POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión Permanente 
													
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Secretario administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2794-D-2007
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECUPERACION Y FOMENTO DE PEQUEÑAS LOCALIDADES EN RIESGO DE DESAPARICION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
Fecha: 08/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
	        Artículo 1.- Créase en el ámbito del 
Ministerio del Interior de la Nación el Programa Nacional de Recuperación y 
Fomento de Pequeñas Localidades en Riesgo de Desaparición. 
	        
	        
	        Artículo 2.- A los efectos de esta ley se 
entiende como pequeñas localidades a toda población urbana menor a cinco mil 
habitantes, con autoridad propia o delegada.
	        
	        
	        Artículo 3.- A los efectos de esta ley se 
entiende por localidades en riesgo de desaparición a aquellas cuya tasa de 
crecimiento demográfico no haya registrado incrementos en los últimos 10 años o 
bien haya decrecido. 
	        
	        
	        Artículo 4.- Será objetivo del Programa 
promover el desarrollo de las localidades pequeñas en riesgo de desaparición  
mediante la implementación de políticas públicas que tiendan a promocionar la 
permanencia de sus  habitantes en las localidades mencionadas y  generar las 
condiciones para el recepción de nuevos pobladores.
	        
	        
	        Artículo 5. - El Programa Nacional de 
Recuperación y Fomento de Pequeñas Localidades en Riesgo de Desaparición 
constará de dos dimensiones para su ejecución: la acción coordinada 
interjurisdiccional del ámbito público y el fomento y promoción de la iniciativa 
privada. A tal fin, las Provincias y, por su intermedio, los Municipios podrán 
incorporarse al Programa creado por la presente ley, dictando las adecuaciones 
normativas que sean  necesarias.
	        
	        
	        Artículo 6. - La acción coordinada 
interjurisdiccional de los entes estatales tendrá por objeto mejorar el acceso de las 
localidades mencionadas a los sistemas de salud y educación, planes de vivienda 
y  bienes culturales; será también responsabilidad de éstos garantizar la 
infraestructura necesaria para un desarrollo integral y sustentable.
	        
	        
	        Artículo 7. Las Provincias que adhieran 
al Programa Nacional de Recuperación y Fomento de Pequeñas Localidades en 
Riesgo de Desaparición deberán a tal fin: 
	        
	        
	        a.- Disponer la creación del 
Programa en su ámbito, designando a las autoridades del mismo quienes 
trabajarán en la implementación del proyecto de manera coordinada con las 
autoridades del Programa a nivel nacional. 
	        
	        
	        b.- Suscribir con la autoridad de 
aplicación nacional, el Ministerio de Interior, un convenio de implementación 
estableciendo las obligaciones que recíprocamente se asuman.
	        
	        
	        Artículo 8. -  El Programa llevará a 
cabo, en las localidades mencionadas, iniciativas conducentes al surgimiento, 
radicación o la reactivación de emprendimientos productivos. Para ello, podrá 
instrumentar los siguientes incentivos: 
	        
	        
	        a.- Otorgar préstamos y subsidios a las 
personas físicas o jurídicas del ámbito privado para la instalación o ampliación de 
emprendimientos productivos;
	        
	        
	        b.- Promover la capacitación de los 
habitantes respecto de los recursos predominantes en la región.
	        
	        
	        c.- Otorgar, en el ámbito de su 
competencia, un tratamiento impositivo diferenciado destinado a favorecer la 
radicación o ampliación de emprendimientos productivos. 
	        
	        
	        d.- Articular con el Banco de la Nación 
Argentina y los Bancos Estatales Provinciales, la creación de operaciones 
destinadas a proporcionar apoyo financiero promoviendo la fijación de tasas de 
interés diferenciadas.
	        
	        
	        Artículo 9.- Los proyectos destinados a 
gozar de los beneficios establecidos en el artículo precedente serán presentados, 
por los habitantes de las pequeñas comunidades en riesgo de desaparición, ante 
las autoridades de las mismas.  Éstas los elevarán a consideración de las 
autoridades del Programa a nivel provincial, quienes evaluarán  la viabilidad y 
factibilidad de los proyectos en cuestión, junto a las autoridades del Programa a 
nivel nacional.
	        
	        
	        Artículo 10.- El Presupuesto Nacional 
tendrá una partida específica para la financiación del Programa Nacional de 
Recuperación y Fomento de Pequeñas Localidades en Riesgo de Desaparición. 
	        
	        
	        Artículo 11.- En ningún caso el 
programa financiará la implementación de proyectos que comprometan o pongan 
en riesgo el medio ambiente de la región.
	        
	        
	        Artículo 12.- Los beneficios otorgados 
por el presente proyecto de ley son compatibles con cualquier otro régimen de 
promoción, desarrollo o fomento.
	        
	        
	        Artículo 13.- El programa instituido a 
nivel provincial, por medio de sus autoridades y  conjuntamente con los 
mecanismos de control provincial, colaborará en el seguimiento de los proyectos 
implementados con las autoridades nacionales del Programa, sin perjuicio de lo 
establecido en la ley 24156. 
	        
	        
	        Artículo 14.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto tiene por objeto la 
creación, en el ámbito del Ministerio de Interior de la Nación, del Programa 
Nacional de Recuperación y Fomento de Pequeñas Localidades en Riesgo de 
Desaparición. 
	        
	        
	        El objeto del Programa es brindar 
reactivación económica y estímulos para el desarrollo humando a aquellas 
localidades que por diversas causas presentan una tendencia a la desaparición 
por su pérdida progresiva de pobladores. 
	        
	        
	        A raíz de lo expuesto hemos otorgado 
al mencionado Programa una serie de instrumentos destinados a, en el corto 
plazo,  mitigar  la situación mencionada, mientras que en el mediano y largo plazo 
se apunta a reconvertirla.
	        
	        
	        Para cumplir con el fin dispuesto, el 
Programa Nacional de Recuperación y Fomento de Pequeñas Localidades en 
Riesgo de Desaparición tiene una doble dimensión: por un lado propende a 
garantizar la infraestructura básica y el acceso a la misma, y por otro lado, se 
propone brindar una serie de incentivos económicos para posibilitar el desarrollo 
de proyectos productivos de sus habitantes.
	        
	        
	        El programa se basa para su 
funcionamiento en la coordinación y articulación de tareas de municipios, 
provincias y el Estado nacional. Estos implementarán una serie de medidas a fin 
de garantizar la infraestructura básica requerida para un desarrollo sustentable de 
las localidades mencionadas.
	        
	        
	        Por otra parte, pondrán en práctica una 
serie de incentivos económicos destinados a estimular la creación y ampliación de 
proyectos productivos. A tal fin, los particulares interesados elevarán sus 
proyectos a lo municipios que se encargarán de acercarlos a las autoridades 
provinciales del programa, quienes a su vez, los pondrán a disposición de las 
autoridades nacionales del mismo con quienes trabajaran de forma coordinada y 
simultánea. 
	        
	        
	        A través del presente proyecto también 
se pretende dar cuenta de una realidad que requiere ser subsanada prontamente 
con la implementación de medidas efectivas. 
	        
	        
	        El éxodo rural en manera alguna 
responde en nuestro país a causas tales como el  desarrollo económico y social, 
sino que, por el contrario, los habitantes de estas 
	        
	        
	        zonas desarticuladas y olvidadas sin 
posibilidades de progreso dejan los pueblos y se asientan en los núcleos urbanos 
más poblados en busca de empleo, servicios básicos y oportunidades. 
	        
	        
	        Esta situación incrementa el deterioro 
del espacio urbano que no logra satisfacer ni los requerimientos necesarios de los 
nuevos pobladores ni tampoco de los originarios, ocasionando precarización del 
empleo, dificultades de acceso a la salud, a la educación y a bienes culturales 
entre otros. 
	        
	        
	        Surge así al círculo vicioso de 
subsidios y financiamiento de infraestructura y servicios que no logran compensar 
la implosión de demandas lo cual conlleva a una distorsión que finaliza  con el  
hacinamiento en villas de emergencia y la utilización de cuantiosos recursos que 
no hacen más que intentar asistir y paliar urgencias en el corto plazo. Todo ello 
podría evitarse con una adecuada intervención del Estado en forma planificada y 
previsora.
	        
	        
	        Cabe destacar que, a partir de los 
últimos censos, se observa una clara tendencia al despoblamiento que según los 
datos del censo 2001 alcanza al 50% de los poblados rurales. Aproximadamente, 
el 89 % de la población en la región pampeana es urbana, y esta situación 
tendería a estabilizarse debido a la falta de desarrollo en las políticas públicas que 
incentiven la habitabilidad de las localidades del interior.
	        
	        
	        Según especialistas de la Asociación 
Responde (Recuperación Social de Poblados Nacionales que Desaparecen), 
declarada de interés por ambas cámaras legislativas nacionales, existen 602 
pueblos con menos de 2.000 habitantes que están en riesgo de desaparecer; 
además, 124 no crecieron en los últimos diez años y 90 no figuran en el último 
censo 2001. Reúnen, en total, a 268.920 personas y representan casi el 40% de 
los poblados rurales del país. Los datos se obtuvieron luego de cruzar y analizar la 
información de los últimos censos nacionales.
	        
	        
	        La mayoría de los pueblos en riesgo (el 
60%) pertenece a la región pampeana; el 24% al noroeste argentino; el 6% a la 
Patagonia; otro 6% a Cuyo y el resto (4%) al nordeste.
	        
	        
	        Con este Proyecto se intenta atacar las 
causas del proceso que conlleva al colapso de los grandes centros urbanos  
proponiendo medidas tendientes a detener el progresivo despoblamiento de las 
pequeñas localidades, dotándolas de herramientas que faciliten su desarrollo, 
además de contribuir a que concluya la agonía de nuestro patrimonio histórico y 
cultural que en parte se halla representado por estos pequeños pueblos. 
	        
	        
	        Por todo lo expuesto solicito a mis 
pares que me acompañen con su voto en el presente proyecto de ley. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR | 
| BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR | 
| MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR | 
| ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. | SANTA CRUZ | UCR | 
| LEYBA DE MARTI, BEATRIZ | CORDOBA | UCR | 
| HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA | RIO NEGRO | UCR | 
| MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia) | 
| POBLACION Y DESARROLLO HUMANO | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | RETIRADO |