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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1299-D-2016
Sumario: "SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL - SEN -". CREACION. DEROGACION DE LA LEY 17622.
Fecha: 05/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
	        DEL SISTEMA ESTADISTICO 
NACIONAL, LA AGENCIA NACIONAL DE ESTADISTICAS DE ARGENTINA Y EL 
CONSEJO ASESOR FEDERAL DE ESTADISTICAS
	        
	        
	        TITULO I
	        
	        
	        DISPOSICIONES GENERALES
	        
	        
	        CAPITULO I
	        
	        
	        DEL SISTEMA ESTADISTICO 
NACIONAL
	        
	        
	        Naturaleza y finalidades
	        
	        
	        ARTICULO 1°.- La presente Ley 
establece el Sistema Estadístico Nacional (SEN) junto con todas sus actividades 
estadísticas oficiales que se efectúen dentro del territorio de la Nación y regula a la 
Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina (ANEA) y al Consejo Asesor Federal 
de Estadísticas (CAFE).
	        
	        
	        ARTICULO 2°.- El Sistema Estadístico 
Nacional, tiene la finalidad de generar y suministrar a los Gobiernos Nacional, 
Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipales y a la población 
en general, información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, siendo sus 
principios rectores los de accesibilidad, transparencia, objetividad e 
independencia.
	        
	        
	        El Sistema Estadístico Nacional estará 
integrado por:
	        
	        
	        La Agencia Nacional de Estadísticas 
de Argentina (ANEA);
	        
	        
	        El Consejo Asesor Federal de 
Estadísticas (CAFE);
	        
	        
	        Los organismos nacionales de 
estadística, que son:
	        
	        
	        Los servicios estadísticos de los 
Ministerios y Secretarías de Estado;
	        
	        
	        Los servicios estadísticos de 
organismos descentralizados, autárquicos y desconcentrados de la Administración 
Nacional;
	        
	        
	        Los servicios estadísticos de las 
Empresas del Estado.
	        
	        
	        Los organismos subnacionales de 
estadística, que son:
	        
	        
	        Los servicios estadísticos de los 
gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
	        
	        
	        Los servicios estadísticos de los 
gobiernos municipales;
	        
	        
	        Los servicios estadísticos de las 
reparticiones autárquicas, descentralizadas y desconcentradas provinciales, de la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales;
	        
	        
	        Los servicios estadísticos de las 
empresas provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 
municipales;
	        
	        
	        Los servicios estadísticos de los entes 
interjurisdiccionales.
	        
	        
	        CAPITULO II
	        
	        
	        DE LA COMISION BICAMERAL PARA 
EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA AGENCIA NACIONAL DE ESTADISTICAS DE 
ARGENTINA
	        
	        
	        Creación, objetivo y funciones
	        
	        
	        ARTICULO 3°.- Créase en el ámbito 
del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control de la 
Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina que tendrá carácter 
permanente.
	        
	        
	        ARTICULO 4°.- La Comisión Bicameral 
estará integrada por doce (12) Senadores Nacionales y doce (12) Diputados 
Nacionales, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta 
de los bloques parlamentarios, debiéndose respetar la proporción de las 
representaciones políticas. Se designarán igual número de suplentes.
	        
	        
	        ARTICULO 5°.- La Comisión Bicameral 
tiene como función y por tanto tendrá plenas facultades para:
	        
	        
	        Realizar el monitoreo y seguimiento 
de las políticas públicas en materia de estadísticas y censos, verificando el 
cumplimiento de las funciones de la Agencia Nacional de Estadísticas de 
Argentina;
	        
	        
	        Recibir y realizar el seguimiento del 
Programa Anual de Estadísticas presentado por las autoridades de la Agencia 
Nacional de Estadísticas de Argentina;
	        
	        
	        Receptar y examinar el Presupuesto 
Anual de Gastos y Recursos presentado por la Agencia Nacional de Estadísticas de 
Argentina, junto con el presupuesto consolidado correspondiente a los organismos 
estadísticos nacionales y subnacionales;
	        
	        
	        Emitir dictamen y elevarlo a la 
Legislatura Nacional para designar a los dos (2) representantes que compondrán el 
Consejo Asesor Federal de Estadísticas;
	        
	        
	        Recibir la memoria anual del Consejo 
Asesor Federal de Estadísticas monitoreando el cumplimiento de las funciones del 
mismo;
	        
	        
	        Recibir y examinar el informe de 
fiscalización de la ejecución presupuestaria del Presupuesto Anual de Recursos y 
Gastos de la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina elevado por el Consejo 
Asesor Federal de Estadísticas;
	        
	        
	        Realizar el llamado a concurso público 
abierto de oposición y antecedentes para la selección y nombramiento del 
Presidente y los Gerentes de la Agencia Nacional de Estadísticas de 
Argentina;
	        
	        
	        Seleccionar al Jurado del concurso 
público de oposición y antecedentes para la designación de los miembros de la 
Gerencia de la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina;
	        
	        
	        Resolver las impugnaciones que se le 
presenten al Jurado en el proceso de designación de miembros de la Gerencia 
mencionado en el inciso anterior;
	        
	        
	        Aprobar y elevar mediante dictamen 
al Poder Ejecutivo Nacional las ternas y el orden de mérito anunciados por el 
Jurado;
	        
	        
	        Hacer comparecer al Presidente y los 
Gerentes de las áreas técnicas de la Agencia Nacional de Estadísticas de 
Argentina;
	        
	        
	        Emitir dictamen en caso de pedido de 
remoción por parte del Poder Ejecutivo Nacional, el Congreso de la Nación y/o el 
Consejo Asesor Federal de algún integrante de la Gerencia de la Agencia Nacional 
de Estadísticas de Argentina;
	        
	        
	        Solicitar a la Administración Federal 
de Ingresos Públicos el estado de cumplimiento de las obligaciones impositivas de 
los Consejeros designados en el Consejo Asesor Federal de Estadísticas y al 
Presidente y a los Gerentes elegidos para gobernar la Agencia Nacional de 
Estadísticas de Argentina;
	        
	        
	        Velar por el acatamiento y la 
observancia del secreto estadístico;
	        
	        
	        ARTICULO 6°.- La Comisión Bicameral 
de Seguimiento y Control de la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina 
dictará su propio reglamento de funcionamiento.
	        
	        
	        ARTICULO 7°.- La Comisión Bicameral 
podrá tomar conocimiento de todas las actuaciones desarrolladas por la Justicia y 
por cualquier otro organismo encargado de llevar adelante investigaciones, 
fiscalización y/o control respecto de las actividades de su competencia.
	        
	        
	        CAPITULO III
	        
	        
	        DEL CONSEJO ASESOR FEDERAL DE 
ESTADISTICAS
	        
	        
	        Creación, objeto y funciones
	        
	        
	        ARTICULO 8°.- Créase el Consejo 
Asesor Federal de Estadísticas (CAFE) como órgano asesor de la Agencia Nacional 
de Estadísticas de Argentina, como cuerpo de articulación y concertación regional 
permanente para el diseño de las políticas de estadísticas entre la Nación, las 
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y como Auditor Externo de la 
Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina.
	        
	        
	        ARTICULO 9°.- Son funciones del 
Consejo Asesor Federal de Estadísticas:
	        
	        
	        Evaluar la calidad de las estadísticas 
elaboradas por la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina y por los restantes 
organismos del Sistema Estadístico Nacional;
	        
	        
	        Emitir opinión sobre los asuntos de 
naturaleza técnica que sean sometidos a su consideración, en especial opinar y 
validar las metodologías utilizadas para la elaboración de las estadísticas por parte 
de la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina corroborando el cumplimiento 
de las mismas;
	        
	        
	        Formular propuestas y 
recomendaciones sobre las cuestiones concernientes a la planificación y ejecución 
de las actividades en las áreas de competencia de la Agencia Nacional de 
Estadísticas de Argentina, dando publicidad a sus actos y deliberaciones;
	        
	        
	        Evaluar el cumplimiento del Programa 
Anual de Estadísticas y otros planes, y formular recomendaciones para la mejor 
ejecución de los mismos; 
	        
	        
	        Evaluar la propuesta de la Gerencia 
del Presupuesto Anual de Recursos y Gastos de la Agencia Nacional de Estadísticas 
de Argentina; 
	        
	        
	        En calidad de Auditor Externo debe 
fiscalizar detalladamente las ejecuciones presupuestarias de ingresos y gastos de 
cada uno de los planes y programas de la Agencia Nacional de Estadísticas de 
Argentina;
	        
	        
	        Elevar mediante informe al Poder 
Ejecutivo Nacional y a la Comisión Bicameral lo actuado en materia de fiscalización 
del Presupuesto Anual de Recursos y Gastos de la Agencia Nacional de Estadísticas 
de Argentina;
	        
	        
	        Formular recomendaciones sobre la 
correcta aplicación del secreto estadístico;
	        
	        
	        Elaborar una memoria anual de su 
labor;
	        
	        
	        Vigilar el cumplimiento de las leyes, 
los reglamentos, las resoluciones y los acuerdos de la Gerencia; 
	        
	        
	        Designar un miembro del Jurado para 
la selección de los miembros de la Gerencia de la Agencia Nacional de Estadísticas 
de Argentina;
	        
	        
	        Considerar cualquier otro tema que le 
sea sometido por el Presidente o los Gerentes de la Agencia Nacional de 
Estadísticas de Argentina.
	        
	        
	        ARTICULO 10°.- El Presupuesto Anual 
de Recursos del Consejo Asesor Federal de Estadísticas estará integrado por los 
recursos que determine la Ley de Presupuesto General de la Administración 
Nacional.
	        
	        
	        DEL GOBIERNO DEL CONSEJO 
ASESOR FEDERAL DE ESTADISTICAS
	        
	        
	        Administración y constitución
	        
	        
	        ARTICULO 11°.- La dirección y la 
administración del Consejo Asesor Federal de Estadísticas estará integrado 
por:
	        
	        
	        Veinticuatro (24) Consejeros 
provinciales, un (1) consejero por cada una de las Provincias y la Ciudad Autónoma 
de Buenos Aires a propuesta de las autoridades provinciales y la Ciudad de Buenos 
Aires;
	        
	        
	        Dos (2) representantes del Poder 
Legislativo Nacional designados por la Comisión Bicameral para el Seguimiento y 
Control de la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina;
	        
	        
	        Un (1) representante del CONICET a 
propuesta de sus autoridades; 
	        
	        
	        Un (1) representante de la Sociedad 
Argentina de Estadística (SAE) propuesto por sus autoridades;
	        
	        
	        Dos (2) representantes de la Facultad 
de Ciencias Económicas a propuesta del Consejo Interuniversitario Nacional 
(CIN);
	        
	        
	        Un (1) representante de la Facultad 
de Ciencias Sociales a propuesta del Consejo Interuniversitario Nacional 
(CIN).
	        
	        
	        ARTICULO 12°.- Los candidatos serán 
designados Consejeros ad honorem por resolución conjunta de ambas Cámaras del 
Honorable Congreso de la Nación. 
	        
	        
	        ARTICULO 13°.- El Consejo Asesor 
Federal de Estadísticas dictará su propio reglamento de funcionamiento teniendo 
un plazo máximo de noventa (90) días luego de su constitución para la emisión del 
mismo. La reglamentación establecerá la forma de designación, representación y 
duración de cada uno de los miembros y el nombramiento como Presidente del 
Consejo de alguno de sus integrantes.
	        
	        
	        ARTICULO 14°.- La Comisión 
Bicameral solicitará a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el 
estado de cumplimiento de las obligaciones impositivas de los integrantes del 
Consejo, preservando el secreto fiscal.
	        
	        
	        ARTICULO 15°.- El Consejo Asesor 
Federal de Estadísticas deberá reunirse al menos dos veces al año, o a solicitud del 
Presidente de la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina o a solicitud de 
algún integrante del Consejo, debiendo participar en dichas reuniones el 
Presidente de la Gerencia de la Agencia Nacional de Estadísticas de 
Argentina.
	        
	        
	        CAPITULO IV
	        
	        
	        DE LA AGENCIA NACIONAL DE 
ESTADISTICAS DE ARGENTINA
	        
	        
	        Creación, alcance, objetivos y 
funciones
	        
	        
	        ARTICULO 16°.- Créase la Agencia 
Nacional de Estadísticas de Argentina como una entidad autárquica del Estado 
Nacional, con independencia funcional y financiera y plena capacidad jurídica para 
actuar en los ámbitos del derecho público y privado.
	        
	        
	        ARTICULO 17°.- Las actividades 
estadísticas oficiales y la realización de los censos que se efectúen en el territorio 
de la Nación, estarán a cargo de la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina y 
se regirán por las disposiciones de la presente Ley.
	        
	        
	        ARTICULO 18°.- Son objetivos y 
funciones prioritarios de la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina:
	        
	        
	        Ejercer la dirección superior de todas 
las actividades estadísticas oficiales de alcance nacional que se realicen en el 
territorio de la Nación;
	        
	        
	        Estructurar el Sistema Estadístico 
Nacional, mediante la articulación, coordinación y planificación de los servicios 
estadísticos nacionales, provinciales y municipales, y velar por su funcionamiento 
de acuerdo con los principios de centralización normativa, planificación federal y 
descentralización operativa;
	        
	        
	        Generar información estadística de 
calidad, pertinente, objetiva, veraz y oportuna. La Agencia Nacional de Estadísticas 
de Argentina recopilará, tratará y compartirá datos con fines estadísticos, conforme 
a los principios de confidencialidad estadística, transparencia, especialidad y 
proporcionalidad, las cuales se especifican a continuación:
	        
	        
	        Los datos obtenidos según esta Ley 
son estrictamente confidenciales; se garantiza la privacidad de los proveedores de 
datos, hogares, empresas, y otros encuestados, así como la confidencialidad de la 
información que proporcionen y su uso al sólo efecto de fines estadísticos. Las 
informaciones, declaraciones y/o datos individuales no podrán ser difundidas, 
comunicadas ni publicadas en forma tal que permitan identificar a la persona o 
entidad que las formuló.
	        
	        
	        En aplicación del principio de 
transparencia, los sujetos que suministren datos tienen derecho a obtener 
información plena sobre la protección dispensada a los datos obtenidos y la 
finalidad con que se recaban; asimismo, los servicios estadísticos están obligados a 
proporcionarla.
	        
	        
	        En virtud del principio de 
especialidad, es exigible a los servicios estadísticos que los datos recogidos para 
elaborar estadísticas se destinen a los fines que justificaron obtenerlos.
	        
	        
	        En virtud del principio de 
proporcionalidad, se observará el criterio de correspondencia entre la cantidad y el 
contenido de la información que se solicita y los resultados o fines que de su 
tratamiento se pretende obtener.
	        
	        
	        Establecer, con arreglo a 
consideraciones estrictamente profesionales, atendiendo a los principios científicos 
y la ética profesional, los métodos y procedimientos para la reunión, el 
procesamiento, el almacenamiento y la presentación de los datos estadísticos. La 
información deberá presentarse de tal manera que permita utilizar mecanismos de 
empalme metodológico, su comparabilidad a nivel internacional y a través del 
tiempo, dando a conocer las fuentes, métodos y procedimientos utilizados;
	        
	        
	        Validar las metodologías vigentes y 
establecer las nuevas normas metodológicas para la elaboración de las estadísticas 
y los censos, con acuerdo del Consejo Asesor Federal de Estadísticas;
	        
	        
	        Promover la investigación, el 
desarrollo, el perfeccionamiento y la aplicación de la metodología estadística en los 
entes que generan estadística básica, prestando asistencia técnica y asesoramiento 
a las Direcciones Provinciales de Estadística (DPE) y a organismos estadísticos 
municipales mediante convenios de cooperación mutua;
	        
	        
	        Requerir a los servicios integrantes 
del Sistema Estadístico Nacional informes periódicos sobre su funcionamiento, así 
como sobre las tareas que realizan, a fin de asistirlos y/o asesorarlos;
	        
	        
	        Concretar investigaciones de carácter 
metodológico y estadístico, tendientes a elevar el nivel técnico y científico de los 
organismos y del personal integrante del Sistema Estadístico Nacional;
	        
	        
	        Confeccionar el Programa Anual de 
Estadísticas Nacionales, con su correspondiente presupuesto por programa, 
teniendo en cuenta los requerimientos de los servicios estadísticos de los 
gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las propuestas 
y recomendaciones del Consejo Asesor Federal de Estadística;
	        
	        
	        Distribuir, entre los organismos que 
integran el Sistema Estadístico Nacional las tareas detalladas en el Programa Anual 
de Estadística Nacionales, así como los fondos necesarios para su ejecución, 
cuando correspondiere;
	        
	        
	        Elevar el Programa Anual de 
Estadísticas con su correspondiente presupuesto al Consejo Asesor Federal de 
Estadísticas y a la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento;
	        
	        
	        Incorporar la perspectiva de género a 
la producción estadística a nivel nacional;
	        
	        
	        Elaborar su Presupuesto Anual de 
Recursos y Gastos, consolidando los presupuestos anuales de recursos y gastos 
correspondientes a los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos 
Aires y municipales en oportunidad de operativos estadísticos nacionales o 
regionales;
	        
	        
	        Elevar al Consejo Asesor Federal de 
Estadísticas y a la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control de la Agencia 
Nacional de Estadísticas de Argentina el Presupuesto Anual de Recursos y 
Gastos;
	        
	        
	        Difundir los datos y resultados 
obtenidos por la Agencia a través de medios electrónicos con facilidades de 
autoprocesamiento por parte de la ciudadanía usuaria;
	        
	        
	        Disponer al público las bases de 
datos, resultados puntuales o series estadísticas en formatos electrónicos abiertos, 
no-propietarios, procesables por medios automáticos, y disponibles para su 
descarga a través de internet en una dirección permanente, en forma gratuita, sin 
discriminación alguna y sin necesidad de registración;
	        
	        
	        Participar de la difusión de los 
productos elaborados por todos los integrantes del Sistema Estadístico Nacional, 
promoviendo la adecuada difusión de toda la información estadística que se 
requiera para evaluar el estado de la sociedad y el desempeño del Estado, en los 
ámbitos oficial y privado y entre la población en general;
	        
	        
	        Contribuir al fortalecimiento de la 
infraestructura tecnológica del propio Organismo y de todos los integrantes del 
SEN, mejorando y modernizando la infraestructura informática de equipos y 
software alcanzando los estándares más elevados en esta materia de los 
departamentos de estadísticas internacionales;
	        
	        
	        Realizar cursos de capacitación 
técnica estadística, con la colaboración de organismos internacionales, nacionales, 
públicos y privados, y otorgar becas para capacitar personal;
	        
	        
	        Realizar conferencias, congresos y 
reuniones estadísticas nacionales;
	        
	        
	        Enviar delegados a los congresos, 
conferencias y reuniones nacionales e internacionales, que tengan por objeto el 
tratamiento de cuestiones estadísticas;
	        
	        
	        Promover la creación de nuevos 
servicios estadísticos en el territorio nacional;
	        
	        
	        Organizar un centro de intercambio e 
interpretación de informaciones estadísticas nacionales e internacionales, y 
emprender foros de cooperación técnica bilateral o multilateral de los que participe 
la República Argentina;
	        
	        
	        Planificar y coordinar, conjuntamente 
con el Consejo Asesor Federal de Estadísticas, las relaciones interinstitucionales en 
materia estadística con organismos internacionales afines y con terceros países a 
través de convenios bilaterales o multilaterales o en procesos de integración;
	        
	        
	        Celebrar acuerdos o convenios con 
entidades públicas y privadas y promoverlos con organismos extranjeros e 
internacionales;
	        
	        
	        Toda otra función que contribuya al 
cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Ley.
	        
	        
	        DE LAS AUTORIDADES DE LA 
AGENCIA NACIONAL DE ESTADISTICAS DE ARGENTINA
	        
	        
	        Administración, designación, deberes 
y atribuciones
	        
	        
	        ARTÍCULO 19°.- El gobierno y 
administración de la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina estará a cargo 
de una Gerencia integrado por un (1) Presidente y cinco (5) Gerentes.
	        
	        
	        Cada Gerente tendrá a su cargo una 
de las siguientes áreas específicas del organismo: 
	        
	        
	        Área Social;
	        
	        
	        Área Económica;
	        
	        
	        Área Metodológica;
	        
	        
	        Área de Informática;
	        
	        
	        Área de relación con las Provincias y 
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
	        
	        
	        ARTÍCULO 20°.- El Presidente de la 
Gerencia ejercerá la representación legal, tendrá bajo su mando a las cinco (5) 
Gerencias de áreas, y será responsable del buen funcionamiento de todas las 
unidades de la Agencia en el cumplimiento de las funciones establecidas en esta 
Ley.
	        
	        
	        ARTICULO 21°.- El Presidente y los 
Gerentes serán designados por el Poder Ejecutivo de la Nación, previo concurso 
público de oposición y antecedentes mediante un procedimiento de selección que 
garantice el control ciudadano a través de audiencias públicas.
	        
	        
	        ARTICULO 22°.- Los integrantes del 
Jurado encargado de los concursos serán designados por la Comisión Bicameral 
creada por esta Ley, de acuerdo a la siguiente conformación:
	        
	        
	        Un (1) representante propuesto por la 
Comisión Bicameral para el Seguimiento y Control de la Agencia Nacional de 
Estadísticas de Argentina;
	        
	        
	        Un (1) representante propuesto por el 
Consejo Asesor Federal de Estadísticas;
	        
	        
	        Tres (3) representantes de la Facultad 
de Ciencias Económicas y de las Ciencias Sociales a propuesta del Consejo 
Interuniversitario Nacional (CIN);
	        
	        
	        Dos (2) representantes propuestos 
por la Sociedad Argentina de Estadísticas (SAE).
	        
	        
	        Los integrantes del Jurado deberán 
tener conocimiento y experiencia en la elaboración de estadísticas.
	        
	        
	        ARTICULO 23°.- El Jurado elevará a la 
Comisión Bicameral para el Seguimiento y Control la terna de candidatos que 
considere aptos para cubrir las vacantes. La nómina será encabezada por el 
aspirante propuesto por el Jurado, debiendo detallarse circunstanciadamente los 
motivos que justifican la jerarquía y orden de mérito.
	        
	        
	        ARTICULO 24°.- La Comisión 
Bicameral dará aprobación a las ternas y el orden de mérito para ocupar la 
Presidencia y cada una de las Gerencias con el voto afirmativo de la mayoría 
simple de los integrantes de la misma, y elevará a la brevedad mediante dictamen 
las nóminas de las ternas con sus jerarquías detalladamente justificadas al Poder 
Ejecutivo Nacional para la designación de los miembros de la Gerencia.
	        
	        
	        El apartamiento del orden de mérito 
dispuesto por el Jurado para la selección de otro integrante de la terna, requiere el 
voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de los legisladores presentes que integran 
la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control de la Agencia Nacional de 
Estadísticas de Argentina.
	        
	        
	        ARTICULO 25°.- La Comisión 
Bicameral solicitará a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el 
estado de cumplimiento de las obligaciones impositivas de los postulantes, 
preservando el secreto fiscal.
	        
	        
	        ARTICULO 26°.- Los miembros de la 
Gerencia permanecerán en sus cargos por cinco (5) años, pudiendo ser designados 
por un nuevo período siguiendo el procedimiento previsto en el ARTICULO 21°. 
Tendrán dedicación exclusiva en sus funciones y deberán dar estricto cumplimiento 
a las disposiciones de la Ley N° 25.188 de Ética en el ejercicio de la Función 
Pública. Todos ellos deberán ser argentinos nativos o por naturalización, con no 
menos de diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía. Deberán poseer título 
universitario, experiencia acreditada y probada idoneidad en el campo estadístico 
y/o económico, y gozar de reconocida solvencia moral.
	        
	        
	        ARTÍCULO 27°.- El Presidente y los 
Gerentes podrán ser removidos de su cargo cuando incurrieren en mal desempeño 
de sus funciones o grave negligencia, cuando cometieren delitos dolosos de 
cualquier especie o tuvieren inhabilidad física o moral posterior a su incorporación, 
a través del siguiente procedimiento público:
	        
	        
	        La remoción podrá ser solicitada por 
el Poder Ejecutivo Nacional, por el Honorable Congreso de Nación y/o por el 
Consejo Asesor Federal de Estadísticas.
	        
	        
	        La remoción será decretada por el 
Poder Ejecutivo Nacional, debiéndose contar para ello con el consejo del Honorable 
Congreso de la Nación a través de una resolución conjunta de los Presidentes de 
ambas Cámaras con previo dictamen de la Comisión Bicameral de Seguimiento y 
Control.
	        
	        
	        El dictamen que aconseje la remoción 
deberá estar fundado y contar con el voto de una mayoría especial de las dos 
terceras (2/3) partes de la totalidad de los integrantes del cuerpo de la Comisión 
Bicameral, previo procedimiento que asegure el derecho de defensa.
	        
	        
	        ARTICULO 28°.- La Agencia Nacional 
de Estadísticas de Argentina dictará su propio reglamento de funcionamiento 
teniendo un plazo máximo de noventa (90) días luego de la constitución de la 
Gerencia.
	        
	        
	        TITULO II
	        
	        
	        DISPOSICIONES 
COMPLEMENTERIAS
	        
	        
	        CAPITULO I
	        
	        
	        DEL PRESUPUESTO ANUAL DE LA 
AGENCIA NACIONAL DE ESTADISTICAS DE ARGENTINA
	        
	        
	        Recursos y gastos
	        
	        
	        ARTICULO 29°.- El Presupuesto Anual 
de Recursos de la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina estará integrado 
por:
	        
	        
	        Los recursos que determine la Ley de 
Presupuesto General de la Administración Nacional. La partida presupuestaria 
correspondiente no podrá ser inferior al quince por ciento (15%) del Presupuesto 
de Gastos corrientes y de capital asignados a la Presidencia de la Nación, salvo los 
años en que se realice el censo nacional de población, hogares y vivienda, en cuyo 
caso la partida no podrá ser inferior al treinta y cinco por ciento (35%) del total de 
Gastos corrientes y de capital del presupuesto de la Presidencia de la Nación. 
Dispónese la intangibilidad de los fondos destinados al Agencia Nacional de 
Estadísticas de Argentina;
	        
	        
	        Los ingresos provenientes de la venta 
de publicaciones, certificaciones, registros y trabajos para terceros;
	        
	        
	        Las multas aplicadas por infracciones 
a la presente Ley;
	        
	        
	        Contribuciones, aportes, y subsidios 
de provincias, municipalidades, dependencias o reparticiones oficiales, organismos 
mixtos, privados e internacionales;
	        
	        
	        Los legados y donaciones.
	        
	        
	        ARTICULO 30°.- El Presupuesto Anual 
de Gastos de la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina preverá las sumas 
destinadas a:
	        
	        
	        Las erogaciones necesarias para el 
cumplimiento del Programa Anual de Estadísticas, investigaciones y censos 
nacionales;
	        
	        
	        El pago de los servicios que, 
eventualmente, acuerden con las reparticiones nacionales y/o subnacionales del 
Sistema Estadístico Nacional y que no estuvieren previstos en los presupuestos 
propios de ellas;
	        
	        
	        Las erogaciones necesarias para el 
fortalecimiento y mejoramiento tecnológico e informático de la Agencia Nacional 
de Estadísticas de Argentina, y de los pedidos en esta materia que los integrantes 
del Sistema Estadístico Nacional le solicitasen;
	        
	        
	        La ampliación o perfeccionamiento de 
los servicios de las reparticiones nacionales y/o subnacionales del Sistema 
Estadístico Nacional;
	        
	        
	        El mejoramiento de los métodos de 
trabajo de los organismos integrantes del Sistema Estadístico Nacional;
	        
	        
	        La organización de misiones 
científicas o técnicas, relacionadas con los programas estadísticos;
	        
	        
	        La contratación de trabajos técnicos o 
científicos estadísticos especializados;
	        
	        
	        El pago de becas de 
perfeccionamiento que forman parte de los programas de capacitación de la 
Agencia;
	        
	        
	        Todas las otras erogaciones que estén 
vinculadas con el funcionamiento de la Agencia Nacional de Estadísticas de 
Argentina. 
	        
	        
	        ARTICULO 31°.- Todas las 
reparticiones que integran el Sistema Estadístico Nacional elevarán anualmente a 
la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina, los presupuestos por programas 
de todas las tareas estadísticas a ejecutar relacionadas a su integración en el 
programa nacional, de acuerdo con las normas que establezca la Agencia.
	        
	        
	        ARTICULO 32°.- Las reparticiones 
nacionales atenderán con sus asignaciones presupuestarias la realización de los 
programas estadísticos que formen parte del programa nacional, a cuyo efecto los 
respectivos Ministerios y Secretarías de Estado, organismos descentralizados y 
otras reparticiones del Estado Nacional deberán proveer los recursos 
pertinentes.
	        
	        
	        Las reparticiones provinciales y 
municipales podrán solicitar a la Agencia financiación complementaria para atender 
los gastos correspondientes a:
	        
	        
	        La ejecución de estadísticas y censos 
nacionales;
	        
	        
	        Programas de asistencia técnica que 
haya formulado la Agencia para esas reparticiones;
	        
	        
	        Inversiones que la Agencia considere 
necesarias para elevar el nivel de eficiencia de esas reparticiones. La provisión de 
estos recursos tendrá lugar cuando, a juicio de la Agencia, las asignaciones 
presupuestarias con que cuentan las reparticiones resultaren insuficientes.
	        
	        
	        CAPITULO II
	        
	        
	        DEL PROGRAMA ANUAL DE 
ESTADISTICAS
	        
	        
	        Planificación, coordinación, ejecución 
y publicación
	        
	        
	        ARTICULO 33°.- A los efectos de la 
realización de las tareas que integran el Programa Anual de Estadísticas o los 
planes estadísticos que formule la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina, 
las reparticiones que integran el Sistema Estadístico Nacional dependerán 
normativamente de éste y utilizarán los métodos, definiciones, formularios, 
cartografía, clasificaciones, fórmulas y toda otra disposición o norma técnica que la 
Agencia establezca para la reunión, elaboración, análisis y publicación de las 
estadísticas y censos.
	        
	        
	        ARTÍCULO 34°.- La Agencia Nacional 
de Estadísticas de Argentina determinará  los indicadores estadísticos que 
integrarán el Programa Anual de Estadísticas, con la participación de los 
organismos integrantes del Sistema Estadístico Nacional, a los fines de lograr 
mayor eficacia y coordinación.
	        
	        
	        ARTICULO 35°.- La Agencia Nacional 
de Estadísticas de Argentina establecerá la utilización de definiciones, normas y 
clasificaciones homogéneas que permitan garantizar la comparabilidad de la 
información requerida por el Programa Anual de Estadísticas y ejercerá la 
coordinación y control técnico de los trabajos incluidos en el mismo.
	        
	        
	        ARTICULO 36°.- La Agencia Nacional 
de Estadísticas de Argentina podrá dictar normas reglamentarias a efectos de 
establecer cuál será la información estadística básica que deberán suministrarle los 
organismos nacionales de estadística.
	        
	        
	        ARTICULO 37°.- La programación, 
conducción, relevamiento, procesamiento y publicación de todos los planes y 
programas y los Censos Nacionales incluidos en el Programa Anual de Estadísticas 
competen a la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina, en colaboración con 
los servicios estadísticos del Sistema Estadístico Nacional. La Agencia Nacional de 
Estadísticas de Argentina fijará los calendarios, métodos, cuestionarios y demás 
normas metodológicas y de organización, proveerá los formularios, impartirá las 
instrucciones y suministrará la asistencia técnica y material que fuere 
necesaria.
	        
	        
	        ARTICULO 38°.- Todos los 
organismos y reparticiones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires y municipales, las personas de existencia visible o ideal, públicas o 
privadas con asiento en el país, están obligados a suministrar a los organismos que 
integran el Sistema Estadístico Nacional los datos e informaciones de interés 
estadístico que éstos le soliciten.
	        
	        
	        ARTICULO 39°.- Facúltese a la 
Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina, para exigir cuando lo considere 
necesario, la exhibición de libros y documentos de contabilidad de las personas o 
entidades que estén obligadas a suministrar informaciones de carácter estadístico 
a los efectos exclusivos de la verificación de dichas informaciones.
	        
	        
	        ARTICULO 40°.- Las autoridades de 
todos los organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos 
Aires y municipales, las Fuerzas Armadas y las fuerzas de seguridad prestarán su 
colaboración para los relevamientos censales, facilitando su personal, edificios, 
muebles, medios de movilidad y demás elementos que le sean solicitados por la 
Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina.
	        
	        
	        Corresponderá a la Agencia Nacional 
de Estadísticas de Argentina determinar el lugar y oportunidad para el 
cumplimiento de la tarea censal.
	        
	        
	        ARTICULO 41°.- Cuando por ley se 
declare carga pública la actividad censal, las personas designadas estarán 
obligadas a cumplirla. Si no lo hicieran, serán pasibles de las penalidades 
preceptuadas en el artículo 239 del Capítulo I, Título XI del Código Penal.
	        
	        
	        Quedarán exceptuadas de la carga 
pública aquellas personas que por causas debidamente justificadas no pudieran 
ejercer la función asignada.
	        
	        
	        ARTICULO 42°.- Compete a la 
Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina la programación y ejecución de las 
encuestas especiales que se le asignen en el Programa Anual de Estadísticas, así 
como la supervisión y/o planificación de las que se realicen en los servicios 
integrantes del Sistema Estadístico Nacional cuando éstos así lo soliciten.
	        
	        
	        CAPITULO III
	        
	        
	        DEL SECRETO ESTADISTICO
	        
	        
	        ARTICULO 43°.- Los datos que se 
suministren a los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional, en 
cumplimiento de la presente Ley, tendrán carácter estrictamente secreto y sólo se 
utilizarán con fines estadísticos. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 44°.- Los datos difundidos 
y publicados lo serán, exclusivamente, en tabulaciones o bases de datos, 
respetando el secreto estadístico, el comercial y el patrimonial, sin individualización 
de las personas o entidades a quienes se refieran.
	        
	        
	        ARTÍCULO 45°.- Toda persona que 
por razón de su cargo o función tome conocimiento de datos estadísticos o 
censales, está obligada a guardar sobre ellos absoluta reserva, respetando la Ley 
N°25.326 de Protección de los Datos Personales y toda otra norma que la 
complemente.
	        
	        
	        ARTÍCULO 46°.- Los servicios 
estadísticos subnacionales podrán tener acceso a las informaciones individuales 
captadas por los servicios estadísticos nacionales y por la Agencia Nacional de 
Estadísticas de Argentina siempre que cuenten con instrumentos legales que 
establezcan el mismo régimen de obligaciones, prohibiciones y penalidades en 
resguardo del secreto estadístico.
	        
	        
	        ARTICULO 47°.- Sin perjuicio de lo 
establecido en los artículos precedentes, pueden suministrarse datos primarios en 
función de solicitudes basadas en la investigación científica, o de sanidad, o 
investigaciones vinculadas al medio ambiente, o a requerimiento de las 
autoridades judiciales. Será responsabilidad de las instituciones solicitantes y de los 
funcionarios intervinientes, velar por el resguardo del secreto estadístico.
	        
	        
	        ARTÍCULO 48°.- La violación del 
secreto estadístico o la utilización en provecho propio de cualquier información 
individual de carácter estadístico, o la tergiversación, omisión o adulteración dolosa 
de datos, hará pasible al autor de la pena prevista en el Artículo 156 del Capítulo 
III, Título V del Código Penal.
	        
	        
	        CAPITULO IV
	        
	        
	        DE LAS INFRACCIONES
	        
	        
	        ARTÍCULO 49°. - Incurrirán en 
infracción y serán pasibles de multas de mil pesos ($ 1.000) a quinientos mil pesos 
($500.000) quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión 
maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo 
del Sistema Estadístico Nacional. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 50°.- El pago de la multa 
no exime al infractor de la obligación de presentar la información o exhibir los 
libros o documentación que hubiera dado lugar a la sanción, pudiendo solicitar la 
Autoridad de Aplicación correspondiente al juez, la imposición de condenaciones 
conminatorias progresivas durante el tiempo que dure la contumacia del 
infractor.
	        
	        
	        ARTÍCULO 51°.- En el caso de 
entidades civiles o comerciales, con personería jurídica o sin ella, serán 
personalmente responsables de las infracciones a la presente Ley, los directores, 
gerentes o miembros de la razón social que hayan intervenido en los actos 
considerados punibles y para el pago de las multas queda establecida la 
responsabilidad subsidiaria de las entidades sancionadas. En caso de reincidencia 
dentro del período de un (1) año, contando desde la fecha de la sanción impuesta 
conforme al ARTICULO 49° serán pasibles de la pena establecida por el artículo 
239 del Capítulo I, Título XI del Código Penal, sin perjuicio de la nueva multa que 
correspondiere.
	        
	        
	        ARTÍCULO 52°.- Contra las 
resoluciones que impongan multas, los transgresores o responsables podrán 
interponer, dentro de los quince (15) días de notificados de la resolución: 
	        
	        
	        Recurso de reconsideración ante la 
misma autoridad administrativa que aplicó la sanción;
	        
	        
	        Recurso de apelación ante el juez 
federal de la jurisdicción que corresponda.
	        
	        
	        ARTÍCULO 53°.- La falta de pago de 
las multas en el plazo señalado deja expedita la vía para perseguir su cobro ante la 
justicia federal, siguiéndose el procedimiento que establece el Código Procesal Civil 
y Comercial de la Nación para la ejecución fiscal. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 54°.- Toda trasgresión a la 
presente Ley por parte de un agente del Sistema Estadístico Nacional, previa 
instrucción del sumario pertinente, será objeto de la correspondiente denuncia 
ante la justicia federal, a los efectos de la aplicación de las sanciones 
correspondientes, sin perjuicio de la sanción administrativa que dictare la autoridad 
de la que depende el agente.
	        
	        
	        TITULO III
	        
	        
	        DISPOSICIONES TRANSITORIAS
	        
	        
	        ARTICULO 55°.- Dentro de los treinta 
(30) días de promulgada la presente Ley, el Honorable Congreso de la Nación 
deberá conformar la Comisión Bicameral para el Seguimiento y Control de la 
Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina.
	        
	        
	        ARTICULO 56°.- La Comisión 
Bicameral convocará luego de su conformación, en un plazo máximo de treinta 
(30) días, a todos los organismos nacionales y subnacionales del Sistema 
Estadístico Nacional, a los gobiernos provinciales, Universidades Nacionales y 
demás organismos convocados por esta Ley para que integren el Consejo Asesor 
Federal de Estadísticas. Vencidos los plazos, si así no lo hiciere, la convocatoria 
estará a cargo del Poder Ejecutivo Nacional el cual tendrá un plazo máximo de diez 
(10) días.
	        
	        
	        ARTICULO 57°.- Luego de la 
conformación del Consejo Asesor Federal de Estadísticas, la Comisión Bicameral 
tendrá un plazo de treinta (30) días para designar al Jurado interviniente en el 
concurso público de la Gerencia de la Agencia Nacional de Estadísticas de 
Argentina. Vencido el plazo sin designación del Jurado por parte de la Comisión 
Bicameral será responsable el Poder Ejecutivo Nacional, en un plazo de diez (10) 
días, del nombramiento de los integrantes del Jurado.
	        
	        
	        ARTICULO 58°.- La Comisión 
Bicameral tendrá un plazo máximo de quince (15) días luego de la designación del 
Jurado para realizar el llamado a concurso público de oposición y antecedentes 
para la selección y nombramiento de los miembros de la Gerencia de la Agencia 
Nacional de Estadísticas de Argentina. Si así no lo hiciere, la realización del llamado 
a concurso público le corresponderá al Poder Ejecutivo Nacional en un plazo 
máximo de cinco (5) días.
	        
	        
	        ARTICULO 59°.- El Jurado tendrá un 
plazo máximo de sesenta (60) días para presentar a la Comisión Bicameral las 
ternas junto con sus respectivos órdenes de méritos para ocupar los cargos de la 
Presidencia y las demás Gerencias, y la Comisión Bicameral tendrá un plazo de 
quince (15) días para dictaminar y elevar al Poder Ejecutivo Nacional las ternas 
mencionadas. Si la Comisión Bicameral no dictaminase en los plazos previstos por 
esta Ley, las ternas serán elevadas al Poder Ejecutivo Nacional.
	        
	        
	        ARTICULO 60°.- El Poder Ejecutivo de 
la Nación tendrá un plazo de treinta (30) días para decretar la elección de los 
integrantes de la Gerencia de la Agencia Nacional de Estadísticas de 
Argentina.
	        
	        
	        ARTICULO 61°.- Dispóngase la 
intervención inmediata del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), la 
cual deberá ser ejecutada desde el momento de la conformación de la Comisión 
Bicameral de Seguimiento y Control de la Agencia Nacional de Estadísticas de 
Argentina.
	        
	        
	        La intervención estará a cargo de un 
(1) Director Interino propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo de la 
Comisión Bicameral con el propósito de regularizar el funcionamiento del 
Organismo hasta la asunción de la primer Gerencia de la Agencia Nacional de 
Estadísticas de Argentina.
	        
	        
	        El Director Interino deberá ser un ex 
Director General o ex Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas y 
Censos (INDEC), durará en su cargo hasta la asunción de la Gerencia de la 
Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina, asignándosele la categoría del 
actual Director General del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). 
Tendrá dedicación exclusiva en sus funciones y deberá dar estricto cumplimiento a 
las disposiciones de la Ley N° 25.188 de Ética en el ejercicio de la Función 
Pública.
	        
	        
	        El Poder Ejecutivo Nacional tendrá un 
plazo de diez (10) días para elevar a la Comisión Bicameral la elección del Director 
Interino y la Comisión Bicameral tendrá un plazo de diez (10) días para dictaminar 
la elección del mismo.
	        
	        
	        Vencido el plazo otorgado al Poder 
Ejecutivo Nacional sin elevación a la Comisión Bicameral de la elección del Director 
Interino, la designación estará a cargo de la Comisión Bicameral para el 
Seguimiento y Control de la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina.
	        
	        
	        Hasta tanto se formalice la Gerencia 
de la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina (ANEA), la Comisión Bicameral 
convocará la reincorporación de todos los Directores Nacionales desplazados o 
apartados de sus cargos a partir de enero de 2007 del Instituto Nacional de 
Estadísticas y Censos (INDEC) reponiéndolos en sus cargos con la categoría que 
les corresponda.
	        
	        
	        ARTICULO 62°.- La Agencia Nacional 
de Estadísticas de Argentina (ANEA) continuará la gestión del Instituto Nacional de 
Estadísticas y Censos (INDEC), quedándole afectados íntegramente los derechos y 
obligaciones, los bienes, créditos, planta, infraestructura y dotaciones que le 
corresponden, como así también al personal que desempeña su labor en el mismo 
con la categoría correspondiente al 31 de diciembre de 2006.
	        
	        
	        ARTICULO 63°.- La nueva Gerencia 
tendrá un plazo de noventa (90) días para convocar y posibilitar la reincorporación 
del personal apartado o desplazado del organismo a partir de enero de 2007, 
reponiéndolo en su puesto con la categoría correspondiente.
	        
	        
	        ARTICULO 64°.- Derogase la Ley 
17.622 y toda otra norma que se oponga a la presente Ley. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 65°.- Comuníquese al 
Poder Ejecutivo Nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La información estadística oficial es 
una herramienta fundamental para el desarrollo sostenible de la planificación, 
gestión y monitoreo de las políticas públicas y de acciones del sector privado en las 
esferas económica, demográfica, social y ambiental. Proporciona una 
infraestructura informativa válida para interpretar la realidad y por ende, para 
realizar el diagnóstico, diseño y evaluación de las políticas gubernamentales. Es 
por eso que para obtener información actualizada y confiable se debe exigir a las 
autoridades el máximo rigor científico y metodológico en las investigaciones, 
métodos de recolección, y estudios realizados para la obtención de datos 
estadísticos oficiales. 
	        
	        
	        Desde fines del XIX, nuestro país creó 
sucesivos organismos con el objetivo de producir estadísticas oficiales. En 1968, a 
través del Decreto ley 17.622 se creó el Instituto Nacional de Estadística y Censos 
(INDEC) el cual en la actualidad es un organismo bajo la órbita de la estructura 
organizativa del primer nivel operativo del Ministerio de Economía y Finanzas 
Públicas de la Nación. Normativamente, es un organismo desconcentrado del 
Estado Nacional, dicho de otro modo, aunque depende del gobierno, tiene que 
tener capacidad funcional para garantizar su neutralidad operativa.
	        
	        
	        El organismo de estadísticas oficiales 
debe respaldar las recomendaciones, de significado universal, realizadas por la 
Comisión de Estadística de Naciones Unidas, en consonancia con los Principios 
Fundamentales de la Estadística Oficial elaborados por la Comisión Económica para 
Europa (CEPE) en 1992. Estos principios establecen:
	        
	        
	        1. Las estadísticas oficiales 
constituyen un elemento indispensable en el sistema de información de una 
sociedad democrática y proporcionan al Gobierno, a la economía y al público datos 
acerca de la situación económica, demográfica, social y ambiental. Con este fin, los 
organismos oficiales de estadística han de compilar y facilitar en forma imparcial 
estadísticas oficiales de comprobada utilidad práctica para que los ciudadanos 
puedan ejercer su derecho a mantenerse informados;
	        
	        
	        2. Para mantener la confianza en las 
estadísticas oficiales, los organismos de estadística han de decidir, con arreglo a 
consideraciones estrictamente profesionales, incluidos los principios científicos y la 
ética profesional, acerca de los métodos y procedimientos para la reunión, el 
procesamiento, el almacenamiento, y la presentación de los datos 
estadísticos;
	        
	        
	        3. Para facilitar una interpretación 
correcta de los datos, los organismos de estadística han de presentar información 
conforme a normas científicas sobre las fuentes, métodos y procedimientos de la 
estadística;
	        
	        
	        4. Los organismos de estadística 
tienen derecho a formular observaciones sobre interpretaciones erróneas y la 
utilización indebida de las estadísticas;
	        
	        
	        5. Los datos para fines estadísticos 
pueden obtenerse de todo tipo de fuentes, ya sea encuestas, censos o catastros o 
registros administrativos. Los organismos de estadística han de seleccionar la 
fuente con respecto a la calidad, la oportunidad, el costo y la carga que le 
impondrán;
	        
	        
	        6. Los datos que reúnan los 
organismos de estadística para la compilación estadística, ya sea que se refieran a 
personas naturales o jurídicas, deben ser estrictamente confidenciales y utilizarse 
exclusivamente para fines estadísticos;
	        
	        
	        7. Se han de dar a conocer al público 
las leyes, reglamentos y medidas que rigen la operación de los sistemas 
estadísticos;
	        
	        
	        8. La coordinación entre los 
organismos de estadística a nivel nacional es indispensable para lograr la 
coherencia y eficiencia del sistema estadístico;
	        
	        
	        9. La utilización por los organismos de 
estadística de cada país de conceptos, clasificaciones y métodos internacionales 
fomenta la coherencia y eficiencia de los sistemas estadísticos a nivel oficial;
	        
	        
	        10. La cooperación bilateral y 
multilateral en la esfera de la estadística contribuye a mejorar los sistemas de 
estadísticas oficiales en todos los países.
	        
	        
	        En las democracias modernas, la 
información estadística desempeña un papel destacado en relación tanto al 
derecho de los ciudadanos a recibir la información adecuada para el desarrollo 
personal y colectivo, como al derecho de las sociedades del mundo a conocerse a 
sí mismas y entre sí, ejerciendo el derecho a mantenerse informados.
	        
	        
	        En este sentido, la confianza básica 
de la ciudadanía en la información estadística oficial depende en gran medida del 
respeto de un conjunto de valores y principios fundamentales. Entre estos valores, 
se destacan la independencia, la pertinencia, credibilidad y la ética profesional. 
Para tener credibilidad y desempeñar eficazmente su función de proporcionar 
información al público en general y a los encargados de la formulación de políticas 
públicas en particular, es preciso que los organismos de estadísticas tengan una 
posición de independencia ampliamente reconocida. En este contexto, resulta 
imprescindible que los organismos de estadísticas se diferencien claramente de los 
sectores del gobierno encargados de la formulación e implementación de políticas 
públicas. El organismo oficial de estadísticas debe ser imparcial, evitando que los 
procesos de recopilación, los procedimientos internos de análisis y la publicación 
de datos que realiza pudieran ser manipulados con fines políticos. Los procesos 
estadísticos, con sus normas y prácticas aceptadas internacionalmente, deben 
cumplirse plenamente, sin ningún tipo de interferencia, de esto depende la 
credibilidad de la información. 
	        
	        
	        Si bien el status jurídico actual del 
INDEC debiera permitirle al organismo contar con la capacidad funcional para 
garantizar su neutralidad operativa, en la práctica el Instituto ha sido objeto de 
interferencias por parte del poder político de turno en el transcurso del año 2006. 
Estas interferencias desembocaron en la manipulación de varios índices e 
indicadores estadísticos a principios de 2007 y continúan siéndolo hasta la fecha. 
Estos episodios fueron inéditos en la historia del INDEC. La intervención afectó la 
credibilidad, veracidad y legitimidad de los datos publicados por el INDEC, 
deteriorando su integridad y atacándola como Institución.
	        
	        
	        En todos los países del mundo las 
metodologías de cálculo de los índices e indicadores económicos y sociales están 
sujetas a cambios y actualizaciones periódicas. La realización de esos cambios 
deben seguir criterios estadísticos y económicos bien establecidos y aceptados 
internacionalmente.
	        
	        
	        La intervención ocasionó la existencia 
de una alta incertidumbre sobre el cumplimiento de la metodología publicada del 
cálculo del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el cálculo de las Condiciones de 
Vida que incluye la Línea de Pobreza e Indigencia, la estimación de la Oferta y 
Demanda Globales que contiene el Producto Interno Bruto (PIB), Consumo de los 
Hogares, la Inversión, entre otros conceptos. Asimismo, la remoción de personal 
de carrera altamente calificado por parte del Poder Ejecutivo Nacional acentuó aún 
más las evidencias de no estar respetando los criterios metodológicos de los 
diferentes indicadores estadísticos que se publican. La independencia profesional, 
el compromiso de todos los miembros en la calidad del trabajo, la imparcialidad y 
la ética profesional son elementos necesarios para la elaboración de información 
estadística oficial segura, confiable, transparente y de calidad, y esto debe erguirse 
como una política de estado.
	        
	        
	        Lo que está en discusión es un tema 
sumamente sensible para los argentinos y argentinas. El Organismo estadístico 
oficial es un patrimonio colectivo, un patrimonio de todos los argentinos, cuya 
independencia debemos preservar a fin de que la información estratégica y el 
análisis estadístico necesario para la formulación de políticas públicas sea óptimo y 
distinguido. En este sentido entendemos que el presente Proyecto de Ley es el 
camino adecuado para dotar al Organismo nacional de estadísticas de credibilidad 
y reputación profesional.
	        
	        
	        El presente Proyecto de Ley establece 
el Sistema Estadístico Nacional (SEN) el cual estará conformado por la Agencia 
Nacional de Estadísticas de Argentina (ANEA), el Consejo Asesor Federal de 
Estadísticas (CAFE) y los organismos nacionales y subnacionales de estadística. A 
su vez se propone la creación de una Comisión Bicameral en el seno del Honorable 
Congreso de la Nación para controlar a la Agencia Nacional de Estadísticas.
	        
	        
	        La Agencia Nacional de Estadísticas 
de Argentina (ANEA), es el organismo medular del Sistema Estadístico Nacional y 
estará a cargo de todas las actividades estadísticas oficiales y la realización de los 
censos que se efectúen dentro del territorio nacional. Por otra parte, se crea el 
Consejo Asesor Federal de Estadísticas (CAFE) como órgano asesor de la Agencia 
Nacional de Estadísticas de Argentina, como cuerpo de articulación y concertación 
regional para el diseño de las políticas en materia estadística entre la Nación y las 
Provincias, y también actuará como Auditor Externo de la ANEA.
	        
	        
	        Las otras entidades que conforman el 
SEN son los Organismos de Estadísticas Nacionales: los servicios estadísticos de los 
Ministerios y Secretarías de Estado, de los organismos descentralizados, 
autárquicos y desconcentrados de la Administración Nacional y de las Empresas del 
Estado; y los Organismos Subnacionales de Estadística son: los servicios 
estadísticos de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos 
Aires, de los gobiernos municipales de las reparticiones autárquicas, 
descentralizadas y desconcentradas provinciales, de la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires y municipales, de las empresas provinciales, de la Ciudad Autónoma 
de Buenos Aires y municipales y de los entes interjurisdiccionales.
	        
	        
	        Es importante destacar que el 
presente Proyecto de Ley establece que participen del Sistema Estadístico Nacional 
representantes del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Legislativo Nacional, 
organismos nacionales como el CONICET, la Sociedad Argentina de Estadísticas y 
el Consejo Interuniversitario Nacional, organismos provinciales como las 
Direcciones de Estadísticas Provinciales (DPE), organismos municipales, 
Universidades Públicas entre otros actores. Este reordenamiento del SEN revaloriza 
su institucionalidad y además hace que el Sistema sea más democrático, 
participativo, representativo, republicano y federal.
	        
	        
	        Como se menciono anteriormente, se 
crea una Comisión Bicameral de Control y Seguimiento de la Agencia Nacional de 
Estadísticas de Argentina la cual tendrá carácter permanente. La misma estará 
compuesta por veinticuatro legisladores designados a propuesta de los bloques 
parlamentarios, doce miembros de la Cámara de Diputados y otros doce de la 
Cámara de Senadores, debiéndose respetar la proporción de las representaciones 
políticas.
	        
	        
	        La Comisión Bicameral tiene como 
principales funciones efectuar el seguimiento de las políticas públicas en materia 
de estadísticas y censos, verificando el cumplimiento de las funciones de la 
Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina. Para ello recibirá el Programa Anual 
de Estadísticas elaborado por las autoridades de la ANEA la cual deberá ser 
monitoreada por parte de los legisladores de la Comisión.
	        
	        
	         Asimismo, receptará y revisará el 
Presupuesto Anual de Gastos y Recursos presentado por la ANEA junto con el 
informe que le elevará el CAFE sobre la ejecución presupuestaria del Presupuesto 
Anual que fiscaliza como auditor externo de la Agencia.
	        
	        
	        Este Proyecto de Ley propone 
reemplazar al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) por la Agencia 
Nacional de Estadísticas de Argentina (ANEA). Esta propuesta no sólo permite 
recrear al Organismo rector del Sistema con una nueva denominación, sino que 
modifica su situación jurídico-institucional ya que funcionará como una entidad 
autárquica del Estado Nacional, con independencia funcional y financiera y plena 
capacidad jurídica para actuar en el ámbito del derecho público y privado. Tiene 
vinculación orgánica con el Poder Ejecutivo Nacional pero la autarquía necesaria 
para garantizar independencia e imparcialidad en la elaboración y provisión de las 
estadísticas nacionales.
	        
	        
	        La ANEA ejercerá la dirección superior 
de todas las labores de estadísticas oficiales de alcance nacional, debe articular y 
coordinar los servicios estadísticos nacionales, provinciales y municipales, velando 
por el funcionamiento de SEN de acuerdo con los principios de centralización 
normativa, planificación federal y descentralización operativa.
	        
	        
	        La Agencia tendrá a su cargo la 
planificación y coordinación de encausar relaciones interinstitucionales en materia 
estadística con organismos internacionales afines y con terceros países a través de 
convenios bilaterales o multilaterales. A su vez debe concretar investigaciones de 
carácter metodológico y estadístico tendientes a elevar el nivel técnico y científico 
de la ANEA y de los organismos integrantes del Sistema Estadístico Nacional, 
realizando por ejemplo, cursos de capacitación de técnica estadística para el 
personal de los organismos.
	        
	        
	        Actualmente el INDEC es conducido 
por un Director General y en segundo lugar por un Director Técnico, ambos 
elegidos por el Poder Ejecutivo Nacional. Este Proyecto propone la creación de la 
figura de la Gerencia que tendrá a su cargo la gobernación y administración de la 
ANEA. Esta Gerencia estará colegiada por seis miembros: un Presidente y cinco 
Gerentes de áreas:
	        
	        
	        Área Social,
	        
	        
	        Área Económica,
	        
	        
	        Área Metodológica,
	        
	        
	        Área de Informática,
	        
	        
	        Área de relación con las Provincias y 
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
	        
	        
	        El Presidente y los demás miembros 
de la Gerencia serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, previo concurso 
público de oposición y antecedentes mediante un procedimiento de selección que 
garantice el control ciudadano a través de audiencias públicas con el fin de darle 
transparencia a la elección. El llamado a concurso estará a cargo de la Comisión 
Bicameral.
	        
	        
	        Para la designación de los miembros 
de la Gerencia se prevé la conformación de un Jurado cuyos integrantes deberán 
tener conocimiento y experiencia en la elaboración de estadísticas, y los mismos 
serán designados por la Comisión Bicameral creada por esta Ley, de acuerdo a la 
siguiente conformación:
	        
	        
	        Un representante propuesto por la 
Comisión Bicameral para el Seguimiento y Control de la Agencia Nacional de 
Estadísticas de Argentina (ANEA);
	        
	        
	        Un representante propuesto por el 
Consejo Asesor Federal de Estadísticas (CAFE);
	        
	        
	        Tres representantes de la Facultad de 
Ciencias Económicas y de las Ciencias Sociales a propuesta del Consejo 
Interuniversitario Nacional (CIN);
	        
	        
	        Dos representantes propuestos por la 
Sociedad Argentina de Estadísticas (SAE).
	        
	        
	        Entendemos que la participación del 
Jurado responsable de los concursos públicos de oposición y antecedentes 
garantizarán los requisitos necesarios de idoneidad técnica, capacidad profesional 
y solvencia moral de los futuros Gerentes Ejecutivos del Organismo y de su 
Presidencia. El jurado elevará a la Comisión Bicameral para el Seguimiento y 
Control la terna de candidatos que considere aptos para cubrir las vacantes. La 
nómina será encabezada por el aspirante propuesto por el Jurado, debiendo 
detallarse circunstanciadamente los motivos que justifican la jerarquía y orden de 
mérito. La Comisión Bicameral dictaminará las ternas elevándolas al Poder 
Ejecutivo Nacional para realizar el nombramiento definitivo del Presidente y los 
demás Gerentes de la ANEA.
	        
	        
	        Los miembros de la Gerencia 
permanecerán en sus cargos por cinco años, pudiendo ser designados por otro 
período mediante concurso público nuevamente. Tendrán dedicación exclusiva en 
sus funciones y deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 
25.188 de Ética en el ejercicio de la Función Pública. Todos ellos deberán ser 
argentinos nativos o por naturalización, con no menos de diez años de ejercicio de 
la ciudadanía. Deberán poseer título universitario, experiencia acreditada y 
probada idoneidad en el campo estadístico y/o económico, y gozar de reconocida 
solvencia moral.
	        
	        
	        El nombramiento de la Gerencia con 
una duración fija de su mandato garantizará la independencia profesional. El orden 
y la forma de resolución de los concursos introducen un reaseguro adicional que 
pretende reducir el grado de discrecionalidad de cualquier injerencia política en las 
estadísticas oficiales, acentuando al máximo el perfil técnico que la Agencia debe 
tener.
	        
	        
	        El Presidente y los Gerentes podrán 
ser removidos de su cargo cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones 
o grave negligencia, cuando cometieren delitos dolosos de cualquier especie o 
tuvieren inhabilidad física o moral posterior a su incorporación. La remoción podrá 
ser solicitada tanto por el Poder Ejecutivo Nacional, por el Honorable Congreso de 
Nación como por el Consejo Asesor Federal de Estadísticas a través de un 
procedimiento que asegure el derecho de defensa.
	        
	        
	        La propuesta de un Presidente y la 
cinco áreas técnicas de la Gerencia es realizada con rigurosos criterios los cuales 
se explican a continuación. La Presidencia deberá coordinar el trabajo de las otras 
cinco áreas técnicas que componen la Gerencia y será responsable del buen 
funcionamiento de todas las unidades de la ANEA en el cumplimiento de las 
funciones establecidas en este Proyecto de Ley; además el Presidente de la 
Gerencia ejercerá la representación legal del Organismo.
	        
	        
	        El Gerente del Área Social tendrá a su 
cargo la coordinación de las estadísticas sociales y de población, indicadores 
demográficos, las estadísticas de condiciones de vida que incluyen los estudios de 
ingresos y gastos de los hogares, la encuesta permanente de hogares (EPH), los 
índices de pobreza, indigencia, vivienda y hábitat, los índices de precios al 
consumidor (IPC) entre otros. 
	        
	        
	        En el Área Económica el Gerente 
deberá planificar las estadísticas relacionadas con las cuentas nacionales, con la 
oferta y demanda global de la economía, las estadísticas del sector externo, las 
series de precios, de consumo, de inversión, de producción (PIB), las estadísticas 
sectoriales, las estadísticas de ocupación e ingresos, las relacionadas con los 
niveles de gobierno, las estadísticas referidas a las empresas, entre otras.
	        
	        
	        Por su parte, el Gerente del Área 
Metodológica deberá establecer y avalar todas las metodologías utilizadas en la 
estimación de cada variable, índice o indicador publicado por la ANEA. Una de las 
tareas más importantes de esta área es coordinar el Sistema Nacional de 
Nomenclaturas estableciendo la utilización de definiciones, normas y clasificaciones 
homogéneas para que la información se presente de tal manera que permita 
utilizar mecanismos de empalme metodológico, para que se garantice la 
comparabilidad a nivel internacional y a través del tiempo de cada variable o 
indicador estadístico. Además, debe concebir los métodos de desestacionalización 
y descomposición estadística de las series. 
	        
	        
	        En la actualidad el INDEC no le da 
suficiente entidad a la infraestructura informática que necesita para realizar su 
labor. Por ello proponemos que en el Área de Informática el Gerente deberá 
atender todos los asuntos en materia tecnológica asumiendo los cambios y 
adelantos en el campo de los sistemas de guardado, cuidado, captación, 
procesamiento y exposición de datos. Debe ocuparse de la difusión de los 
resultados obtenidos por la ANEA a través de medios electrónicos con facilidades 
de autoprocesamiento por parte de los usuarios, es decir, disponer al público las 
bases de datos, resultados puntuales o series estadísticas en formatos electrónicos 
abiertos, no-propietarios y disponibles para su descarga a través de internet en 
una dirección permanente, en forma gratuita, sin discriminación alguna y sin 
necesidad de registración. Brindar el fácil alcance de la información a todos los 
ciudadanos genera accesibilidad, transparencia y credibilidad al Organismo.
	        
	        
	        La última de las áreas, el Área de 
relación con las Provincias, el Gerente a cargo deberá promover la investigación, el 
desarrollo, el perfeccionamiento y la aplicación de la metodología estadística en los 
entes que generan estadística básica, prestando asistencia técnica y asesoramiento 
a las Direcciones Provinciales de Estadística (DPE) y a organismos estadísticos 
municipales mediante convenios de cooperación mutua. Asimismo deberá 
coordinar, junto con los otros organismos nacionales y subnacionales que 
componen el SEN, los planes y programas estadísticos que se desarrollaren en 
todo el territorio nacional. Esta área generará un mayor acercamiento entre la 
Nación, las Provincias y los municipios fomentando el federalismo estadístico.
	        
	        
	        La Agencia Nacional de Estadísticas 
de Argentina tendrá a cargo la confección del Programa Anual de Estadísticas 
nacionales, con su correspondiente presupuesto por programa, teniendo en cuenta 
los requerimientos de los servicios estadísticos de los gobiernos provinciales y de la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las propuestas y recomendaciones del 
Consejo Asesor Federal de Estadística.
	        
	        
	        A los efectos de la realización de las 
tareas que integran el Programa Anual de Estadísticas o los planes estadísticos que 
formule la ANEA, las reparticiones que integran el Sistema Estadístico Nacional 
dependerán normativamente de éste y utilizarán los métodos, definiciones, 
formularios, cartografía, clasificaciones, fórmulas y toda otra disposición o norma 
técnica que la Agencia establezca para la compilación, elaboración, análisis y 
publicación de las estadísticas y censos.
	        
	        
	        En variadas ocasiones la recolección 
de datos a través de encuestas no resultó provechosa para realizar el posterior 
análisis socioeconómico debido en muchos casos por la falta o inadecuada 
respuesta del encuestado. Por ello proponemos que todos los organismos y 
reparticiones nacionales, provinciales  y municipales, las personas de existencia 
visible o ideal, públicas o privadas con asiento en el país, estén obligados a 
suministrar a los organismos que integran el SEN los datos e informaciones de 
interés estadístico que éstos le soliciten. Para ello se estableció un Capítulo dentro 
del Proyecto de Ley que trata las infracciones y multas que se aplicarán a quienes 
no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las 
informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo de la ANEA o 
de cualquier otro organismo del Sistema Estadístico Nacional.
	        
	        
	        Proponemos también otorgar mayor 
relevancia al Secreto Estadístico a fin de proteger tanto a quien se encuentra 
obligado a suministrar los datos como a castigar a quien haga un uso indebido de 
los mismos. Por ello, las informaciones que se suministren a la ANEA o a 
cualquiera de los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional tendrán 
carácter estrictamente secreto y sólo se utilizarán con fines estadísticos; por esta 
razón toda persona que por su cargo o función tome conocimiento de datos 
estadísticos o censales, está obligada a guardar sobre ellos absoluta reserva 
respetando lo establecido por la Ley N°25.326 de Protección de Datos Personales. 
Se prevé en tal sentido que la información estadística puede ser compartida con 
los servicios estadísticos subnacionales, siempre que estos cuenten con los 
instrumentos legales que establezcan el mismo régimen de prohibiciones y 
penalidades en resguardo del secreto estadístico. El Secreto Estadístico muestra la 
confianza en el Estado y los particulares, por ello decimos que sin Secreto 
Estadístico no hay números confiables. La violación del secreto estadístico o la 
utilización en provecho propio de cualquier información individual de carácter 
estadístico, o la tergiversación, omisión o adulteración dolosa de datos, hará 
pasible al autor de la pena prevista en el Artículo 156 del Capítulo III, Título V del 
Código Penal.
	        
	        
	        Le corresponde a la ANEA elaborar su 
Presupuesto Anual de Recursos y Gastos, consolidando los presupuestos anuales 
de recursos y gastos correspondientes a los gobiernos provinciales y municipales 
en oportunidad de operativos estadísticos nacionales o regionales.
	        
	        
	        La autarquía del Organismo resulta 
reforzada con la disposición de un piso mínimo de de recursos asignados 
establecido por el presente Proyecto de Ley. Este piso garantiza los recursos 
mínimos indispensables para que la ANEA cuente con el financiamiento necesario 
para realizar con normalidad su labor, evitando que el Organismo quede a merced 
de ahogos financieros o prácticas extorsivas que acentúen su dependencia y 
sumisión al Poder Ejecutivo Nacional. La variable a utilizar como base para el 
cálculo del piso de recursos no debe estar atada ni a decisiones de política 
económica, ni a variables que se calculan y son publicadas por el propio 
Organismo. Por ejemplo, si se utilizase como base un porcentaje de los Gastos 
Totales del Presupuesto General de la Administración Nacional, los cuales el 
gobierno contrae o expande en función a decisiones de política fiscal, los recursos 
necesarios para el funcionamiento de la ANEA estarían atados a los vaivenes de la 
economía y de las decisiones en materia de política económica que nada tiene que 
ver con el desempeño del Organismo; en el segundo caso si se utilizase como base 
por ejemplo un porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) que se calcula en el 
seno de la ANEA estaríamos sometiendo a duda la posible manipulación del cálculo 
del PIB por parte de las autoridades de la ANEA.
	        
	        
	        Por ello proponemos que los recursos 
sean aquellos que determine la Ley de Presupuesto General de la Administración 
Nacional, y que el piso de recursos se calcule sobre la base de los recursos 
asignados a la Presidencia de la Nación en el Presupuesto General de la 
Administración Nacional. En promedio en los últimos diez años, sin tener en cuenta 
los años donde se realizaron censos de población, los recursos destinados al 
Organismo nacional de estadísticas fueron un 15% del presupuesto asignado a 
Presidencia de la Nación. Se establece entonces que la partida presupuestaria 
correspondiente no podrá ser inferior al 15% del Presupuesto de Gastos corrientes 
y de capital asignados a la Presidencia de la Nación, salvo los años en que se 
realice el censo nacional de población, hogares y vivienda, en cuyo caso la partida 
no podrá ser inferior al 35% del total de Gastos corrientes y de capital del 
presupuesto de la Presidencia de la Nación. Por último se dispone la intangibilidad 
de los fondos destinados a la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina.
	        
	        
	        Además el Presupuesto Anual de 
Recursos estará integrado por los ingresos provenientes de la venta de 
publicaciones, certificaciones, registros y trabajos para terceros, las multas 
aplicadas por infracciones, contribuciones, aportes, y subsidios de provincias, 
municipalidades, dependencias o reparticiones oficiales, organismos mixtos, 
privados e internacionales, y los legados y donaciones.
	        
	        
	        En el presente Proyecto de Ley se 
propone que el Presupuesto Anual de Gastos de la ANEA esté orientado a las 
erogaciones necesarias para el cumplimiento del Programa Anual de Estadísticas, 
para la realización de los censos nacionales, para el pago de los servicios que 
acuerde con las reparticiones nacionales y subnacionales del SEN, debe contemplar 
además las erogaciones necesarias para el fortalecimiento y mejoramiento 
tecnológico e informático de la ANEA y del SEN en su conjunto, también el pago 
para investigaciones y misiones científicas o técnicas y becas de perfeccionamiento 
que forman parte de los programas de capacitación del Organismo.
	        
	        
	        El presente Proyecto de Ley propone 
la creación de un Consejo Asesor Federal de Estadísticas (CAFE) el cual tendrá 
principalmente tres roles; el primer rol será el de actuar como asesor técnico de la 
ANEA, el segundo como cuerpo de articulación y concertación regional para 
diseñar programas y planes estadísticos entre la Nación, las Provincias y la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, y por último y no menos importante 
será el Auditor Externo de la ANEA fiscalizando la ejecución presupuestaria 
elaborada por la Agencia.
	        
	        
	        La gobernación y la administración del 
Consejo Asesor Federal de Estadísticas estará integrado por treinta y un miembros 
designados Consejeros ad honorem por resolución conjunta de ambas Cámaras del 
Honorable Congreso de la Nación; la conformación se establece de la siguiente 
manera:
	        
	        
	        Veinticuatro Consejeros provinciales, 
un consejero designado por cada una de las Provincias y la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires,
	        
	        
	        Dos representantes del Poder 
Legislativo Nacional designados por la Comisión Bicameral,
	        
	        
	        Un representante del CONICET 
propuesto por sus autoridades,
	        
	        
	        Un representante de la Sociedad 
Argentina de Estadística (SAE) propuesto por sus autoridades,
	        
	        
	        Dos representante de la Facultad de 
Ciencias Económicas propuestos por el Consejo Interuniversitario Nacional 
(CIN),
	        
	        
	        Un representante de la Facultad de 
Ciencias Sociales propuestos por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).
	        
	        
	        Se establecen como funciones del 
CAFE evaluar la calidad de las estadísticas elaboradas por la ANEA y por los 
restantes organismos del Sistema Estadístico Nacional, emitiendo opinión y 
actuando como asesor operativo sobre los asuntos de naturaleza técnica que sean 
sometidos a su consideración; en especial opinar y validar las metodologías 
utilizadas para la elaboración de las estadísticas por parte de la ANEA 
corroborando meticulosamente el cumplimiento de las mismas. Ello implica que las 
metodologías utilizadas o los cambios metodológicos que se quieran implementar 
deberán ser validados por el CAFE, con el objetivo de corroborar el acatamiento de 
las metodologías y homogeneizar los criterios metodológicos.
	        
	        
	        Asimismo, debe formular propuestas 
y recomendaciones sobre las cuestiones concernientes a la planificación y 
ejecución de las actividades en las áreas de competencia de la Agencia Nacional de 
Estadísticas de Argentina, dando publicidad a sus actos y deliberaciones. 
Particularmente debe evaluar el cumplimiento del Programa Anual de Estadísticas 
formulando recomendaciones para la mejor ejecución del mismo.
	        
	        
	        Este Proyecto de Ley establece que el 
Consejo Asesor Federal de Estadísticas debe evaluar el Presupuesto Anual de 
Recursos y Gastos de la ANEA elevado por la Gerencia, y en calidad de Auditor 
Externo debe fiscalizar detalladamente las ejecuciones presupuestarias de ingresos 
y gastos de cada uno de los planes y programas de la Agencia Nacional de 
Estadísticas de Argentina.
	        
	        
	        El Consejo Asesor Federal de 
Estadísticas, otorgará imparcialidad y objetividad a las estadísticas oficiales, 
reforzando con su correcto funcionamiento la credibilidad interna y externa de las 
estadísticas públicas y otorgando el necesario respaldo a la ANEA para su labor y 
para la difusión de la información producida. Contribuirá a garantizar la capacidad 
técnica, idoneidad y ética profesional necesaria para el deseado desempeño de la 
ANEA, concretando la noción de federalismo en un Organismo que por definición y 
por su misión operativa es de alcance nacional.
	        
	        
	        Para corregir el rumbo errático que 
hoy tienen las estadísticas oficiales, debemos proceder ágilmente para que las 
mismas regresen a su justo sendero. Para ello todos los actores intervinientes en 
este Proyecto de Ley deben realizar sus mejores esfuerzos y efectivizar estos 
grandes cambios y redefiniciones en el menor tiempo posible.
	        
	        
	        En las Disposiciones Transitorias del 
Proyecto de Ley se establece que dentro de los treinta días de su promulgación, el 
Honorable Congreso de la Nación deberá conformar la Comisión Bicameral para el 
Seguimiento y Control de la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina. La 
Comisión Bicameral debe convocar prontamente en un plazo máximo de treinta 
días a todos los organismos nacionales y subnacionales del SEN, a los gobiernos 
provinciales, Universidades Nacionales y demás organismos convocados por esta 
Ley para que integren el Consejo Asesor Federal de Estadísticas.
	        
	        
	        Luego de la conformación del CAFE, 
la Comisión Bicameral tendrá un plazo de treinta días para designar al Jurado que 
intervendrá en el concurso público, y seguidamente tendrá quince días más para 
realizar el llamado a concurso público de oposición y antecedentes para la 
selección y nombramiento de los miembros la Gerencia de la ANEA. La 
presentación de las ternas por parte del Jurado a la Comisión Bicameral se debe 
realizar en un plazo no superior a sesenta días, junto con su respectivo orden de 
mérito, para ocupar los cargos de la Presidencia y las demás Gerencias. Las ternas 
serán dictaminadas por la Comisión Bicameral y luego elevadas al Poder Ejecutivo 
Nacional que deberá decretar la elección de los integrantes de la Gerencia de la 
ANEA en un plazo de treinta días como máximo.
	        
	        
	        Luego del nombramiento de los 
Consejeros del CAFE y de la designación de los miembros de la Gerencia de la 
ANEA, la Comisión Bicameral debe solicitar a la Administración Federal de Ingresos 
Públicos (AFIP) el estado de cumplimiento de las obligaciones impositivas de los 
Consejeros, el Presidente y los Gerentes elegidos para gobernar cada uno de los 
Organismos. Es importante que las máximas autoridades de ambos organismos no 
sólo sean idóneas profesionalmente para ocupar sus cargos, sino también que 
sean un ejemplo de buen ciudadano mostrando que cumplen con sus obligaciones 
y deberes fiscales.
	        
	        
	        El presente Proyecto de Ley dispone 
la intervención inmediata del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), 
la cual deberá ser ejecutada desde el momento de la conformación de la Comisión 
Bicameral de Seguimiento y Control de la Agencia Nacional de Estadísticas de 
Argentina. La intervención estará a cargo de un Director Interino propuesto por el 
Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo de la Comisión Bicameral con el propósito de 
regularizar el funcionamiento del Organismo hasta la asunción de la primer 
Gerencia de la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina. El Director Interino 
deberá ser un ex Director General o ex Director Nacional del Instituto Nacional de 
Estadísticas y Censos (INDEC). Tendrá dedicación exclusiva en sus funciones, se le 
asignará la categoría del actual Director General del INDEC y durará en su cargo 
hasta la asunción de la Gerencia de la ANEA. El Poder Ejecutivo Nacional tendrá un 
plazo de diez días para elevar a la Comisión Bicameral la elección del Director 
Interino, a su vez la Comisión Bicameral tendrá un plazo de diez días más para 
dictaminar la elección del mismo. En caso de que el PEN no elevase ninguna 
propuesta para ocupar el cargo de Director Interino la designación estará a cargo 
de la Comisión Bicameral para el Seguimiento y Control de la Agencia Nacional de 
Estadísticas de Argentina.
	        
	        
	        Por otro lado y en concordancia que 
el objetivo de regularizar la situación del Organismo de Estadísticas, la Comisión 
Bicameral convocará la reincorporación de todos los Directores Nacionales 
desplazados o apartados de sus cargos a partir de enero de 2007 del INDEC 
reponiéndolos en sus cargos con la categoría que les corresponda hasta tanto se 
formalice la Gerencia de la ANEA.
	        
	        
	        La ANEA continuará la gestión del 
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), quedándole afectados 
íntegramente los derechos y obligaciones, los bienes, créditos, planta, 
infraestructura y dotaciones que le corresponden, como así también al personal 
junto con sus niveles y grados escalafonarios vigentes al 31 de diciembre de 2006. 
La nueva Gerencia tendrá un plazo de noventa días para convocar y posibilitar la 
reincorporación del personal apartado o desplazado del organismo a partir de 
enero de 2007, reponiéndolo en su puesto con la categoría correspondiente.
	        
	        
	        	El Sistema Estadístico Nacional, y en 
particular la ANEA, tienen la finalidad de proporcionar al Gobierno Nacional, a los 
Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Gobiernos 
Municipales y a toda la ciudadanía, información de calidad, pertinente, veraz y 
oportuna, siendo sus principios rectores los de accesibilidad, confidencialidad, 
transparencia, especialidad, proporcionalidad, objetividad e independencia.
	        
	        
	        Los datos capturados serán 
estrictamente confidenciales, de esta manera se garantiza la privacidad de los 
proveedores de datos, ya sean hogares, empresas u otros encuestados, y su uso 
debe tener sólo fines estadísticos. En aplicación del principio de transparencia, los 
sujetos que suministren datos tienen derecho a obtener información plena sobre la 
protección dispensada a los datos obtenidos y la finalidad con que se recaban, 
además deben hacerse públicas todas las metodologías adoptadas para el cálculo y 
estimación de los índices e indicadores que se producen por parte de la Agencia. 
Por otro lado, en virtud del principio de especialidad, es exigible a los servicios 
estadísticos que los datos recogidos para elaborar estadísticas se destinen a los 
fines que justificaron obtenerlos. Se respeta el principio de proporcionalidad si se 
observa el criterio de correspondencia entre la cantidad y el contenido de la 
información que se solicita y los resultados o fines que de su tratamiento se 
pretende obtener.
	        
	        
	        La sanción de un nuevo marco legal 
para el máximo responsable de las estadísticas públicas, le otorga a la ANEA la 
autarquía funcional y financiera necesaria para garantizar independencia, 
imparcialidad y objetividad en la elaboración y difusión de las estadísticas 
nacionales, generando la credibilidad necesaria para que la sociedad recupere la 
confianza en las estadísticas oficiales.
	        
	        
	        Esta propuesta tiene una intensa 
relación con los Proyectos de Ley, presentados por varios legisladores, que 
solicitan la creación de una Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación. La 
Constitución Nacional declara que la elaboración y ejecución del Presupuesto 
recaen en el Poder Ejecutivo Nacional, en tanto que la aprobación y el control son 
responsabilidades del Congreso de la Nación. En este sentido, la creación de la 
Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación es una herramienta que 
contribuirá a cumplir con este mandato constitucional. Si esta Oficina llegara a 
concretarse en un futuro, la ANEA debería colaborar y apoyar su labor, prestando 
la información que se requiera, dando e intercambiando conocimiento técnico que 
permitan hacer más eficientes a ambos Organismos fortaleciendo sus capacidades 
y permitir al Poder Legislativo cumplir con las funciones de aprobación y control 
presupuestario, tal como establece nuestra Constitución.
	        
	        
	        Queremos una Agencia en la que el 
profesionalismo y el rigor científico puedan más que los arbitrarios designios de los 
gobernantes de turno. Un Organismo de estadísticas que esté conformado por 
profesionales idóneos que gocen de estabilidad laboral. La Agencia Nacional de 
Estadísticas de Argentina debe ser un organismo íntegro, moderno, transparente, 
independiente, que permita no sólo planificar sino también medir los resultados de 
la aplicación de políticas públicas. Queremos para la Argentina una Agencia oficial 
de estadísticas en la que todos podamos confiar.
	        
	        
	        La Argentina necesita que el 
Organismo oficial de estadísticas cuente con la mayor legitimidad democrática 
posible por medio de una Ley consensuada que sea sancionada por el Honorable 
Congreso de la Nación.
	        
	        
	        El presente proyecto ha sido 
presentada el 14 de mayo de 2014  bajo el N° de Expediente 3576 - D -2014, sin 
recibir tratamiento alguno. Creemos que es oportuno representarlo.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, solicitamos el 
acompañamiento y aprobación del presente Proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA | 
| DURE, LUCILA BEATRIZ | FORMOSA | PARTIDO SOCIALISTA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) | 
| LEGISLACION PENAL | 
| PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |