PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P04  Oficina 441 
Secretario administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR
Martes 18.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8640-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL DE INVESTIGACION SOBRE EL ORIGEN Y SEGUIMIENTO DE LAS NEGOCIACIONES RELATIVAS A LA DEUDA EXTERNA PUBLICA Y PRIVADA. CREACION.
Fecha: 31/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
	        El Senado y la Cámara de Diputados 
sancionan con fuerza de Ley:  
	        
	        
	        Artículo. 1º  - Crease la Comisión 
Bicameral de Investigación sobre el Origen y Seguimiento de las Negociaciones 
relativas a la Deuda Externa Pública y privada , la que estará integrada por SEIS 
(6) Senadores y SEIS (6) Diputados, elegidos por sus respectivos cuerpos 
respetando la pluralidad de la representación de ambas Cámaras.
	        
	        
	        Los Mandatos de sus miembros 
durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a que pertenezcan. 
	        
	        
	        La Comisión queda facultada para 
dictar sus propios reglamentos de funcionamiento. 
 
	        
	        
	        Artículo 2º La Comisión tendrá como 
objetivo el establecimiento de la legitimidad y legalidad de todas las operaciones 
de endeudamiento del sector Público Nacional y del sector privado desde el 24 de 
marzo de 1976 hasta el denominado megacanje de títulos externos realizado en el 
año 2001.
	        
	        
	        Artículo 3°  La Comisión 
deberá presentar, dentro de los 360 días a partir de su constitución, un Informe 
Final de las irregularidades e ilícitos en el endeudamiento contraído, si los hubiere, 
con carácter vinculante desde el 24 de marzo de 1976 hasta el  megacanje de 
títulos externos efectuada en el año 2001. A tales efectos tomará como base las 
actuaciones obrantes en las causas:"Olmos Alejandro s/denuncia" (Expte. 14467),  
que tramitara ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, 
Secretaria Nº 4, "Olmos Alejandro s/denuncia por defraudación a la Administración 
Pública (causa 9147/98, en tramite ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional 
Federal Nº 2, Secretaría Nº 4;  la causa iniciada en el año 2006 donde se sustancia 
la investigación del endeudamiento hasta el año 2005 iniciada por denuncia de 
Alejandro Olmos Gaona y Ricardo Daniel Marcos, acumulada a la causa 9947/98 y 
la causa  "Cavallo, Domingo Felipe y otros s/ defraudación contra 
la administración pública" (Expte. 6420/2001) en trámite ante el juzgado Nacional 
en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaria Nº 4.
	        
	        
	        Artículo 4° El Informe Final deberá  
comprender: 
	        
	        
	        El origen y destino de los fondos 
	        
	        
	        Un análisis causal de la evolución del 
endeudamiento. 
	        
	        
	        Establecer la corrección de los 
procedimientos administrativos en la concertación de la deuda externa pública, 
como así también de todos los aspectos legales que hacen a la concertación de 
préstamos externos, emisión de bonos, celebración de contratos de 
asesoramiento.-de la naturaleza que fuere, relacionado con el objeto  de la 
presente investigación. 
	        
	        
	        Establecer las responsabilidades de 
todos y cada uno de los funcionarios actuantes en el proceso de endeudamiento, a 
los efectos de proceder a las acciones judiciales que pudieran corresponder civil o 
penalmente. 
	        
	        
	        La procedencia y legalidad de todas 
las operaciones económicas y financieras, realizadas
	        
	        
	          
 El Informe Final será  sometido a consideración del Congreso de la Nación dentro 
del plazo de 360 días, quien deberá adoptar las medidas que sean pertinentes de 
conformidad con las conclusiones a que arribe la Comisión. 
	        
	        
	        Artículo 5º A los efectos de poder 
desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades y 
atribuciones: 
	        
	        
	        a) Recibir denuncias, escritas u 
orales, y material probatorio sobre los hechos que son objeto de la investigación, 
los que luego serán vertidos en las respectivas causas que puedan iniciarse de 
conformidad con los resultados de la investigación
	        
	        
	        b) Requerir y recibir declaraciones 
testimoniales
	        
	        
	        c) Realizar inspecciones oculares, 
debiendo dejarse constancia de sus resultados.
	        
	        
	        d) Solicitar a la justicia penal el 
allanamiento de oficinas públicas y privadas a los efectos de incautarse de 
documentación probatoria relacionada con el endeudamiento externo, para el caso 
de que se negara la entrega de la misma ante el requerimiento de la 
Comisión.
	        
	        
	        e) Solicitar informes escritos u orales, 
o el envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de investigación a 
los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración pública 
nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal, o de 
entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos. Asimismo a 
toda persona jurídica de existencia física y/o ideal. La Comisión deberá establecer 
un plazo perentorio para la contestación de los informes
	        
	        
	        f) Requerir al Juzgado en lo Criminal y 
Correccional Federal N° 2, Secretaría Nº  4, la remisión de fotocopias de la 
totalidad de las actuaciones a que se hace referencia en el artículo 2° de la 
presente ley
	        
	        
	        g) Solicitar se practiquen todas las 
pericias que sean necesarias sobre la documentación relacionada con la materia 
investigada.
	        
	        
	        g) Solicitar la colaboración y 
asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos 
especializados en la materia objeto de la investigación.
	        
	        
	        f) Denunciar ante la justicia cualquier 
intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios 
relacionados con el curso de la investigación. 
	        
	        
	        La Comisión tendrá  las atribuciones 
necesarias para cumplir con sus objetivos, quedando facultada para adoptar todas 
las medidas que sean necesarias para la mejor realización de los fines 
propuestos.
	        
	        
	        La comisión queda exceptuada de los 
secretos bancario, bursátil y fiscal, en caso de ser necesario, para los fines de la 
investigación, estando autorizadas las respectivas autoridades de aplicación a 
entregar a la información solicitada. 
	        
	        
	        Artículo 6º La Comisión estará 
facultada para solicitar a las casas matrices de los bancos extranjeros, a que 
remitan la totalidad de la documentación en su poder relacionada con las distintas 
operaciones de endeudamiento en las que hubieren intervenido, estableciéndose el 
plazo perentorio para la respectiva contestación. En el caso de no recibirse 
respuesta alguna, se solicitará al Poder Ejecutivo Nacional, que a través de la 
entidad respectiva, revoque la autorización para el funcionamiento de las 
sucursales de dichas entidades bancarias que operan en la Argentina, 
procediéndose al congelamiento de sus fondos y la indisponibilidad de bienes de 
las mismas, hasta tanto no se haga lugar a la requisitoria solicitada, analizando en 
cada caso si corresponde, desconocer obligaciones que pueda haber contraído el 
Tesoro Nacional.
	        
	        
	        Artículo 7º Los bloques 
parlamentarios de diputados y senadores que no integren dicha Comisión, podrán 
designar a un miembro, que se sumará a la Comisión Bicameral en calidad de 
observadores, pudiendo participar en las tareas enunciadas en los artículos 2º y 
6º
	        
	        
	        Artículo 8º La Comisión deberá 
receptar y analizar las colaboraciones, aportes, documentos, denuncias, informes, 
pericias o pedidos de recolección de pruebas que organizaciones sociales, civiles y 
populares realicen, para en caso de ser pertinente, ser presentadas a la justicia. 
Asimismo, la Comisión Bicameral arbitrará los medios para permitir la participación 
de entidades técnicas, científicas, profesionales y/o técnicos que las organizaciones 
sociales propongan para colaborar en la investigación a realizarse sobre las 
irregularidades e ilícitos cometidas en el origen del endeudamiento externo. 
	        
	        
	        Artículo 9º La Comisión contará con el 
personal administrativo y técnico que resulte necesario a los efectos del trabajo 
que deberá desarrollar. Además podrá contratar expertos en materia económica y 
financiera, como así también en endeudamiento externo a los efectos de una 
mejor realización de la tarea que le ha sido asignada
	        
	        
	        Artículo 10° Los gastos que demande 
el funcionamiento de la comisión, serán imputados al presupuesto del Honorable 
Congreso de la Nación. 
	        
	        
	        Artículo 11°. De forma
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El fallo recaído en la causa Nº 
7.723/98, caratulada "Olmos Alejandro s/Denuncia",  (ex causa 14.467) que 
tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 2 de la Capital 
Federal, la que fuera iniciada por  denuncia efectuada por Alejandro Olmos,  que 
originara la investigación de la Deuda Externa Argentina contraída entre el 24 de 
marzo de 1976 y el 9 de diciembre de 1983, dejó bajo la responsabilidad del 
Congreso de la Nación la adopción de medidas que estime conducentes para la 
mejor solución a la restricción que el endeudamiento impone a la Nación. 
	        
	        
	        Al decir del Magistrado en dicha causa 
"...Ha quedado evidenciado en el trasuntar de la causa, la manifiesta arbitrariedad 
con que se conducían los máximos responsables políticos y económicos de la 
Nación en aquellos períodos analizados. Así también se comportaron directivos y 
gerentes de determinadas empresas y organismos públicos y privados; no hubo 
reparos en incumplir la Carta Orgánica del Banco Central de la República 
Argentina; se facilitó y promulgó la modificación de instrumentos legales a fin de 
prorrogar a favor de jueces extranjeros la jurisdicción de los tribunales nacionales; 
inexistentes resultaban los registros contables de la deuda externa; ...Todo ello se 
advirtió en no menos de cuatrocientos setenta y siete oportunidades, número 
mínimo de hechos que surge de sumar cuatrocientos veintitrés préstamos externos 
concertados por YPF, treinta y cuatro operaciones concertadas en forma irregular 
al inicio de la gestión y veinte operaciones avaladas por el Tesoro Nacional que no 
fueron satisfechas a su vencimiento. A ellos deben agregarse los préstamos 
tomados a través del resto de las Empresas del Estado y sus organismos, así como 
el endeudamiento del sector privado que se hizo público a través del régimen del 
seguro de cambio. Empresas de significativa importancia y bancos privados 
endeudados con el exterior, socializando costos, comprometieron aún más los 
fondos públicos con el servicio de la deuda externa a través de la instrumentación 
del régimen de seguros de cambio..." 
	        
	        
	        En dicho fallo se estableció que las 
autoridades del Fondo Monetario Internacional no eran ajenas ni desconocían esta 
irregular operatoria de endeudamiento planificado, dado que tuvieron intensa 
intervención en la misma: "La existencia de un vínculo explícito entre la deuda 
externa, la entrada de capital externo de corto plazo y altas tasas de interés en el 
mercado interno y el sacrificio correspondiente del presupuesto nacional desde el 
año 1976 no podían pasar desapercibidos en autoridades del Fondo Monetario 
Internacional que supervisaban las negociaciones económicas". Con ese motivo 
recientemente el Fiscal Federal Federico Delgado a solicitado la investigación 
específica sobre la intervención que le cupo al FMI en la instrumentación de tales 
políticas.   
 
	        
	        
	        A fs. 5.101 de la referida 
investigación, se acumuló la causa No. 14.586 originada a raíz de un informe 
pericial suscripto por los peritos Dres. Sabatino Forino y Alberto Tandurella, en el 
que se había determinado: 
	        
	        
	        Que con fondos del Tesoro Nacional, 
se cancelaron obligaciones externas de varias empresas privadas en distintas 
monedas. 
	        
	        
	        Que ni el Banco de la Nación 
Argentina ni el Banco Nacional de Desarrollo, como entidades financieras que 
tomaron a su cargo los aspectos operativos, iniciaron actuaciones para el recupero 
de las sumas pagadas por el Estado ni se acogieron al beneficio de la excusión. 
	        
	        
	        Que la Dirección General de Asuntos 
Jurídicos no inició las acciones judiciales correspondientes para obtener el recupero 
de las sumas que afrontara el Estado, respecto a empresas como Acindar S.A., 
Autopistas Urbanas S.A., Covimet S.A., Parques Interama S.A., Aluar S.A., Papel 
Prensa S.A., Induclor S.A., entre otras. 
	        
	        
	        Que existieron avales otorgados en 
contratos en los que se debían establecer garantías reales sin haberse efectuado 
los correspondientes estudios técnicos y financieros, y sin haberse extremado los 
debidos recaudos antes del otorgamiento del aval. 
	        
	        
	        Que además de una importante 
cantidad de testimonios prestados por funcionarios públicos, y la declaración 
indagatoria del Dr. Martínez de Hoz, se realizaron varias pericias, donde se 
analizaron las particularidades del endeudamiento ilegal. 
	        
	        
	        En la pericia final que sirvió de 
fundamento al fallo del juez Ballestero, suscripta por los Dres. Fernando M. Curat y 
Alfredo A. Peralta, del cuerpo de peritos contadores de la Justicia Nacional, y los 
peritos contadores ad-hoc, Dres. William Leslie Chapman, Alberto Tandurella y 
José A. Gomariz, quedó definitivamente establecido que:
	        
	        
	                                             1.- El 
acrecentamiento de la deuda externa del país, pública y privada entre 1976 y 
1982, fue excesivo y perjudicial. Carece de justificación económica, financiera y 
administrativa.
	        
	        
	                                              2.- Existe 
responsabilidad del Ministro Martínez de Hoz y de sus sucesores hasta el 31 de 
diciembre de 1982, por las operaciones que determinaron el endeudamiento 
público y por haber promovido el endeudamiento del sector privado. Fueron 
participes de esa responsabilidad, el ex presidente del Banco Central, Dr. Adolfo 
Diz y sus sucesores.
	        
	        
	                                             3.- Las 
consecuencias actuales y futuras del crecimiento de la deuda externa del país son 
extremadamente perniciosas, los servicios de la deuda no podrán pagarse y las 
responsabilidades, aunque puedan hacerse ahora efectivas, han dañado el 
prestigio del país, su vida política, institucional, el orden jurídico, el sistema y la 
estructura económica, la paz social y la tradición histórica de la República. La 
transgresión al art. 67 inc. 3 y 6 de la Constitución Nacional importan suma 
gravedad.
	        
	        
	                                          4.- Pueden 
considerarse probadas, en cuanto dependen de los resultados del examen pericial, 
las denuncias que obran en la causa, en relación con lo que ha sido objeto de 
estudio.  
  
	        
	        
	        Con posterioridad al fallo 
parcialmente transcripto, los fiscales federales, Dres. Eduardo Freiler y Federico 
Delgado, solicitaron al Juez Ballestero la remisión de las actuaciones a la 
Procuración del Tesoro, a los efectos de iniciar acciones por responsabilidad 
económica contra los funcionarios intervinientes en el endeudamiento. Realizado el 
trámite correspondiente, el Procurador, Dr. Ernesto Marcer, informó al Juez 
Ballestero, que debía realizarse una tramitación a través de otros organismos del 
Estado para la viabilidad de esa acción, habiendo quedado suspendido todo 
tramite, con el grave perjuicio que ello significa para las finanzas del Estado.
	        
	        
	        Mientras tramitaba la causa 
anteriormente citada, y por resolución de la Cámara Federal de Apelaciones en lo 
Criminal y Correccional se acumuló a la misma una nueva denuncia que presentó 
el ciudadano Olmos por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 
8, a cargo del Dr. Jorge Urso. El Juzgado Federal No. 2, por razones prácticas de 
economía procesal y dado el alto grado de avance de la causa principal, decidió 
formar otra por separado, que actualmente lleva el No 9147/1998, y está 
caratulada "Olmos Alejandro s/denuncia por defraudación a la administración 
pública" que continúa la investigación del endeudamiento durante la década del 
90. 
	        
	        
	        A esa nueva causa se le anexó otra, 
tramitada en el año 1991, por ante el Juzgado en lo Penal Económico No 6  cargo 
del Dr. Miguel García Reynoso, donde se investigaba una gran cantidad de ilícitos 
relacionados con la infracción a la ley penal cambiaria, quien se excusó de seguir 
interviniendo en la investigación por entender que había conexión con la que sobre 
el endeudamiento externo llevaba adelante el Juzgado Federal No. 2. 
	        
	        
	        La Fiscal interviniente emitió un 
dictamen el 21 de julio de 1991 diciendo que: "Atento a las manifestaciones de los 
gerentes del Banco Central, es obvio que la materia investigada es un 
defraudación al Fisco. El Banco Central señala nada más que la existencia de 
treinta y nueve sumarios, lo que no es proporcional con los miles de implicados 
que aparecen en las investigaciones realizadas. Ello demuestra que el Banco no ha 
arbitrado los medios para controlar las divisas" 
	        
	        
	        En agosto de ese año, el Juez García 
Reynoso se declaró incompetente y envió  la causa al Juzgado Federal No 2, 
diciendo que: " A través de la investigación de personal especializado de la 
Dirección Nacional de Aduanas y del Banco de la Nación Argentina, se detectaron 
cientos de casos de violaciones a las normas del artículo 1 del régimen penal 
cambiario, cuya investigación y juzgamiento corresponde al Banco Central que no 
la ejecutó. Con respecto a la deuda externa, se ha comprobado que el que un 
volumen del relevamiento que se expuso no tiene un correlato con los indicadores 
que expresan un aumento de la actividad económica, por una inversión productiva 
en esas condiciones. Para decirlo de otra manera, el dinero que se prestó al país 
no se ve en la calle. El problema para obtener datos confiables sobre el ingreso de 
divisas y la posterior fuga de capitales, consiste en que en nuestro país fueron 
desmontados paulatinamente todos los organismos destinados al control de este 
tipo de movimientos, y es así que la autoridad monetaria llegó a ignorar el 
volumen de las divisas que se encontraban pendientes de ingreso". El juez 
concluyó, diciendo que: "Se habría cometido el delito previsto por el art. 148 del 
Código Penal" considerando que el directorio del Banco Central era penalmente 
responsable de la violación de la normas del Código citado. 
	        
	        
	        También en el año 2001, por 
denuncia efectuada ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº  2 se inició 
una causa a los efectos de investigar la legalidad del megacanje de títulos 
efectuada por las autoridades del Poder Ejecutivo. En dicha causa fue sobreseído 
el ex Ministro Cavallo, habiendo sido apelada la resolución por el Ministerio Público 
Fiscal. 
	        
	        
	        Finalmente en el año 2006, Ricardo 
Daniel Marcos y Alejandro Enrique Olmos, radicaron una nueva denuncia por 
defraudación a la administración pública, pidiendo se investigara la totalidad del 
endeudamiento externo hasta el megacanje. La referida causa que cayó 
originalmente en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 7, a cargo del Dr. 
Guillermo Montenegro, pasó al Juzgado Federal Nº 2, donde actualmente 
tramita.
	        
	        
	        Que las investigaciones que realiza la 
justicia federal tienen por objeto desentrañar una política de Estado que responde 
a un "sistema de la deuda" del que no se ha podido salir y cuya finalidad es el 
pago  de intereses como una suerte de tributo permanente, la subsiguiente 
capitalización de los mismos, aumentando así el monto del endeudamiento, que 
por su magnitud, se convierte en un  factor constante de perturbación económica 
y condiciona en forma irreversible el destino soberano de la República. Prueba de 
ello es lo ocurrido recientemente con los fondos especulativos denominados 
"buitres" como NML Capital, Aurelius y otros, que han obtenido sentencia firme de 
la Corte de Nueva York, impidiendo el pago de los vencimientos correspondientes 
a los bonistas que entraron en los canjes de deuda de los años 2005 y 2010. Tales 
juicios no solo afectan posibles proyectos de inversión que resulten necesarios, 
sino que son apenas una parte de otros fondos especulativos que esperan 
continuar con nuevas demandas contra el Estado y que es necesario enfrentar 
mediante argumentos legalmente irrefutables.
	        
	        
	        En todo el proceso de endeudamiento 
de la República Argentina, que se originó en la dictadura militar, aunque su mayor 
incremento se efectuaría a partir de las dos décadas siguientes, puede observarse 
una continuidad estructural desarrollada minuciosamente, siempre en beneficio de 
los acreedores y afectando visiblemente los intereses de la Nación. 
	        
	        
	        En todas las refinanciaciones 
efectuadas durante los gobiernos que se sucedieron a partir de 1983, los bancos 
acreedores  impusieron invariablemente sus condiciones, obligando al país a 
renunciar a todos sus derechos, justificándose todas las negociaciones efectuadas 
con los mismos argumentos: la normalización de las relaciones con los mercados 
financieros internacionales y la posibilidad de atraer la inversión extranjera. 
	        
	        
	        Como el país no podía afrontar las 
obligaciones impuestas en los plazos establecidos, se volvió  una y otra vez a 
nuevas renegociaciones, en cada ocasión más onerosas, debido a las condiciones 
financieras impuestas por los mercados, que encarecían el costo de los créditos, 
aun cuando las transferencias efectuadas por la Argentina en pago de los servicios 
de la deuda fuera aumentando cada vez más. Es decir, cuanto más se pagaba, 
más se debía a través de perversos mecanismos de capitalización y cláusulas 
contractuales que siempre operaban en perjuicio del país, que veía cómo se 
incrementaba de manera indetenible una deuda, que condicionaba cada vez más 
su economía y las posibilidades de desarrollo con las que podía contar en razón de 
sus recursos, que cada vez más estaban afectados al pago de los préstamos. 
	        
	        
	        Es indudable que la estructura con la 
que se manejaron todas las operaciones permitió el funcionamiento de una forma 
de contratación que se volvió habitual entre todos los funcionarios, determinando 
que fuera usual utilizar procedimientos que no respondían al ordenamiento jurídico 
del país, pudiendo observarse que en la  mayor parte del proceso de 
endeudamiento existió  una generalizada voluntad de aceptar sin discusión alguna 
todos los condicionamientos y las exigencias de los acreedores, llegándose al 
extremo de imponer al Procurador del Tesoro de la Nación, y al Asesor letrado del 
Banco Central, a que firmaran dictámenes que fueron redactados por los bancos 
acreedores. 
	        
	        
	        Que debido a la extrema complejidad 
de la investigación que excedía las posibilidades del Juzgado Federal Nº 2, el juez 
interviniente, Dr. Martín Anzoátegui dirigió un oficio al Congreso de la Nación, a los 
efectos de que este adoptara las medidas necesarias para una cabal investigación 
del proceso de endeudamiento. Esa comunicación determinó que los diputados 
Adán Pedrini y Miguel Unamuno solicitaran la constitución de una comisión 
bicameral, la que luego de varias discusiones fue desestimada por la mayoría 
actuante en ese entonces. Desde esa primera discusión, habida en el año 1984, 
diputados de los distintos bloques presentaron proyectos para que se investigara la 
deuda, sin que se llegara a ninguna conclusión sobre los hechos denunciados, ni se 
creara ninguna Comisión investigadora. Es de destacar el proyecto presentado por 
diputados del bloque de la Unión Cívica Radical  para que se solicitara una opinión 
consultiva a la Corte Internacional de Justicia de la Haya, sobre cómo debía ser el 
marco jurídico de la contratación internacional, el cual tampoco tuvo efecto alguno.  
  
	        
	        
	        Que aun, cuando existieran enormes 
dificultades financieras, cabría admitir la razonabilidad del pago a los acreedores si 
tales reclamos tuvieran una legitimidad sustancial y no la supuesta legitimidad de 
forma que en realidad tienen. Y esto es así porque todas las sumas que componen 
la deuda externa no están determinadas cabalmente a través de exhaustivos 
análisis de auditoría que demuestren de manera incontrovertible la exigibilidad de 
tales obligaciones. Como se encuentra acreditado en las causas penales citadas las 
cifras de la deuda fueron informadas por los acreedores, y el Ministerio de 
Economía las acepto sin hesitación por entender que reflejaban la exactitud de lo 
que se había prestado y en razón de no contar con datos que tuvieran valor 
contable. 
	        
	        
	        Como una evidencia de esa 
inexactitud de datos, podemos señalar que al poco tiempo de iniciada la causa No. 
14.467 deducida por Alejandro Olmos ante el Juzgado Federal No. 2, el magistrado 
interviniente libró oficio al Banco Central de la República a los efectos de que se le 
informara sobre todo aquellos relacionado con la registración de la deuda y la 
documentación que la respalde. El Banco informó que la deuda no se encontraba 
registrada, y que sólo se tenían cifras estadísticas sin valor contable. Esa falta de 
registros continuó hasta que el Presidente del Banco Central, Dr. Enrique García 
Vázquez, arbitró los medios para reorganizar el sector externo, y auditar la deuda 
externa privada que había sido transferida al Estado, debiendo un conjunto de 
auditores del banco proceder a su relevamiento y registración. Ese procedimiento 
se hizo en forma efectiva hasta por lo menos el año 1988, sin que hasta la fecha 
se haya podido determinar qué ocurrió con la documentación producida por los 
funcionarios del Banco.
	        
	        
	        Al respecto cabe destacar, que en el 
año 1984, el primer ministro de Economía del Presidente Alfonsín, Dr. Bernardo 
Grinspun, decidió llevar adelante una investigación de la deuda externa privada en 
el ámbito del Banco Central. A pesar de las limitaciones operadas en la 
investigación, en la que no se contó con la estructura operativa del Banco, los 
auditores, pusieron en evidencia la existencia de deudas ficticias, transferidas al 
Estado Nacional por empresas como Socma, Perez Companc, Renault Argentina, 
Ford, Papelera Rio Paraná, Techint, Loma Negra, Fiat Sevel, etc. Tales empresas, 
pertenecientes a los capitales más concentrados del país, no solo se beneficiaron 
durante la dictadura, sino que fueron su sostén económico, participando en todos 
los planes de ajuste, en las políticas de empobrecimiento de nuestro pueblo, y la 
efectiva transnacionalización de la economía.
	        
	        
	        Debido a ello, y por circunstancias 
que se desconocen, la contabilización de la deuda siguió  una vía errática, no 
registrándose las operaciones, ni en el Banco Central ni en el Ministerio de 
Economía, que solo conservaban anotaciones sin valor contable. Ante esa falta de 
registro y tal como consta en los informes oficiales efectuados por el ex ministro 
de Economía Domingo Cavallo, en 1993 y  1994, la  República Argentina pagaba la 
deuda externa pública ante simple avisos de vencimiento que emitían los 
acreedores, sin tener la contrapartida necesaria en sus registros, y sin exigir en 
ningún caso que se acreditara la legitimidad de los créditos reclamados. En virtud 
de ello y en oportunidad de ingresar el país en el Plan Brady, siendo necesario un 
ordenamiento minucioso de las cuentas públicas, se decidió contratar a un 
conjunto de bancos acreedores, liderados por el Citibank para que sobre la base de 
su documentación y registros dieran una información exacta sobre la deuda, como 
así también sobre los intereses originados en la misma. Además se decidió 
contratar a una consultora internacional Price Waterhouse para realizar los 
trabajos de consultoría y conciliación de la deuda.
	        
	        
	        Todas las cifras suministradas por los 
bancos extranjeros, y auditadas y conciliadas por Price, fueron aceptadas sin 
discusión alguna por el Gobierno nacional entre 1992 y 1995, sin que en ningún 
caso se efectuara cuestionamiento alguno sobre las mismas ni se objetara su 
procedencia, aun cuando el Banco Central y el Ministerio de Economía estaban 
debidamente notificados de la existencia de una causa penal que investigaba, 
precisamente, la ilicitud de tales obligaciones. 
	        
	        
	        En la referida causa 9147/98, 
anteriormente citada, se han acumulado una gran cantidad de pruebas, que serán 
de fundamental importancia para la labor que lleve a cabo la Comisión Bicameral, y 
que han puesto en evidencia que: 
	        
	        
	        1.- Que todos los créditos solicitados 
por el gobierno argentino al FMI, al banco Mundial y a bancos privados del 
exterior, fueron al solo efecto de refinanciar la deuda contraída durante la 
dictadura militar cuya ilicitud fue declarada por el tribunal federal. 
	        
	        
	        2.- Que el Plan financiero argentino 
del año 1992, consecuencia de la convertibilidad de la moneda fue instrumentado 
no por el gobierno nacional sino por J.P. Morgan, quien fue contratado 
especialmente a tal efecto. 
	        
	        
	         3.- Que la deuda pública de la Nación 
fue administrada durante varios años  por un comité de Bancos extranjeros 
liderados por el Citibank. 
	        
	        
	        4.- Que la deuda privada, que fuera 
asumida por el estado, fue también administrada por un comité de Bancos 
liderados por el Citibank, e integrado por Bank of América National Trust and 
Saving Association, The Bank of Tokyo, The Chase Manhattan Bank, Chemical 
Banking Corporation, Credit Lyonais, Credit Suisse, Dresdner Bank, Lloyds Bank, 
Midland Bank, Morgan Guaranty Trust, Royal Bank of. Canadá, The Sanwa Bank, 
quienes establecieron los importes exactos de deuda y la forma en que la misma 
sería pagada, todo ello con la anuencia del FMI, del Banco Mundial, y el Banco 
Interamericano de Desarrollo. 
	        
	        
	        5.-Que a los efectos de efectuar los 
trabajos de consultoría para la conciliación de deudas, se contrató también a un 
grupo extranjero Price Waterhouse, en desmedro de los órganos consultores del 
Estado, sin dar razón alguna que lo justificara. 
 
	        
	        
	        Que la única forma de terminar con la 
tributación permanente de obligaciones, y saber exhaustivamente, que se ha 
pagado, como se ha pagado, y que documentos justifican los pagos, y donde se 
destinaron los fondos, es la realización de una exhaustiva investigación, que 
permita conocer en detalle todo el proceso de endeudamiento.
	        
	        
	        Esa importante investigación que 
tramita por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, donde 
actualmente se encuentran radicadas las tres causas indicadas precedentemente, 
es llevada adelante por un solo funcionario del Tribunal, sin ningún tipo de 
colaboración, lo que hace absolutamente imposible que por la magnitud de la 
documentación existente, se pueda arribar a alguna conclusión en el futuro 
próximo. Si bien en el mes de diciembre se ha constituído una comisión asesora 
para cooperar con el juzgado, ello también resulta insuficiente, dadas las 
modalidades operativas de la misma.
	        
	        
	        Que hace tres años  los diputados 
Solanas, Cardelli, Argumedo, Lozano, Donda, Bonasso, Macaluse, Parada, 
Iturraspe, Venas, Merchan, presentaron ante el referido Juzgado Federal un pedido 
de nulidad de la deuda pública fundado, en el hecho de que para el derecho civil y 
el derecho administrativo,  los actos ilícitos que habían sido declarados por el Juez 
Ballestero, eran nulos de nulidad absoluta. El Juez Martínez de Giorgi a cargo de la 
causa, corrió traslado a la Fiscalía federal, quien estimó razonable y ajustado a 
derecho nuestro pedido, y el Juez determinó que lo tendría presente, para el 
momento que terminaran unas investigaciones en curso.
	        
	        
	        Respecto a las investigaciones que 
lleva adelante la justicia federal, no se pueden tener fundadas esperanzas de que 
se llegue a alguna conclusión, ya que las mismas están virtualmente paralizadas, el 
Juzgado no cuenta con el personal suficiente para llevar adelante una causa de 
tanta complejidad y la Sindicatura General de la nación le ha negado al Juez la 
colaboración que este le solicitara.
	        
	        
	        El Congreso de la Nación tiene el 
mandato constitucional no solo de "arreglar el pago de la deuda interior y exterior 
de la Nación" sino también, y como consecuencia de esa y otras atribuciones y 
deberes de igual rango, ejercer las facultades de contralor vinculadas a dicho 
endeudamiento y proveer todo lo conducente al desarrollo humano, al progreso 
económico con justicia social, a la defensa del valor de la moneda, a la 
independencia económica, etc. 
	        
	        
	        Obviamente el destino de los fondos 
externos y las irregularidades ocurridas en su contratación, acometen un aspecto 
específico cuyo análisis ha postergado inexplicablemente al Poder 
Legislativo. 
	        
	        
	        El proyecto recupera para el 
Parlamento, a través de la Comisión Bicameral la facultad de seguimiento y 
negociación de la deuda externa, conforme lo dicta el artículo 75 de la Constitución 
Nacional.
	        
	        
	        Resulta tan importante la creación de 
una Comisión como la que se propone, que en el año 2008, el Presidente del 
Ecuador, Rafael Correa Delgado, creó una Comisión Auditora de la deuda, lo que 
permitió poner en evidencia los numerosos fraudes cometidos, y ahorrarle al país, 
el 70 % de lo que se pretendía cobrarle.
	        
	        
	        Se establecen algunas de las 
atribuciones que tendrá la Comisión Bicameral para el desarrollo de sus funciones, 
tanto en la parte investigativa sobre el origen de la deuda externa, como también 
sobre las funciones de seguimiento y negociación hacia el futuro.
	        
	        
	        Con el objetivo de contar con una 
base inmediata y lo suficientemente sólida para la investigación, se toman como 
referencia las investigaciones realizadas por el Juzgado Federal N° 2, donde existe 
una voluminosa documentación sobre el endeudamiento externo, declaraciones de 
funcionarios públicos, pericias, testimonios, y diverso material probatorio, que 
podrá ser utilizado mediante las copias que se soliciten oportunamente al 
Tribunal.
	        
	        
	        También se establecen mecanismos 
mediante los cuales se garantiza la efectiva participación de la Comisión Bicameral 
y/o los diputados y senadores de la Nación en todo tipo de negociaciones y 
tratativas que el Estado Nacional lleve adelante en relación a la deuda externa del 
Estado Argentino. 
	        
	        
	        Dado que el tema de la deuda 
externa es uno de los temas más importantes que debe afrontar el Poder 
Legislativo, el artículo 8º garantiza la participación de al menos un integrante de 
cada uno de los bloques parlamentarios, a los fines de evitar que tanto la 
investigación como el seguimiento y negociación hacia el futuro goce de la mayor 
transparencia e información y no quede sujeta a circunstanciales y pasajeras 
mayorías parlamentarias. El tratamiento de la deuda del estado nacional no puede 
resultar patrimonio de un partido político, es una cuestión de soberanía económica 
y política, una cuestión de estado, que involucra al conjunto del pueblo y afecta a 
nuestro destino como nación. 
	        
	        
	        En igual entendimiento, el artículo 8º 
establece la efectiva participación de las organizaciones sociales, civiles y 
populares en las tareas encomendadas a la Comisión Bicameral. Dicho artículo 
garantiza la participación del pueblo a través de sus organizaciones en el 
tratamiento y resolución de esta cuestión, porque la auténtica democracia debe 
incorporar en sus discusiones, máxime en la cuestiones de estado, mecanismos de 
participación popular directa.
	        
	        
	        Entre las facultades conferidas a la 
Comisión también se encuentra la de solicitar a los bancos extranjeros a que 
remitan toda la documentación en su poder relacionada con las operaciones de 
endeudamiento, ya que a partir del año 1993, los registros que ellos tenían fueron 
los determinantes para poder fijar el monto de las obligaciones externas que el 
Estado iba a renegociar. 
	        
	        
	        Que siguiendo un lejano antecedente 
llevado a cabo por el gobierno de los Estados Unidos, cuando organizó los registros 
de su deuda pública, se ha creído conveniente, que ante la renuencia de los 
bancos extranjeros a facilitar la documentación que le sea requerida, se deberá 
requerir al Poder Ejecutivo la adopción de imprescindibles medidas, entre las que 
se cuentan el desconocimiento de las obligaciones existentes con los referidos 
bancos.
	        
	        
	        El objetivo de endeudar a la Nación, 
fue la consecuencia de una política económica concreta, que tal como sostiene el 
Dr. Ballestero en la sentencia indicada, tuvo por finalidad "poner de rodillas" al 
país, "bajo la voluntad de acreedores externos" con la activa participación de los 
funcionarios del Fondo Monetario Internacional. 
	        
	        
	        El 24 de marzo de 1977, el periodista 
Rodolfo Walsh en su "Carta Abierta a la Junta Militar", denunciaba el verdadero 
objetivo de la dictadura militar que contrajera de manera ilegal y planificada la 
deuda externa: "En la política económica de ese gobierno debe buscarse no sólo la 
explicación de sus crímenes sino una atrocidad mayor que castiga a millones de 
seres humanos con la miseria planificada. Dictada por el Fondo Monetario 
Internacional según una receta que se aplica indistintamente al Zaire o a Chile, a 
Uruguay o Indonesia, la política económica de esa Junta sólo reconoce como 
beneficiarios a la vieja oligarquía ganadera, la nueva oligarquía especuladora y un 
grupo selecto de monopolios internacionales encabezados por la ITT, la Esso, las 
automotrices, la U.S. Steel, la Siemens, al que están ligados personalmente el 
ministro Martínez de Hoz y todos los miembros de su gabinete". 
	        
	        
	        Las consecuencias de dicha política 
económica continuaron durante la década del 90, habiendo provocado una brutal 
redistribución de la riqueza, y una concentración y extranjerización económica 
nunca antes vista. Hace tres décadas la indigencia era inexistente, la pobreza no 
superaba el 5% y era marcadamente inferior a la desocupación..  
	        
	        
	        La extranjerización de la banca, la 
fuga de divisas, destrucción del aparato productivo e industrial, las privatizaciones 
irregulares, la indiscriminada venta de patrimonio nacional, la profunda 
desigualdad social, fueron consecuencia inexorable del endeudamiento 
público,
	        
	        
	        Finalmente, esa sangrienta dictadura 
militar, fue la causante de originar un descomunal, irregular e ilegítimo incremento 
de la deuda externa, en un proceso dirigido a negar a nuestra Nación su soberanía 
política a través de un estructural condicionamiento de la economía. Los fondos 
buitres, son un emergente de esas políticas.
	        
	        
	        Tal como sostuvo el Juez Ballestero 
en la causa judicial ya citada "Es por estas razones que remitiré copia de la 
presente resolución al Honorable Congreso de la Nación, para que a través de las 
comisiones respectivas, adopte las medidas que estime conducentes para la mejor 
solución en la negociación de la deuda externa de la nación que, reitero, ha 
resultado groseramente incrementada a partir del año 1976 mediante la 
instrumentación de una política económica vulgar y agraviante que puso de rodillas 
al país a través de diversos métodos utilizados, que ya fueron explicados a lo largo 
de esta resolución, y que tendían, entre otras cosas, a beneficiar y sostener 
empresas y negocios privados -nacionales y extranjeros- en desmedro de 
sociedades y empresas del Estado que, a través de una política dirigida, se fueron 
empobreciendo día a día, todo lo cual, inclusive, se vio reflejado en los valores 
obtenidos al momento de iniciarse las privatizaciones de las mismas. En efecto, 
debe recordarse que el país fue puesto desde el año 1976 bajo la voluntad de 
acreedores externos y en aquellas negociaciones participaron activamente 
funcionarios del Fondo Monetario Internacional, con lo cual aparecería de buen 
grado una nueva asistencia que mejorara sustancialmente la actual posición 
económica que luce el país, dando así razón a su controvertida existencia". Por 
tales conclusiones, el Dr. Ballestero resuelve "Remitir copia de la presente 
resolución (mediante disco) y poner las actuaciones a disposición de las 
Honorables Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Nación para su 
consulta o extracción de copias de las piezas procesales que se indiquen a los 
efectos que estimen conducentes". 
	        
	        
	        Mantener el status quo de la deuda, 
haber reestructurado sin previamente investigarla, implicó convalidar el saqueo al 
Estado Nacional, y por tanto al pueblo argentino, impuesto por un gobierno 
dictatorial a través de un genocidio. Aplaudimos la política de la actual gestión 
gubernamental de investigar las violaciones a los derechos humanos efectuadas 
durante la dictadura genocida, que implica el fin de un prolongado periodo de 
impunidad, empero esa impunidad no debe terminar únicamente respecto a 
quienes asesinaron, debe también finalizar sobre aquellos responsables del 
genocidio social que provocó el ilegítimo endeudamiento contraído en la 
dictadura.
	        
	        
	        Es hora que el Parlamento asuma sus 
funciones constitucionales en relación al endeudamiento externo, y se aboque a 
investigar el irregular origen de la deuda externa, a su seguimiento y a su 
negociación en el futuro, para poder cambiar el cuadro descrito y por todos 
conocido, en pos de recuperar nuestra capacidad de impartir justicia. 
	        
	        
	        Por lo expuesto, solicito se sirva 
aprobar este Proyecto de Ley
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR | 
| RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR | 
| MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR | 
| D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR | 
| MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR | 
| OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR | 
| MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
| FINANZAS | 
