POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 124 
Secretario administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
Miércoles 9.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125
cpydhumano@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4931-D-2009
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 18575, DE ZONAS Y AREAS DE FRONTERA, SOBRE AUTORIDAD DE APLICACION Y ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y DEL ARTICULO 1 DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, SOBRE ELIMINACION DEL IVA EN AREAS DE FRONTERA.
Fecha: 09/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
	        Art. 1º: Modifíquese el artículo 4º de 
la ley 18.575 el que quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	        Artículo 4º: El Poder 
Ejecutivo tendrá a su cargo la determinación de las áreas de frontera, siendo la 
autoridad de aplicación de las medidas dispuestas en la presente ley, el Ministerio 
del Interior.
	        
	        
	        Art. 2º: Modifíquese el artículo 5º de 
la ley 18.575 el que quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	        Artículo 5º: Los 
objetivos, políticas, estrategias y demás medidas referentes a zonas y áreas de 
frontera deberán ser contemplados y/o incluidos en la formulación y elaboración 
de los planes de desarrollo y seguridad. El Consejo Federal de Población deberá 
elaborar un informe anual sobre la situación social, política y económica de las 
zonas y áreas de frontera y propondrá en el mismo las medidas tendientes al 
cumplimiento de esta ley, de conformidad con los lineamientos establecidos en el 
artículo siguiente.  
	        
	        
	        Art. 3º: Modifíquese el artículo 7º de 
la ley 18.575 el que quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	        Artículo 7º: En la zona 
y en especial en las áreas de frontera y a los fines de lo establecido en el artículo 
2, inciso a) de la presente ley, se fomentará la radicación de habitantes argentinos 
nativos, o argentinos naturalizados.
	        
	        
	        Art. 4º: Modifíquese el artículo 8º de 
la ley 18.575 el que quedará redactado de la siguiente manera
	        
	        
	        Artículo 8º: Las 
vacantes de cargos docentes o de funcionarios públicos nacionales, provinciales y 
municipales en la zona de frontera deberán ser cubiertas por argentinos nativos o 
naturalizados, con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía como mínimo.
	        
	        
	        Art. 5º: Modifíquese el artículo 9º de 
la ley 18.575 el que quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	        Artículo 9º: Los 
gobernadores de provincia podrán informar anualmente al Poder Ejecutivo a través 
del Ministerio del Interior las medidas específicas que entiendan necesarias aplicar 
en la zona y áreas de frontera, sin perjuicio de su inclusión en los planes a que se 
refiere el artículo 5º de la presente ley. El Ministerio del Interior deberá elaborar 
un informe sobre las mismas en el plazo de 60 días de recibido, el  que remitirá al 
Gobernador requirente, así como disponer la aplicación inmediata de aquellas que 
determine viables.
	        
	        
	        Art. 6º: Modifíquese el artículo 10º de 
la ley 18.575 el que quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	        .
	        
	        
	        Artículo 10º: Determínense como 
Zonas de Frontera, cuya denominación y delimitación se indica en cada caso, a las 
incluidas en el Anexo I, que forma parte de la presente Ley.
	        
	        
	        Art. 7º: Modificase el artículo 1º de la 
Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias, 
el que quedará redactado de la siguiente forma:
	        
	        
	        ARTICULO 1º - 
Establécese en todo el territorio de la Nación, con excepción de las áreas de fronteras 
establecidas conforme la Ley 18.575, un impuesto que se aplicará sobre:
	        
	        
	        a) Las ventas de cosas 
muebles situadas o colocadas en el territorio del país efectuadas por los sujetos indicados 
en los incisos a), b), d), e) y f) del artículo 4º, con las previsiones señaladas en el tercer 
párrafo de dicho artículo;
	        
	        
	        b) Las obras, locaciones y 
prestaciones de servicios incluidas en el artículo 3º, realizadas en el territorio de la 
Nación. En el caso de las telecomunicaciones internacionales se las entenderá realizadas 
en el país en la medida en que su retribución sea atribuible a la empresa ubicada en 
él.
	        
	        
	        En los casos previstos en el 
inciso e) del artículo 3º, no se consideran realizadas en el territorio de la Nación aquellas 
prestaciones efectuadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en 
el exterior;
	        
	        
	        c) Las importaciones 
definitivas de cosas muebles;
	        
	        
	        d) Las prestaciones 
comprendidas en el inciso e) del artículo 3º, realizadas en el exterior cuya utilización o 
explotación efectiva se lleve a cabo en el país, cuando los prestatarios sean sujetos del 
impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables 
inscriptos.
	        
	        
	        Disposición transitoria
	        
	        
	        Art. 8º: En todo lo no modificado por 
la presente ley, el Decreto P.E.N. 887/94 mantiene plena vigencia mientras no sea 
modificado por reglamentación posterior.
	        
	        
	        Art. 9º: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La ley 18.575 estableció en 1970 el 
régimen de zonas y áreas de frontera, cuyo objetivo central es el desarrollo de las 
poblaciones radicadas en las zonas limítrofes de nuestro país, entendiendo ello una 
estrategia esencial para fortalecer la soberanía nacional en los sectores que más 
influencia pueden recibir de países limítrofes. Así el crecimiento económico y social 
de dichas zonas, importa el refuerzo de los vínculos de sus pobladores con el resto 
del país. 
	        
	        
	        		Desafortunadamente dicha 
ley, dictada durante un gobierno de facto, ha quedado desactualizada y en desuso, 
casi olvidada, debido a diversos cambios en la legislación y la reestructuración de 
los órganos del estado que fue ocurriendo con el afianzamiento de la democracia. 
Tal proceso desembocó en una escasa aplicación de las disposiciones de la 
misma.
	        
	        
	        		Los objetivos y la 
implementación efectiva de la ley 18.575 son sin duda una necesidad fundamental 
para el desarrollo del país, y el presente proyecto pretende restaurar su vigencia, 
adecuándola a la organización administrativa existente y al modelo de estado 
democrático y federal que con tanto esfuerzo supimos conseguir.
	        
	        
	        		Es así que con tales 
propósitos el presente proyecto pretende reformar la misma en dicho sentido. 
	        
	        
	        Entre las modificaciones principales, 
se sustituye la tarea de fiscalización y ejecución de los objetivos de la ley que 
recaía en el entonces existente Consejo Nacional de Seguridad, pasándola al 
Ministerio del Interior, cartera a cuyo cargo se dispone la implementación de los 
objetivos de la norma, estableciendo que sea el Consejo Federal de Población 
(recientemente reactivado en el año 2008), el órgano consultivo asesor que 
anualmente dictará las recomendaciones necesarias para el cumplimiento de esta 
ley. El eminente carácter federal de este consejo, su composición y finalidades, 
hacen que sea el órgano ideal para esta tarea.
	        
	        
	        		Por otra parte, se modifica la 
obligación que imponía el viejo art. 10º a los gobernadores de provincias de 
exponer las medidas necesarias a aplicar en sus jurisdicciones, volviendo la tarea 
facultativa, ya que tal prerrogativa resulta armónica con el régimen constitucional. 
Asimismo, y a efectos de general el dinamismo que esta norma requiere para su 
efectiva aplicación, se prevé un mecanismo de respuesta por parte del Ministerio 
del Interior dentro de un plazo prudencial, a efectos de evitar demoras que 
perjudican la finalidad de la presente con el riesgo que la misma vuelva a quedar 
en letra muerta.
	        
	        
	                            Finalmente el presente 
proyecto dispone también un incentivo adicional, la eliminación del impuesto al 
valor agregado en las áreas de frontera. Entendemos que la mejor manera de 
fomentar el crecimiento económico es precisamente, a través de incentivos 
económicos. Tal como señala el artículo 3º de la ley 18.575, las áreas de frontera 
son aquellas zonas cuyo desarrollo resulta prioritario. No es la intención de este 
proyecto afectar la recaudación tributaria del Estado, sino por el contrario otorgar 
al Poder Ejecutivo una herramienta rápida para el cumplimiento de los altos fines 
de esta ley. Es que será es poder público el que declara cuales son las áreas de 
frontera y en consecuencia determina los puntos geográficos que serán 
beneficiados por esta exención. 
	        
	        
	            		Sr. Presidente, la 
aprobación de esta ley resulta un paso necesario y esencial para reactivar una 
política que ha quedado olvidada, la de fortalecer los poblados limítrofes 
	        
	        
	        de nuestro país, que viven en un 
estado de casi permanente emergencia económica y social, y que requieren más 
que nunca el apoyo decisivo del país del que son parte. 
	        
	        
	        		Es por ello que se solicita la 
aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  ANEXO
ANEXO I.
	        I. Provincias de ENTRE RIOS, 
CORRIENTES Y MISIONES.
	        
	        
	        Río Paraná Guazú (límite entre las 
provincias de BUENOS AIRES y ENTRE RIOS) desde su desembocadura hasta la 
ruta nacional Nº 12 y por la misma hasta su encuentro con la ruta nacional Nº 14. 
Por esta última hasta el cruce con el río Gualeguaychú y por este río hasta la 
intersección con el camino que une Santa Rosa con La Clarita. Por este camino 
hasta La Clarita y por vías del Ferrocarril General Urquiza (Km. 322,5) hacia Arroyo 
Barú hasta San Salvador. Desde esta localidad por línea recta hasta el punto de 
reunión de los límites interdepartamentales de Colón, Concordia y Villaguay. Desde 
este punto por el Límite Concordia-Villaguay, luego Concordia-Federal, Federación-
Federal y hasta intersección con Ruta Nacional Nº 127 y por ésta hacia el Norte 
hasta su intersección con la Ruta Nacional Nº 14. Desde este cruce (Cuatro Bocas) 
por la Ruta Nacional Nº 119 hasta Mercedes y desde allí por Ruta Provincial Nº 40 
hasta Colonia Carlos Pellegrini. Desde este punto, por Ruta Provincial Nº 41 hasta 
la intersección con Ruta Provincial Nº 37 y desde allí por líneas rectas a las 
localidades de Loreto y Nuestra Señora del Rosario de Caa Catí para continuar por 
la Ruta Provincial Nº 5 hasta San Luis del Palmar y desde allí, por Ruta s/n a Paso 
de la Patria.
	        
	        
	        La zona así delimitada incluye la 
totalidad del territorio de la provincia de MISIONES exceptuándose el ejido 
municipal de la ciudad de Posadas.
	        
	        
	        II. Provincias de CHACO, FORMOSA, 
SALTA y JUJUY
	        
	        
	        Desde el río Paraná, siguiendo por los 
límites interdepartamentales Bermejo -1º de Mayo y Bermejo- Libertador 
General San Martín hasta el Río de Oro. Desde este punto línea recta hasta el 
cruce del Río Bermejo con el límite interdepartamental Laishi-Pirané. Siguiendo por 
este límite y luego por su similar Formosa-Pirané hasta las vías del Ferrocarril 
General Belgrano y por éstas hasta SALTA (se exceptúa el ejido municipal de la 
ciudad de Formosa). En esta provincia continúa por las vías mencionadas hasta 
Pichanal y desvío hacia Yuchán hasta el río San Francisco. Por éste hasta el límite 
interprovincial con JUJUY y por dicho límite hasta su intersección con la Ruta 
Provincial Nº 13. Por esta ruta hasta Hipólito Yrigoyen (estación Iturbe) y desde 
allí por las vías del Ferrocarril General Belgrano, hasta Abra Pampa y ruta 
provincial Nº 71 hasta el límite interdepartamental Cochinoca-Rinconada, luego 
Cochinoca-Susques y siguiendo por el límite interprovincial Jujuy-Salta (Sierra del 
Cobre) hasta la ruta provincial Nº 38 y por ésta hasta su intersección con la ruta 
nacional Nº 40 continuando por esta última hacia San Antonio de los Cobres. 
Luego por la ruta provincial Nº 51 y ruta provincial Nº 129 hacia Salar de Pocitos 
hasta la ruta provincial Nº 17 y por esta última hacia el límite con la provincia de 
CATAMARCA.
	        
	        
	        III. Provincias de CATAMARCA, SAN 
JUAN Y MENDOZA.
	        
	        
	        Desde el límite con Salta, ruta 
provincial Nº 43 hacia el sur hasta la intersección con la ruta nacional Nº 40 y por 
la misma, hasta el límite interprovincial con la provincia de LA RIOJA. En esta 
provincia, se continúa por la ruta nacional Nº 40 hasta su intersección con la ruta 
provincial Nº 18, y por esta última hasta Pagancillo, y desde esta localidad por ruta 
provincial Nº 26 hasta su intersección nuevamente con la ruta nacional Nº 40. Por 
ésta hasta el límite interprovincial con la provincia de SAN JUAN. En esta provincia 
sigue por ruta nacional Nº 40 hacia el Sur, continuando por su superposición con la 
ruta nacional Nº 150 hasta Cruz de Piedra. Desde este punto por ruta provincial Nº 
150 hasta Las Flores, continuándose por la provincial Nº 436 hasta Iglesias y luego 
por la ruta provincial Nº 412 hasta el límite interprovincial, que se continúa en 
MENDOZA como ruta provincial Nº 39. Por esta ruta hasta Uspallata y por ruta 
nacional Nº 7 hasta Potrerillos. Desde allí por la ruta que hacia el Sur llega a San 
José y por ruta provincial Nº 86 hasta su intersección con la ruta nacional Nº 40 y 
por la misma hasta la provincia del NEUQUEN.
	        
	        
	        IV. Provincias del NEUQUEN, RIO 
NEGRO, CHUBUT Y SANTA CRUZ.
	        
	        
	        Provincias del NEUQUEN, de RIO 
NEGRO, del CHUBUT y de SANTA CRUZ: Por la Ruta Nacional Nº 40 hasta la Ruta 
Provincial Nº 9 y por ésta hasta su nueva intersección con la Ruta Nacional Nº 40. 
Por la misma hasta su encuentro con la Ruta Nacional Nº 3S40. Por ésta hasta la 
localidad de Zapala y continuando por Ruta Nacional Nº 40 hasta el Dique Alicurá y 
de allí por la Ruta Nacional Nº 1S40, hasta su intersección con Ruta Nacional Nº 40 
en nacientes del Río Chubut y por ésta hasta la intersección con la Ruta Provincial 
Nº 15 y Ruta Nacional Nº 2S40, y por ésta hasta su nueva intersección con la Ruta 
Nacional Nº 40, en las cercanías del Aeropuerto de Esquel, y por ésta hasta el 
cruce con la Ruta Provincial Nº 20 a 30 km. al sur de Gobernador Costa. Por dicha 
ruta hasta el cruce con la Ruta Provincial Nº 22 y por esta última hacia Río Mayo 
continuando por la Ruta Nacional Nº 40 hacia el Sur hasta SANTA CRUZ. En esta 
provincia continúa hasta Cerrito y por la Ruta Provincial Nº 5 hasta su intersección 
con la Ruta Nacional Nº 3. Desde este punto línea recta a intersección con arroyo 
sin nombre sobre la Ruta Provincial Nº 1 a la altura sección Frailes del Cóndor y 
por el arroyo mencionado hasta su desembocadura en el Océano Atlántico
	        
	        
	        V. Provincias de TIERRA DEL FUEGO, 
ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
	        
	        
	        La Zona de Frontera para el 
Desarrollo y Zona de Seguridad comprende la totalidad de su territorio (Ley Nº 
23.775 promulgada parcialmente el 10 de mayo de 1990 - Decreto Nº 905 del 
igual fecha).
	          
      
  
 
				| Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) | 
| SEGURIDAD INTERIOR | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
