PRESUPUESTO Y HACIENDA
Comisión Permanente
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0407-D-2016
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 81, SOBRE INCORPORACION DEL ALQUILER DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA UNICA Y DE OCUPACION PERMANENTE COMO DEDUCCION RECONOCIDA.
Fecha: 07/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
MODIFICACIÓN ART. 81 DE LA LEY
20.628 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS. INCORPORACIÓN DEL ALQUILER DE
INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA ÚNICA Y DE OCUPACIÓN PERMANENTE
COMO DEDUCCIÓN RECONOCIDA.
ARTÍCULO 1º:
Incorporase el inciso i) al artículo 81 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a
las Ganancias (t.o decreto 649/97) y modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"i) El monto
abonado por los locatarios en concepto de alquiler de inmuebles
destinados a vivienda única y de habitación permanente hasta la suma de
SESENTA MIL PESOS ($60.000,00.-) anuales.
El monto
abonado por los locatarios en concepto de expensas comunes de
inmuebles destinados a vivienda única y de habitación permanente hasta
la suma de DOCE MIL PESOS ($12.000,00.-) anuales.
Dichas
sumas serán actualizadas anualmente mediante la aplicación del Índice
de Precios del Consumidor (INDEC).
Es requisito
indispensable para el computo de la deducción prevista en este inciso que
el contribuyente, su grupo familiar, y las personas que reciban para el
mismo el carácter de cargas de familia no sean propietarios de inmuebles
en el país y/o en el extranjero.
En caso de
que el contrato de locación sea suscripto por más de una persona, el
monto deducible se dividirá por la cantidad de inquilinos firmantes del
contrato."
ARTÍCULO 2º: Las
disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial
ARTÍCULO 3º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El acceso a una vivienda
digna es un derecho fundamental consagrado en el Artículo 14 bis de
nuestra Constitución Nacional, como así también en tratados
internacionales suscriptos por nuestro país, como la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la
Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de
los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que cuentan con
jerarquía constitucional a partir de la reforma de la Carta Magna de
1994.
El Estado argentino, al
reconocer la vivienda digna como un derecho humano, se obliga a
adoptar medidas concretas dirigidas a lograr la materialización de este
derecho.
De acuerdo con el último
censo nacional (2010), entre 2001 y 2010 el número de inquilinos
aumento de 20.826 a 25.558. Sobre un total de 7.606.131 hogares en la
argentina, el 20% son inquilinos o arrendatarios de la vivienda en que
habitan (1) .
Muchas de estas familias
persiguen el sueño de la casa propia, pero las dificultades para acceder a
un crédito hipotecario, el peso del alquiler en sus economías, y la carga
tributaria por ganancias hacen imposible dicho anhelo. Para mitigar esos
efectos se propone el presente proyecto, que incluye el valor mensual de
las locaciones entre las deducciones aplicables al Impuesto a las
Ganancias.
Las deducciones son
aquellos montos que pueden restarse de la base de cálculo (los ingresos)
y que permiten disminuir el monto de impuesto que se retendrá.
Conforme la ley vigente, N° 20.628, son deducibles diferentes montos por
conceptos de: intereses de deudas, renovación o cancelación de las
mismas; seguros para casos de muerte; donaciones; sepelios;
contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, etc.
Por medio de este proyecto
se propone, entonces, que los trabajadores que tributen ganancias
puedan deducir hasta $60.000,00 anuales en concepto de alquileres y de
hasta $12.000,00 en concepto de expensas, actualizados anualmente
mediante la aplicación del Índice de Precios del Consumidor (INDEC), del
monto abonado en concepto de alquiler de inmueble destinado a vivienda
única y de ocupación permanente.
De esta forma, se logra una
reducción en los costos de vida que tienen las personas que, al no ser
propietarias, deben pagar sumas elevadas de dinero para poder tener un
techo para sí y/o para su familia.
Con esta modificación, los
inquilinos son puestos en situación de igualdad con relación a quienes
accedieron a la vivienda propia a través de un crédito hipotecario, ya que
la ley de ganancias contempla deducciones especiales para este tipo de
casos. Pero la situación actual, producto de la preferencia legal por los
que han podido acceder a una vivienda propia, carece de fundamento
alguno y debe ser prontamente subsanada. Se trata de revertir una de las
distorsiones más evidentes que pesan hoy en día sobre el impuesto a las
ganancias, y recomponer, al menos parcialmente, su carácter
progresivo.
Por los motivos expuestos,
solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/11/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |