PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4817-D-2015
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS. MODIFICACIONES SOBRE LA SESION INFORMATIVA DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Fecha: 02/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
	        Modificanse los artículos 199, 200, 
201 y 202 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, los que 
quedarán redactados de la siguiente forma:
	        
	        
	         "Artículo 199: Cuando en virtud de lo 
dispuesto en el artículo anterior, el Jefe de Gabinete de Ministros concurra a la 
Cámara de Diputados, se procederá de la siguiente forma:
	        
	        
	        a) El jefe de Gabinete de Ministros 
con una anticipación no inferior a siete (7) días hábiles, hará llegar a los 
presidentes de cada uno de los bloques políticos, a través del presidente de la 
Cámara, un escrito con los temas a exponer.
	        
	        
	        b) Los bloques políticos integrantes 
del cuerpo presentarán al jefe de Gabinete de Ministros, a través de la presidencia 
de la Honorable Cámara, en el término de dos (2) días hábiles contados a partir de 
la recepción del temario, los requerimientos, informes y ampliaciones que 
consideren oportunos, todos los cuales serán evacuados en la sesión de que se 
trate.
	        
	        
	        Asimismo, el plenario de labor 
parlamentaria, en el término de tres (3) días hábiles previos a la sesión 
informativa, podrá incluir hasta un máximo de cuatro (4) temas adicionales al 
temario propuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros.
	        
	        
	        c) Ante el acontecimiento de un 
hecho de gravedad institucional que ocurriera desde el vencimiento de los plazos 
indicados en el inciso b) de este artículo y hasta el inicio de la sesión informativa, 
los diputados podrán habilitar el tratamiento del mencionado hecho como nuevo 
tema para su discusión en la sesión informativa con anterioridad al informe 
regular.
	        
	        
	        Artículo 200: El jefe de Gabinete de 
Ministros podrá concurrir acompañado de los ministros y secretarios de Estado que 
considere convenientes. Estos sólo podrán hacer uso de la palabra a requerimiento 
del Jefe de Gabinete de Ministros previo asentimiento de la Cámara.
	        
	        
	        Artículo 201: El Jefe de Gabinete de 
Ministros dispondrá de cuarenta (40) minutos para exponer sus informes. Este 
plazo se extenderá a una (1) hora para el supuesto previsto en el inciso c) del 
artículo 199.
	        
	        
	        a) Concluida la exposición, los 
legisladores podrán formular preguntas interrogando sobre un hecho, una 
situación o una afirmación atinente a la exposición o a los requerimientos 
oportunamente formulados. Cada intervención no podrá superar los cinco (5) 
minutos, la que deberá ser contestada en igual término por el Jefe de 
Gabinete.
	        
	        
	        Cada uno de los legisladores podrá 
replicar o repreguntar hasta un máximo de dos veces.
	        
	        
	        b) Al concluir las preguntas, cada uno 
de los bloques parlamentarios dispondrá de diez (10) minutos para exponer sobre 
el informe brindado por el Jefe de Gabinete de Ministros y las contestaciones 
efectuadas.
	        
	        
	        c) A petición de un diputado, 
brevemente fundado y apoyado, podrá la Cámara, sin discusión y sobre tablas, 
declarar libre el debate, en cuyo caso, podrá cada diputado, el Jefe de Gabinete de 
Ministros y quienes lo acompañen, hacer uso de la palabra cuantas veces lo 
estimen conveniente.
	        
	        
	        c) Finalizado el tiempo de exposición 
de los distintos bloques parlamentarios, el Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá 
de quince (15) minutos para realizar la intervención que cerrará el debate.
	        
	        
	        Artículo 202: El Jefe de Gabinete de 
Ministros deberá responder a todas las preguntas que se le formulen. Sin perjuicio 
de ello, excepcionalmente, cuando la naturaleza y la complejidad del asunto lo 
requieran, podrá ampliar su contestación por escrito dentro de los cinco (5) días 
hábiles posteriores a la sesión.
	        
	        
	        Artículo 202 bis: El incumplimiento 
reiterado del Jefe de Gabinete de Ministros con la obligación dispuesta por el 
artículo 101 de la Constitución Nacional será considerado mal desempeño en el 
ejercicio de sus funciones a los fines previstos en el artículo 53 de la Constitución 
Nacional".
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Este proyecto toma como base el 
presentado durante mi anterior mandato, tramitado originalmente bajo el Expte. 
1915/06, y representado en los siguientes períodos legislativos.
	        
	        
	        La reglamentación que está vigente 
actualmente en esta Honorable Cámara torna ilusorio el deber de contralor 
parlamentario que subyace a la obligación impuesta al Jefe de Gabinete de 
Ministros, ya que el informe mensual que brinda este funcionario ha devenido en 
un mero acto ritual, manejado a su arbitrio y sin ningún intercambio fecundo con 
los legisladores respecto de las cuestiones informadas, además que 
recurrentemente se suele incumplir con la obligación establecida en el artículo 101 
de la Constitución Nacional que le impone al Jefe de Gabinete la obligación de 
concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de 
las Cámaras, para informar sobre la marcha del gobierno. El incumplimiento en la 
periodicidad de la visita informativa distorsionó su naturaleza, y en lugar de ser 
una reunión de carácter regular u ordinario, se terminó transformando en una de 
carácter extraordinario.
	        
	        
	        En 2008, diversos bloques 
parlamentarios acordaron una serie de reformas para mejorar la dinámica de 
interacción entre el JGM y los parlamentarios durante la sesión informativa, sin 
embargo estas reformas al no poder ser institucionalizadas no posibilitaron mejorar 
la dinámica de estas reuniones y por lo tanto siguen tornando ilusorio el deber de 
contralor parlamentario que subyace a la obligación impuesta al Jefe de Gabinete 
de Ministros.
	        
	        
	        Por lo tanto, cada vez que el JGM 
asiste al Congreso se somete nuevamente a votación la metodología bajo la cual 
se realizará la sesión. Este funcionamiento ad hoc implica que, en la práctica, tanto 
la definición de la dinámica como los criterios para la presentación del informe, no 
cumplen con el objetivo de contralor parlamentario sobre el Poder Ejecutivo, y sólo 
representan un mero acto formal sin que pueda darse ningún intercambio con los 
legisladores respecto de las cuestiones informadas.
	        
	        
	        En función de ello en este proyecto de 
Resolución se propone: 
	        
	        
	        Flexibilizar el contenido del informe, a 
través del plenario de labor parlamentaria, facultándolo para la inclusión de temas 
adicionales al temario propuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros. 
	        
	        
	        Ante el acontecimiento de un hecho 
de gravedad institucional, se otorga a los diputados la facultad de habilitar el 
tratamiento de este hecho como un nuevo tema para su discusión en la sesión 
informativa.
	        
	        
	        Promover el intercambio entre los 
legisladores y el Jefe de Gabinete de Ministros, posibilitando a todos los diputados 
la reformulación de preguntas y facultando a la Cámara para que declare libre el 
debate, cuando así lo proponga uno de sus integrantes.
	        
	        
	        Esperando ser acompañados en la 
presente iniciativa, elevamos el presente proyecto de Resolución a consideración 
de esta Honorable Cámara.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |