PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Comisión Permanente 
													
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Secretario administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4752-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE SEGUIMIENTO DE LA GESTION, ARREGLO Y PAGO DE LA DEUDA INTERIOR Y EXTERIOR DE LA NACION. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 18/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
	        Artículo 1°.- CREACION. Créase, en el ámbito del 
Honorable Congreso de la Nación, la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE SEGUIMIENTO 
DE LA GESTION, ARREGLO Y PAGO DE LA DEUDA INTERIOR Y EXTERIOR DE LA NACION 
(ART. 75 inc. 7 de la C.N.).
	        
	        
	        Artículo 2°.- COMPOSICION. La Comisión estará 
compuesta por DOCE (12) senadores y DOCE (12) diputados, designados por los Presidentes 
de las Cámaras respectivas observando las proporciones en que estén representados en ellas 
los distintos bloques políticos. Su Presidente será designado a propuesta de la primera 
minoría parlamentaria.
	        
	        
	        Artículo 3°.- FINALIDAD. Es finalidad y misión de 
la presente Comisión emitir una opinión fundada que sirva de balance, evaluación y 
calificación en cuanto a la gestión y evolución de la deuda interna y externa de la Nación, 
señalando y advirtiendo en tal sentido cuál ha sido su reducción o incremento, explicitando 
las concretas razones, y calificando la actuación de los órganos intervinientes en aquella, 
haciendo particular hincapié en todo cuanto atañe a su renegociación, reestructuración o 
refinanciación.
	        
	        
	        Artículo 4°.- OBJETO. El objeto de la presente 
Comisión es el seguimiento, la coordinación, el  estudio, el análisis y la investigación de la 
composición, gestión, colocación, emisión, negociación, compromisos de pago, y pagos 
referentes a la deuda interna y externa de la Nación.
	        
	        
	        A tal efecto, y como resultado de la tarea tenida 
en miras para el cumplimiento de su cometido, deberá emitir semestralmente un informe 
detallado que, además de dar cuenta de su contenido y evolución, asimismo contenga una 
opinión fundada en punto a la gestión, colocación, emisión, negociación, compromisos de 
pago, y pagos referentes a la deuda interna y externa de la Nación acerca del 
desenvolvimiento del Poder Ejecutivo, y en la que podrá señalar los pasos a seguir que 
estime corresponde dar al respecto, el que será elevado y sometido a la consideración de los 
plenos de ambas cámaras.
	        
	        
	        Asimismo, dictaminará con antelación a la 
concertación de cualquier arreglo y desembolso que tenga por fin cancelar total o 
parcialmente tales deudas.
	        
	        
	        Artículo 5°.- DEBER DE COLABORACION. Los 
funcionarios públicos responsables de la documentación e información que será objeto de 
seguimiento, coordinación, estudio, análisis e investigación por la presente están obligados a 
facilitar el acceso irrestricto de los miembros de la Comisión y sus colaboradores, a los 
archivos y materiales, cualquiera sea su estado y soporte físico, y a colaborar con ellos en la 
búsqueda, ubicación e interpretación de los mismos. A estos efectos, habilitarán espacios 
físicos para que la Comisión pueda trabajar en los lugares de guarda cuando no sea posible la 
entrega de los originales o de copias adecuadas. En todos los casos deberán dar tratamiento 
urgente a los pedidos de la Comisión. 
	        
	        
	        Artículo 6º - REGLAMENTO.  La comisión 
dictará su reglamento de funcionamiento interno y establecerá su estructura de acuerdo con 
las disposiciones de esta ley. Ante una falta de previsión en el reglamento interno y en todo 
aquello que es procedente, son de aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de 
Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del Cuerpo que ejerce la presidencia 
durante el momento en que es requerida la aplicación subsidiaria.
	        
	        
	        Artículo 7º - ASESORAMIENTO. Para cumplir su 
cometido, la Comisión deberá conformar un equipo técnico-económico-jurídico con 
profesionales de reconocido prestigio y experiencia en la materia.
	        
	        
	        El equipo deberá funcionar en el ámbito del 
Congreso Nacional. Tal equipo deberá entregar informes parciales cada mes sobre el avance 
del trabajo encargado a la Comisión en soporte digitalizado.
	        
	        
	        Artículo 8º - ATRIBUCIONES. La Comisión 
estará facultada para examinar la totalidad de la documentación que respalda los registros de 
la deuda interna y externa de la Nación, requerir información; consultar a las comisiones 
permanentes competentes en función de la materia; formular observaciones, propuestas y 
recomendaciones que estime pertinentes. Sin perjuicio de poder valerse de cuantas demás 
atribuciones cuente conforme a lo establecido en esta ley y en su propio reglamento.
	        
	        
	        La Comisión podrá requerir la información y el 
asesoramiento de:
	        
	        
	        a) los distintos Ministerios, Secretarías, Banco 
Central de la República Argentina, entes autárquicos y descentralizados y todo organismo 
público, los cuales a solicitud de la mayoría de la Comisión podrán proponer un asesor de 
enlace;
	        
	        
	        b) académicos, técnicos y expertos de centros 
de investigación, universidades y profesionales especialistas en la materia;
	        
	        
	        Artículo 9º - ASISTENCIA MATERIAL Y 
HUMANA. Los presidentes de cada Cámara brindarán a esta comisión bicameral especial la 
infraestructura, el personal administrativo y técnico, y los recursos presupuestarios que 
resulten necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 10º - Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La atribución de arreglar el pago de la deuda 
pública, tanto interna como externa, es por imperio constitucional del resorte exclusivo del 
Congreso Nacional. Así lo consagra sin dejar lugar a duda alguna la Constitución en su 
artículo 75, inciso 7.
	        
	        
	        No obstante lo claro y enfático del precepto, y 
por cierto de la regla que consagra, hechos que desde largas décadas han venido a dar 
cuenta de dos realidades inescrutables.
	        
	        
	        Por una parte, la magnitud exorbitante que la 
deuda externa -aunque también la interna- ha alcanzado en el país.
	        
	        
	        Y por otra, que ese desmesurado crecimiento ha 
venido acompañado de cierta anuencia -o aún connivencia- del órgano legislador en detraer 
de su esfera de competencias una que terminantemente el constituyente  le confiriera, que 
justamente es aquella que predica la norma de la ley suprema aludida.
	        
	        
	        En efecto, junto al crecimiento de la deuda se 
advierte cómo el Congreso, se ha desentendido de su deber para delegar en el Poder 
Ejecutivo la negociación, reprogramación y pago de deuda e intereses.
	        
	        
	        Ello ha acaecido aún por vía de ley dictada en tal 
sentido, tal el caso de la ley 24.156, por la que viniera a autorizarlo para realizar operaciones 
de créditos, comprensiva la de contraer deudas y pagarlas.
	        
	        
	        No escapa al conocimiento de ningún argentino, 
sobre todo porque debió padecerla, la crisis de fines de 2001, ni cuando el entonces 
presidente Adolfo Rodríguez Saá elegido provisoriamente por la Asamblea Legislativa declaró 
la suspensión del pago de la deuda internacional del país al asumir la primera 
magistratura.
	        
	        
	        Y tampoco es un dato a soslayar ahora, a más 
de diez años vista y atravesados que fuesen dos procesos de canje de deuda pública externa, 
que  Argentina no ha superado los inconvenientes que la misma trae aparejados para la 
buena salud del crédito nacional. A punto tal que el reciente fallo dictado por la Corte 
Suprema de los E.E.U.U. -con fecha 16 de junio de 2014- que viniera a rechazar el planteo 
argentino y ratificar los reclamos formulados por parte de los acreedores que no aceptaran 
ingresar a los mismos -vulgarmente sindicados como "fondos buitre"-, hacen reaparecer al 
fantasma del "default".
	        
	        
	        Por otra parte, con anterioridad y en un claro 
intento por acceder a los mercados internacionales de crédito, Argentina celebró un acuerdo 
de pago con el "Club de París" que viene a involucrar como deuda futura consolidada para la 
Argentina de un importe muy superior al que se suponía adeudado,  pero que llamativamente 
no se da a conocer, ni siquiera a este Congreso, que es nada menos que el órgano 
constitucionalmente investido de la facultad a realizar tal arreglo.
	        
	        
	        Así las cosas, resulta imperioso que Argentina 
sanee su economía, pero sobremanera, que lo haga recobrando un camino de 
institucionalidad que jamás debió abandonar, en tanto nunca el Congreso debió renunciar a 
su competencia en la materia, ni resignarla del modo que lo hiciera en el Ejecutivo, sin 
siquiera reservarse una mínima potestad de seguimiento y control en la materia. No debió 
nunca soslayar, por otra parte, que pocas cosas interesan tanto a la República como la 
marcha de su economía, y como parte de ésta, el crédito público. Interesa al conjunto de la 
población, pero también a los distintos sujetos de la relación federal. 
	        
	        
	        Por eso, esta iniciativa intenta volver a la buena 
senda, y hacer operativo lo que la Constitución predica. Y con ello, velar porque se verifique 
una legítima y adecuada gestión de los asuntos que conciernen a la negociación, 
reprogramación y pago de deuda pública e intereses.
	        
	        
	        Estamos persuadidos de obrar en beneficio del 
propio sistema de crédito público.
	        
	        
	        De otro lado, juzgamos adecuado asimismo que 
la Comisión cuya creación aquí propiciamos, extienda su labor en lo relativo a la deuda 
interna. En este sentido, recientes noticias que vienen a ilustrar acerca de poco transparentes 
comisiones y/u honorarios percibidos como contraprestación a aparentes gestiones de 
renegociación de deudas provinciales (concretamente, en el caso de la Provincia de Formosa 
en el marco de la investigación de la conducta del vicepresidente de la Nación) refuerzan la 
conveniencia, y aún necesidad, de hacerlo.
	        
	        
	        Por todo ello, solicitamos de nuestro pares nos 
acompañen en la más expedita y rápida aprobación del presente.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MASSA, SERGIO TOMAS | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR | 
| GIUSTOZZI, RUBEN DARIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR | 
| CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR | 
| DAS NEVES, MARIO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD | 
| ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
| FINANZAS | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ASSEFF (A SUS ANTECEDENTES) | 
