PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9588-D-2014
Sumario: INSTITUCIONALIZAR A LA PLAZA DE LOS DOS CONGRESOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES PARA LA REALIZACION DE LAS CONCENTRACIONES POPULARES.
Fecha: 09/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
	        Artículo 1º - Determínase a la Plaza 
del Congreso, la Plaza Mariano Moreno y la Plaza Lorea de la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires, como el espacio físico para la realización de las reuniones populares 
cuyo objeto sea manifestar y peticionar ante el Honorable Congreso de la 
Nación.
	        
	        
	        Artículo 2º - El Ministerio de 
Seguridad proveerá y velará por la seguridad de las personas que allí se 
concentraren, la prevención de vandalización de los monumentos emplazados en 
Plaza del Congreso, Plaza Mariano Moreno y Plaza Lorea; como así también para 
garantizar en las inmediaciones el derecho a la libre circulación de vehículos y 
personas.
	        
	        
	        Artículo 3º - Las autoridades del 
Congreso de la Nación destinarán para cada reunión una comisión ad hoc de 
legisladores, quienes serán los encargados de recibir las inquietudes 
ciudadanas.
	        
	        
	        Artículo 4º - Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto de ley, inspirado 
en el expediente 5806-D-2013 del diputado nacional (m.c) Oraldo Norvel Britos, 
tiene como fundamento determinar a la Plaza del Congreso, sin modificar sus 
estructuras, como un espacio físico para la realización de todas las reuniones y/o 
concentraciones populares cuyo objetivo sea manifestar, peticionar ante el 
Congreso de la Nación.
	        
	        
	        La Plaza del Congreso, a veces mal 
llamada Plaza de los Dos Congresos (el error proviene del hecho de que el 
monumento que se encuentra en ella se llama Monumento de los Dos Congresos, 
en honor a la Asamblea del año XIII y al Congreso de Tucumán), es una plaza 
ubicada en la Ciudad de Buenos Aires, delimitada por las avenidas Entre Ríos, 
Rivadavia y las calles Hipólito Yrigoyen y Luis Sáenz Peña.
	        
	        
	        Es parte de un conjunto de tres 
plazas ubicadas en la misma zona, junto a la Plaza Lorea y la Plaza Mariano 
Moreno. La construcción de estas plazas fue una creación urbanística en torno a 
los festejos del centenario de la Revolución de Mayo, y respondía al pensamiento 
higienista de fines del siglo XIX que acertadamente buscaba lugares ventilados y 
asoleados en las grandes ciudades. Está ubicada en el barrio porteño de 
Montserrat.
	        
	        
	        Las inmediaciones del Palacio 
Legislativo se han convertido, históricamente, en un foro público de 
pronunciamientos populares y sectoriales de las más diversas motivaciones, siendo 
esta modalidad una de las más legítimas para que hechos puntuales, injustos, 
graves, etcétera, sean de conocimiento inmediato de los señores legisladores. Por 
esta razón entiendo que se debe establecer un espacio físico que se adecue a 
estas necesidades y una modalidad para que la Legislatura nacional reciba las 
inquietudes y peticiones.
	        
	        
	        Esta práctica ciudadana tiene sus 
antecedentes en las incipientes democracias clásicas del mundo antiguo y, mucho 
más cerca en el tiempo, en la Inglaterra victoriana, donde destinaron un espacio 
físico en su capital para las manifestaciones populares, conocido como el Rincón de 
los Oradores, en el que se puede expresar públicamente, con completa libertad, 
puntos de vistas en las cuestiones políticas, sociales y religiosas.
	        
	        
	        Las manifestaciones populares frente 
al Congreso de la Nación deben encuadrarse, desde el punto de vista jurídico, 
como el ejercicio de los derechos constitucionales de reunión, de asociaciones con 
fines útiles y de peticionar a las autoridades; es por ello que se propicia que una 
comisión ad hoc, designada por las autoridades de este Congreso sea la receptora 
de estos reclamos.
	        
	        
	        Estos derechos constitucionales deben 
ser regulados por las leyes que reglamenten su ejercicio; por consiguiente, es de 
plena competencia del Congreso de la Nación la facultad de dictar normas para 
que el ejercicio de esos derechos sea eficiente.
	        
	        
	        Destinar un espacio físico adecuado 
para las concentraciones populares es una medida de sano gobierno, destinada al 
logro eficiente de estas manifestaciones ciudadanas.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto solicito la 
aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) | 
| ASUNTOS MUNICIPALES | 
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| SEGURIDAD INTERIOR |