POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0517-D-2016
Sumario: ENCUESTA NACIONAL DE JUVENTUD DE LA REPUBLICA ARGENTINA. CREACION.
Fecha: 10/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
	        Encuesta Nacional de Juventud de la 
República Argentina
	        
	        
	        I-DISPOSICIONES GENERALES
	        
	        
	        Artículo 1º.- Objeto. Créase la 
"Encuesta Nacional de Juventud de la República Argentina" con el objeto de 
disponer de información sistémica y confiable sobre la realidad de los/las jóvenes 
para el diagnóstico, formulación, implementación y evaluación de políticas 
públicas.
	        
	        
	        Artículo 2º.- Periodicidad. La encuesta 
debe realizarse cada dos años.
	        
	        
	        Artículo 3º.- Etapas. La encuesta 
comprende la realización de las siguientes etapas que deben llevarse a cabo 
sucesivamente para garantizar la calidad del proceso de investigación. El plan de 
trabajo es elaborado y supervisado por la autoridad de aplicación:
	        
	        
	        a) Etapa inicial. Durante esta etapa se 
deben formular los objetivos; determinar el marco teórico y definir las variables a 
analizar, entre otros procesos preliminares. Se debe incluir, como mínimo, las 
variables analizadas por las encuestas previas. 
	        
	        
	        b) Etapa metodológica. En esta etapa 
se debe adoptar el método de muestreo coincidental y el diseño del cuestionario, 
que debe respetar, en lo posible y como mínimo, el modelo utilizado en encuestas 
previas y debe preverse que el proceso para completarlo no sea mayor a una hora. 
	        
	        
	        c) Recolección y procesamiento de 
datos. En esta etapa se debe realizar la prueba del cuestionario; organizar el 
trabajo de campo, estableciendo el cronograma, los recursos humanos y 
materiales requeridos para la tarea, el método de supervisión de los 
encuestadores, la carga de los datos obtenidos y codificación de respuestas, y los 
cálculos estadísticos. A su vez, se debe definir las zonas para la obtención de la 
muestra. La autoridad de aplicación concertará con el Instituto Nacional de 
Estadística y Censos (INDEC) para la realización de esta etapa. 
	        
	        
	        d) Análisis de los datos. Durante esta 
etapa se debe realizar la interpretación de los resultados y la elaboración del 
informe final, previsto en el artículo 8 de esta ley. 
	        
	        
	        Artículo 4º.- Autoridad de aplicación. 
La autoridad de aplicación es la Subsecretaría de Juventud o el organismo que en 
su futuro la reemplace. La Subsecretaría de Juventud debe dirigir y coordinar la 
acción de los organismos que intervengan en la realización de la encuesta. 
	        
	        
	        Será obligatoria la intervención previa 
del Consejo Federal de la Juventud de la República Argentina, creado por Ley Nº 
26.227, en todo lo relativo a la planificación, elaboración y puesta en 
funcionamiento de la Encuesta.
	        
	        
	        II-CARACTERÍSTICAS DE LA 
ENCUESTA
	        
	        
	        Artículo 5º.- Población. El diseño de la 
encuesta debe contener los datos sobre el total del conjunto de elementos u 
objetos de los cuales se quiere obtener información y estar perfectamente definida 
en el tiempo y en el espacio. La encuesta se guía por los principios de anonimato y 
de confidencialidad y debe aplicarse, preferentemente, sobre la población entre 15 
y 29 años de edad residentes en la República Argentina.
	        
	        
	        Artículo 6º.- Muestra. Para la 
realización de la encuesta debe definirse el subconjunto de unidades de análisis de 
la población. En todos los casos, la muestra utilizada para la encuesta debe ser 
representativa a nivel país y contar con un nivel de confianza de, al menos, un 
95,5%.
	        
	        
	        Artículo 7º.- Temáticas abordadas. La 
encuesta debe recabar y sistematizar datos sociodemográficos de la población 
estudiada y brindar como mínimo, información sobre educación, trabajo, consumo 
cultural y tiempo libre, salud, salud sexual y reproductiva, consumo de drogas, 
cultura, valores y representaciones, noviazgo y unión de pareja, religión, 
discriminación, violencia, conocimiento y participación en el sistema democrático. 
	        
	        
	        III-DISPOSICIONES FINALES
	        
	        
	        Artículo 8º.- Informe final. Los 
resultados de la encuesta deben ser recopilados en un informe final en el cual 
debe constar la información desagregada por género, edad y regiones del país, 
entre otras variables que serán definidas por criterios establecidos por la autoridad 
de aplicación. El informe final debe incluir, como mínimo, información sobre la 
metodología empleada, el marco teórico, el material bibliográfico consultado, las 
dificultades encontradas en el proceso de aplicación de la encuesta y un análisis 
comparativo de los resultados obtenidos con respecto a encuestas anteriores.
	        
	        
	        Artículo 9º.- Difusión y publicidad. El 
informe final de la Encuesta Nacional de Juventud de la República Argentina debe 
ser publicado en el portal oficial de la Subsecretaría de Juventud, o el organismo 
que en su futuro lo reemplace; y en el portal del Instituto Nacional de Estadística y 
Censos (INDEC). Se debe difundir entre actores especializados en políticas 
públicas, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil. 
	        
	        
	        Artículo 10º.- Propiedad de base de 
datos. La base de datos públicos utilizada en las encuestas debe ser administrada 
por la Subsecretaría de Juventud o el organismo que en el futuro la 
reemplace.
	        
	        
	        Artículo 11º.- Presupuesto. Los gastos 
que demande la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria 
correspondiente. 
	        
	        
	        IV-DISPOSICIÓN TRANSITORIA 
	        
	        
	        Artículo 12º.- Disposición transitoria: 
La primera Encuesta Nacional de Juventud de la República Argentina que se 
implemente de acuerdo a la presente ley se debe realizar en el año 2016.
	        
	        
	        Artículo 13º.- De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto fue  presentado 
durante el período 132 y tiene como coautores a los señores diputados Sergio 
Bergman, Patricia Bullrich, Carlos Mac Allister, Cornelia Schmidt Liermann, 
Guillermo Durand Cornejo y Gladys González.
	        
	        
	        Distintos países de la región 
Latinoamericana, como Chile, México, Uruguay, Perú y Costa Rica, llevan adelante 
una Encuesta Nacional de Juventud, herramienta con la cual obtienen datos sobre 
distintas temáticas del mundo juvenil, a partir de  los cuales toman decisiones 
respecto a las políticas públicas destinadas a esta población. Sin embargo, nuestro 
país no avanzó en este camino.
	        
	        
	        Es por ello que consideramos 
relevante que a nivel nacional se instrumente una Encuesta de Juventud, que 
permita producir informacional sobre la población objetivo de la Subsecretaría de 
Juventud dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, es decir, 
jóvenes de entre 15 y los 29 años, una franja poblacional determinada 
básicamente por la fecha de nacimiento.
	        
	        
	        Los datos producidos por la Encuesta 
Nacional de la Juventud permitirán contar con información pública y confiable, 
sobre la mirada juvenil, su pensamiento y sus características.
	        
	        
	        Además, dada la periodicidad con la 
que se desarrollará la encuesta, y sin modificar su estructura, se podrán hacer 
comparaciones en el tiempo sobre las distintas dimensiones juveniles que abordará 
la misma. 
	        
	        
	        En el ámbito político e institucional, la 
encuesta alimentará el proceso de toma de decisiones sobre asuntos que les 
conciernen a los jóvenes e impactan en el desarrollo del país, decisiones que, dada 
la transversalidad de las temáticas de esta población, no sólo se trabajan en el 
ámbito de la Subsecretaría de Juventud sino en las distintas instancias del Estado 
Nacional.
	        
	        
	        En el ámbito académico y de las 
organizaciones de la sociedad civil, aportará información actualizada, estableciendo 
en la agenda de discusión y reflexión la generación de nuevos conocimientos sobre 
la juventud, propiciando y orientando nuevas investigaciones.
	        
	        
	        Por lo tanto, la Encuesta Nacional de 
Juventud de la República Argentina brindará información que servirá no sólo al 
ámbito público nacional y provincial, dado que los datos se desagregarán según 
región de residencia de los jóvenes, sino también al ámbito académico y a la 
sociedad en su conjunto, dando cuenta de diversos aspectos de esta población y, 
de esa manera, generando procesos de investigación, propuestas de política, 
programas y proyectos.
	        
	        
	        Por todo lo antes expuesto, solicito el 
tratamiento y aprobación del proyecto de Ley que ha sido puesto en 
consideración.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) | 
| POBLACION Y DESARROLLO HUMANO | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |