POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión Permanente 
													
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Secretario administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9268-D-2014
Sumario: APOYO A LA CULTURA COMUNITARIA, AUTOGESTIVA E INDEPENDIENTE. REGIMEN.
Fecha: 20/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
	        Proyecto de Ley de Apoyo a la Cultura 
Comunitaria, Autogestiva e Independiente
	        
	        
	        "Puntos de Cultura"
	        
	        
	        Artículo 1º- Créase el Fondo Nacional 
de Apoyo a la Cultura Comunitaria Autogestiva e Independiente; este Fondo estará 
compuesto por una cifra equivalente a un porcentaje no menor al 0,1% del 
Presupuesto Nacional, y a tal fin, la Presidencia de la Nación deberá incluir en el 
Presupuesto Anual las partidas presupuestarias respectivas.
	        
	        
	        Artículo 2º- El Fondo Nacional de 
Apoyo a la Cultura Comunitaria, Autogestiva e Independiente estará destinado en 
su totalidad al fortalecimiento de experiencias culturales comunitarias existentes en 
el territorio de la Nación, en ámbitos rurales, urbanos y suburbanos, y a crear 
escenarios institucionales que favorezcan el surgimiento de las mismas, a través de 
distintos mecanismos institucionales descriptos en la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 3°- El Fondo Nacional de 
Apoyo a la Cultura Comunitaria, Autogestiva e Independiente será administrado en 
el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Nación. A tal efecto, deberán efectuarse 
las previsiones presupuestarias y técnicas  para la creación de los equipos y 
organismos pertinentes para: 
	        
	        
	        I - Administrar el Fondo Nacional 
para la Cultura Comunitaria, Autogestiva e Independiente y las iniciativas previstas 
en la presente Ley.
	        
	        
	        II - identificar y fortalecer a los 
procesos y experiencias culturales comunitarias existentes en el territorio de la 
nación en ámbitos rurales, urbanos y suburbanos y protagonizados por 
organizaciones y grupos sin fines de lucro, para potenciar su actividad a través de 
las acciones y los recursos del Estado y la comunidad
	        
	        
	        III- ampliar el acceso del conjunto de 
nuestro Pueblo a los bienes y servicios culturales y a los medios necesarios para la 
expresión simbólica y la Democracia Participativa;
	        
	        
	        IV - proveer el equipamiento 
necesario y facilitar los medios de acceso a la producción y a la expresión 
cultural;
	        
	        
	        V - generar iniciativas de Economía 
Social, autogestión y desarrollo en el sector cultural.
	        
	        
	        VI- Generar las condiciones para la 
multiplicación de estos proyectos en el territorio y en las distintas comunidades 
urbanas, rurales y suburbanas.
	        
	        
	        VII- Generar acciones de formación y 
capacitación de los trabajadores del área de la cultura comunitaria en sus 
dimensiones técnicas, conceptuales, estéticas, administrativas y 
organizativas.
	        
	        
	        Artículo 4º- En la aplicación de la 
presente Ley se relevarán y contactarán en el territorio a experiencias culturales 
comunitarias y autogestivas para  fortalecerlas a través de las acciones y recursos 
del Estado y la comunidad, nombrando a esos grupos que las impulsan, en el 
marco de la implementación de esta Ley  y articulándolos con otras experiencias 
similares, con la denominación de "Puntos de Cultura".
	        
	        
	        Artículo 5º- Se considerarán "Puntos 
de Cultura" a iniciativas grupales u organizaciones, con o sin personería jurídica, 
que se desempeñen a) en un territorio específico (barrio, localidad, pueblo o 
paraje), b) a nivel regional o c) de carácter itinerante,  produciendo y socializando 
bienes, acciones o servicios culturales, ya sea en el campo de las distintas 
disciplinas del arte, de la comunicación o de la educación, en ejercicio de sus 
derechos a la producción y disfrute de bienes culturales,  sin fines de lucro, en una 
práctica cotidiana verificable de respeto a la pluralidad cultural y a la diversidad de 
identidades, de promoción de los derechos ciudadanos, de ampliación de la 
democracia, de superación de todo tipo de clientelismo y de respeto a los bienes 
comunes y el medio ambiente y el hábitat, y con predisposición manifiesta a la 
articulación con otros actores en la perspectiva del desarrollo local y de la 
economía social y solidaria, con especial atención a aquellas experiencias que 
desarrollan sus proyectos sin contar con el apoyo económico sistemático de 
organizaciones de 2° o 3° grado a nivel confesional, empresarial, social, partidario 
o estatal.
	        
	        
	        Artículo 6º- Serán consideradas como 
Puntos de Cultura experiencias que desarrollen acciones continuadas, en 
comunidades urbanas, suburbanas y rurales, en una o más de las siguientes 
áreas:
	        
	        
	        I - manifestaciones de las culturas 
populares;
	        
	        
	        II - manifestaciones de grupos 
étnico-culturales;
	        
	        
	        III- manifestaciones de la cultura 
campesina
	        
	        
	        IV- manifestaciones de la cultura de 
nuestros pueblos originarios
	        
	        
	        V - preservación y conservación de 
patrimonio material e inmaterial;
	        
	        
	        VI - producción y difusión de 
audiovisuales de naturaleza artística, educativa y 			cultural;
	        
	        
	        VII- producción y difusión de 
programas radiofónicos y/o audiovisuales artísticos o 	
	educativos;
	        
	        
	        VIII - producción y difusión del libro y 
de la lectura;
	        
	        
	        IX - producción y difusión de 
manifestaciones culturales por medio digital;
	        
	        
	        X - gestión y formación cultural;
	        
	        
	        XI - producción y difusión de 
expresiones artísticas o acciones culturales 			transversales, o           
ambas.
	        
	        
	        XII- Promoción comunitaria y de 
organización social
	        
	        
	        XIII- Actividades educativas 
relacionadas con la producción y distribución de bienes 		culturales
	        
	        
	        XIV- Rescate de la identidad y la 
memoria comunitaria
	        
	        
	        XV- Promoción de iniciativas inter-
generacionales, incorporando desde niños y 			jóvenes hasta adultos 
mayores en proyectos culturales
	        
	        
	        XVI- Promoción de derechos 
individuales y sociales en el marco del quehacer 			cultural y 
comunitario
	        
	        
	        XVII- Difusión y fortalecimiento de 
iniciativas ligadas a la tecnología libre y el 			software libre.
	        
	        
	        Artículo 7º- En la implementación de 
la presente Ley se apoyarán acciones de:
	        
	        
	        I - promoción de la ciudadanía, por 
intermedio de acciones culturales;
	        
	        
	        II - promoción de los derechos 
culturales y de la diversidad cultural y de género;
	        
	        
	        III - democratización del acceso a 
bienes y servicios culturales; 
	        
	        
	        IV - fortalecimiento de experiencias 
culturales desarrolladas por agentes y 			movimientos socio-culturales 
de incorporación de poblaciones excluidas y 			vulnerables;
	        
	        
	        V - fortalecimiento de los saberes, de 
los haceres, de los cultivos y de los modos 		de vida de poblaciones 
tradicionales;
	        
	        
	        VI - valorización de la infancia, 
adolescencia y juventud por medio de la cultura; 
	        
	        
	        VII - incorporación de jóvenes al 
mundo del trabajo cultural;
	        
	        
	        VIII - capacitación y valorización de 
los trabajadores de la cultura; 
	        
	        
	        IX - desarrollo de la habilidad y del 
hábito de la lectura y de la escrita;
	        
	        
	        X - promoción de programas de 
capacitación y cualificación del acceso a las 			tecnologías de la 
información para la producción y difusión cultural; y
	        
	        
	        XI - fomento a la creación de 
estructuras locales y asesorías técnicas para el 			desarrollo de 
emprendimientos, planificación y gestión de micro, pequeños y 		
	medianos proyectos en el área cultural.
	        
	        
	        Artículo 8º- En la implementación de 
la presente Ley se impulsarán líneas de trabajo, convenios y planes de acción 
vinculados con la capacitación, la asistencia técnica, el equipamiento, el 
fortalecimiento institucional  la articulación de los distintos "Puntos de 
Cultura"
	        
	        
	        Artículo 9º- Para la implementación 
de esta iniciativa, se convocará a la conformación del Consejo Nacional de Apoyo a 
la Cultura Comunitaria. Este organismo, de carácter consultivo y de gestión 
asociada, aportará y compartirá criterios, observaciones y propuestas al Ministerio 
de Cultura de la Nación con el objetivo de lograr crecientes grados de eficacia, 
transparencia e impacto social y territorial en el desarrollo de los "Puntos de 
Cultura". De manera provisoria, durante su primer año de funcionamiento, y hasta 
que el organismo consensúe su propio reglamento, el Consejo Nacional de Apoyo a 
la Cultura Comunitaria estará integrado por 
	        
	        
	        representantes de  "Puntos de 
Cultura" por provincia
	        
	        
	        representantes de redes o 
federaciones de carácter nacional vinculadas a las temáticas convocadas (Radios 
comunitarias, arte y transformación social, teatro comunitario, música 
independiente, bibliotecas populares, centros culturales, etc.)
	        
	        
	        representantes por provincia 
delegados por el Consejo Federal de Cultura
	        
	        
	        representantes provenientes del 
ámbito académico y de las organizaciones sindicales que agrupan a los 
trabajadores del arte, la cultura y la comunicación a nivel nacional.
	        
	        
	        Representantes de los pueblos 
originarios
	        
	        
	        Representantes de las colectividades 
nacionales latinoamericanas con presencia institucional en el país.
	        
	        
	        El Consejo Nacional de Apoyo a la 
Cultura Comunitaria se reunirá por lo menos 4 veces al año, a los efectos de 
aportar oportunamente elementos en las distintas etapas anuales de la 
implementación de la iniciativa (convocatoria a la presentación de proyectos, 
selección, desarrollo, evaluación). Los integrantes del Consejo Nacional de Apoyo a 
la Cultura Comunitaria se desempeñarán en sus funciones ad-honorem y elegirán 
en su primera sesión anual una secretaría ejecutiva integrada por 10 de sus 
miembros, a los efectos de agilizar las tareas de comunicación entre los consejeros 
y la elaboración de propuestas.
	        
	        
	        Artículo 10º- Las experiencias y 
organizaciones incorporadas a este Programa y consideradas "Puntos de Cultura" 
serán asistidas para la redacción de sus proyectos y podrán, a partir de la 
presentación y aprobación de los mismos, acceder la financiación y la asistencia 
del Estado para su realización, a través de ciclos anuales de elaboración, 
presentación, desarrollo y evaluación de los mismos, en ámbitos institucionales 
creados a tal fin. En este sentido, los "Puntos de Cultura" presentarán proyectos de 
acuerdo a sus áreas temáticas o geográficas de intervención (barriales, rurales, 
municipales, provinciales, etc.).
	        
	        
	        Artículo 11º- Las organizaciones y 
experiencias reconocidas como "Punto de Cultura" y beneficiadas de ese modo con 
el apoyo económico e institucional de la comunidad y del Estado desarrollarán los 
proyectos presentados, que deberán apuntar a indicadores y objetivos verificables 
de crecimiento en la calidad de la tarea desarrollada y de ampliación del impacto 
social y comunitario en el territorio, priorizando la presencia en el espacio público 
ciudadano.
	        
	        
	        Artículo 12°- A los fines de la 
implementación de la presente Ley, las autoridades competentes firmarán 
convenios, acuerdos u otros instrumentos con otros órganos y entidades de la 
administración pública y órganos estatales descentralizados; así como con 
organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, nacionales o 
extranjeras.
	        
	        
	        Artículo 13° - No podrán ser 
reconocidos como "Puntos de Cultura" las personas físicas o instituciones  a) con 
fines lucrativos, b) con dependencia orgánica de una fundación empresaria, c) 
organismos dependientes de una institución pública nacional o provincial de 
segundo o tercer grado, confesional, empresarial, estatal o social y que ya cuenten 
en la actualidad con financiamiento  sistemático proveniente de esa estructura. Del 
mismo modo, no podrá ser objeto de ningún tipo de discriminación las opciones 
religiosas, sociales, institucionales o partidarias asumidas por los distintos 
colectivos culturales en su identidad específica.
	        
	        
	        Artículo 14° - El reconocimiento de la 
institución como "Punto de Cultura" será efectuado tras selección pública, previa y 
ampliamente divulgada en el Boletín Oficial y la página web de la Presidencia de la 
Nación, así como por todo otro medio que se disponga mediante la 
reglamentación.
	        
	        
	        Artículo 15°-  Para un proceso eficaz y 
transparente en la puesta en marcha de esta iniciativa, se tenderá a promover un 
modelo de trabajo basado en la gestión asociada entre el Estado y las 
organizaciones de la sociedad civil, promovido por el Ministerio de Cultura de la 
Nación y el Consejo Nacional de Apoyo a la Cultura Comunitaria. A tal efecto, este 
ámbito de gestión asociada de carácter federal se promoverá en los niveles 
provinciales, regionales y municipales, y en todos los casos se deberá propiciar la 
participación de redes y referentes del arte y la cultura comunitaria, autogestiva e 
independiente, del campo académico e institucional y de las áreas del Estado 
nacional involucradas en el desarrollo de la iniciativa. Estos Consejos Locales y 
Regionales de Apoyo a la Cultura Comunitaria  tendrán funciones deliberativas y de 
gestión asociada y complementarán la las acciones que se impulsen en la 
implementación de la Ley,  elevando propuestas y observaciones en las distintas 
etapas del proyecto (difusión territorial, selección de proyectos, formación, etc.), 
colaborando en la construcción de las redes de intercambio y en la información y 
antecedentes acerca de los proyectos culturales comunitarios presentados por los 
distintos colectivos y organizaciones culturales en respectivos concursos 
impulsados a nivel municipal, provincial y nacional en todo el país. Los Consejos 
Locales y Regionales de Apoyo a la Cultura Comunitaria podrán estar constituidos 
por representantes de los Puntos de Cultura, de las redes organizadas de arte y 
cultura comunitaria en el distrito, de las áreas del Estado vinculadas a esta 
temática y con trayectoria e idoneidad verificada en este campo, del ámbito 
académico, social y de los trabajadores de la cultura en el nivel distrital, regional y 
provincial.
	        
	        
	        Artículo 16°- Este modelo de trabajo, 
basado en la creación de Consejos Locales, y Regionales de Apoyo a la Cultura 
Comunitaria, que buscará replicarse en los niveles provinciales y municipales 
buscará garantizar un desarrollo participativo y federal y la mayor amplitud y 
transparencia institucional posibles, en los ámbitos rurales, urbanos y suburbanos 
de nuestro país.
	        
	        
	        Artículo 17°- En lo relativo a la 
selección de los proyectos, se convocará a la conformación de un jurado, integrado 
por profesionales técnicos y por representantes del Consejo Nacional de Apoyo a la 
Cultura Comunitaria, que efectuarán anualmente la evaluación de los proyectos 
presentados. Este jurado respetará mecanismos de recambio anuales y establecerá 
una metodología que integre las opiniones y propuestas de los Consejos Locales de 
Apoyo a la Cultura Comunitaria provinciales y municipales, de acuerdo a estatutos 
y reglamentos oportunamente establecidos.
	        
	        
	        Artículo 18°- Como parte del 
Programa se implementará un Registro de Organizaciones para facilitar la 
articulación de los "Puntos de Cultura" existentes, ya sea entre sí o con otras 
experiencias culturales. Este registro se elaborará en la aplicación de la presente 
Ley y se realizará en base a los aportes de los actores involucrados en los distintos 
niveles de la iniciativa, especialmente las redes mismas de los Puntos de Cultura. 
El Registro de Organizaciones deberá ser una base de datos de acceso público y 
actualizado cada año, que además pueda incluir a organizaciones que aún no sean 
identificadas como "Punto de Cultura". El Registro sistematizará información de las 
distintas experiencias, tal como el estado del trámite de inscripción, tipo de 
organización (rama de actividad, figura jurídica, propuestas, objetivos), alcance 
territorial (región en la que se enmarcan sus actividades), destinatarios de sus 
actividades, relación con otros actores sociales y una breve historia (tiempo de 
trabajo, antigüedad). El Registro deberá incluir también una evaluación del 
impacto de los proyectos que se llevaron a cabo, los materiales producidos, una 
descripción de la población involucrada en relación a los objetivos planteados y 
otros posibles impactos detectados que excedan los objetivos.
	        
	        
	        Artículo 19°- A los efectos de 
intercambiar información y experiencias, se garantizará la realización periódica de 
distintos tipos de encuentros (festivales, encuentros, giras de intercambio de 
experiencias, etc.) en los niveles municipales, provinciales y regionales, de carácter 
territorial o temático (de acuerdo a la naturaleza de las distintas experiencias) y 
tendientes a consolidar redes de integración, fortalecimiento mutuo, de acción 
territorial o temática y de planificación conjunta.
	        
	        
	        Artículo 20°- El desarrollo del 
Programa incluirá momentos participativos de trabajo entre los integrantes de las 
experiencias y los equipos del Estado, en los niveles locales, provinciales y 
nacionales, a los efectos de planificar, monitorear y eventualmente corregir el 
desarrollo de la iniciativa en sus aspectos culturales, sociales y administratvo-
institucionales.
	        
	        
	        Artículo 21º- En la implementación de 
la presente Ley se  tenderá a crear participativamente la normativa y los 
instrumentos legales necesarios para dotar del mayor nivel de institucionalidad y 
legalidad posibles a las iniciativas culturales, artísticas (espectáculos, muestras y 
recitales en espacios públicos), comunicacionales (digitales, TV, radio, gráfica) y 
educativas en el territorio de la nación, brindando apoyo técnico y de formación en 
donde sea requerido e iniciando las gestiones administrativas pertinentes.
	        
	        
	        Artículo 22°- En atención a las 
dificultades en el manejo de las herramientas y prácticas administrativo-
institucionales por parte de muchas experiencias populares culturales, se tenderá a 
la creación de  áreas u oficinas descentralizadas de acompañamiento, seguimiento, 
etc., para ayudar a resolver problemas, a cargo del Estado y/o de organizaciones 
sociales con experiencia en la temática, pudiendo también implementarse 
instancias de capacitación.
	        
	        
	        Artículo 23° - Las publicaciones de 
selección pública y el contrato con la entidad a cargo del "Punto de Cultura" 
establecerán:
	        
	        
	        I - las condiciones de gestión de los 
recursos, conforme los principios de legalidad, impersonalidad, etica, publicidad y 
eficiencia; y
	        
	        
	        II - las penalidades de naturaleza 
pecuniaria y administrativa, sin perjuicio de las sanciones legales existentes.
	        
	        
	        Artículo 24° - Los "Puntos de Cultura" 
seleccionados serán beneficiados con la aprobación de sus proyectos, mediante 
contrato suscripto entre la institución y la Secretaría de Cultura de la Nación. La 
duración de los proyectos podrá ser trianual, anual o semestral, con la 
correspondiente definición de metas y objetivos a cumplir por la experiencia 
beneficiada en los plazos estipulados.
	        
	        
	        Artículo 25° -  Los "Puntos de Cultura" 
recibirán recursos públicos para la ejecución de sus programas culturales, 
conforme los objetivos y condiciones de esta Ley.
	        
	        
	        Artículo 26°- La reglamentación 
determinará un esquema de distribución del financiamiento para cada una de las 
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cupos y cuotas 
proporcionales a a) la cantidad de habitantes, b) los índices de pobreza y NBI c) 
las necesidades de impacto, promoción y desarrollo local en regiones específicas y 
c) la demanda local existente; debiendo alcanzar prioritariamente las comunidades 
con realidades significativas de pobreza, violencia, baja escolaridad y otros 
indicadores de bajo desarrollo.
	        
	        
	        Artículo 27°- El Poder Ejecutivo 
Nacional reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a los 60 días desde 
su Promulgación.
	        
	        
	        Artículo 28°- De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Fundamentación 
	        
	        
	        Existen en nuestro país miles de 
experiencias de Cultura comunitaria, autogestiva e independiente, protagonizadas 
por ciudadanos y ciudadanas con distintos niveles de formalización institucional. 
Aunque no existen registros centralizados de las mismas, un relevamiento 
estimativo llevado adelante por nuestro Colectivo "Pueblo Hace Cultura" indica que 
son más de 15000. Centros Culturales, colectivos artísticos o de intervención en el 
espacio público, a través del Teatro comunitario, la Murga, el muralismo y la 
plástica, la comunicación popular gráfica, radial o audiovisual, el circo, el arte 
callejero, distintos géneros musicales, de la danza, Bibliotecas Populares, y tantas 
otras , estos agrupamientos desarrollan una importante tarea en lo que tiene que 
ver con a) el derecho a la expresión cultural de los ciudadanos y ciudadanas, b) la 
convocatoria, contención y formación de niños, adolescentes, jóvenes, adultos y 
adultos mayores en proyectos colectivos, c) la recuperación de la memoria y las 
identidades culturales, d) el análisis comunitario de problemáticas sentidas por el 
conjunto de la población, e) la creación de producciones culturales, obras y medios 
y,  f) la valoración del espacio público no solo como escenario de la simple 
convivencia cotidiana sino como posibilidad del encuentro democrático e 
integrador en el marco de una Democracia Participativa.
	        
	        
	        Este tipo de experiencias, si bien 
expresan la rica historia del Pueblo argentino en materia de asociatividad cultural y 
social desde sus orígenes como Nación e incluso en las tradiciones de nuestros 
pueblos originarios, han experimentado un importante crecimiento en los últimos 
treinta años, en respuesta a los avances de las políticas neoliberales y sus efectos 
en lo relativo a la fragmentación social, la pobreza y la violencia.
	        
	        
	        En efecto, tanto en las realidades 
urbanas como las suburbanas y rurales, se multiplicaron los esfuerzos realizados 
por pobladores de todo el país generando espacios de encuentro en los que la 
producción y distribución solidaria de bienes culturales pasó a tener una relevancia 
central, acompañando muchas veces iniciativas ligadas a lo educativo y lo 
social.
	        
	        
	        Es necesario , para comprender 
integralmente la naturaleza y las prácticas de estos colectivos y experiencias, 
entender que en su desarrollo existe un modo particular de acción en el territorio y 
en el espacio público, con un específico modo de producción de obras y contenidos 
que no encuentran su sentido final en los circuitos y las jerarquizaciones instituidas 
en cada disciplina o lenguaje artístico o comunicacional trabajado, sino que se 
articulan en procesos comunitarios y colectivos cuyo objeto final es la 
transformación misma del espacio compartido y de las visiones de los actores 
interpelados, en una experiencia integral en el territorio.
	        
	        
	        Esto hace que sus tareas y sus 
"productos" formen parte de procesos de desarrollo comunitario y de 
democratización en lo local, con importantes impactos en la reconstrucción del 
tejido social y del crecimiento de las capacidades ciudadanas en materia de 
organización colaborativa y cooperativa.
	        
	        
	        A pesar de ello, de la intensa 
actividad que desarrollan y de la insistente vocación de estos sectores en lo que 
hace a vertebrar una visión integral y nacional y a mejorar la calidad de los 
procesos que protagonizan, estos colectivos no cuentan aún con dispositivos ni 
mecanismos de interlocución en el plano de las legislaciones vigentes ni en el de 
las políticas públicas en ejecución.
	        
	        
	        Por el contrario, su supervivencia 
institucional y económica está sujeta a variables completamente arbitrarias y 
cambiantes, ya que no existen mecanismos estables a través de los cuales estas 
organizaciones puedan efectivamente proyectar su tarea, gestionar recursos, 
capacitarse, asesorarse técnicamente y consolidar su trabajo, debiendo atenerse a 
programas o iniciativas coyunturales por parte del Estado, planteados sin ningún 
tipo de integralidad, en una dinámica que atenta contra la posibilidad de sostener 
un proceso genuino a lo largo del tiempo, articularse en el territorio, transmitir los 
saberes acumulados, democratizar y ampliar su funcionamiento, incidir en políticas 
públicas y generar obras y realizaciones de mayor calidad estética, educativa y 
política.
	        
	        
	        El texto de la presente Ley apunta a 
la creación de un Fondo Nacional de Apoyo a la Cultura Comunitaria, Autogestiva e 
Independiente, constituido por un porcentaje no menor al 0,1% del Presupuesto 
Nacional (proporcional al 1% aconsejado por la UNESCO para los Ministerios de 
Cultura) y a la implementación de una serie de dispositivos de Gestión asociada 
que permitan al Estado desarrollar iniciativas que garanticen para estas 
experiencias acciones de financiamiento, asistencia técnica, formación, articulación 
en red, integración en proyectos de desarrollo local y democracia participativa y 
fortalecimiento institucional.
	        
	        
	        Un proyecto con antecedentes
	        
	        
	        El 30 de Noviembre del año 2009 se 
aprobó por unanimidad en el Parlamento del Mercosur, con la presencia de 37 
legisladores nacionales, el anteproyecto de norma legislativa de los "Puntos de 
Cultura". Esta ley, tomando el nombre de una exitosa iniciativa del Gobierno del 
Brasil en materia de Cultura y desarrollo, propicia el impulso de políticas de apoyo 
a la Cultura Comunitaria en los países miembros de la articulación. 
	        
	        
	        Dice en el texto de la norma que los 
"Puntos de Cultura" deben funcionar "como un instrumento de estímulo y 
articulación de acciones y proyectos ya existentes en las comunidades, 
desarrollando acciones continuadas en áreas como: de culturas populares, grupos 
étnico-culturales, patrimonio material, audiovisual y radiodifusión, culturas 
digitales, gestión y formación cultural, pensamiento y memoria, expresiones 
artísticas, y/o acciones transversales". 
	        
	        
	        En el mismo año, la misma 
concepción se reflejaba en las conclusiones finales del II Congreso Iberoamericano 
de Cultura, en San Pablo y, dos años después, ya en el año 2011, en ocasión del 
IV Congreso Iberoamericano de Cultura, organizaciones culturales comunitarias 
representantes de 21 paises del continente sesionaron y recomendaron, en las 
conclusiones finales, implementar políticas de apoyo a la cultura comunitaria. Dice 
en el texto del documento:
	        
	        
	        "Las organizaciones culturales 
comunitarias de Latinoamérica nos asumimos como parte fundamental del camino 
que hacen nuestros Pueblos en la creación de una Democracia Participativa e 
Integral. Necesitamos que el conjunto de la sociedad y del Estado reconozcan este 
potencial y lo valoren. Por eso, proponemos que los gobiernos de la región asuman 
la prioridad de asignar un monto no menor al 0,1% de los presupuestos nacionales 
a la implementación de políticas públicas que fortalezcan las experiencias 
culturales comunitarias, autogestivas e independientes, enmarcadas en la 
perspectiva del desarrollo local, la economía social, los derechos, y el cuidado de 
nuestros bienes comunes y el hábitat de las comunidades. 
	        
	        
	        Las experiencias y las organizaciones 
culturales comunitarias son espacios privilegiados de la praxis y el pensamiento 
trasformador. Son laboratorios de creatividad, que se convierte en una forma 
distinta de construir socialmente, resignificando la política y construyendo 
relaciones basadas en mayores niveles de horizontalidad y flexibilidad. 
	        
	        
	        La nueva etapa de las democracias y 
los Estados latinoamericanos requiere la recuperación de las experiencias sociales 
y populares. América Latina está en un momento de esperanza después de una 
larga crisis. Se nos abre un panorama de restauración, en el que las experiencias y 
organizaciones culturales comunitarias pueden participar de procesos de 
transformación nuevos y emancipadores. 
	        
	        
	        En este sentido, es cierto que existen 
legislaciones, declaraciones, convenios y convenciones a nivel internacional que 
establecen compromisos de los gobiernos para la promoción de la cultura. Sin 
embargo, la mayoría de las veces, dichos instrumentos se diseñan desvinculados 
de los procesos sociales y comunitarios de nuestros pueblos. 
	        
	        
	        Es necesario, entonces, recuperar una 
perspectiva integral que, reconociendo los desarrollos de las experiencias 
populares comunitarias en todo el territorio del continente, impulsadas desde la 
creación y la circulación de bienes culturales, pueda alentar una verdadera 
transformación de la relación entre lo público, lo comunitario y lo estatal, para 
generar procesos de desarrollo con protagonismo popular, que se nutran de 
nuestra diversidad étnica y cultural, con una justa distribución de la riqueza, con 
respeto y cuidado por nuestro medio ambiente, recuperando el espacio público y el 
territorio para una nueva sociabilidad más humana y equitativa".
	        
	        
	        Este conjunto de reflexiones y 
postulados, que han originado que en los últimos años se impulsaran en nuestro 
país y en otros de la región políticas públicas culturales inspiradas en los "Puntos 
de Cultura" implementados en el Brasil, no surgen espontánea ni casualmente; dan 
cuenta de una realidad nueva que puede y debe ser asumida por el conjunto de la 
sociedad y el Estado si se trata de avanzar hacia escenarios de una creciente 
democratización de la Cultura y del espacio público en nuestras comunidades.
	        
	        
	        En efecto, estos avances legislativos 
dan cuenta del importante proceso de crecimiento que han protagonizado en 
nuestros territorios las experiencias de producción y distribución de bienes 
culturales protagonizados por los ciudadanos, ciudadanas y sus organizaciones y 
agrupamientos sociales y populares.
	        
	        
	        Cultura y Desarrollo, una clave de 
futuro
	        
	        
	        Ya en documentos internacionales la 
relación entre Cultura y Desarrollo ha sido ampliamente analizada y promovida en 
foros nacionales, latinoamericanos y globales durante los últimos treinta años 
como herramienta imprescindible en la lucha contra la pobreza y la exclusión. 
	        
	        
	        Esta visión tiene su fundamento 
teórico y conceptual en diversos y abundantes aportes académicos, institucionales 
y políticos expresados en debates y foros a lo largo de los últimos años, tales como 
la Convención por la Diversidad Cultural de la UNESCO, el Congreso 
Iberoamericano de Cultura, el Foro
	        
	        
	        Mundial de Cultura ó el Foro Social 
Mundial. No hay espacio internacional institucional en estos temas que no vincule 
al combate a la pobreza con las acciones de fortalecimiento en lo cultural y lo 
comunitario.
	        
	        
	        Sin embargo, el tránsito hacia los 
cambios en materia presupuestaria o de organización de lo público y lo estatal en 
este tema va mucho más despacio, a pesar de la reconocida relevancia del sector 
cultural en relación al conjunto de la actividad económica.
	        
	        
	        En efecto, acá en Argentina, las 
actividades vinculadas a la comunicación y la cultura involucran una porción muy 
importante de nuestro Producto Bruto Interno (cerca de un 3%), y cubren un 
abanico amplísimo y diverso de acciones, desde las fiestas y festivales populares 
en cada municipio (que superan las 5000 en todo el país todos los años) hasta 
todo lo vinculado con la edición de producciones audiovisuales, discográficas, 
literarias, las actividades escénicas, la actividad incesante de grupos, 
organizaciones, colectividades y entidades que desarrollan iniciativas 
culturales.
	        
	        
	        En este sentido, y aunque 
lamentablemente no contamos todavía con indicadores de desarrollo del sector de 
la Cultura Comunitaria, puede ser útil consignar que en el último semestre del año 
2011, actividades impulsadas desde el sector del Teatro Comunitario, las Murgas y 
colectivos de arte callejero y la Música autogestiva e independiente  generaron una 
inversión de más de 9 millones de pesos, en iniciativas en las que participaron 
cerca de 300 mil personas. No es posible mensurar adecuadamente el despliegue 
actual del quehacer comunitario y cultural, aunque si es posible prever un impacto 
altamente positivo a partir de la puesta en marcha de un conjunto de herramientas 
que doten al sector de mayores grados de regularidad y planificación concertada. 
	        
	        
	        Para fortalecer la Cultura 
Comunitaria
	        
	        
	        Estas experiencias solo pueden 
encontrar un desarrollo sustentable a través de políticas públicas diseñadas en un 
marco legal e institucional definido por:
	        
	        
	        a) instancias de Democracia 
Participativa a nivel barrial, distrital, provincial y nacional;
	        
	        
	        b) el apoyo estatal a 
emprendimientos públicos no estatales a través de recursos, equipamiento, 
formación y fortalecimiento institucional;
	        
	        
	        c) la articulación efectiva con 
proyectos de Desarrollo Local y Economía Social en el marco de políticas de 
Democracia Participativa;
	        
	        
	        d) el impulso de una legislación que 
ampare y consolide a nivel local, distrital, provincial y nacional la producción 
artística autogestiva e independiente
	        
	        
	        e) la creación de infraestructura 
territorial para el desarrollo de iniciativas culturales en espacios públicos, tanto 
edilicia como técnica (anfiteatros al aire libre, salas, islas de edición audiovisual, 
vehículos, etc.).
	        
	        
	        Lamentablemente, en la actualidad en 
nuestro país, el marco legal y jurídico para el desarrollo de estas iniciativas 
surgidas promovidas desde nuestro Pueblo en torno de la producción, distribución 
y circulación de bienes culturales carece de estos elementos. En efecto, la 
legislación existente en este tema:
	        
	        
	        a) no promueve instancias reales y 
territorializadas de Democracia Participativa (sólo en 23 municipios de los cerca de 
2200 existentes en la Argentina se realizan, por ejemplo, mecanismos de 
Presupuesto Participativo, y no se han realizado en las últimas décadas ni 
consultas ni iniciativas populares promovidas desde el Estado);
	        
	        
	        b) los fondos y estrategias de política 
estatal destinados al apoyo del sector son insuficientes respecto de la envergadura 
y la cantidad de iniciativas existentes en el territorio de todo el país;
	        
	        
	        c) no existen procesos nacionalizados 
y federales de planificación participativa del Desarrollo que involucren a los actores 
sociales y económicos de barrios y localidades. 
	        
	        
	        d) aún no han sido sancionadas 
herramientas legislativas de apoyo a estos sectores, salvo en casos específicos que 
detallaremos más adelante
	        
	        
	        (como el caso de la Ley Nacional de 
Servicios de Comunicación Audiovisual, o la recuperación del feriado de Carnaval). 
El caso más reciente de la Ley de la Música pone de relieve las dificultades 
institucionales en el abordaje de los temas relacionados con la producción cultural 
autogestiva.
	        
	        
	        e) No existen herramientas legales, 
elementos de infraestructura o políticas públicas masivas que garanticen el acceso 
a espacios públicos y programación cultural a nivel barrial o local, ni en los centros 
urbanos, ni en las zonas suburbanas o rurales, por fuera de las iniciativas 
promovidas por los sectores empresarios vinculados a la industria cultural instituida 
y comercial o las discontinuas propuestas ligadas a la lógica exclusivamente 
estatal, confesional o partidaria.
	        
	        
	        Políticas estatales y culturales
	        
	        
	        Previo a la creación del Ministerio de 
Cultura en 2014, la Secretaría de Cultura de la Nación, dependiente de Presidencia, 
era el órgano por excelencia a través del cual el Estado Nacional desarrollaba su 
política pública en el campo de la cultura, o dicho más sencillamente su política 
cultural. Esta política se concretaba a través del accionar de una serie de 
instituciones de larga data que, de distintas formas (dependencia directa, 
desconcentrados, descentralizados) están vinculados a la Secretaría. El 
organigrama de la Secretaria de Cultura de Presidencia de la Nación (SCN) 
comprende dos Sub Secretarías (Gestión Cultural e Industrias Culturales, ésta 
última vacante casi desde su propia creación en 2007), cuatro Direcciones 
Nacionales: Políticas Culturales y Cooperación Internacional; Industrias Culturales; 
Artes; y Patrimonio y Museos; además de la recientemente creada Unidad 
Bicentenario. De la Secretaria también dependen una serie de organismos: 11 
institutos, siendo los más conocidos el Instituto Juan D. Perón y el Instituto 
Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano; 23 museos, entre los 
que se encuentran el Cabildo, la Casa Histórica de Tucumán, el Palacio San José y 
el Palais de Glace. La SCN además está integrada por organismos descentralizados 
de gran importancia y presupuesto, los mismos son: la Biblioteca Nacional; el 
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA); el Instituto Nacional del 
Teatro; el Fondo Nacional de las Artes y el Teatro Nacional Cervantes (TNC); y 
también
	        
	        
	        algunos organismos desconcentrados 
como la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CoNaBiP); la Comisión 
Nacional de Museos, y de Monumentos y Lugares Históricos; y el Museo Nacional 
de Bellas Artes. A estos se ha sumado la reciente creación de la Cinemateca y el 
Archivo de la Imagen Nacional (Cinain) como ente autárquico y autónomo dentro 
de la Secretaría de Cultura de la Nación. También dependen de la SCN los elencos 
estables como la Orquesta Sinfónica Nacional; la Orquesta Juan de Dios Filiberto, 
ballets y cuerpos de teatro del TNC.
	        
	        
	        En el caso de la cultura comunitaria, 
el único intento de construcción de una política se dio a partir del año 2005 con la 
creación de la Unidad de Programas y Proyectos Especiales (UPPE), y en el año 
2010 a partir del impulso del Programa de Puntos de Cultura, en el ámbito de la 
SCN. La UPPE primero, y el Programa de Puntos de Cultura después,  desarrollaron  
algunas líneas de acción orientadas al fomento de la organización comunitaria en 
torno a la cultura, aumentando gradualmente los recursos asignados a lo largo de 
los últimos dos años. 
	        
	        
	        Similar panorama se verifica si uno 
analiza la legislación existente en materia cultural. Tanto las leyes emitidas por los 
congresos provinciales como las normas dictadas a nivel nacional, se limitan a 
declarar de interés cultural géneros y lenguajes pertenecientes a nuestro 
patrimonio simbólico o reconocer, en el mejor de los casos, la preexistencia de las 
culturas de los pueblos originarios. Estas leyes instituyen estructuras tendientes a 
favorecer el desarrollo de las disciplinas tradicionales del arte, a crear museos e 
institutos de cuidado de diversas manifestaciones del patrimonio cultural y 
consagrar "fechas y festividades" en el calendario de las distintas 
comunidades.
	        
	        
	        Fuera de las históricas bibliotecas 
populares, no se expresa en nuestra legislación el reconocimiento de ningún actor 
social organizado en el terreno de la producción y distribución de bienes culturales. 
Tampoco puede leerse en nuestra legislación la visión de la cultura como un 
proceso dinámico que
	        
	        
	        influye en la economía social y la 
democratización de la sociedad.
	        
	        
	        Centros culturales, redes de 
distribución alternativa de producciones artísticas, circuitos de economía social en 
la cultura, son categorías o conceptos que no figuran en absoluto en nuestras 
leyes; para las normas existentes, la visión predominante habla de la cultura como 
un hecho estático que hay que cuidar y proteger, y no un proceso dinámico de 
transformación que debe convocar al conjunto de la sociedad.
	        
	        
	        En este sentido, la Ley de 26522 de 
Servicios de Comunicación Audiovisual sienta un precedente distinto en esta 
perspectiva, que debe ser complementado con herramientas como las planteadas 
en el texto de esta propuesta.
	        
	        
	        Presupuestos
	        
	        
	        La UNESCO recomienda que se asigne 
a los Ministerios o Secretarías de Cultura de los países un mínimo del 1% de los 
Presupuestos Nacionales. Para darnos una idea, significaría invertir por año unos 
$60 por habitante en cuestiones relacionadas con la cultura. Este porcentaje no se 
respeta en nuestro país. Aquí vemos algunos cuadros que nos lo muestran con 
claridad:
	        
	        
	        En el gráfico puede verse la inversión 
en cultura por habitante que realizan los organismos de cultura provinciales y de la 
Nación. San Luis y la CABA aparecen como excepciones, con valores que se 
encuentran por arriba de los $ 115 por habitante. Luego aparecen Tierra del Fuego 
y Santa Cruz, con un gasto que se ubica alrededor de los $ 35 por habitante. En 
las restantes provincias y la Nación el gasto se ubica por debajo de los $ 20 por 
habitante.
	        
	        
	        En el gráfico puede verse el 
porcentaje del presupuesto total que las distintas provincias y la Nación destinan a 
la cultura. Salvo las excepciones de la CABA, San Luis y Tierra del Fuego, todas las 
jurisdicciones restantes se ubican muy por debajo del 1% que propone la 
UNESCO.
	        
	        
	        En este gráfico se observa el gasto 
total en cultura de las distintas jurisdicciones del país, incluida la Nación. Se 
destaca la CABA, con casi $ 350 millones, lo que la ubica por encima del gasto que 
realiza la Nación, de $283 millones. Le sigue la Provincia de Buenos Aires ($ 124 
millones), San Luis ($ 51 millones), Córdoba ($ 36 millones) y Mendoza ($ 23 
millones). Las restantes provincias destinan menos de 20 millones de pesos, 
llegando a extremos alarmantes, como el de la Provincia de Formosa, con apenas 
$600 mil asignados a la cultura.
	        
	        
	        Estos porcentajes muestran un 
esquema no solo de mínima inversión en "cultura", sino una profunda inequidad en 
lo social, ya que los indicadores de pobreza en la ciudad de Buenos Aires no
	        
	        
	        son los mismos que en otras 
provincias con mayor porcentaje de la población con necesidades básicas 
insatisfechas. Es decir, estas cifras muestran que no sólo se trata de poco apoyo 
en la cultura para todos, sino que ese apoyo es menor para los más pobres. Si 
tenemos en cuenta que cerca de la mitad de nuestros pobres en todo el país son 
jóvenes, hay otro resultado grave: el sector más afectado por la falta de políticas 
culturales activas son nuestros jóvenes.
	        
	        
	        Consideramos un avance importante 
la reciente sanción de la Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, así 
como el posible debate de una Ley de la Música, sobretodo en la propuesta de los 
músicos independientes, articulada en cientos de foros en todo el país, y el 
Decreto que permitió el regreso de los Feriados de Carnaval, largamente 
reclamado por las murgas de todo el país. Del mismo modo, el anteproyecto de 
norma legislativa acerca de los "Puntos de Cultura", enviada al Congreso de la 
Nación tras su aprobación en el Parlamento del Mercosur, significa un avance 
importante en esta línea. Aún así, en los tres casos, esas leyes solo pueden 
desarrollarse en el marco de una reglamentación y nueva legislación y políticas 
públicas que promuevan el fortalecimiento de las iniciativas culturales surgidas al 
interior de la sociedad
	        
	        
	        civil en todo el país.
	        
	        
	        Un antecedente en el Mercosur
	        
	        
	        En este sentido, el anteproyecto de 
norma legislativa acerca de los "Puntos de Cultura", enviada al Congreso de la 
Nación tras su aprobación en el Parlamento del Mercosur constituye una 
oportunidad inmejorable para poner en marcha un proceso o programa 
profundamente transformador en lo relacionado con estrategias culturales 
vinculadas al desarrollo local, la Democracia Participativa, la Ciudadanía, el acceso 
a los bienes culturales, la promoción de la creación artística y comunicacional 
popular y la Economía social y solidaria . Para ello debe recuperar los aspectos 
fundamentales de la iniciativa de los "Puntos de Cultura", de origen brasileño, y 
darle viabilidad en el terreno de las políticas públicas.
	        
	        
	        Una oportunidad histórica
	        
	        
	        El citado anteproyecto de Norma 
Legislativa, junto con el debate y la aprobación de la presente Ley, permitiría 
impulsar la creación de ámbitos estales y públicos, con participación de diversas 
representaciones de la Sociedad civil, en torno de una iniciativa desarrollada al 
interior de la Secretaría de Cultura de la Nación con el objetivo de ampliar 
sustantivamente las capacidades comunitarias de producción y distribución de 
bienes culturales en todo el país, a través de herramientas de financiamiento, 
formación, asistencia técnica y fortalecimiento institucional. En sucesivas etapas de 
relevamiento, articulación local, concurso de proyectos a nivel municipal y 
provincial y ejecución de las iniciativas, las nuevas herramientas nos permitirían 
fortalecer anualmente la tarea de cerca de 3000 experiencias culturales 
autogestivas y comunitarias en todo el territorio del país.
	        
	        
	        Presupuesto para la cultura 
comunitaria, autogestiva e independiente
	        
	        
	        Para ello debe destinarse anualmente 
a la promoción de la cultura comunitaria y autogestiva una cifra no menor a un 
0,1% del total del Presupuesto Nacional, de manera de poder garantizar, a través 
del subsidio a proyectos culturales comunitarios, el sostenimiento del 
funcionamiento de los mismos y del impulso de las iniciativas que se propongan en 
sus proyectos. 
	        
	        
	        Gestión Asociada y Participativa para 
una iniciativa del Protagonismo Popular
	        
	        
	        Para la correcta administración de 
una iniciativa de este tipo consideramos necesario institucionalizar ámbitos de 
gestión asociada de carácter federal que garanticen en todos sus niveles la 
participación de 
	        
	        
	        a) representantes de los ejecutivos 
municipales, provinciales y del Ejecutivo nacional- Secretaria de Cultura de la 
Nación, direcciones y secretarías de cultura, etc-,
	        
	        
	        b) representantes de redes o 
agrupamientos de Arte, Cultura, Comunicación y Transformación Social en todo el 
país, a nivel local, distrital y provincial, ya sea en sus expresiones comunitarias 
territoriales como en la agremiación de distintas disciplinas (música, cine, 
muralismo, teatro comunitario, etc.)
	        
	        
	        c) Universidades, Centros de Estudios 
e Institutos de formación en disciplinas vinculadas a la producción cultural.
	        
	        
	        Este Consejo puede asumir la tarea 
de expedirse y aconsejar la aprobación o no de los proyectos culturales 
comunitarios presentados por los distintos colectivos y organizaciones culturales en 
respectivos concursos impulsados a nivel municipal en todo el país.
	        
	        
	        Un Impacto social transformador
	        
	        
	        La puesta en marcha de la presente 
Ley podría implicar un escenario en el que cada colectivo u organización cultural 
beneficiados a partir de este programa podría garantizar el acceso de no menos de 
3000 pobladores a los bienes o servicios culturales que la organización generará a 
partir de la iniciativa presentada. Esto implicaría el involucramiento de cerca de 9 
millones de argentinas y argentinos en acciones culturales de promoción social. Si 
tenemos en cuenta que en nuestro país hay 15 millones de pobladores en 
situación de pobreza, una iniciativa de este tipo sería un formidable motor de 
organización social para superar esas realidades.
	        
	        
	        Criterios para un camino 
compartido
	        
	        
	        Implementar una iniciativa de este 
tipo exige que fortalezcamos la identidad solidaria y comunitaria de la misma. Por 
ejemplo, 
	        
	        
	        - Que se deben priorizar las prácticas 
en red, articulando territorial y temáticamente los proyectos de manera de 
potenciar su impacto transformador. 
	        
	        
	        - Que es necesario resaltar la 
dimensión "latinoamericana" de esta política cultural, en su origen, su identidad y 
en su perspectiva de desarrollo.
	        
	        
	        - Que creemos sería positivo avanzar 
en la constitución de herramientas y mecanismos institucionales que estén a salvo 
de los vaivenes de la política electoral en el sostenimiento de estas iniciativas y en 
el adecuado control de su eficacia social (leyes e instituciones).
	        
	        
	        - Que es necesario dar cuenta del 
contexto y las condiciones sociales en que surgieron estas nuevas experiencias 
culturales organizadas, su trayectoria, su identidad histórica y su rol en la 
democratización de la sociedad argentina.
	        
	        
	        - Que la implementación de políticas 
de apoyo a las experiencias culturales autogestivas debieran privilegiar el 
sostenimiento de los que "hacen" las acciones culturales transformadoras en el 
territorio y evitar el surgimiento de sobredimensionadas estructuras pseudo-
burocráticas en los aspectos de la gestión, la producción intelectual u otros 
aspectos de los proyectos impulsados.
	        
	        
	        - Que el impacto social de los 
proyectos debe ser adecuado a los entornos geográficos, sociales y culturales; así, 
si el mínimo de 3000 pobladores puede ser una meta importante en proyectos de 
carácter urbano, en zonas rurales o semirurales esta categoría y estas cifras deben 
ser repensadas para formular pertinentemente la transformación buscada en 
términos cuantitativos y cualitativos.
	        
	        
	        - Que en la implementación de estas 
iniciativas debe asumirse la necesidad de priorizar y abordar con especial atención 
la realidad de zonas con alta densidad demográfica y situaciones de pobreza 
extrema.
	        
	        
	        - Que habida cuenta de que las 
organizaciones sociales cuentan con un elevado grado de legitimidad social en el 
desarrollo de sus tareas, las iniciativas de apoyo a la cultura autogestiva y 
comunitaria deben buscar de dotar a esas experiencias del máximo grado posible 
de legalidad institucional y política, de manera de ser percibidos por el conjunto de 
la sociedad institucional como actores importantes en la creación cotidiana de la 
cultural local y regional.
	        
	        
	        El Mercado hace productos, el Pueblo 
hace Cultura
	        
	        
	        Las organizaciones y grupos de 
cultura comunitaria constituyen un fenómeno activo y presente en todo el territorio 
de nuestro país, que lejos de ser emprendimientos de tipo "privado", van tomando 
la identidad de proyectos de carácter público no estatal, democratizadores del 
desarrollo, del arte y de la comunicación, y que deben ser fortalecidos con la 
acción del Estado sin afectar su autonomía. Creemos que estos elementos deben 
ser considerados en un amplio debate sobre la concepción de construcción cultural 
que entendemos necesita nuestro país y nuestro pueblo, que a todas luces debe 
superar las concepciones patrimonialistas, profesionalistas, de "extensionismo" 
cultural o de "arte pobre para pobres" e impulsar procesos transformadores 
anclados en las dinámicas y experiencias que la ciudadanía ya está impulsando en 
el territorio. Una iniciativa de este tipo creemos que redundaría en procesos 
genuinos de participación popular en el espacio público, elemento que 
consideramos fundamental en la construcción de una auténtica Democracia, 
participativa, respetuosa de un desarrollo local sustentable y hacia horizontes de 
mayor igualdad en la distribución de la riqueza.
	        
	        
	        ¿Qué es Pueblo Hace Cultura? 
	        
	        
	        Pueblo Hace Cultura es un colectivo 
conformado principalmente por organizaciones culturales comunitarias y del arte 
autogestivo independiente, que se desarrollan y construyen cultura a partir de 
distintas disciplinas y en distintos lugares del país. Del espacio participan también 
gestores culturales y personas vinculadas de distinta manera a la cultura, así como 
todos aquellos que comparten los objetivos y las iniciativas que desde aquí se 
tratan de impulsar.
	        
	        
	        Algunos de los grupos que aquí 
participamos nos reconocemos como independientes o apartidarios. Otros nos 
referenciamos en distintos espacios políticos, con miradas sobre la historia y el 
presente que no siempre son coincidentes. A partir de esta diversidad asumimos el 
desafío, siempre complejo, de construir un colectivo que se articule a partir de lo 
común, de aquello que nos encuentra y que todos compartimos. Esto nos obliga a 
trascender y superar nuestras miradas particulares, para asumir una identidad 
colectiva: Pueblo Hace Cultura.
	        
	        
	        En este sentido, nos reconocemos en 
la experiencia de la Coalición por una Radiodifusión Democrática, tanto por sus 
objetivos, vinculados a la democratización de la palabra, la comunicación y la 
cultura, como en su práctica, sustentada en una construcción multisectorial y 
multipartidaria. Entendemos que solo a partir de la conformación de consensos 
amplios será posible avanzar en la discusión e implementación de las iniciativas 
que nos movilizan.
	        
	        
	        Los emprendimientos impulsados de 
manera autogestiva al interior de la sociedad civil en torno de la producción, 
distribución y circulación de bienes culturales constituyen un actor fundamental 
para el desarrollo equitativo, tanto en la Argentina como en el resto de 
Latinoamérica. En ese marco, existen miles de experiencias colectivas organizadas 
que impulsan estas acciones sin estar animadas por objetivos prioritariamente 
vinculados al lucro o la ganancia empresaria y que, por el contrario, conciben y 
realizan cada etapa de su tarea como dispositivos al interior de procesos de 
desarrollo sustentable y democrático en sus comunidades. Nos referimos a grupos 
de teatro comunitario, centros culturales, escuelas de arte comunitarias, medios 
locales de comunicación comunitaria, murgas, agrupaciones vinculadas a las artes 
plásticas, a la música o a la danza, etc.
	        
	        
	        Creemos que es fundamental, a fin de 
garantizar el desarrollo sustentable de estas iniciativas, discutir y consensuar 
políticas públicas culturales diseñadas en un marco legal e institucional definido 
por instancias de Democracia Participativa a nivel barrial, distrital, provincial y 
nacional. Las políticas que imaginamos deberán contemplar el apoyo estatal a 
emprendimientos públicos no estatales, la articulación efectiva con proyectos de 
Desarrollo Local y Economía Social, la creación de infraestructura territorial para el 
desarrollo de iniciativas culturales y, en definitiva, el impulso de una legislación 
que ampare y consolide a nivel local, distrital, provincial y nacional la producción 
artística autogestiva e independiente
	        
	        
	        En la actualidad de nuestro país, la 
sanción y progresiva implementación de la Ley de Servicios de Comunicación 
Audiovisual ha significado una importantísima victoria para el desarrollo de este 
camino. No obstante éste y otros avances, el marco legal y jurídico vigente, la 
institucionalidad cultural existente y el presupuesto público destinado a la misma, 
es aún insuficiente para dar una respuesta satisfactoria a las problemáticas y 
necesidades existentes en el campo de la cultura comunitaria y autogestiva. 
Creemos que es el momento propicio para avanzar en la discusión de estas 
problemáticas, contribuyendo en la organización y articulación de las experiencias 
existentes y dialogando con las autoridades nacionales, provinciales y municipales 
con competencia en la temática.
	        
	        
	        Tanto el inminente debate de una Ley 
de la Música, sobretodo en la propuesta de los músicos independientes, así como 
el anteproyecto de norma legislativa acerca de los "Puntos de Cultura", enviada al 
Congreso de la Nación tras su aprobación en el Parlamento del Mercosur, aparecen 
como una oportunidad insoslayable en este camino. Es por eso que desde Pueblo 
Hace Cultura hemos iniciado un debate, que extenderemos en todo el país a través 
de foros y jornadas de discusión, que debe dar lugar a la elaboración participativa 
de una Ley Nacional de Puntos de Cultura, que recupere lo mejor de la experiencia 
señera desarrollada en el hermano país de Brasil, y que la adapte a las 
características y condiciones existentes en la Argentina. Este debate debe darse en 
diálogo y articulación con las iniciativas que en este sentido ya se están 
desarrollando, de manera incipiente, en distintos ámbitos del país.
	        
	        
	        Un programa de estas características 
permitiría impulsar la creación de ámbitos estales y públicos, con participación de 
diversas representaciones de la Sociedad civil, con el objetivo de ampliar 
sustantivamente las capacidades comunitarias de producción y distribución de 
bienes culturales en todo el país, a través de herramientas de financiamiento, 
formación, asistencia técnica y fortalecimiento institucional. En sucesivas etapas de 
relevamiento, articulación local, concurso de proyectos a nivel municipal, provincial 
y nacional, las nuevas herramientas nos permitirían fortalecer anualmente la tarea 
de cerca de 3000 experiencias culturales autogestivas y comunitarias en todo el 
territorio del país.
	        
	        
	        Para ello debe destinarse anualmente 
una cifra no menor a un 0,1% del total del Presupuesto Nacional. Para la correcta 
administración de una iniciativa de este tipo consideramos necesario 
institucionalizar ámbitos de gestión asociada de carácter federal que garanticen en 
todos sus niveles la participación de: a) representantes de los ejecutivos 
municipales, provinciales y del Ejecutivo nacional- Secretaria de Cultura de la 
Nación, direcciones y secretarías de cultura, etc.-; b) representantes de redes o 
agrupamientos de Arte, Cultura, Comunicación y Transformación Social en todo el 
país, a nivel local, distrital y provincial, ya sea en sus expresiones comunitarias 
territoriales como en la agremiación de distintas disciplinas (música, cine, 
muralismo, teatro comunitario, etc.);  y c) Universidades, Centros de Estudios e 
Institutos de formación en disciplinas vinculadas a la producción cultural.
	        
	        
	        Esta discusión debe darse en el marco 
de un debate más amplio respecto de la necesidad de avanzar en la sanción de 
una Ley Federal de Cultura, que contemple como un aspecto fundamental e 
insoslayable la cultura comunitaria y el arte autogestivo e independiente. También 
deberán ser aspectos esenciales de esta ley la necesidad de fortalecer la 
institucionalidad cultural existente, avanzando en la creación de un Ministerio de 
Cultura, y garantizando la asignación de al menos el 1% del presupuesto nacional 
a la cultura, tal como recomienda la UNESCO.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR | 
| RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR | 
| CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA | 
| VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA | 
| ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN | 
| PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR | 
| DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| CULTURA (Primera Competencia) | 
| POBLACION Y DESARROLLO HUMANO | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |