POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente


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Secretario administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5404-D-2006

Sumario: DEROGACION DEL DECRETO 1025/05 DE COBRO DE TASA MIGRATORIA.

Fecha: 14/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131

Proyecto
Artículo 1º - Deróguese el artículo 1º del decreto 1025 del 29 de agosto de 2005.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el decreto 1025 del 29 de agosto de 2005, el Poder Ejecutivo nacional dispuso que las personas que egresen del territorio nacional por vía terrestre abonarán una tasa de $ 5 (cinco pesos) por servicios migratorios, incluyendo a los conductores de transporte de pasajeros y transporte de carga. Esta tasa, contenida en el artículo 1º de la citada norma, comenzó a regir el 14 de agosto de 2006.
Posteriormente por medio del decreto 1179 del 7 de setiembre de 2006, el Poder Ejecutivo nacional suspendió la aplicación del decreto 1025/2005 por ciento ochenta días y conformó una Comisión de Evaluación a fin de efectuar un análisis sobre la incidencia de la aplicación de las tasas por servicios migratorios que deben abonar las personas, pasajeros y tripulación de medios de transporte que egresen del territorio nacional por vía terrestre, fluvial o marítima.
El Ejecutivo consideró que a partir de la aplicación de las tasas, diversos actores sociales han planteado observaciones e inquietudes respecto de su incidencia sobre las comunidades locales, específicamente, el surgimiento de eventuales efectos negativos sobre la actividad turística y comercial en algunas zonas del país. También tuvo en cuenta las inquietudes que algunos Gobiernos Provinciales y sus representantes legislativos formularon sobre el impacto local que la aplicación de las tasas migratorias produciría.
En efecto, la aplicación de las tasas migratorias ha generado un rechazo generalizado de las fuerzas vivas en varias Provincias, que en algunos casos llevaron adelante acciones directas de protesta, como cortes de rutas y puentes internacionales.
Como representantes del pueblo de la Nación nos hacemos eco de las inquietudes apuntadas y entendemos que la tasa creada por el artículo 1º del decreto 1025/2005 debe ser eliminada ya que resulta a todas luces contraproducente al proceso de recuperación económica que transita nuestro país hace ya varios años. Su impacto negativo no responde a que individualmente sea un monto considerable -no lo es-, sino a las complicaciones que genera su implementación: las largas filas de automóviles esperando en los pasos fronterizos para pagar esta tasa constituyen una invitación a irritarse innecesariamente, frustrando así decisiones de viaje y consumo cotidiano. Así, muchos potenciales turistas y visitantes son disuadidos de convertirse en tales para evitar un tedioso trámite y debido a la sensación que le están cobrando una tasa injusta, porque les es difícil entender por qué antes no tenían que pagar y ahora sí. De allí también que algunos de los principales manifestantes contrarios a esta tasa provengan de entre aquellos que manejan taxis y remises en la frontera.
Si bien el decreto 1025/2005 eximía de la tasa a las personas que circulen habilitadas en carácter de "tránsito vecinal fronterizo", que son de acuerdo a la reglamentación aquellas personas que residan en localidades ubicadas en un radio de hasta 50 kilómetros, con centro en el puesto de control fronterizo y existan entre las comunidades interrelacionadas, hábitos, costumbres o actividades propias del lugar, permitiendo que las movilidades de ingresos y egresos sean habituales, lo cierto es que su aplicación está generando no pocos perjuicios para la economía de Provincias con importante tránsito en sus fronteras, especialmente en aquellas en las que el turismo es una fuente principal de ingresos.
Por ejemplo, la Cámara de Comercio de Iguazú estimó que como consecuencia del cobro de la tasa migratoria cayó un 70 por ciento el turismo zonal en esa ciudad. Los efectos negativos de esta medida pueden apreciarse ya en las calles de esa ciudad fronteriza, donde prácticamente ya no se ven automóviles provenientes de Brasil, y este es un efecto encadenado, porque antes los brasileños venían a cargar combustible y de paso hacían compras y se quedaban a comer y pasear. En cuanto a la exención ligada al tránsito vecinal fronterizo, sus efectos se ven debilitados porque los brasileños no tienen domicilio en el documento como los argentinos y así se dificulta la operacionalización del sistema de excepciones.
En vista de estas circunstancias, creemos que conviene no sólo la suspensión de la tasa del artículo 1º del decreto 1025/2005, sino lisa y llanamente su eliminación, por cuanto la experiencia ha mostrado que resulta difícil creer que genere más beneficios que perjuicios para las comunidades fronterizas y el conjunto social en general. Lo recaudado por esta tasa no es capaz de compensar bajo ningún punto de vista el conflicto que a todas luces produce.
Por las razones expuestas y por las que daremos en oportunidad de su tratamiento, es que solicitamos el voto afirmativo de nuestros pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IRRAZABAL, JUAN MANUEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA