PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6360-D-2011
Sumario: ENCOMENDAR A LAS COMISIONES PERMANENTES DE DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS Y DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, QUE DURANTE EL MES DE MARZO DE 2012, SESIONEN CONJUNTAMENTE EN LA LOCALIDAD DE ANDALGALA, PROVINCIA DE CATAMARCA, PARA EVALUAR TESTIMONIOS RELACIONADOS CON POSIBLES INOBSERVANCIAS A DERECHOS O GARANTIAS DE RAIGAMBRE CONSTITUCIONAL.
Fecha: 17/02/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 204
	        1.	Encomendar a sus comisiones 
permanentes de Derechos Humanos y Garantías y de Asuntos Constitucionales  
que durante el mes de marzo de 2012 sesionen conjuntamente en la localidad de 
Andalgalá, provincia de Catamarca, con el fin de recoger y evaluar testimonios  
acerca de eventuales inobservancias a derechos o garantías de raigambre 
constitucional en la mencionada provincia.
	        
	        
	        2.	Tras dicho cometido, ambas 
comisiones elevarán a esta Honorable Cámara un informe pormenorizado sobre la 
situación imperante en Catamarca.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	                   Cuando aún no salíamos del 
estupor que nos causó la feroz represión que la policía catamarqueña desató 
contra hombres, mujeres y  niños de Tinogasta que se oponen a la minería a cielo 
abierto y sobre los que lanzaron gases lacrimógenos, balas de goma y 
amenazantes perros, venimos a enterarnos que en la también catamarqueña 
Andalgalá funciona impunemente una "patota prominera" dedicada a impedir el 
ingreso a esa localidad de ciudadanos argentinos a los que considera foráneos. 
	        
	        
	                   Aunque se inscribe en el 
debate en torno a la minería a cielo abierto, este impedimento a los "foráneos" 
impuesto por la "patota prominera" supera a dicho debate, ya que vulnera lo 
prescripto por el artículo 8º de la Constitución Nacional que en su primera parte 
sostiene: "Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, 
privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás". Entre 
esos derechos se incluye el previsto en el artículo 14 del mismo cuerpo que 
reconoce el de transitar por el país. 
	        
	        
	                   Asimismo, resultan lesionadas 
las prescripciones dispuestas por diversos tratados internacionales que son parte 
de nuestra Constitución:   
	        
	        
	             - Artículo VIII de la Declaración 
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Toda persona tiene el derecho 
de fijar su residencia en el territorio del Estado del que es nacional, de transitar 
por el libremente y no abandonarlo si no por su voluntad.
	        
	        
	             - Artículo 13 inciso 1 de la 
Declaración Universal de Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a 
circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
	        
	        
	             - Artículo 22 de la Convención 
Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica): Toda 
persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a 
circular por el mismo y a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.
	        
	        
	             - Artículo 12 del Pacto 
Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Toda persona que se halle legalmente 
en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a 
escoger libremente en él su residencia. 
	        
	        
	           	  Por cierto, cuando un grupo 
de particulares impide el paso de los "foráneos" comete un delito que sólo la 
justicia juzgará. Pero si ante ese delito, las autoridades con jurisdicción en el lugar 
en el que se comete omiten intervenir para hacerlo cesar, estamos ante una 
violación de la Constitución Nacional, que compete al Poder Legislativo Nacional en 
concordancia -como veremos- con lo dispuesto por los Artículos 5°, 6° y 75 inciso 
31 de la Constitución Nacional.
	        
	        
	                     Al respecto, cabe señalar 
que el pasado 9 de febrero, días antes de que el patoteril proceder trascendiera a 
nivel nacional, un medio catamarqueño -El Esquiú.com- hacía una complaciente 
presentación de los promineros.  
	        
	        
	                   Decía el sitio: "Más de 500 
personas, entre vecinos, trabajadores y proveedores mineros, cortaron totalmente 
la Ruta Nacional N° 40 en el día de ayer, para exigir que la Justicia procediera al 
desalojo del grupo de ambientalistas que desde 20 días atrás no permite el paso 
de los camiones que transportan insumos con destino a Minera Alumbrera. Y 
amenazaron con armar bloques humanos(sic) para despejar el camino ellos 
mismos".
	        
	        
	         Como si se tratase de una 
consecuencia de esa amenaza, El Esquiú.com continuaba: "El juez de Garantías 
subrogante de Belén, Miguel Angel Aibar, intimó a los antimineros a despejar la 
ruta para evitar el choque entre los dos grupos. Los manifestantes fueron 
notificados alrededor de las 15:40 y tenían una hora para acatar la medida, o de lo 
contrario se procedería al desalojo por la fuerza".
	        
	        
	                    Finalmente y cual altavoz de 
los promineros, el sitio señalaba: Los vecinos a favor de la actividad minera 
indicaron que quienes realizan los cortes selectivos "son movimientos políticos en 
contra de la gobernadora". Asimismo resaltaron que los asambleístas "no tienen 
nada que perder, pero nosotros debemos salir a trabajar todos los días".
	        
	        
	              	  Esta empatía entre El 
Esquiú.com y los promineros se explica ya que el sitio está enrolado en el 
"bombonismo", corriente del oficialismo catamarqueño que lidera Armando 
"Bombón" Mercado y al que pertenece su sobrina, la gobernadora Lucía 
Corpacci.
	        
	        
	                   Mercado, bueno es recordarlo, 
ha sido designado a comienzos de febrero por su sobrina como director de 
Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio, una empresa estatal mixta en la que 
intervienen la provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán y que 
conforma, junto con la multinacional Minera Alumbrera Ltd. (Xstrata Copper), la 
Unión Transitoria de Empresas que explota el yacimiento de cobre, oro y 
molibdeno de Bajo La Alumbrera y de la que dicen ser empleados los promineros. 
	        
	        
	                   Corpacci, por su parte, es una 
férrea defensora de la actividad minera a cielo abierto en su provincia y mantuvo 
un sugestivo silencio en relación al accionar delictivo de los promineros a quienes 
el portal El Esquiu.com presenta como trabajadores preocupados por su fuente 
laboral.
	        
	        
	                   A la pasividad de la máxima 
autoridad provincial se le sumó la complacencia y hasta la subordinación de la 
Policía catamarqueña respecto a la patota. Así lo demostraría el testimonio de la 
concejal de Andalgalá Gloria Peña, quien tras recurrir a la Policía porque los 
promineros le impedían ingresar a su ciudad, recibió como respuesta de los 
uniformados que ellos (los promineros) están a cargo de observar y decidir quién 
entra y quién no.  
	        
	        
	                   Otro testigo y víctima del 
accionar prominero y de la complacencia policial fue el periodista Gabriel Levinas 
que escribió  en el sitio www.plazademayo.com: "Al constatar que algunos (de los 
que intentaban ingresar a Andalgalá) eran periodistas, requirieron identificaciones 
y nombre del medio al que cada uno pertenecía. No contentos con las respuestas, 
solicitaron documentos que probaran los datos y finalmente exigieron que se 
retiraran todos del lugar. Plazademayo.com intentó dialogar con representantes del 
corte, e incluso ofreció entrevistarlos, pero estos demostraron una peligrosa y 
agresiva intransigencia. Una vez desalojados de la entrada, estos cronistas 
acudieron a la Policía provincial en un puesto ubicado a 300 metros del corte, 
quienes nos informaron que no podían hacer demasiado hasta tanto no se 
comunicaran con el comisario y posteriormente con el fiscal. Tanto la fiscal Marta 
Nieva de Andalgalá como Santo Reynoso, Fiscal Federal de Catamarca, fueron 
notificados de la situación. Este último informó que debía realizarse la denuncia 
ante la Policía. Sin embargo, las Fuerzas de Seguridad eludieron durante todo el 
día la denuncia argumentando que la solicitud debía radicarse en la comisaría de la 
Ciudad". Agrega Plazademayo.com que cuando el cronista "explicó al subinspector 
Valdez el motivo de la denuncia, este justificó el corte y declaró que la modalidad 
no es solo no dejar pasar a periodistas; tampoco a todos aquellos que se 
manifiestan en contra de la minería".
	        
	        
	                     Claro que la cordial 
presentación que hace El Esquiú.com de los promineros (vecinos, trabajadores y 
proveedores mineros) no se condice con la fotografía que de ellos publicaron 
diversos medios periodísticos y que muestra a una larga fila de hombres 
corpulentos y de gesto desafiante. El diario Página 12, que no reproduce esa 
imagen, los tilda de "patovicas" en la volanta de la nota titulada "Corte de la 
Patota Prominera".
	        
	        
	         El mismo medio reproduce denuncias 
de vecinos andalgalenses, según las cuales una "patota prominera financiada por 
Bajo La Alumbrera actúa con total impunidad cortando los caminos hacia 
Andalgalá" (con lo cual se) "demuestra cómo empresas transnacionales operan al 
margen de la legalidad, utilizando una metodología patoteril de control total, 
ignorando la voz y la voluntad del pueblo". 
	        
	        
	          	 Yo mismo, Sr.Presidente, estuve 
retenido -a pesar de mis fueros y de que la fiscal Nieva había ordenado la 
deposición del corte- por la denominada patota prominera, lo cual me obligó a 
ingresar y retirarme de Andalgalá con custodia policial.	:
	        
	        
	                  	Otros testimonios del mismo 
tenor abundan en distintos medios de las más variadas líneas editoriales e 
indicarían que en Catamarca no estaría garantizado el sistema republicano, de 
acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional en 
su artículo 5to. Si así ocurriere se estaría dando una de las condiciones 
contempladas por el art. 6 de la CN para disponer la intervención federal de la 
provincia, instancia cuya decisión corresponde al Poder Legislativo del que somos 
parte por imperio del art. 75 de la CN en su inciso 31. 
	        
	        
	                    En consecuencia, 
consideramos que esta H. Cámara, a través de sus comisiones permanentes de 
Derechos Humanos y Garantías y de Asuntos Constitucionales, debe comprobar "in 
situ",  la veracidad de los distintos testimonios que dan cuenta de la violación de 
preceptos constitucionales y del ordenamiento jurídico internacional incorporados a 
nuestra Carta Magna. 
	        
	        
	        Por ello, pedimos la aprobación de 
esta iniciativa.  
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR | 
| SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR | 
| DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR | 
| PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI | 
| ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR | 
| DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR | 
| ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR | 
| LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) | 
| DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS | 
| ASUNTOS CONSTITUCIONALES | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |