POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión Permanente
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Secretario administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5404-D-2006
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO 1025/05 DE COBRO DE TASA MIGRATORIA.
Fecha: 14/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
Artículo 1º - Deróguese el
artículo 1º del decreto 1025 del 29 de agosto de 2005.
Artículo 2º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el decreto 1025 del 29 de agosto
de 2005, el Poder Ejecutivo nacional dispuso que las personas que egresen del territorio
nacional por vía terrestre abonarán una tasa de $ 5 (cinco pesos) por servicios
migratorios, incluyendo a los conductores de transporte de pasajeros y transporte de
carga. Esta tasa, contenida en el artículo 1º de la citada norma, comenzó a regir el 14 de
agosto de 2006.
Posteriormente por medio del decreto 1179
del 7 de setiembre de 2006, el Poder Ejecutivo nacional suspendió la aplicación del
decreto 1025/2005 por ciento ochenta días y conformó una Comisión de Evaluación a fin
de efectuar un análisis sobre la incidencia de la aplicación de las tasas por servicios
migratorios que deben abonar las personas, pasajeros y tripulación de medios de
transporte que egresen del territorio nacional por vía terrestre, fluvial o marítima.
El Ejecutivo consideró que a partir de la
aplicación de las tasas, diversos actores sociales han planteado observaciones e
inquietudes respecto de su incidencia sobre las comunidades locales, específicamente, el
surgimiento de eventuales efectos negativos sobre la actividad turística y comercial en
algunas zonas del país. También tuvo en cuenta las inquietudes que algunos Gobiernos
Provinciales y sus representantes legislativos formularon sobre el impacto local que la
aplicación de las tasas migratorias produciría.
En efecto, la aplicación de las tasas
migratorias ha generado un rechazo generalizado de las fuerzas vivas en varias
Provincias, que en algunos casos llevaron adelante acciones directas de protesta, como
cortes de rutas y puentes internacionales.
Como representantes del pueblo de la
Nación nos hacemos eco de las inquietudes apuntadas y entendemos que la tasa creada
por el artículo 1º del decreto 1025/2005 debe ser eliminada ya que resulta a todas luces
contraproducente al proceso de recuperación económica que transita nuestro país hace
ya varios años. Su impacto negativo no responde a que individualmente sea un monto
considerable -no lo es-, sino a las complicaciones que genera su implementación: las
largas filas de automóviles esperando en los pasos fronterizos para pagar esta tasa
constituyen una invitación a irritarse innecesariamente, frustrando así decisiones de viaje
y consumo cotidiano. Así, muchos potenciales turistas y visitantes son disuadidos de
convertirse en tales para evitar un tedioso trámite y debido a la sensación que le están
cobrando una tasa injusta, porque les es difícil entender por qué antes no tenían que
pagar y ahora sí. De allí también que algunos de los principales manifestantes contrarios
a esta tasa provengan de entre aquellos que manejan taxis y remises en la
frontera.
Si bien el decreto 1025/2005 eximía de la
tasa a las personas que circulen habilitadas en carácter de "tránsito vecinal fronterizo",
que son de acuerdo a la reglamentación aquellas personas que residan en localidades
ubicadas en un radio de hasta 50 kilómetros, con centro en el puesto de control
fronterizo y existan entre las comunidades interrelacionadas, hábitos, costumbres o
actividades propias del lugar, permitiendo que las movilidades de ingresos y egresos
sean habituales, lo cierto es que su aplicación está generando no pocos perjuicios para
la economía de Provincias con importante tránsito en sus fronteras, especialmente en
aquellas en las que el turismo es una fuente principal de ingresos.
Por ejemplo, la Cámara de Comercio de
Iguazú estimó que como consecuencia del cobro de la tasa migratoria cayó un 70 por
ciento el turismo zonal en esa ciudad. Los efectos negativos de esta medida pueden
apreciarse ya en las calles de esa ciudad fronteriza, donde prácticamente ya no se ven
automóviles provenientes de Brasil, y este es un efecto encadenado, porque antes los
brasileños venían a cargar combustible y de paso hacían compras y se quedaban a
comer y pasear. En cuanto a la exención ligada al tránsito vecinal fronterizo, sus efectos
se ven debilitados porque los brasileños no tienen domicilio en el documento como los
argentinos y así se dificulta la operacionalización del sistema de excepciones.
En vista de estas circunstancias, creemos
que conviene no sólo la suspensión de la tasa del artículo 1º del decreto 1025/2005, sino
lisa y llanamente su eliminación, por cuanto la experiencia ha mostrado que resulta difícil
creer que genere más beneficios que perjuicios para las comunidades fronterizas y el
conjunto social en general. Lo recaudado por esta tasa no es capaz de compensar bajo
ningún punto de vista el conflicto que a todas luces produce.
Por las razones expuestas y por las que
daremos en oportunidad de su tratamiento, es que solicitamos el voto afirmativo de
nuestros pares.
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| IRRAZABAL, JUAN MANUEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |