POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6236-D-2008
Sumario: DECLARAR DIAS NO LABORABLES PARA LOS HABITANTES QUE INTEGREN COMUNIDADES INDIGENAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO CREADO POR LEY 23302, LOS QUE CORRESPONDAN A LA CELEBRACION DEL AÑO NUEVO.
Fecha: 06/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
	        Art. 1º - Declárese días no 
laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que integren 
comunidades indígenas inscriptas en el Registro de Comunidades Indígenas, 
creado por Ley 23.302, los días que correspondan a la celebración del Año Nuevo, 
cinco (5) días.
	        
	        
	        Art. 2º - Justifíquese la inasistencia a clase 
a los alumnos y docentes de todos los niveles que integren dichas comunidades.
	        
	        
	        Art. 3º - Los trabajadores y alumnos 
alcanzados por el beneficio establecido en los artículo 1º y 2º de la presente, deberán 
acreditar ante su empleador o institución educativa su pertenencia a alguna de las 
comunidades indígenas mediante certificación emanada por el representante legal de la 
respectiva comunidad.
	        
	        
	        Art. 4º - Los trabajadores que no prestaren 
servicios en los días asignados por la presente ley, devengarán remuneración y demás 
derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
	        
	        
	        Art. 5º - Arbítrense los mecanismos 
necesarios para que cada Comunidad pueda declarar los días feriados correspondientes a la 
celebración del año nuevo, en el ámbito del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas 
(INAI), a efectos de hacerlos valer ante los empleadores e instituciones educativas 
pertinentes.
	        
	        
	        Art. 6º - Deróguense todas las medidas 
que se opongan a esta ley.
	        
	        
	        Art. 7º - De forma. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        	Muchos pueblos originarios de América 
del Sur celebran, entre el 20 y 24 de junio de cada año, el comienzo de un nuevo ciclo, 
prospero en energías. Durante la fiesta, conocida como We xipantu o Wiñoy tripantu para 
los mapuches y la mayoría de las culturas andinas, Inti Raymi en la tradición Inca, Machaq 
Mara para los aymaras y Mosoq Wata para el pueblo quechua, se elevan ruegos y 
agradecimientos a un mismo elemento: el sol, fuente de sabiduría y renovación.
	        
	        
	        	El Wiñoy tripantu es parte de la 
tradición milenaria de nuestros pueblos originarios. Sin embargo, permaneció durante 
muchos años oculto y sufrió el embate del sincretismo religioso; mecanismo mediante el 
cual la iglesia católica quiso cooptar esta celebración, y hacerla parte del andamiaje 
religioso colonizante. Por eso, durante mucho tiempo cuando llegaba esta fecha, y dada la 
trascendencia de la misma, la iglesia imponía la celebración de la Fiesta de San Juan.
	        
	        
	        	Estos hechos deben leerse, 
inevitablemente, en una historia -nuestra historia- signada por la división "civilización y 
barbarie", oprobioso justificativo de una historia escrita con sangre, que se abrió camino a 
fuerza del genocidio vivido por los pueblos indígenas tanto al norte como al sur del 
promisorio y naciente Estado Nacional.
	        
	        
	        	Naturalmente unidos en infinitas 
expresiones espirituales, los pueblos indígenas han creado su propia cultura en ésta, su 
tierra, porque es aquí donde nace y late el corazón de su identidad; aquí, y no en otro 
espacio territorial o continente, el hombre indígena construyó y construye su cultura, en 
este espacio se recrea, se retransmite circular y generacionalmente todas aquellas 
expresiones simbólicas, filosóficas, y de diversos grados de espiritualidad frente a lo finito 
y trascendente.
	        
	        
	        	Partiendo de una concepción cíclica de 
los procesos vitales, las fiestas se enmarcan como momentos rituales en donde los pueblos 
agradecen la fecundidad de la tierra traducida en las cosechas que hacen posible su 
subsistencia. En este ámbito, estas fiestas son como la despedida y a la vez la bienvenida -
regreso- al astro que hace posible este desarrollo: Antu (sol) para los mapuches, Inti para 
las culturas andinas. 
	        
	        
	        	Por cierto, este episodio de la 
procreación de la vida y el tiempo (nacimientos, pariciones, brotes, cambios climáticos, 
alteraciones) acontece de igual forma en el hemisferio norte, pero en época distinta. Por 
tanto en el planeta tierra ocurren dos fenómenos diferidos en tiempo y espacio y estos son 
los dos años nuevos; uno correspondiente al hemisferio Norte (transcurre en diciembre) y 
otro del hemisferio Sur (en el mes de junio). La imposición global del calendario 
gregoriano universalizó la idea del comienzo de año el 1º de enero. Sin embargo, cada 
cultura desde tiempos remotos determinó el inicio del nuevo ciclo a partir de su 
observación del cosmos y su relación con la naturaleza.
	        
	        
	        	Para algunos, el inicio del invierno, para 
otros, los pueblos del Sol y de la tierra, nada más y nada menos que el año nuevo donde 
llega el momento en que un ciclo se cierra para dar comienzo a uno nuevo: el 
fortalecimiento del lazo vital entre la tierra y los hombres. Y dentro del mismo movimiento 
de unión, el fortalecimiento del lazo entre los hombres. Estas culturas, aseguran que desde 
el 20 al 24 de junio la naturaleza modifica todos sus elementos, cambios profundos que 
involucran a  todos los seres vivos.
	        
	        
	        	El primer avance legislativo de nuestra 
República fue la Ley 23.302 de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, 
que consagra en su artículo primero la tan solicitada política de Participación del Indígena 
con sus propias pautas culturales en la vida del país.
	        
	        
	        	En momentos previos a la Reforma de 
la Constitución Argentina en 1994, la Ley 24.309 (que declara la necesidad de reforma), 
incorpora en su Artículo 3, Inciso LL, "la adecuación de los textos constitucionales a fin de 
garantizar la identidad étnica y cultural de los Pueblos Indígenas".
	        
	        
	        	Producto de este texto, fueron 
presentados alrededor de sesenta Proyectos en la Convención Constituyente, y allí, la 
Comisión de Nuevos Derechos y Garantías, por mayoría, redacta un texto que recogía 
muchas de las aspiraciones de los Pueblos Indígenas del País. Este texto fue modificado por 
la Comisión de Redacción el día 10 de Agosto, la cual quitó la parte que caracterizaba a los 
Pueblos Indígenas como "Constitutivos de la Nación Argentina", y bajó al recinto el día 11, 
con el texto que hoy contiene el Artículo 75, Inciso 17 de la Constitución Nacional. El 
Artículo fue aprobado por aclamación y unanimidad, y ha constituido un hecho histórico, al 
reconocer la preexistencia étnica de estos pueblos.
	        
	        
	        	Si bien esta incorporación de derechos 
fue recibida conformemente por los pueblos Indígenas, su reclamo de que sea incorporado 
en la parte de Declaraciones, Derechos y Garantías fue negada, quedando como una 
Facultad más del Congreso.
	        
	        
	        	Esta reforma significó que el Estado 
Argentino deberá efectivamente garantizar el respeto a la identidad cultural de nuestros 
pueblos indígenas. Para ellos, la pretensión histórica de una Argentina homogénea está 
terminándose con la Reforma de 1994, que establece que los indígenas como pueblo tienen 
derecho a participar en muchas decisiones que afectan a sus intereses. Si bien no se ha 
consagrado expresamente que Argentina es un país pluricultural, en efecto lo es, y de ahí 
que los pueblos indígenas pretendan una "Unidad en la Diversidad", es decir, un país 
pluricultural en el que se respete el derecho de cada pueblo a ser él mismo, dentro del 
conjunto de la sociedad.
	        
	        
	        	Es en este sentido que se ha reconocido 
en nuestro país, por medio de las leyes 24.571 y 24.757, días de descanso con garantías 
laborales, para las celebraciones de aquellos trabajadores que profesan la religión judía o 
islámica. 
	        
	        
	        	Entre las comunidades originarias existe 
una estrecha relación entre su identidad cultural como pueblo y su identidad religiosa. Los 
distintos elementos que componen el culto se ven reflejados en la espiritualidad y en los 
ritos realizados por los pueblos, y nos reflejan la necesidad de protección de estos 
elementos para preservar su espiritualidad y sus culturas. El rito ha sido un eje clave en la 
producción de las expresiones culturales y, por lo tanto, en la reunión de los pueblos, lo que 
persiste hasta hoy.
	        
	        
	        	A lo largo del pasado cuarto de siglo se 
viene dando un importante fortalecimiento de las configuraciones étnicas en el continente y 
concomitantemente, el de sus organizaciones y plataformas de lucha. Este fenómeno tiene 
que ver con la emergencia de nuevos modelos de relación entre el Estado y la sociedad civil 
y con la configuración de nuevos sujetos sociales, entre los cuáles los pueblos indígenas 
vienen adquiriendo un lugar privilegiado.  Una de las características de este proceso de 
fortalecimiento es la transformación de las aspiraciones y reclamos de los pueblos 
indígenas en objetivos de justicia, esto es, como demanda de reconocimiento de derechos 
originarios
	        
	        
	        	Para las comunidades indígenas, al 
igual que para el resto de la sociedad, la celebración del año nuevo es una fecha de 
reencuentro con los seres queridos, de reconciliación con los hermanos y de revitalización 
de la identidad a través de la reafirmación de los ejes de la educación y de los derechos y 
las obligaciones: sobre la tierra, la vida social, la gente, su historia, la biodiversidad, la 
conducta y los deberes, y las leyes y justicia de los pueblos. 
	        
	        
	        	Por todas las razones anteriormente 
expuestas, solicito a este Cuerpo la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) | 
| LEGISLACION DEL TRABAJO |