecimiento de su cónyuge, y tampoco pueden llegar a de edad avanzada por la incompatibilidad injustamente planteada por la ley.
Tener la jubilación propia es un derecho inclusive aún cuando no se tiene realizado todos los aportes necesarios para alcanzar el beneficio.
Por todo lo expuesto anteriormente es que solicito a mis pares quieran tener a bien apoyar el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA