PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Comisión Permanente 
													
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Secretario administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6497-D-2008
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, LEY 24156, APROBACION DE LA CUENTA DE INVERSION.
Fecha: 20/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
	        Articulo 1°: Modifíquese la ley 24.156 
de la siguiente forma:
	        
	        
	        a) Sustitúyase, el Inc. "d" del Artículo 118, 
que quedará redactado como sigue:
	        
	        
	        "d) Examinar y emitir dictamen sobre la 
Cuenta de Inversión señalada en el artículo 95, con anterioridad al 15 de agosto del año 
siguiente al que corresponde la misma."
	        
	        
	        b) Agréguese como Inciso "g" al Articulo 119, 
la redacción siguiente:
	        
	        
	        "g) En caso de falta de cumplimiento a 
requerimientos de información sobre la Cuenta de Inversión realizados a la 
Administración Nacional, la Auditoria General deberá incluir en su dictamen -Art. 118 
Inc. d)- las salvedades correspondientes."
	        
	        
	        c) Agréguese como segundo párrafo del Inc. 
"a" del Articulo 125, la redacción siguiente:
	        
	        
	        "A los efectos del cumplimiento del Dictamen 
establecido en el Art. Nº 118 Inc. "d" sobre la Cuenta de Inversión, el plan de auditoria 
deberá proponerse a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras y a la 
Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, hasta el 30 de Octubre del ejercicio 
fiscal al que corresponde la Cuenta de Inversión. El programa de auditoria podrá 
comenzar a ejecutarse partir del 1º de enero del ejercicio siguiente al que corresponde 
la cuenta."
	        
	        
	        d) : Sustituir el segundo párrafo del Artículo 
N° 128, por el siguiente:
	        
	        
	        "La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora 
de Cuentas de la Administración estará formada por 6 (seis) senadores y 6 (seis) 
diputados cuyos mandatos durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a la que 
pertenezcan. Serán elegidos de forma tal que se respete la representación de los 
partidos políticos en la Cámara a la cual pertenezcan, es decir tres (3) legisladores por 
el partido político que posea la representación política mayoritaria, 2 (dos) legisladores 
por el partido político que posea la representación de la primera minoría política y 1 
(un) legislador por el partido político que posea la representación de la segunda minoría 
política, de cada una de la Cámaras. Anualmente la Comisión elegirá un presidente, un 
vicepresidente y un secretario, que pueden ser reelectos, con intervalo de un periodo, 
con la limitación de que el presidente y el secretario deberán pertenecer a los 
representantes de la primera minoría y de la segunda minoría respectivamente de cada 
Cámara, alternándose anualmente los representantes de la Honorable Cámara de 
Diputados y de la Honorable Cámara de Senadores.
	        
	        
	        La Comisión contará con el personal 
administrativo y técnico que establezca el presupuesto general, tendrá iguales deberes 
que las comisiones permanentes y especiales y estará investida con las facultades que 
ambas Cámaras delegan en aquéllas. Las reuniones y las actas de la Comisión serán de 
conocimiento público."
	        
	        
	        e) Sustitúyase el Art. 129, por el 
siguiente:
	        
	        
	        "Art. 129. - Para el desempeño de sus 
funciones la Comisión Parlamentaria Mixta Revisara de Cuentas debe: 
	        
	        
	        a) Aprobar juntamente con las Comisiones de 
Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras el programa de acción anual de control 
externo a desarrollar por la Auditoria General de la Nación; 
	        
	        
	        En el caso particular del plan de auditoria 
sobre la Cuenta de Inversión de la Administración Nacional, la aprobación se deberá 
realizar antes del 30 de noviembre del ejercicio fiscal al que corresponde la misma
	        
	        
	        b) Analizar el proyecto de presupuesto anual 
de la Auditoria General de la Nación y remitirlo al Poder Ejecutivo para su incorporación 
en el presupuesto general de la Nación; 
	        
	        
	        c) Encomendar a la Auditoria General de la 
Nación la realización de estudios, investigaciones y dictámenes especiales sobre 
materias de su competencia, fijando los plazos para su realización; 
	        
	        
	        d) Requerir de la Auditoria General de la 
Nación toda la información que estime oportuno sobre las actividades realizadas por 
dicho ente; 
	        
	        
	        e) Analizar los informes periódicos de 
cumplimiento del programa de trabajo aprobado, efectuar las observaciones que pueden 
merecer e indicar las modificaciones que estime conveniente introducir; 
	        
	        
	        f) Analizar la memoria anual que la Auditoria 
General de la Nación deberá elevarle antes del 1 de mayo de cada año.
	        
	        
	        g) Girar dentro de los dos días de recibidos 
los antecedentes de la Cuenta de Inversión a la Auditoria General de la Nación para su 
examen y dictamen.
	        
	        
	        h) Emitir el Dictamen de Comisión, 
aconsejando al Congreso de la Nación aprobar o desechar la Cuenta de Inversión -Art. 75 
Inc. 8 de la Constitución Nacional- dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de 
recibido el Dictamen de la Auditoria General de la Nación."
	        
	        
	        f) Agréguese al Título VII Capítulo III, a 
continuación del Art. 130, el siguiente artículo:
	        
	        
	        Art...: "La falta de cumplimiento de los 
plazos establecidos en el Inc. "d" del Art. 118 y en el Inc. "a" del Art. 125, serán 
considerado manifiesto incumplimiento de los deberes de los Auditores Generales, 
rigiendo para los mismos lo establecido en el Art. 124 de la Ley 24.156."
	        
	        
	        g) Agréguese al Título VII Capítulo III, a 
continuación del Art. 131, el siguiente artículo:
	        
	        
	        Art...: "El incumplimiento por parte de la 
Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, de lo establecido en el Inc. "h" del 
Art. 129 motivará un informe pormenorizado y detallado de las razones por las cuales no 
se ha podido cumplir con el plazo establecido. Dicho informe será elevado a cada 
Presidente de Cámara, para ser leído sin excepción en la sesión correspondiente al 15 de 
Agosto o en la próxima siguiente a dicha fecha."
	        
	        
	        h) Agréguese en el Titulo VIII, Capítulo I, a 
continuación del Art. 132, el siguiente artículo:
	        
	        
	        Art...: "Si la Cuenta de Inversión 
correspondiente a un ejercicio fiscal, no es tratada en las sesiones ordinarias o 
extraordinarias del Congreso Nacional durante el año siguiente al del cierre de la misma, 
el Presidente de la Auditoria General de la Nación deberá dar a publicidad en un medio 
masivo de circulación nacional dicha situación para conocimiento público en aras a la 
transparencia de la gestión y de las competencias."
	        
	        
	        Artículo 2º : La presente norma entrará en 
vigencia a partir de su publicación en el Boletín oficial, debiendo en un plazo no mayor a 
30 días realizarse la adecuación de la conformación de la Comisión ajustada a la 
presente ley.
	        
	        
	        Artículo 3º : Deróguese toda norma que se 
oponga a la presente.
	        
	        
	        Artículo 4º : De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El control externo de la administración 
publica, forma parte esencial del sistema republicano de gobierno, estableciendo un 
control mutuo entre los tres poderes nacionales de manera que no se interfieran en su 
accionar pero estableciendo limites en sus acciones. En este sentido, el sistema de 
control externo de la administración es parte del sistema de frenos y contrapesos en 
virtud del cual los tres poderes nacionales se controlan mutuamente, pero sin intervenir 
en la función propia del otro. 
	        
	        
	        El Congreso de la Nación tiene como 
atribución, entre otras, la de aprobar o desechar la cuenta de inversión de la 
administración nacional -artículo 75 inciso 8 de la C.N.- 
	        
	        
	        Por su parte, la Contaduría General de la 
Nación tiene como competencia preparar anualmente la cuenta de inversión y 
presentarla al Congreso Nacional antes del 30 de Junio del año siguiente al que 
corresponde la cuenta - articulo 91 y 95 de la Ley N° 24.156 de Administración 
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional - 
	        
	        
	        El artículo 116 de la Ley N° 24.156 crea la 
Auditoria General de la Nación, constituyendo éste un Ente de Control Externo del sector 
público nacional, dependiente del Congreso Nacional. Su estructura orgánica, sus normas 
básicas, la distribución de funciones y sus reglas básicas de funcionamiento fueron 
establecidas por resoluciones conjuntas de las Comisiones Parlamentaria Mixta Revisora 
de Cuentas y de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, 
por vez primera y las modificaciones posteriores son propuestas por la Auditoria a las 
referidas comisiones y aprobadas por estas. 
	        
