PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P04  Oficina 441 
Secretario administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR
Martes 18.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2436 Internos 2437/36
cppyreglamento@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4843-D-2013
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION LA COMISION BICAMERAL DE RESOLUCION DE LOS RECLAMOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS.
Fecha: 19/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
	        Creación de la Comisión Bicameral 
de resolución de los reclamos de los  Pueblos Originarios
	        
	        
	        ...............................................................................................................
	        
	        
	        Artículo 1º: Creación 
	        
	        
	        Créase en el ámbito del Congreso 
de la Nación Argentina la Comisión Bicameral de resolución de los reclamos de 
los  Pueblos Originarios.
	        
	        
	        . 
	        
	        
	        Artículo 2º: Objeto 
	        
	        
	        La Comisión Bicameral tendrá por 
objeto constituir  y ejercer la coordinación entre el Congreso Nacional, el Poder 
Ejecutivo Nacional y el Poder Judicial de la Nación a los efectos de auditar y  
resolver  los reclamos de los Pueblos Originarios, instrumentar las garantías y 
derechos reconocidos por la Constitución Nacional a los pueblos  indígenas  y 
asegurar la adecuada protección  de los representantes de sus comunidades en 
todo el territorio nacional.
	        
	        
	        Artículo 3º: Participación y 
Consulta  
	        
	        
	        Para llevar a cabo su cometido la 
Comisión Bicameral  podrá controlar, verificar y dictaminar sobre lo actuado en 
todos los ámbitos y jurisdicciones nacionales y provinciales, debiendo informar 
a ambas Cámaras del Congreso Nacional sobre las gestiones realizadas y  los  
resultados obtenidos  para avanzar en la resolución por consenso de los 
reclamos y conflictos planteados, resguardando los derechos de participación y 
consulta de las comunidades  originarias.  
	        
	        
	        Artículo 4º: A los efectos de dar 
cumplimiento a las disposiciones de esta ley  la Comisión Bicameral deberá  
tratar con interés prioritario, aunque no excluyente, las cuestiones 
siguientes:
	        
	        
	        1) Demandas territoriales, 
posesión  y  propiedad de tierras comunitarias.
	        
	        
	        2) Reconocimiento de personerías  
y  de autoridades comunitarias. 
	        
	        
	        3) Acceso de las comunidades 
originarias a los recursos naturales.
	        
	        
	        4) Participación en la distribución 
de alimentos  y programas de ayuda social.
	        
	        
	        5) Prestaciones  de salud pública y  
educación.
	        
	        
	        6) Capacitación para docentes y 
agentes sanitarios. 
	        
	        
	        7) Vivienda, infraestructura y 
servicios básicos.
	        
	        
	        8) Censos de comunidades, 
registros y entrega de documentación  personal.
	        
	        
	        9) Respeto de la identidad, 
garantías de libertad ambulatoria y demás derechos individuales. 
	        
	        
	        10) Prevención y protección ante 
actos de  violencia y  discriminación.
	        
	        
	        Artículo 5º: Facultades y 
Atribuciones 
	        
	        
	        La Comisión Bicameral tendrá 
amplias facultades para controlar e investigar de oficio y deberá implementar 
todos los mecanismos necesarios a los efectos de cumplir cabalmente con su 
objeto. 
	        
	        
	        A su requerimiento, la Jefatura de 
Gabinete de Ministros y el Instituto de Asuntos Indígenas (INAI) deberán 
suministrar toda la información o documentación que la Comisión les solicite. 
	        
	        
	        La Comisión Bicameral podrá 
tomar conocimiento de todas las actuaciones desarrolladas por la Justicia y por 
cualquier otro organismo nacional o provincial, encargado de llevar adelante 
investigaciones, fiscalización y/o control, o tareas de prevención y/o 
coordinación, respecto de las actividades de su competencia. 
	        
	        
	        Artículo 6º: Integración
	        
	        
	        La Comisión será integrada por 
siete (7) senadores y siete (7) diputados elegidos por las Honorables Cámaras 
de Senadores y Diputados de la Nación, por mayoría absoluta de los miembros 
de cada Cámara. 
	        
	        
	        Artículo 7º: Autoridades 
	        
	        
	        El presidente de la Comisión 
Bicameral será designado a propuesta del partido político de oposición con 
mayor representación parlamentaria en el Congreso de la Nación. 
	        
	        
	        Artículo 8º: Reglamento
	        
	        
	        La Comisión Bicameral dictará su 
propio reglamento a los fines de su integración y funcionamiento. 
	        
	        
	        Artículo 8º: Gastos 
	        
	        
	        La Comisión tendrá un 
presupuesto anual que se imputará al presupuesto de cada Cámara. En caso de 
resultar necesario la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados facilitará 
a la Comisión los medios físicos y recursos humanos necesarios para el 
desenvolvimiento de sus funciones. 
	        
	        
	        Artículo 9º: Cláusula transitoria 
	        
	        
	        La Comisión Bicameral se 
constituirá en un plazo no mayor a treinta días, contados a partir de la 
aprobación de esta ley. Durante el primer período, la presidencia corresponderá 
a la Honorable Cámara de Diputados. 
	        
	        
	        Artículo 10º: De forma. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Con el presente proyecto de 
creación  de una Comisión Bicameral de resolución de los reclamos de los  
Pueblos Originarios, nos proponemos asumir desde el Congreso de la Nación la 
responsabilidad de tratar sin más dilaciones una agenda pendiente  de 
protección de sus derechos, destrabar muchas iniciativas y proyectos que se 
mantienen frenados  y dar respuesta a la falta de cumplimiento de normas 
constitucionales y tratados internacionales por parte de nuestro país, por lo que 
sus comunidades continúan padeciendo injusticias históricas.
	        
	        
	        Algunos hechos en los últimos 
tiempos demuestran un evidente recrudecimiento de la violencia, como 
respuesta a los reclamos de los pueblos originarios, donde se reiteran sucesos 
repudiables para la condición humana.
	        
	        
	        Saqueos de viviendas, detenciones 
masivas y arbitrarias, malos tratos y torturas, represiones ilegales y violentas, 
asesinatos y atentados que demuestran el más absoluto y particular desprecio 
por la condición de indígenas de las víctimas, son episodios que se repiten con 
una gravedad alarmante, que hemos denunciado desde el Congreso de la 
Nación, como graves violaciones de los derechos humanos fundamentales.
	        
	        
	        Una breve cronología de los 
hechos más recientes en las Provincias de Formosa y el Chaco, prueba la 
necesidad impostergable de escuchar y atender a los representantes de las 
comunidades indígenas, que no han logrado ser recibidos por las  autoridades 
nacionales:
	        
	        
	        En junio de 2010, la comunidad La 
Primavera decidió un corte en la Ruta 86 por reclamo de tierras ancestrales. El 
23 de noviembre fue reprimido el corte. Fue asesinado Roberto López de la 
comunidad Qom. Félix Días y otros 24 aborígenes fueron imputados por 
"instigación al delito" y "atentado a la autoridad".
	        
	        
	        Entre el 17 y el l 21 de noviembre 
de 2010 tuvo lugar la represión de la comunidad "Potae Napocna Navogoh" (la 
Primavera), Formosa, a cargo de la Policía y la Gendarmería. Murió asesinado  
Mario López, dirigente del pueblo "pilagá". También murió un policía. Se 
incendiaron las viviendas de la comunidad y se arrestó a mujeres y niños.
	        
	        
	        El 28 de junio de 2012, Abelardo 
Díaz, hijo de Félix Díaz,  fue atacado  con armas blancas por un grupo de 
personas que amenazaron con degollarlo, provocándole heridas y debió ser 
hospitalizado. 
	        
	        
	        En mayo de 2013 fueron 
golpeados por unas 30 personas los jóvenes Qom Abelardo Díaz , en un 
segundo atentado  y Carlos Sosa.
	        
	        
	        En diciembre de 2010 los 
aborígenes Qom, encabezados por Félix Díaz, iniciaron  un acampe y huelga de 
hambre en la Ciudad de Buenos Aires, en las  Avenidas de Mayo y 9 de Julio, 
que duró 4 meses. Solicitan audiencia con la Presidenta, que no los recibe. El 
INAI no los atiende y el entonces presidente de ese organismo, Morgado, 
declara que no tiene con quién hablar en el Gobierno.
	        
	        
	        El 3 de mayo de 2011 el ministro 
Florencio Randazzo les promete soluciones y las condiciona al levantamiento del  
acampe. Se fija una fecha para el retiro. Antes de esa fecha son desalojados 
por la Gendarmería que los sube compulsivamente a un micro para que vuelvan 
a Formosa. Interviene en el desalojo un grupo de la agrupación "La 
Cámpora".
	        
	        
	        En enero de 2013  Félix Díaz sufrió 
golpes y fracturas al ser atropellado por una camioneta que no se detuvo. En el 
mismo mes, en Laguna Blanca, una patota golpeó a Omar Ávalos, de la 
comunidad La Primavera. Ávalos denunció junto a su esposa, que fue testigo de 
la golpiza, que los atacantes los acusaban de ser opositores al gobierno 
provincial. No hubo detenidos.
	        
	        
	        El 22 de mayo de 2013, en una 
violenta represión en Juan José Castelli, Chaco, murieron el indígena Qom, 
Florentín Díaz, de 37 años y su hijo de 2 años, cuando la policía reprimió 
durante dos jornadas a movimientos sociales e indígenas que protestaban por 
un cambio en la distribución de las políticas sociales, decidido por la 
gobernación provincial. Hubo más de 50 heridos, cuatro de gravedad. También 
hubo un centenar de detenidos.  
	        
	        
	        Otros atentados  y asesinatos 
recientes en Formosa y El Chaco dan cuenta de los casos de Noelia Pérez, de 
15 años, que fue violada por tres criollos en El Espinillo. Alberto Montenegro 
murió  ahorcado con los propios cordones de sus zapatillas. En 2009, Juan 
Aguirre fue asesinado a golpes mientras llevaba dinero para las cooperativas de 
la comunidad. En 2010,  Claudio Alvino fue acuchillado en una fiesta 
	        
	        
	        En Junio de  2011, Mártires López, 
dirigente Qom de la Unión Campesina del Chaco y de la Corriente Clasista y 
Combativa fue muerto en un "accidente" cuando circulaba en su moto en 
Pampa del Indio. En enero de 2012 Alberto Galván, de 32 años, fue asesinado  
por un gripo de criollos, entre ellos Gómez, acusado de la muerte de Alberto 
Montenegro. Le dispararon, lo mutilaron y lo arrojaron al río. El mismo día en 
que desapareció Galván, sus familiares quisieron hacer la denuncia en la 
comisaría. La policía advirtió que de aparecer el joven la familia debería pagar 
una multa. Luego de que apareció el cuerpo, la policía, la justicia y los medios 
locales sostenían que el comunero se había ahogado, luego de escapar de un 
robo a un turista. El 9 de diciembre de 2012 Celestina Jara de 49 años y Lila 
Coyipé, su nieta de 10 meses, de la comunidad La Primavera, fueron 
atropelladas por un gendarme. El 4 de enero de 2013 murió Imer Flores, de 
solo 12 años,  en Villa Bermejito,  en el Impenetrable chaqueño, asesinado a 
golpes. El 9 de enero de 2013 fue asesinado Juan Daniel Asijak, de 16 años, 
sobrino del qarashe Félix Díaz, de la Comunidad Potae Napocna Navogoh (La 
Primavera). Finalmente el 22 de mayo de 2013, fue asesinado el indígena Qom 
Florentín Díaz, de la comunidad Cabito Leiva, en Juan José Castelli, Chaco.
	        
	        
	        Resulta significativo destacar en 
esta cronología de barbarie que en tan solo un lapso de 30 días,  entre 
diciembre del año 2012 y enero del corriente año, la comunidad Qom sufrió 
cuatro homicidios ,tres de ellos menores de edad, entre los cuales hemos citado 
a  Celestina Jara y su nieta Natalia Lila Coyipé de 11 meses; Daniel Asijak, 
sobrino del qarashe Félix Díaz; e Imer Flores, cuyo crimen se produjo en 
condiciones que resaltan un contexto fuertemente discriminatorio, 
generalmente repetido en  todos los desgarradores episodios de violencia  
anteriores y posteriores.
	        
	        
	        La historia de nuestro Chaco 
registra masacres y matanzas colectivas de  aborígenes que como una herida 
abierta  nos amonesta en el recuerdo y nos  señala el camino de encarar  
definitivamente soluciones a esta problemática de nuestro desarrollo humano y 
social. 
	        
	        
	        Napalpí en 1924 fue una de 
muchas matanzas, que eran una práctica repetida  por policías, terratenientes y 
colonos  de la zona. La masacre duró cerca de dos meses, a raíz de un 
movimiento huelguista  al que se habían plegado algunos campesinos blancos a 
raíz de una exigencia tributaria sobre la producción de algodón. Le siguieron 
otras masacres  en 1931 en Zapallar, 1933 en Pampa del Indio y 1947 en 
Rincón Bomba. Sin embargo, los aborígenes del nordeste argentino no fueron 
extinguidos como en otros lugares del territorio nacional. 
	        
	        
	        Sucesivos gobiernos de distinto 
signo buscaron y comprometieron reparaciones históricas, "como un testimonio 
de la cultura de la República, no sólo por razones de humanidad y de un orden 
moral superior, sino también porque una vez incorporados a la civilización 
serían un auxiliar valioso para la economía del norte del país", en palabras de 
Vicente Gallo, Ministro del Interior del Presidente  Alvear en 1925.
	        
	        
	        Muchos años después la entrega 
de tierras del Interfluvio de los ríos Bermejo y Pilcomayo que aquel gobierno de 
Marcelo T. Alvear había dispuesto por Decreto del año 1924, con el 
reconocimiento de la propiedad de 150.000 hectáreas para los aborígenes, se 
hizo realidad bajo la gestión provincial del Dr. Ángel Rozas. Y en 2008 el 
gobierno de Jorge M. Capitanich pidió disculpas públicas y oficiales por la 
masacre de la colonia Napalpí.
	        
	        
	        No obstante, es una realidad que 
hoy en nuestro país se siguen violando derechos humanos fundamentales de 
los aborígenes, con hechos graves que desmienten las presunciones y 
promesas puramente retóricas del relato oficial. 
	        
	        
	        Esta situación alcanza niveles cada 
vez más críticos  con las persecuciones y la represión de las comunidades 
indígenas en el nordeste argentino, donde son discriminados y sufren la mayor 
desprotección de sus derechos  y garantías individuales. El Estado argentino 
tiene suscripto compromisos internacionales que el gobierno nacional no puede 
desconocer.
	        
	        
	        Al respecto  la Convención 
Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial  
declara como acto punible: "...toda incitación a la discriminación racial así como 
todo acto de violencia..., contra cualquier raza o grupos de personas de otro 
color u origen étnico...". 
	        
	        
	        En el mismo sentido, la 
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos 
Indígenas expresa: "Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en 
libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos (...) a 
ningún otro acto de violencia...". 
	        
	        
	        También el Convenio sobre 
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización 
Internacional del Trabajo,  aprobado por la Ley  24.071, establece que:"Los 
gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación 
de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a 
proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su 
integridad."
	        
	        
	        En el mes de abril del corriente 
año un grupo de diputados nacionales del bloque de  la Unión Cívica Radical  
viajamos a  la Provincia de Formosa para constatar la situación de las 
comunidades aborígenes, sin que se hicieran presentes los legisladores del 
oficialismo. Denunciamos con nuestra presencia la discriminación y el 
desamparo de los pueblos  originarios, que va de la mano con la postergación 
de muchas iniciativas y proyectos de ley que se niega a tratar el Poder 
Ejecutivo en el Congreso de la Nación.
	        
	        
	        Para citar solo algunos ejemplos, 
urge tratar la prórroga de la Ley 26554, modificatoria de la 26.160-, que frena 
los desalojos de comunidades originarias y vence en noviembre de 2013. 
También se han propuesto modificaciones a la ley 23.302 para que los 
aborígenes y no los "criollos" elijan y presidan el Instituto Nacional de Asuntos 
Indígenas (INAI), actualmente a cargo de Daniel Fernández, que responde a la 
ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner.
	        
	        
	        También se encuentran pendientes 
de tratar por el Congreso nacional el reconocimiento de feriados para las 
comunidades y varios pedidos de informes sobre relevamiento de tierras. Es 
esta una cuestión crucial sobre el cual la  Auditoria General de la Nación realizó 
un  informe contundente, donde  enumeró graves irregularidades y cuestionó la 
falta de resultados y el manejo discrecional y poco transparente de los fondos 
asignados. En el censo de comunidades, que aún piden los aborígenes que 
reclaman por sus tierras, el INAI gastó el 76 % del dinero presupuestado, por 
un total de 24 millones de pesos, para relevar sólo el 4,22 % del total exigido 
por  la  ley 26160 de Emergencia Territorial. 
	        
	        
	        Se debe comprender que la tierra 
es la base fundamental para el arraigo y subsistencia de las comunidades 
aborígenes, que determina su modo de supervivencia. No es solo un  medio 
para el desarrollo económico y social, ya que su cultura no se concibe sin el 
contacto directo con ella. La  tierra forma parte de su identidad cultural, un 
derecho que adquiere rango constitucional recién en la reforma de 1994, al 
reconocerse  la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas 
argentinos. 
	        
	        
	        Para ello será preciso crear un 
marco de seguridad y de protección a las comunidades indígenas a partir de la 
tierra. Un antecedente digno de mención  al respecto es la propia Constitución 
.Provincial del Chaco que reconoce la propiedad comunitaria inmediata de las 
tierras que tradicionalmente ocupan y de las otorgadas en reserva. El artículo 
37 establece que se: "dispondrá la entrega de otras aptas y suficientes para su 
desarrollo humano, que serán adjudicadas como reparación histórica, en forma 
gratuita, exenta de todo gravamen. Serán inembargables, imprescriptibles, 
indivisibles e intransferibles a terceros". Creemos que  la inembargabilidad no 
debe tener excepciones, y que la inenajenabilidad no debe tener término 
porque contrarían el espíritu de la Constitución Nacional. 
	        
	        
	        Pero la inejecución actual del 
relevamiento jurídico catastral dispuesto por  la Ley 26160 es una de las 
principales asignaturas pendientes que, por desidia o  inoperancia del gobierno 
nacional, acarrea como consecuencia la mayor dificultad para la realización de 
los derechos territoriales  en materia de posesión y propiedad comunitaria de 
las tierras indígenas.
	        
	        
	        La implementación de la Ley 
26160 ha sido muy deficiente ya que  muy pocas comunidades han conseguido 
la delimitación de sus territorios, mientras se han producido numerosos 
desalojos ilegales de comunidades indígenas. 
	        
	        
	        En relación con el incumplimiento 
de la ley 26.160 ya en el año 2010 el Comité de Derechos Humanos de la ONU 
señaló en su Informe que nuestro país: "debe adoptar las medidas que sean 
necesarias para poner fin a los desalojos y asegurar la propiedad comunitaria 
de los pueblos indígenas en donde corresponda. En este sentido, el Estado 
Parte debe redoblar sus esfuerzos en la ejecución del programa de 
relevamiento jurídico catastral de la propiedad comunitaria indígena. El Estado 
Parte debe igualmente investigar y sancionar a los responsables de los 
mencionados hechos violentos"
	        
	        
	        Es que si bien nuestro país 
reconoce el derecho de los pueblos originarios a la propiedad y posesión de sus 
tierras de ocupación tradicional, no ha adoptado aún medidas eficaces, ni ha 
dispuesto el los recursos presupuestarios ni el  financiamiento necesario para 
delimitar y otorgar títulos de propiedad comunitaria sobre estas tierras. 
Tampoco ha adoptado procedimientos adecuados para solucionar las 
reivindicaciones de tierras pretendidas  por los pueblos indígenas. 
	        
	        
	        Por todo ello, si bien en nuestro 
ordenamiento jurídico existen normas que garantizan una serie de derechos 
colectivos fundamentales para la supervivencia de los pueblos indígenas como 
tales, no se han visto reflejados en un cambio sustantivo en las condiciones de 
vida de los pueblos indígenas. En los hechos los pueblos indígenas siguen 
subordinados a las formas y prácticas neo coloniales. Su participación en las 
decisiones de gobierno que les atañen es sumamente restringida y es tratada 
como una cuestión meramente asistencial. La máxima autoridad nacional en 
materia indígena es el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), 
dependiente jerárquicamente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, 
que designa a su Presidente. 
	        
	        
	        Tampoco el  Estado argentino no 
ha dado lugar a la participación real de los Pueblos y garantizar el respeto a su 
integridad, conforme el artículo 2.1 del Convenio 169 de la OIT, lo que se 
traduce en el desconocimiento de sus valores, prácticas e instituciones, 
anulando así toda posibilidad para que ejerzan su derecho a la libre 
determinación y autonomía. 
	        
	        
	        En la República Argentina, las 
decisiones fundamentales de gobierno que interesan a los indígenas las 
diseñan, programan, presupuestan, aprueban y ejecutan los no indígenas sin 
consulta ni participación previa libre ni informada de los pueblos indígenas. 
	        
	        
	        El marco jurídico en nuestro 
Estado de Derecho mantiene como  norma principal que regula los asuntos 
indígenas a la  ley 23.302 sancionada en el  año 1985, por iniciativa del 
Senador Fernando De la Rúa. Es  una norma  anterior a la última reforma 
constitucional, que no reglamenta  los derechos indígenas con el alcance que 
tienen  reconocidos en la actualidad. La única ley sancionada por el Congreso 
Nacional con posterioridad a la reforma constitucional de 1994 es la ley 26.160 
de Emergencia territorial, que se ha  implementado  de manera totalmente 
deficiente en la práctica. 
	        
	        
	        Por su parte, el Código de Minería 
no menciona los derechos de consulta y participación sobre los recursos 
naturales ni tampoco la participación de los pueblos originarios en la gestión de 
éstos ni en los beneficios que generan tales actividades. Tampoco el Código 
Penal recepta el respeto a las costumbres indígenas en la materia. La 
legislación ambiental no reconoce la diferente relación de los pueblos indígenas 
con el ambiente ni la consulta y participación colectiva previas en las decisiones 
que los afecten. Los Códigos de Procedimientos carecen de normas especiales 
de protección del mantenimiento de la cultura indígena, desconocen sus 
derechos colectivos y desvalorizan sus instituciones y tradiciones, las que 
siempre se hallan en desventaja frente a conflictos con el Estado o con 
particulares.
	        
	        
	        A su vez la Ley de Protección 
Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en contraste con la 
Convención sobre los Derechos del Niño, no contiene referencia alguna 
específica para los niños indígenas. No reconoce a las instituciones 
representativas de los pueblos indígenas entre las organizaciones legitimadas 
para la protección de sus derechos y omite la participación indígena en el 
Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia. 
	        
	        
	        No puede desconocerse el valioso 
aporte que hace la doctrina jurídica de Derechos Humanos al reconocimiento y 
protección de derechos de los pueblos indígenas, que cobra especial relevancia 
para generar en nuestro ordenamiento jurídico un Derecho Constitucional 
Indígena.
	        
	        
	        Así la Constitución Nacional ha 
establecido que corresponde al Congreso:  
	        
	        
	         "Reconocer la preexistencia étnica 
y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
	        
	        
	        "Garantizar el respeto a su 
identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la 
personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias 
de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas 
y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, 
transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su 
participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás 
intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente 
estas atribuciones" (artículo  75, inciso 17).
	        
	        
	        También el inciso 22 del mismo 
artículo sobre Convenios y Pactos de Derechos Humanos incorporados a la 
Constitución  Nacional, que se conoce en la doctrina jurídica como "bloque de 
constitucionalidad federal" le da andamiaje a los derechos de los pueblos 
indígenas en nuestro ordenamiento legal. 
	        
	        
	        Entre los derechos reconocidos se 
pueden enumerar: 
	        
	        
	        El Derecho a ser distintos; el 
derecho al Territorio (que comprende la administración, utilización y goce de su 
territorio); el derecho a un ambiente sano, equilibrado, a los conocimientos, 
prácticas, innovaciones y usos sostenibles de la biodiversidad; el derecho a 
tener sus propias autoridades, instituciones y organizaciones, tengan o no 
reconocimiento del Estado; el derecho al desarrollo conforme a sus propias 
prioridades e intereses; el derecho a la consulta, que debe seer previa a 
cualquier iniciativa legislativa o administrativa; el derecho a la 
autodeterminación, autogobierno, el derecho a la participación; el derecho a su 
propio idioma, fundamentalmente cuando interactúan con o en nuestro 
sistema, el derecho a su propia cultura; el derecho a una vida digna y saludable 
conforme a sus propias pautas culturales; el derecho a la propia educación, no 
forzando ciudadanías asimilacionistas; el derecho a que el Estado con carácter 
declarativo reconozca la personalidad jurídica de sus organizaciones, no con 
carácter constitutivo; el derecho a acceder al sistema de justicia, en condiciones 
de igualdad, en tiempo y no meramente simbólica, es decir, a una tutela judicial 
efectiva.
	        
	        
	        Pero si  bien la reforma 
constitucional y  la adopción de tratados internacionales suscriptos por la 
Argentina la inscriben en un nuevo paradigma de emancipación de los pueblos 
originarios, en la práctica sigue rigiendo  todavía el paradigma de la asimilación 
y sometimiento. Los pueblos indígenas siguen subordinados a las formas y 
prácticas neocoloniales. La participación en las decisiones de gobierno que les 
atañen es sumamente restringida y tratada como una cuestión meramente 
asistencial. 
	        
	        
	        Esta falta de adecuación del marco 
normativo interno  a los estándares internacionales y a la Constitución Nacional 
ha sido puntualizada y analizada de manera exhaustiva en un Informe realizado 
por una serie de organizaciones dedicadas a la defensa y protección de los 
derechos humanos de los Pueblos Indígenas en Argentina, con motivo de la 
visita oficial al país del Relator Especial de Naciones Unidas sobre los  Derechos 
de los  Pueblos Indígenas, James Anaya, a fines de 2011.
	        
	        
	        Muchas de las recomendaciones 
contenidas en dicho Informe, que han suscripto organizaciones como el Centro 
de Estudios Legales y Sociales (CELS) Observatorio de Derechos Humanos de 
los Pueblos Indígenas (ODHPI) 
	        
	        
	        Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ) 
Centro de Políticas Públicas para el Socialismo (CEPPAS) Grupo de Apoyo 
Jurídico para el Acceso a la Tierra (GAJAT) Abogados y Abogadas del Noroeste 
Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES) Equipo 
Patagónico de Abogados y Abogadas en Derechos Humanos y Estudios Sociales 
(EPHADES) Secretaría con relación de Pueblos Originarios de la CTA Equipo 
Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA) Movimiento de Profesionales para los 
Pueblos (MPP) 
	        
	        
	        Organización de Comunidades de 
Pueblos Originarios (ORCOPO) Comisión de Juristas Indígenas en la Rep. 
Argentina (CJIRA) Comisión Provincial por la Memoria, Fundación para el 
Desarrollo en Justicia y Paz (FUNDAPAZ), Defensoría General de la Nación, 
Cátedra Libre de Pueblos Originarios,  Comisión de Pueblos Originario e 
Inmigraciones de la Secretaría de Extensión de la Facultad de Trabajo Social de 
la UNLP, Comisión de Derechos de los Pueblos Originarios y 
neoconstitucionalismo de la UBA ,y la Asociación de Abogados de Derechos 
Indígena (AADI), serán seguramente tenidas en cuenta por la Comisión 
Bicameral de resolución de los reclamos de los  Pueblos Originarios, que se 
propone constituir en el Congreso del a Nación, para evaluar los niveles de 
postergación de los derechos indígenas en nuestro país. 
	        
	        
	        No dudo que será imprescindible 
una pluralidad de actores y de miradas sobre la agenda de protección a los 
pueblos originarios que debemos abordar en el Congreso de la Nación. Será 
preciso oír a todos, principalmente a quienes no tienen respuesta de las 
autoridades a sus ancestrales reclamos y aguardan aún, sin éxito, ser recibidos 
por el gobierno nacional.
	        
	        
	        Desde el interior profundo de 
nuestro país, donde acontece y se agita el mayor escenario indígena del 
territorio nacional, aguardamos esperanzados la apertura de una instancia de 
diálogo y debate abierto sobre sus reclamos  en el Congreso de la nación, para 
que pongamos todos manos a la obra en el camino de encontrar las mejores y 
más factibles soluciones - en favor de la igualdad y la dignidad humanas-  sobre 
la base de la verdad, la moral y la justicia.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, solicito el 
acompañamiento de mis pares al presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR | 
| ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR | 
| BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR | 
| FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR | 
| ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR | 
| COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR | 
| DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) | 
| POBLACION Y DESARROLLO HUMANO | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DE FERRARI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1674-D-15 | 
