PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P04  Oficina 441 
Secretario administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5445-D-2014
Sumario: CREACION DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACION (OPCN).
Fecha: 10/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
	        OFICINA DE PRESUPUESTO DEL 
CONGRESO DE LA NACION
	        
	        
	        TITULO I
	        
	        
	        Capítulo I
	        
	        
	        Objeto, Objetivo y Misión
	        
	        
	        Artículo 1: Objeto: Créase la Oficina 
de Presupuesto del Congreso de la Nación (OPCN) como organismo 
descentralizado del Poder Legislativo Nacional. A los fines de dar cumplimiento a 
las atribuciones constitucionales del Congreso de la Nación en cuanto a la 
elaboración, sanción de normas y control del Poder Ejecutivo Nacional, 
establecidas en el artículo 75 de la Constitución Nacional, en el marco del 
proceso de aprobación y seguimiento de la Ley de Presupuesto Nacional.
	        
	        
	        Artículo 2: Objetivo: La OPCN se 
constituye como un órgano de consulta y opinión no vinculante. Su objetivo es 
brindar al Congreso de la Nación el asesoramiento técnico que requiere el 
cumplimiento de aprobación y control del Presupuesto de la Nación. Deberá 
proveer el análisis independiente, oportuno e imparcial para la discusión y la 
toma de decisiones en el ámbito del Poder Legislativo, promoviendo la 
participación de todos los integrantes del cuerpo, de la Auditoría General de la 
Nación e instituciones vinculadas a la temática -organizaciones de la sociedad 
civil- para fortalecer el debate parlamentario. 
	        
	        
	        Artículo 3: Este organismo 
descentralizado y con autonomía funcional asistirá técnicamente al Congreso y 
colaborará con la Auditoría General de la Nación y la Comisión Revisora de 
Cuentas en el marco de sus actividades. 
	        
	        
	        Artículo 4: Misión: La OPCN tendrá 
como misión, las siguientes actividades permanentes:
	        
	        
	        1)	revisar y analizar las 
proyecciones de las principales variables macroeconómicas presentadas en el 
proyecto de ley de presupuesto nacional;
	        
	        
	        2)	realizar un análisis detallado de 
todos los aspectos relativos a la estimación de recursos públicos, incluyendo 
exoneraciones y gastos tributarios del proyecto de ley de presupuesto nacional; 
	        
	        
	        3)	elaborar un resumen ejecutivo y 
analítico del proyecto de ley de presupuesto nacional previo a su tratamiento en 
la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados;
	        
	        
	        4)	asesorar a las comisiones de 
Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras y a la Comisión Mixta Revisora de 
Cuentas en materia de 
	        
	        
	        5)	
	        
	        
	        ejecución presupuestaria;
	        
	        
	        6)	asesorar y asistir a las 
comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras durante el proceso 
de aprobación del Presupuesto Nacional;
	        
	        
	        7)	asesorar y asistir a las 
comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras y a la Comisión 
Mixta Revisora de Cuentas en materia de ejecución presupuestaria;
	        
	        
	        8)	elaborar informes y análisis 
trimestrales y anuales sobre la ejecución del Presupuesto Nacional sobre la base 
de los informes establecidos en el artículo 2 de la Ley 24.629 y conforme a toda 
otra documentación requerida al Poder Ejecutivo Nacional;
	        
	        
	        9)	presentar opinión no vinculante 
sobre los proyectos de ley que ingresen a las Comisiones de Presupuesto y 
Hacienda de ambas Cámaras en cuanto al impacto fiscal y a las implicancias de 
los mismos respecto del gasto público en el mediano y largo plazo; 
	        
	        
	        10)	promover la incorporación 
de la perspectiva del derecho de las minorías -género y diversidad sexual, 
ancianos, niños, niñas, adolescentes, indígenas, etc.- en la asignación de los 
recursos presupuestarios previstos en el presupuesto nacional y en los 
proyectos ley, a los fines de garantizar sus derechos reconocidos en la 
Constitución Nacional;
	        
	        
	        11)	proporcionar información 
elaborada por la OPCN a requerimiento de particulares, organizaciones de la 
sociedad civil, instituciones públicas o privadas. 
	        
	        
	        Artículo 5: La OPCN deberá entregar 
los informes que se indican en el inciso 7) del artícul4o anterior dentro de los 30 
días a partir de la recepción de la documentación pertinente. Los informes 
indicados en el inciso 10) del artículo anterior serán elevados a los 45 días de 
recibida la solicitud.
	        
	        
	        Artículo 6: Las Comisiones de 
Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras y la Comisión Mixta y Revisora de 
Cuentas deberán remitir a la OPCN toda la información que en carácter oficial 
envíe el Poder Ejecutivo Nacional y aquella que estime pertinente para que dicha 
Oficina lleve adelante su cometido.
	        
	        
	        Artículo 7: Todos los estudios y 
análisis que elabore la OPCN constituyen información pública, debiendo estar 
disponibles en las páginas de Internet de la Honorable Cámara de Diputados de 
la Nación, de la Cámara de Senadores de la Nación y de la Auditoría General de 
la Nación. 
	        
	        
	        Capítulo II
	        
	        
	        Organización. Conformación y 
Funcionamiento.
	        
	        
	        Artículo 8: La OPCN estará 
conformada por un/a Director/a y un/a Subdirector/a para cada área de trabajo, 
con rangos equivalentes a Secretario/a Prosecretario/a de Cámara 
respectivamente, analistas, y un (1) Jefe de Relaciones Institucionales 
encargado de las relaciones con la comunidad, la prensa y las asociaciones 
civiles. Se determinará la función de cada miembro de la OPCN en la 
reglamentación respectiva. La reglamentación fijará el número de analistas y de 
administrativos necesarios para el funcionamiento de la OPCN.
	        
	        
	        Artículo 9: La OPCN tendrá como 
mínimo las siguientes áreas de trabajo:
	        
	        
	        1)	Análisis presupuestario (etapas 
de aprobación del presupuesto nacional)
	        
	        
	        2)	Análisis de ejecución 
presupuestaria (seguimiento y control del cumplimiento del presupuesto 
nacional)
	        
	        
	        3)	Análisis tributario (cálculo de 
ingresos e impacto fiscal)
	        
	        
	        4)	Análisis de políticas y 
programas
	        
	        
	        Todas las áreas de trabajo deberán 
contar con al menos con un analista especializado/a en temas de género y 
diversidad sexual. 
	        
	        
	        Capítulo III
	        
	        
	        Autoridades. Designación
	        
	        
	        Artículo 10: La OPCN será conducida 
por un/a Director/a elegido/a a través de un concurso público abierto de 
oposición y antecedente por un prestigioso jurado constituido por 7 miembros - 
cuatro (4) académicos titulares de materias afines o profesionales de acreditada 
trayectoria-, los presidentes de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de 
ambas Cámaras y el presidente de la Auditoría General de la Nación. El/la 
Director/a durará 6 (seis) años en sus funciones, siempre que observe buena 
conducta y mantenga un desempeño eficaz. Podrá ser reelegido/a por un (1) 
igual período. Deberá tratarse de personas con títulos universitarios de grado y/o 
post-grado con antecedentes relevantes en finanzas públicas, administración 
financiera, contabilidad, administración pública, auditoría, derecho público y 
administrativo. Podrá ser removido/a de su cargos por inconducta o mal 
desempeño, por el voto de los dos tercios de los miembros de cada una de las 
Cámaras.
	        
	        
	        Artículo 11: Los/as Subdirectores/as 
para cada área de trabajo serán elegidos a través de un concurso público abierto 
de oposición y antecedente por un prestigioso jurado constituido por 7 miembros 
- tres (3) académicos titulares de materias afines o profesionales de acreditada 
trayectoria-, el/la directora/a de la OPCN, los presidentes de las Comisiones de 
Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras y el presidente de la Auditoría 
General de la Nación. Los/as Subdirector/as durarán 6 (seis) años en sus 
funciones, siempre que observen buena conducta y mantengan un desempeño 
eficaz. Podrán ser reelegidos/as por un (1) igual período. Deberá tratarse de 
personas con títulos universitarios de grado y post-grado con antecedentes 
relevantes en finanzas públicas, administración financiera, contabilidad, 
administración pública, auditoría, derecho público y administrativo, etc. Podrán 
ser removidos/as de sus cargos por inconducta o mal desempeño, por el voto de 
los dos tercios de los miembros de cada una de las Cámaras.
	        
	        
	        Artículo 12: La OPCN estará 
conformada por analistas nombrados a través de concurso público abierto de 
oposición y antecedentes a cargo de un jurado de alto prestigio designado a tal 
efecto, en el cual deberán participar el/la Director/a de la OPCN y el/la 
subdirectora del área correspondiente. Los analistas deberán ser profesionales 
universitarios con título de grado y de post-grado y/o acreditar trabajos de 
investigación y trayectoria académica en las temáticas comprendidas. Sus 
designaciones serán de carácter permanente supeditado a su buena conducta y 
a su desempeño eficiente debiendo ser evaluados anualmente conforme lo 
establezca la reglamentación.
	        
	        
	        Capítulo IV
	        
	        
	        De los convenios
	        
	        
	        Artículo 13: La OPCN está facultada 
para realizar convenios de cooperación con entidades académicas, de 
investigación y ONG para el mejor cumplimiento de su cometido.
	        
	        
	        Capítulo V
	        
	        
	        Disposiciones Complementarias
	        
	        
	        Artículo 14: Los gastos que demande 
la creación y funcionamiento de la Oficina de Seguimiento del Presupuesto 
Nacional se imputarán mediante asignación especial dentro de la Jurisdicción 
Poder Legislativo del Presupuesto Nacional de cada ejercicio. La Oficina puede 
recibir donaciones, crédito y soporte internacional para el mejor desarrollo de su 
actividad.
	        
	        
	        Capítulo VI
	        
	        
	        Normas Transitorias
	        
	        
	        Artículo 15: La OPCN comenzará a 
funcionar a partir de los 90 días de la publicación en el Boletín Oficial de la 
presente ley.
	        
	        
	        Artículo 16: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	        
	        
	        Artículo 17: De forma
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El proceso de aprobación, 
seguimiento, control y evaluación del presupuesto nacional está previsto en la 
Constitución Nacional así como los roles de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. 
	        
	        
	        La Constitución determina un sistema 
de pesos y contrapesos en la elaboración presupuestaria entre el Poder 
Ejecutivo y el Poder Legislativo y establece la responsabilidad de éste último en 
los proceso de elaboración y aprobación del mismo. 
	        
	        
	        El presupuesto es una herramienta 
fundamental para la asignación y administración de los recursos públicos. Es 
una instrumento jurídico-político que permite combatir la desigualdad y aspirar a 
una sociedad con desarrollo humano. 
	        
	        
	        Lamentablemente, el rol del 
Congreso en este proceso aparece cada vez más desdibujado y débil. A los 
fines de revertir este panorama surge la necesidad de construir capacidad 
institucional y técnica para mejorar la calidad de análisis y la transparencia en la 
información presupuestaria. 
	        
	        
	        Estos intentos no son nuevos. 
Podemos encontrar proyectos legislativos presentados por los distintos partidos 
políticos que datan desde el año 2000. Así el Diputado Nacional Carlos Balter 
presentó un proyecto en el año 2000. Luego el Diputado Jorge Colazo, así como, 
el Senador Raúl Baglini también elaboraron proyectos al respecto, en los años 
2002 y 2003 respectivamente. Por último, asimismo encontramos antecedentes 
presentados por los Diputados Lamberto (2004), Chirino y De Narváez (2006). 
	        
	        
	        En todos los casos se planteaba la 
Creación de una Oficina de Presupuesto. Las diferencias entre las propuestas 
legislativas variaban en la duración de los mandatos de los Directores, así como, 
en su nombramiento. Y en una de los antecedentes se proponía la creación de 
una Oficina de Investigación. 
	        
	        
	        Claramente, esta no es una 
problemática nueva. Tampoco es un tema, en el que existan posiciones 
antagónicas. Todo lo contrario, miembros de diferentes partidos han bregado por 
lo mismo. En este sentido, tanto la academia, como las organizaciones de la 
sociedad civil especializadas en esta área -como CIPPEC-, y las experiencias 
internacionales -Estados Unidos, Brasil, México, Perú, Venezuela, entre otras- 
avalan la creación de un organismo de esta naturaleza a los fines de hacer 
efectivo el rol de control del Poder Legislativo en materia presupuestaria. 
	        
	        
	        En este proyecto hemos tomado 
todos los antecedentes mencionados generando un proyecto integral que 
además plantea la necesidad de contar con una mirada actual en cuanto a la 
desigualdad y la diversidad. Entendemos que con la sanción de esta ley 
transformaríamos este ciclo de elaboración y aprobación del presupuesto en un 
proceso más eficaz, eficiente y transparente. Logrando el cumplimiento de metas 
democráticamente establecidas aspirando así al desarrollo humano y 
sustentable de nuestro país.
	        
	        
	        Por las razones expuestas 
solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR | 
| COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR | 
| GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR | 
| MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR | 
| NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) | 
| PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO | 
