PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4185-D-2013
Sumario: BANCO DE DESARROLLO DE INDUSTRIA E INFRAESTRUCTURA (BDII): CREACION.
Fecha: 24/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
	                          Banco de 
Desarrollo de Industria e Infraestructura
	        
	        
	        CAPÍTULO I
	        
	        
	        Naturaleza y Objeto
	        
	        
	        ARTÍCULO 1° - Créase el Banco de 
Desarrollo de Industria e Infraestructura (BDII), como entidad autárquica del 
Estado nacional con autonomía financiera, administrativa y operativa. El Banco se 
regirá por las disposiciones de la presente ley y demás normas legales 
concordantes.
	        
	        
	        ARTICULO 2º.- El BDII tendrá su 
domicilio y casa central en la Capital de la República, y deberá establecer al 
menos una sucursal por provincia. Asimismo, el Banco podrá establecer o suprimir 
sucursales, agencias, delegaciones, oficinas u otras representaciones, transitorias 
o permanentes, fijas o móviles, en el país y en el exterior, que estime conveniente 
para el logro de sus objetivos.
	        
	        
	        ARTÍCULO 3° - Será objeto del BDII 
apoyar programas, proyectos, obras y servicios que se relacionen con el desarrollo 
de la industria y la infraestructura del país en sus diversas regiones 
geoeconómicas, y ejercerá sus actividades tanto estimulando la iniciativa privada 
de capital nacional como brindando apoyo a emprendimientos mixtos 
(público/privado) de interés nacional, provincial o municipal. Específicamente el 
BDII proveerá financiamiento de mediano y largo plazo a la inversión industrial y 
de infraestructura productiva, con el objeto de ampliar la capacidad y la 
productividad de las empresas de capital nacional existentes así como fomentar la 
creación de nuevos emprendimientos de capital nacional que requieran el apoyo 
complementario del Estado para colocarlos en condiciones eficientes de desarrollo 
y sustentabilidad, privilegiando la creación de empleos a nivel local, impulsando el 
desarrollo económico dentro de la economía formal y preservando el medio 
ambiente así como los bienes naturales. A tal fin, el BDII aportará instrumentos 
financieros a la expansión, diversificación sectorial, desconcentración geográfica, 
modernización y competitividad de la estructura industrial y de infraestructura del 
país, propendiendo a un desarrollo regional equilibrado y sustentable. Asimismo, 
podrá administrar fondos provenientes de organismos multilaterales, programas 
bilaterales, acuerdos financieros y de cooperación del ámbito internacional 
dirigidos al fomento de inversiones productivas. En la formulación y ejecución de 
su gestión comercial el BDII podrá realizar operaciones activas, pasivas y de 
servicios propias de los bancos de inversión, conforme a las prescripciones 
establecidas por la Ley Nº 21.526, sus modificatorias y las que en el futuro las 
complementen o sustituyan, y por las disposiciones dictadas por el Banco Central 
de la República Argentina para dicho tipo de entidades financieras.
	        
	        
	        ARTÍCULO 4º - Para el cumplimiento 
de sus funciones, el Banco de Desarrollo de Industria e Infraestructura (BDII) 
absorberá las misiones, funciones y estructura del Banco de Inversión y Comercio 
Exterior (BICE).
	        
	        
	        ARTICULO 5º.- La Nación Argentina 
garantizará las operaciones del Banco.
	        
	        
	        CAPÍTULO II
	        
	        
	        Operaciones y Funciones
	        
	        
	        ARTÍCULO 6° - Serán funciones del 
BDII:
	        
	        
	        1) Otorgar financiamiento de mediano y 
largo plazo a la inversión industrial y de infraestructura pública y privada. Para esto 
el BDII procederá a:
	        
	        
	        a.	Realizar un examen técnico y 
económico-financiero del emprendimiento, proyecto o plan de negocios, 
incluyendo la aprobación de las implicaciones sociales y ambientales.
	        
	        
	        b.	La verificación del aseguramiento 
del reembolso.
	        
	        
	        c.	Limitar el financiamiento a los 
porcentuales que fueren aprobados por el Directorio para programas o proyecto 
específicos.
	        
