PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P04  Oficina 441 
Secretario administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR
Martes 18.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2436 Internos 2437/36
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4560-D-2011
Sumario: CREACION DE LA COMISION ESPECIAL DESTINADA A INVESTIGAR TODA LA ACTIVIDAD VINCULADA CON LA REALIZACION DE OBRAS FINANCIADAS POR FONDOS PUBLICOS A CARGO DE LA "FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO" Y/O LA "MISION SUEÑOS COMPARTIDOS".
Fecha: 09/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
	        Artículo 1. Créase en el 
ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial 
destinada a:
	        
	        
	        a)	investigar la posible comisión 
de irregularidades en la adjudicación, ejecución, supervisión y toda otra actividad 
vinculada a las obras financiadas por fondos públicos a cargo de la Fundación 
Madres de Plaza de Mayo y/o la Misión Sueños Compartidos;
	        
	        
	        b)	Evaluar el régimen 
normativo, la regulación administrativa y las políticas públicas relacionados al 
acceso a la vivienda así como la actividad de los organismos estatales dedicados a 
la materia;
	        
	        
	        c)	Proponer al Poder Ejecutivo 
Nacional, y a los provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las 
reformas que estime necesarias para combatir y prevenir la corrupción;
	        
	        
	        d)	Verificar la adecuación de las 
prácticas de los organismos y funcionarios involucrados a lo preceptuado por las 
normativa vigente,
	        
	        
	        Artículo 2. La Comisión 
estará integrada por 11 Diputados Nacionales, designados por la Cámara en 
proporción a la representación política de cada bloque y será presidida por un 
miembro de alguno de los bloques de la oposición, que será elegido en la primera 
reunión convocada por mayoría de los miembros presentes. También se elegirán 
un Vicepresidente y Secretario, respetando la representación política de la 
Comisión.
	        
	        
	        El quórum de la Comisión se 
conforma con seis miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría de los 
presentes, salvo los casos en aquellos casos expresamente previstos por esta 
resolución.
	        
	        
	        Artículo 3. La Comisión 
aprobará su propio reglamento de funcionamiento por mayoría absoluta de sus 
miembros y se regirá supletoriamente por el Reglamento de la Honorable Cámara 
de Diputados de la Nación.
	        
	        
	        Artículo 4. Para el 
cumplimiento de sus fines, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
	        
	        
	        a)	Requerir informes, 
expedientes y documentos, o tomar vista de ellos, sea que se encuentren 
tramitando en tribunales u organismos públicos o privados;
	        
	        
	        b)	Recibir testimonios y pruebas 
vinculadas a los hechos materia de su objeto;
	        
	        
	        c)	Convocar a funcionarios a su 
seno;
	        
	        
	        d)	Realizar por sí o por las 
personas u organismos que ella comisione, averiguaciones vinculadas al objeto de 
su creación;
	        
	        
	        e)	Disponer la realización de 
peritajes;
	        
	        
	        f)	Requerir la colaboración de 
organismos públicos, organizaciones privadas y de los organismos técnicos de esta 
Honorable Cámara;
	        
	        
	        g)	Solicitar el auxilio de la fuerza 
pública para el cumplimiento de sus cometidos;
	        
	        
	        h)	Requerir previa aprobación 
de la mayoría de sus integrantes y con la firma de su Presidente y Secretario, 
órdenes de presentación, registro y secuestro al juez que por turno 
corresponda;
	        
	        
	        i)	Requerir informes a 
organismos y empresas extranjeras a través del Ministerio de Relaciones Exteriores 
o, si éste no prestara una colaboración eficaz, a través de los medios que la 
Comisión disponga.
	        
	        
	        j)	Facilitar los medios para la 
comparecencia de personas y, en su caso, solicitar a los organismos competentes 
medidas para su protección;
	        
	        
	        k)	Promover acciones judiciales 
en caso de impedimentos o perturbaciones al funcionamiento de la Comisión;
	        
	        
	        l)	Denunciar judicialmente los 
hechos delictivos que lleguen a su conocimiento y
	        
	        
	        m)	Constituirse en cualquier 
lugar del país o del extranjero.
	        
	        
	        Artículo 5. La Comisión 
tendrá su asiento en la Cámara de Diputados de la Nación y tendrá una duración 
de 180 días contados a partir de su formal constitución, prorrogable por mayoría 
simple de la Cámara por igual plazo, por razones fundadas.
	        
	        
	        Artículo 6. Culminada su 
actividad y dentro de los 30 días hábiles, la Comisión elevará a la Cámara un 
informe final con sus conclusiones y sugerencias. Esto sin perjuicio de la elevación 
de informes parciales que podrá difundir a medida que avance en sus 
investigaciones.
	        
	        
	        Artículo 7. Para cumplir su 
cometido la Comisión contará con un presupuesto que será solventado por de esta 
Honorable Cámara y podrá requerir a su Presidencia los medios físicos y recursos 
humanos necesarios que estime necesarios.
	        
	        
	        Artículo 8. Comuníquese al 
Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Luego de que las acusaciones contra 
el apoderado de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, Sergio Schoklender 
tomaron estado público a través de los medios de comunicación, los integrantes de 
esta Honorable Cámara y, en particular, desde la Comisión de Vivienda y 
Ordenamiento Urbano, hemos procurado obtener la información necesaria para 
contribuir a su esclarecimiento. 
	        
	        
	        Con esta finalidad, hemos invitado en 
diversas oportunidades a distintos funcionarios públicos para que brinden 
explicaciones sobre lo sucedido, hemos solicitado información al Poder Ejecutivo 
Nacional y hasta nos hemos trasladado a la provincia del Chaco donde hemos 
dialogado con legisladores y funcionarios de la provincia. Toda la información que 
hemos recabado ya ha sido aportada a las distintas investigaciones que se 
encuentran en curso.
	        
	        
	        Desafortunadamente, hasta el 
momento las escasas explicaciones obtenidas no han sido convincentes y el 
gobierno nacional no sólo no ha prestado su colaboración, sino que ha intentado 
negar por todos los medios cualquier tipo de responsabilidad de sus funcionarios 
en el tema. Esta ha sido la actitud, por ejemplo, de los representantes del 
Ministerio de Planificación Federal que han comparecido ante la Comisión de 
Vivienda y Ordenamiento Urbano de la Honorable Cámara de Diputados, que han 
señalado a  los intendentes y mandatarios provinciales como los principales 
responsables.
	        
	        
	        En dicha oportunidad, el Sr. 
Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda Arq. Luis Bontempo admitió que no 
tenía conocimiento de los costos del sistema constructivo empleado por 
la Fundación y consideró que al tratarse de un programa de inclusión social, 
éstos se licuaban en otras cuestiones y seguramente eran volcados a capacitación 
y otra serie de cosas. Como vemos, sus declaraciones sugieren que las autoridades 
del ministerio tenían conocimiento de que se estaban pagando cifras superiores a 
las necesarias para llevar adelante la obra, o al menos a las que se hubieran 
requerido de emplearse un método de construcción tradicional. La hipótesis fue 
reafirmada esa misma jornada cuando el subsecretario aclaró que se pagaba un 
valor fijo por las viviendas que no superaba el tope reglamentario, pero que no 
existía un control serio sobre el destino de los fondos. 
	        
	        
	        No hemos tenido noticias tampoco, ni 
los representantes del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y 
Servicios han dado cuenta de la existencia de algún tipo de investigación interna 
dirigida a verificar si existió alguna irregularidad, a pesar de que se trata de una 
obligación expresamente contemplada por el decreto PEN 41/99 y un deber 
ineludible de sus autoridades. Como en otras oportunidades, el gobierno 
permanece en un silencio hermético, que no supone una defensa férrea del 
accionar administrativo o de un modelo de gestión, sino que apenas funciona 
como una indecente garantía de impunidad y cobertura. Esta ausencia de 
investigación y de respuestas sólo puede sugerir que este tipo de hechos está lejos 
de la excepción y también que puede haber existido aquiescencia por parte de 
algunos de sus funcionarios.
	        
	        
	        La inacción del Ministerio de Trabajo, 
Empleo y Seguridad  ante una denuncia formulada por una organización de la 
sociedad civil poniendo en su conocimiento que la empresa Meldorek, que como 
sabemos participó de la inmensa mayoría de los emprendimientos habitacionales 
de la Fundación (1)  y es objeto de sospechas, habría omitido pagar las cargas 
sociales de sus empleados desde febrero de 2011, constituye otro indicio de la 
pasividad del gobierno. En este caso no sólo se dejo transcurrir un mes sin ordenar 
medidas de prueba relevantes, sino que incluso se intimó al apoderado de la ONG 
a comparecer dentro de los 5 días de notificado a tomar vista del expediente, bajo 
apercibimiento de archivar las actuaciones, soslayando así que el Estado tiene el 
deber de instruir este tipo de investigaciones, aún en ausencia del impulso de las 
partes.
	        
	        
	        Las recientes acusaciones 
de Schoklender vienen, en consecuencia, a reafirmar las sospechas que 
muchos de nosotros abrigábamos desde el comienzo y echan sombra 
nuevamente sobre los recursos que el gobierno nacional emplea para 
financiar sus campañas. La existencia de cuentas ocultas en el exterior, el 
empleo de dinero público para financiar la campaña proselitista del ahora 
candidato a vicepresidente de la Nación y del propio Subsecretario de Obras 
Públicas, Ing. Abel Fatala, y la utilización por parte de funcionarios y candidatos 
del partido de gobierno de la aeronave adquirida en forma ilícita por Schoklender, 
constituyen señalamientos gravísimos que no pueden ser ignorados por esta 
Cámara (2) .
	        
	        
	        En este marco, tampoco hemos 
tenido noticias de avances relevantes en las investigaciones  y la actuación de los 
distintos magistrados afectados a las investigaciones 
	        
	        
	        en curso ha sucedido de espaldas a la 
sociedad y manteniendo un celo sobre la información que va a contramano del 
interés social y republicano en conocer como nuestros gobernantes emplean los 
recursos públicos destinados a la atención de problemáticas especialmente 
sensibles. 
	        
	        
	        Todos sabemos que la situación y la 
reserva que se debe guardar sobre una investigación es distinta cuando 
se trata de la investigación de hechos de corrupción que involucran a 
funcionarios públicos. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la 
Nación ha resuelto en reiteradas oportunidades que la protección del honor de 
personalidades públicas debe ser atenuada cuando se discuten temas de interés 
público, en comparación con la que se brinda a los simples particulares (cfr. Fallos: 
310:508; 316:2416; 319:3428, entre otros). Y también que "la tensión entre los 
distintos derechos en juego -el de buscar, dar, recibir y difundir informaciones u 
opiniones y el derecho al honor, a la dignidad y a la intimidad de las personas- 
debe resolverse en el sentido de asignar un mayor sacrificio a quienes tienen en 
sus manos el manejo de la cosa pública (doctrina de Fallos: 310:508, 
considerandos 13 y 14)"; y que "...este criterio responde al prioritario valor 
constitucional, según el cual debe resguardarse especialmente el más amplio 
debate respecto de las cuestiones que involucren a este tipo de personas, como 
garantía esencial del sistema republicano democrático" (Fallos: 321:4136).
	        
	        
	        En idéntico sentido, la Corte 
Interamericana ha entendido que "...en una sociedad democrática los funcionarios 
públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público. Este diferente 
umbral de protección se explica porque se han expuesto 
voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del 
dominio de la 
	        
	        
	        esfera privada para insertarse en la 
esfera del debate público. Este umbral no se asienta en la calidad del sujeto, sino 
en el interés público de las actividades que realiza... (3) ".
	        
	        
	        En definitiva, todas estas razones nos 
convencen de la necesidad de constituir una comisión investigadora abocada a 
indagar sobre la responsabilidad política que el gobierno se empeña en negar,  a 
fiscalizar la administración que el Poder Ejecutivo hizo de los fondos públicos 
destinados a atender las apremiantes necesidades de miles de personas y a 
proponer las reformas que considere pertinentes para aumentar el nivel de 
transparencia en la adjudicación y ejecución de obras públicas. 
	        
	        
	        Invitamos a los colegas diputados y 
diputadas a que nos acompañen en esta propuesta.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR | 
| ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |