PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0060-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL PAGO DE BONIFICACIONES POR ZONA AUSTRAL A LOS BENEFICIARIOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES QUE RESIDEN EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA.
Fecha: 03/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través de los organismos pertinentes, informe lo siguiente:
1) Por qué razón no se ha procedido
aún al pago de las bonificaciones correspondientes a los beneficiarios de
jubilaciones y pensiones que residen en la provincia de La Pampa previstos en la
Ley 19485.
2) Con qué criterio se estableció que
los beneficiarios residentes en el partido de Carmen de Patagones, provincia de
Buenos Aires, percibieran el beneficio por zona austral en una etapa anterior a los
beneficiarios de la provincia de La Pampa.
3) Indicar a partir de que fecha tendrá
lugar la implementación de la segunda etapa a la que se refiere la circular de
previsional Nº 30/05 de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En 1972 entra en vigencia la Ley Nº
19485 que otorga una bonificación para los beneficiarios de jubilaciones y
pensiones nacionales radicados en las provincias del sur del país. El coeficiente de
bonificación que establece dicha ley es del 1.20 y le corresponde a los abonados
por Cajas Nacionales de Previsión residentes de las provincias de Río Negro,
Neuquen, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e
Islas del Antártico Sur.
En septiembre de 1985 se sanciona la
Ley Nº 23272 que es promulgada de hecho en octubre de ese mismo año la cual
considera a la provincia de La Pampa, a los efectos de toda clase de norma,
juntamente con las provincias de Río Negro, Chubut, Neuquen, Santa Cruz , Tierra
del fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Pese a ello los beneficiarios que
reunían los requisitos de radicación y percepción de haberes en la provincia de La
Pampa nunca recibieron el beneficio mencionado.
El 25 de noviembre de 2004 se
promulga la Ley 25955, la cual modifica el artículo 1º de la ley 23272 y añade al
partido de Carmen de Patagones de la provincia de Buenos Aires a las demás
provincias patagónicas junto con la provincia de La Pampa, a los efectos de todas
las normas que extensivamente abarquen la región.
Por otra parte, en junio de 1996, en
Santa Rosa, La Pampa, se firmó el Tratado Fundacional de la Región Patagónica, el
cual fue suscripto por las Provincias de Santa Cruz, Río Negro, La Pampa, Chubut,
Neuquén, Tierra del Fuego, Antártida e Islas de Atlántico Sur.
Por la circular de previsional Nº 30/05
(Anses) con fecha del 22 de junio del año 2005 se dispuso el pago de las
bonificaciones por zona austral a titulares de beneficios previsionales residentes
en el partido de Carmen de Patagones en virtud de la ya citada ley 25955 y de la
ley 19485 que es la que establece el pago de tales bonificaciones. En este mismo
documento se determina escuetamente que la metodología de pago consiste en
implementar un mecanismo en 2 etapas, primero se atenderían los reclamos de
los beneficiarios del partido de Carmen de Patagones y en una segunda etapa a
las demandas pampeanas.
Es necesario, por tanto, que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, nos informe las
causas por las cuales se ha
atendido primero a las demandas de
los beneficiaros del partido bonaerense cuando la demanda de los beneficiarios
pampeanos es anterior puesto que es anterior también la adquisición de ese
derecho.
Por otra parte, urge conocer la fecha
de implementación de la segunda etapa que se menciona en la circular de
previsional de la Administración Nacional de Seguridad Social en la que se
atenderían los reclamos de los beneficiarios residentes en la provincia de La
Pampa.
Por las razones expuestas, se solicita a
los Señores Legisladores, la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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