	        
	        La Auditoria General de la Nación tiene, 
entre otras funciones, la de examinar y emitir dictámenes sobre los estados financieros 
de los organismos de la administración nacional, preparados al cierre de cada ejercicio, 
siendo materia de su competencia el control externo posterior de la gestión 
presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y legal de dichos organismos 
nacionales -articulo 117 de la Ley 24.156-. 
	        
	        
	        El control de las actividades de la Auditoria 
General de la Nación estará a cargo de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de 
Cuentas, en la forma que ésta lo establezca -articulo N° 127 de la Ley 24.156- 
	        
	        
	        El no tratamiento por parte del Congreso de 
la Nación de las Cuentas de Inversión en tiempo y forma, hace que sea totalmente 
ineficiente el control externo legislativo y descalifica el rol constitucional del Congreso.  
Solo basta mencionar tres ejemplos:.  
	        
	        
	        - Las cuentas de inversión de los años 1997 y 
1998 recién se trataron en la sesión del  10 de Mayo de 2006 - 8 y 9 años de atraso- , 
	        
	        
	        - Las cuentas de inversión de los años 1999, 
2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 recién  se trataron  en la sesión del 28 de Noviembre de 
2007, y
	        
	        
	        - Las cuentas de los años 2005, 2006 y 2007,  
aún no han tenido tratamiento.
	        
	        
	        Todas estas deficiencias han sido 
disparadores de la presente propuesta.
	        
	        
	        En el artículo 128 se establece la 
constitución de la Comisión Parlamentaria que tiene una tarea tan trascendente, cual 
es, controlar al Poder Ejecutivo Nacional, por lo que es fundamental que exista una 
mayor intervención de las minorías políticas con representación parlamentaria. 
	        
	        
	        Esto supone modificar la composición de la 
Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de manera tal que la primera y la 
segunda minoría de cada una de las Cámaras se encuentren con un piso de 
representación en el seno de la Comisión y tengan una mayor intervención formando 
parte de la autoridades de la misma. En esto se toma como antecedente lo que 
establece nuestra Constitución Nacional respecto de la elección de la máxima autoridad 
de la Auditoria General de la Nación quien se designa a propuesta del partido político de 
la oposición con mayor número de legisladores. 
	        
	        
	        La exigencia de que tanto las actas como las 
reuniones sean de conocimiento público tiene como fundamento el principio de 
publicidad de los actos de gobierno. Se trata de información pública a la cual la 
ciudadanía tiene derecho a acceder, de otra forma le sería imposible controlar la 
actividad de sus representantes. 
	        
	        
	        La normativa vigente en materia de 
procedimiento para aprobar o desechar la cuenta de inversión de la administración 
nacional por parte del Congreso Nacional, no establece plazos ciertos a los que se deben 
ajustar las Áreas de control posterior intervinientes, esto es la Auditoria General de la 
Nación, la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas y el mismo Congreso de la 
Nación. Debido a éste vacío legislativo y reglamentario, las cuentas de inversión de 
diferentes periodos anuales no reciben, en tiempo y forma, el tratamiento establecido 
en nuestra Constitución Nacional como atribución del Congreso de la Nación. 
	        
	        
	        Por otra parte, siendo también atribución 
del Congreso Nacional la fijación del Presupuesto General de Gastos y Calculo de 
Recursos de la Administración Nacional, es que resulta fundamental que la Cuenta de 
Inversión, sea tratada por el Congreso Nacional con la debida regularidad anual, lo cual 
permitirá, mediante la comparación "Ejecutado versus Presupuestado" perfeccionar la 
estimación de gastos y recursos en la Ley de Presupuesto. 
	        
	        
	        En este sentido se propone este proyecto de 
Ley que modifica la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de 
Control del Sector Público Nacional y que tiene como objetivo reglamentar el 
procedimiento para aprobar o desechar la cuenta de inversión por parte del Congreso 
Nacional, fijando plazos ciertos y procedimientos precisos para la Comisión 
Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, para la Auditoria General de la Nación y para 
el mismo Congreso de la Nación. 
	        
	        
	        En síntesis, la modificación legislativa 
propuesta, persigue contribuir con un mejoramiento del sistema republicano de 
gobierno, contribuir a la transparencia del manejo de la hacienda pública, contribuir a 
un eficiente control, y a que el Congreso Nacional, en cumplimiento de una obligación 
constitucional, impulse en tiempo y forma el tratamiento de las cuentas y balances 
anuales que responden al movimiento presupuestario y financiero del Poder ejecutivo 
Nacional.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) | 
| ASUNTOS CONSTITUCIONALES | 
| PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO | 