	        
	        2) Directamente, o por intermedio de 
agentes financieros, el BDII ejercerá actividades bancarias y realizará operaciones 
financieras de cualquier naturaleza relacionadas a sus finalidades, competiéndole 
particularmente:
	        
	        
	        a.	Financiar a empresas de capital 
nacional para el desarrollo de inversiones  de infraestructura e industriales directas 
en todo el territorio nacional que cumplan con las normas sociales y ambientales 
establecidas por ley. 
	        
	        
	        b.	Financiar, prefinanciar y fomentar la 
exportación de productos y servicios, incluso servicios de instalación, 
comprendidos los gastos realizados en el extranjero asociados a la 
exportación.
	        
	        
	        c.	Financiar -conjuntamente con los 
Estados nacional, provinciales y/o municipales- proyectos de inversión en 
infraestructura en las áreas de energía, comunicaciones y transporte.
	        
	        
	        d.	Estimular la celebración de 
convenios con Entidades financieras (EF) para cofinanciar proyectos de 
inversión.
	        
	        
	        e.	Prestar servicios no financieros para 
facilitar el acceso al financiamiento. A tal fin podrá: identificar oportunidades y 
proveer apoyo y asesoramiento para la formulación y desarrollo del proyecto; 
establecer vínculos con Sociedades de Garantías recíprocas; ofrecer apoyo 
técnico, incluso no reembolsable, para la reestructuración de proyectos que 
promuevan el desarrollo industrial del país.
	        
	        
	        f.	Ejercer el control de gestión de los 
proyectos en que intervenga, a fin de asegurar el cumplimiento eficaz de los 
objetivos de desarrollo a que ellos respondan. 
	        
	        
	        g.	Apoyar el desarrollo de actividades 
de investigación científica y técnica destinadas al crecimiento y competitividad de 
empresas tecnológicas de capital nacional. En tal sentido podrá cofinanciar 
proyectos o programas de enseñanza e investigación, incluso mediante donación 
de equipos técnicos o científicos y de publicaciones técnicas a instituciones que se 
dediquen a la realización de los pertinentes proyectos o programas.
	        
	        
	        h.	Actuar como agente del Estado 
nacional en toda clase de operaciones, en tanto se relacionen con su objeto. 
Asimismo deberá asistirlo a su requerimiento, en los procesos de negociación, 
ejecución y administración de créditos provenientes del exterior, otorgados por 
instituciones multilaterales de crédito.
	        
	        
	        i.	Recibir garantías del Tesoro de la 
Nación conforme lo establezcan los presupuestos generales de gastos y cálculos 
de recursos de la administración nacional aprobados anualmente.
	        
	        
	        j.	Promover la aplicación de recursos 
de fondos de desarrollo que cree el Estado Nacional como ser el Fondo de la 
Marina Mercante y otros fondos especiales, en conformidad con las normas 
aplicables a cada uno.
	        
	        
	        El Banco se regirá por criterios de 
rentabilidad propios de las entidades financieras sin perjuicio de poder realizar 
políticas de fomento y promoción del desarrollo en tanto se relacionen con su 
objeto y no deterioren la calificación del Banco como entidad financiera.
	        
	        
	        CAPÍTULO III
	        
	        
	        Capital, Ejercicio Económico y Estados 
Contables
	        
	        
	        ARTICULO 7º.- El capital inicial del 
Banco quedará fijado en la suma de pesos veinticinco mil millones ($ 
25.000.000.000-), representado por veinticinco millones (25.000.000) de acciones, 
de las cuales:
	        
	        
	        •	Quince  millones (15.000.000) de 
acciones serán ordinarias, intransferibles, con derecho a voto y propiedad del 
Estado Nacional.
	        
	        
	        •	Diez millones (10.000.000) de 
acciones serán preferidas, transferibles, sin derecho a voto y propiedad del Banco 
Central de la República Argentina (BCRA)
	        
	        
	        Las acciones serán escriturales y se 
inscribirán a nombre de sus titulares en cuentas llevadas por el Banco, otros 
bancos comerciales, de inversión o cajas de valores autorizadas, según lo 
disponga el Directorio.
	        
	        
	        El capital será incrementado en pesos 
dos mil millones ($ 2.000.000.000-) por año, durante diez años a través de una 
partida específica del Presupuesto Nacional. Se emitirán, en razón del aumento de 
capital, veinte millones (20.000.000) de acciones preferidas, transferibles, sin 
derecho a voto y propiedad del Estado Nacional.
	        
	        
	        ARTÍCULO 8º.- El Banco dispondrá 
para el cumplimiento de sus fines de los siguientes recursos:
	        
	        
	        1.- Su propio capital y reservas.
	        
	        
	        2.- Los depósitos que reciba.
	        
	        
	        3.- El producido de la colocación de 
bonos, obligaciones u otros títulos valores que emita en moneda nacional o 
extranjera.
	        
	        
	        4.- El producido de la emisión de 
certificados de participación en sus carteras de préstamos, valores mobiliarios e 
inversiones directas.
	        
	        
	        5.- Los créditos que obtenga de 
instituciones bancarias o financieras del país o del exterior y de organismos 
internacionales.
	        
	        
	        6.- El producido de sus operaciones y 
la recuperación de sus carteras.
	        
	        
	        7.- Los fondos que el Estado le asigne 
para programas generales, especiales o con destino al financiamiento de 
proyectos específicos.
	        
	        
	        8.- Fondos recibidos en calidad de 
subsidios, donaciones y legados.
	        
	        
	        9.- Los recursos obtenidos por la venta 
en oferta pública de las acciones preferidas en poder del Estado Nacional.
	        
	        
	        10.- Los recursos obtenidos por 
cualquier otro medio previsto en la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras.
	        
	        
	        ARTÍCULO 9º.- El Ejercicio Social 
comenzará el 1° de enero de cada año y concluirá el 31 de diciembre del mismo 
año, a cuya fecha debe confeccionarse el Inventario, Balance General y la Cuenta 
de Ganancias y Pérdidas conforme las disposiciones legales en vigencia, normas 
técnicas en la materia y reglamentaciones que al respecto dicte el Banco Central 
de la República Argentina.
	        
	        
	        1.- Las utilidades líquidas y realizadas 
se distribuirán conforme al siguiente detalle: 
	        
	        
	        (I) el porcentaje que establezca el 
Banco Central de la República Argentina de conformidad con lo establecido por el 
artículo 33 de la Ley N° 21.526, sus complementarias, modificatorias y 
reglamentarias, para el Fondo de Reserva Legal;
	        
	        
	        (II) capitalización de utilidades hasta 
que el capital alcance -al menos- el TRES POR CIENTO (3%) del PBI; 
	        
	        
	        (III) dividendos fijos de las acciones 
preferidas, y en su caso, los acumulativos impagos; 
	        
	        
	        (IV) el saldo, en todo o en parte, como 
dividendo en efectivo a los accionistas ordinarios o a fondos de reserva 
facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la 
Asamblea.
	        
	        
	        2.- El BDII no podrá distribuir utilidades 
antes de la aprobación de los resultados del ejercicio y de la publicación del 
Balance General y Cuenta de Ganancias y Pérdidas, de acuerdo con lo previsto 
por los Artículos 32 y 36 de la Ley N° 21.526, sus complementarias, modificatorias 
y reglamentarias. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las 
respectivas integraciones y el derecho a su percepción prescribe en favor del BDII 
a los tres (3) años contados desde que fueran puestos a disposición de los 
accionistas.
	        
	        
	        CAPÍTULO IV
	        
	        
	        Autoridades
	        
	        
	        ARTÍCULO 10.- El Banco será 
gobernado por un directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente y 
nueve directores, los cuales serán todos argentinos nativos o por naturalización, 
con no menos de diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía. Deberán tener 
probada idoneidad en materia monetaria, bancaria, o legal vinculada al área 
financiera, y poseer reconocida solvencia moral.
	        
	        
	        ARTÍCULO 11.- El presidente, el 
vicepresidente y los directores serán designados por el Poder Ejecutivo nacional 
con acuerdo del Senado de la Nación; durarán cuatro (4) años en sus funciones, 
pudiendo ser reelegidos solo una sola vez, siguiendo el mismo procedimiento de 
designación que para el primer mandato. Cinco (5) directores representarán a 
cada una de las cinco (5) regiones productivas del país, entendiendo por Regiones 
las siguientes: Región del Norte Grande Argentino integrada por las provincias de 
Salta, Jujuy, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, Formosa, Chaco, 
Corrientes y Misiones; la Región de Cuyo integrada por las provincias de San 
Juan, San Luis, La Rioja y Mendoza; la Región Patagónica integrada por las 
provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, La Pampa, Santa Cruz y Tierra del 
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la Región Centro integrada por la 
provincias de Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos y la Región Buenos Aires integrada 
por la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los 
directores regionales serán consensuados por los Poderes Ejecutivos provinciales 
de cada región con acuerdo de sus respectivas legislaturas. Dos (2) directores 
representarán al sector obrero a propuesta de las centrales de trabajadores en 
tanto que los dos (2) directores restantes representarán al sector empresario a 
propuesta de las cámaras industriales.
	        
	        
	        El Poder Ejecutivo nacional podrá 
realizar nombramientos en comisión durante el plazo que insuma el tratamiento 
del pliego correspondiente en el H. Senado de la Nación. Vencido el plazo de seis 
(6) meses y en caso de silencio o rechazo al acuerdo por parte de la Cámara, los 
funcionarios que hubieren sido designados en comisión caducarán 
automáticamente en sus funciones.
	        
	        
	        El Poder Ejecutivo nacional deberá 
elevar automáticamente al H. Senado de la Nación, una nueva lista con diferentes 
postulantes para la prosecución de su debido trámite.
	        
	        
	        ARTICULO 12. - No podrán 
desempeñarse como miembros del directorio:
	        
	        
	        1.- Los empleados o funcionarios de 
cualquier repartición del gobierno nacional y los que tuvieren otros cargos o 
puestos rentados o remunerados en cualquier forma, que dependiesen directa o 
indirectamente de los gobiernos nacional, provinciales o municipales, incluidos sus 
poderes legislativos y judiciales. No se encuentran comprendidos en las 
disposiciones de este inciso quienes ejercen la docencia.
	        
	        
	        2.- Los accionistas, o los que formen 
parte de la dirección, administración, sindicatura o presten servicios a las 
entidades financieras al momento de su designación.
	        
	        
	        3.- Los que se encuentren alcanzados 
por las inhabilidades establecidas en la Ley de Entidades Financieras.
	        
	        
	        4.- Los sumariados por la Unidad de 
Información Financiera (UIF).
	        
	        
	        ARTICULO 13. - Los integrantes del 
directorio podrán ser removidos de sus cargos por el Poder Ejecutivo Nacional, 
cuando mediare causales de incumplimiento de las disposiciones contenidas en 
esta Carta Orgánica, por mala conducta o incumplimiento de los deberes de 
funcionario público, o por incurrir en alguna de las inhabilidades previstas en el 
artículo precedente.
	        
	        
	        ARTÍCULO 14.- Para el caso en que se 
produjeran vacantes, cada reemplazante será designado siguiendo el mismo 
procedimiento por el que fue electo el miembro a sustituir, hasta completar el 
mandato de éste.
	        
	        
	        ARTÍCULO 15.- El Vicepresidente 
ejercerá las funciones del Presidente en los casos de ausencia o impedimento de 
éste o vacancia del cargo.
	        
	        
	        Deberá colaborar con el Presidente en 
la supervisión de la administración del Banco, desempeñará funciones que éste 
dentro de las propias le asigne y coordinará las tareas del Directorio.
	        
	        
	        ARTÍCULO 16.- Las retribuciones del 
Presidente, del Vicepresidente y los Directores serán las que fije el presupuesto 
del Banco.
	        
	        
	        ARTÍCULO 17.- El Presidente del 
Directorio del Banco hará cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, demás 
normas legales y reglamentarias cuya ejecución corresponda al Banco y las 
normas internas que la institución establezca.
	        
	        
	        ARTÍCULO 18.- Corresponde al 
Presidente del Directorio:
	        
	        
	        1.- Ejercer la representación legal del 
Banco de Desarrollo de Industria e Infraestructura.
	        
	        
	        2.- Dirigir la administración del 
Banco.
	        
	        
	        3.- Actuar en representación del 
Directorio, convocar y presidir sus reuniones.
	        
	        
	        4.- Proponer al Directorio la 
designación del Gerente General y Subgerente/s General/es.
	        
	        
	        5.- Nombrar, trasladar, promover, 
sancionar, y remover a los funcionarios y empleados del Banco, de acuerdo con 
las normas que dicte el Directorio, dándole posterior cuenta de las resoluciones 
adoptadas.
	        
	        
	        6.- Contratar personal por tiempo 
determinado para tareas de asesoramiento o para la prestación o ejecución de 
servicios. En ningún caso podrá asignarse a este personal funciones de orden 
jerárquico.
	        
	        
	        7.- Disponer la substanciación de 
sumarios al personal cualquiera sea su jerarquía, a través de la dependencia 
competente.
	        
	        
	        8.- Presentar un informe anual sobre el 
cumplimiento de las funciones establecidas por la presente Carta Orgánica y 
detalle de las operaciones del Banco al Honorable Congreso de la Nación. A su 
vez deberá comparecer ante las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de 
ambas Cámaras, de Economía Nacional e Inversión del Senado de la Nación y de 
Finanzas de la Cámara de Diputados, en sesiones públicas y en forma conjunta 
por cada una de las Comisiones y de las Cámaras, al menos una vez durante el 
período ordinario o cuando estas Comisiones lo convoquen individualmente o 
conjuntamente, a los efectos de informar sobre los alcances de la correspondiente 
gestión.
	        
	        
	        ARTÍCULO 19.- Corresponderá al 
directorio:
	        
	        
	        1.- Aprobar las políticas y programas 
del Banco y orientar su labor de acuerdo con las políticas económica, financiera y 
de promoción que dicte el Poder Ejecutivo nacional.
	        
	        
	        2.- Establecer las normas para la 
gestión económica y financiera del Banco.
	        
	        
	        3.- Determinar las modalidades y 
condiciones de las operaciones del Banco y fijar las tasas de interés, comisiones y 
plazos para las operaciones activas, los cuales no podrán ser inferiores a cinco (5) 
años.
	        
	        
	        4.- Establecer el régimen de 
compraventa, obras, locación y servicios y demás contrataciones a que se ajustará 
el Banco.
	        
	        
	        5.- Diseñar la organización funcional 
del Banco y dictar el reglamento interno, así como también las normas 
administrativas y contables.
	        
	        
	        6.- Dictar el estatuto del personal del 
Banco, reglamentando todo lo atinente a las condiciones de su ingreso, 
estabilidad, retribución, promoción, prestación social y asistencial, capacitación, 
régimen disciplinario, licencias, incompatibilidades y separación.
	        
	        
	        7.- Determinar la creación de 
comisiones de directorio, fijar su competencia y reglamentar su 
funcionamiento.
	        
	        
	        8.- Disponer la apertura y cierre de 
sucursales, agencias, delegaciones, oficinas, y otras representaciones en el país y 
en el exterior con ajuste a lo establecido en el articulado de la presente Ley.
	        
	        
	        9.-.Dictar los estatutos, normas y 
condiciones de funcionamiento y operatividad de las filiales en el exterior y el 
régimen de remuneraciones del personal que actúe en ellas.
	        
	        
	        10.- Establecer el plan de adquisición y 
venta bajo cualquier régimen de propiedad, de los inmuebles necesarios para la 
gestión del Banco, como también para su construcción y refacción de los mismos, 
afectándolos total o parcialmente a su uso y enajenando la parte no utilizada.
	        
	        
	        11.- Fijar el régimen de adquisición de 
bienes en defensa de los créditos del Banco, de su reparación, conservación y 
enajenación.
	        
	        
	        12.- Aprobar anualmente el balance 
general del Banco y la memoria, todo lo cual será elevado al Poder Ejecutivo 
nacional para su conocimiento y publicidad.
	        
	        
	        Establecer las amortizaciones, 
castigos, provisiones y previsiones de cada ejercicio y fijar las sumas que se 
destinarán a aumentar el capital.
	        
	        
	        13.-Nombrar al Gerente General y 
Subgerentes generales, a propuesta del Presidente del banco, conforme lo 
dispuesto en la presente Ley.
	        
	        
	        14.- Aprobar acuerdos para la 
formación de consorcios, la complementación financiera, asistencia técnica o de 
servicios con entidades públicas o privadas, locales o del exterior de cualquier 
índole, así como la participación en las entidades autorizadas en esta Carta 
Orgánica. 
	        
	        
	        Las funciones mencionadas son 
meramente enunciativas y no impiden la ejecución de cualquier otro acto 
relacionado con los fines de la institución, siendo intérprete de esta Carta Orgánica 
para el mejor cumplimiento de su mandato y de los objetivos del Banco.
	        
	        
	        ARTÍCULO 20.- Anualmente, el 
Directorio del Banco deberá aprobar el plan de acción a corto y mediano plazo a 
desarrollar a partir del primero de enero del año siguiente. Este plan deberá ser 
remitido al Poder Ejecutivo nacional y al Honorable Congreso de la Nación.
	        
	        
	        ARTÍCULO 21.- El Presidente o quién 
lo reemplazare, convocará a las reuniones del Directorio al menos una vez cada 
quince (15) días, o cuando lo solicitaren tres (3) de sus miembros o uno (1) de sus 
síndicos. Tres de sus miembros y el Presidente o quién lo reemplazare, formarán 
quórum y las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de votos de los 
presentes, a excepción de aquellos asuntos que no cuenten con la aprobación 
previa de las instancias administrativas correspondientes, en cuyo caso se 
requerirán las dos terceras partes de los votos de los presentes. En caso de 
empate, quien ejerza la presidencia tendrá doble voto.
	        
	        
	        ARTÍCULO 22.- Aquellas resoluciones 
del Directorio que infringieren el régimen legal del Banco, esta Carta Orgánica, lo 
estipulado en la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras o las disposiciones del 
Banco Central de la República Argentina, harán responsables personal y 
solidariamente a sus miembros, con la salvedad de aquellos que hubieran hecho 
constar su voto negativo.
	        
	        
	        Capítulo V
	        
	        
	        Administración, Evaluación, Inspección 
y Control.
	        
	        
	        ARTÍCULO 23.- La administración del 
Banco será ejercida por el Gerente General y los Subgerentes Generales, quienes 
deberán reunir iguales requisitos que los exigidos para los directores.
	        
	        
	        ARTÍCULO 24.- El Gerente General y 
los Subgerentes Generales serán los asesores del Directorio. En ese carácter, el 
Gerente General asistirá a las reuniones del Directorio con voz pero sin voto. La 
Gerencia General será la responsable del cumplimiento de las normas, 
reglamentos y resoluciones del Directorio, para cuyo funcionamiento podrá dictar 
las disposiciones que fueren necesarias. El Gerente General y los Subgerentes 
Generales, en su caso, deberán informar al Directorio sobre la marcha del Banco. 
Sólo podrán ser separados de sus cargos por las causales de mal desempeño o 
haber incurrido en alguna de las inhabilidades estipuladas en la Ley de Entidades 
Financieras.
	        
	        
	        ARTÍCULO 25.- El Banco publicará 
trimestralmente, previo examen de la Comisión Fiscalizadora, el estado de sus 
activos y pasivos exhibiendo las principales cuentas de su balance.
	        
	        
	        ARTÍCULO 26.- El cumplimiento por 
parte del Banco de las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las demás leyes, 
decretos, resoluciones y comunicaciones que le sean aplicables, deberá ser 
comprobado por una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres (3) síndicos 
titulares y un (1) suplente, a designar por el Presidente de la Nación con acuerdo 
del Honorable Senado de la Nación. Para el ejercicio de la sindicatura, los síndicos 
deberán poseer el título de Abogado o Contador Público y reunir las demás 
condiciones exigidas para los Directores. Los Síndicos durarán dos (2) años en 
sus funciones, y no podrán cumplir más que dos mandatos de manera 
consecutiva. En caso de fallecimiento, renuncia o impedimento de algún Síndico o 
vacancia del cargo, se nombrará a su reemplazante para completar el período que 
corresponda. Los Síndicos percibirán por sus tareas la remuneración que fije el 
presupuesto del banco.
	        
	        
	        ARTÍCULO 27.- Las tareas de la 
Comisión Fiscalizadora, serán realizadas sin perjuicio de la auditoría interna y 
externa que corresponde a los organismos públicos (Auditoría General de la 
Nación), y de la supervisión que ejerce la Superintendencia de Entidades 
Financieras y Cambiarias (SEFYC).
	        
	        
	        ARTÍCULO 28.- Los Síndicos tendrán 
acceso a todos los documentos, libros y demás documentación respaldatoria de 
las operaciones del Banco, debiendo sus autoridades facilitar sus tareas 
posibilitando el acceso a la información y proporcionando los medios 
pertinentes.
	        
	        
	        ARTÍCULO 29.- Serán funciones de la 
Comisión Fiscalizadora:
	        
	        
	        1.- Efectuar los arqueos, controles, 
revisiones y verificaciones que estime necesarios sobre los aspectos operativos, 
contables, presupuestarios y administrativos con vista a comprobar que los actos y 
disposiciones del Banco se ajusten a las normas legales y reglamentarias 
pertinentes. Esta comisión deberá acompañar con su firma los balances de cierre 
y estados contables.
	        
	        
	        2.- Concurrir a las reuniones del 
Directorio del Banco en las que participará con voz pero sin voto.
	        
	        
	        3.-.Informar al Directorio y al Poder 
Ejecutivo nacional por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, 
sobre la gestión operativa del BDII.
	        
	        
	        ARTÍCULO 30.- La Comisión 
Fiscalizadora podrá ser convocada por cualquiera de los Síndicos, deberá 
sesionar con la presencia de por lo menos dos (2) de sus miembros, adoptando 
sus resoluciones por mayoría cuando la concurrencia sea plena, o unánime 
cuando sean dos (2).
	        
	        
	        ARTÍCULO 31.- La Comisión 
Fiscalizadora deberá llevar un libro de actas a los efectos de registrar sus 
resoluciones.
	        
	        
	        ARTÍCULO 32.- Los estados contables 
del Banco deberán contar con la opinión de auditores externos, independientes, de 
reconocida solvencia moral y profesional, los cuales serán contratados por el 
Directorio. La firma que efectúe las tareas de auditoría no podrá prestar ese 
servicio por más de dos (2) períodos consecutivos, no pudiendo reanudar la 
prestación del mismo hasta que no hubieren transcurrido por lo menos otros dos 
(2) períodos más. El informe de los auditores externos deberá ser elevado por el 
Directorio al Poder Ejecutivo nacional y a ambas cámaras del Honorable Congreso 
de la Nación
	        
	        
	        Capítulo VI
	        
	        
	        Disposiciones Generales
	        
	        
	        ARTÍCULO 33.- Declárese en estado 
de disolución y liquidación al "Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad 
Anónima" BICE, a partir de la vigencia de la presente Ley.
	        
	        
	        Autorícese al Poder Ejecutivo nacional 
a través del Ministerio de Economía y al Banco Central de la Republica Argentina, 
y a los órganos directivos de la entidad a realizar los actos necesarios para dar 
cumplimiento a las disposiciones contenidas en el titulo VII de la ley 21.526, sus 
complementarias, modificatorias y reglamentarias, y en la medida que resulten 
aplicables las disposiciones contenidas en las leyes 19.550 y 19.551.
	        
	        
	        El Banco de Desarrollo Industrial (BDII) 
que se crea por la presente ley se subrogará en los derechos y obligaciones del 
Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima (BICE).
	        
	        
	        ARTÍCULO 34.- De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Este proyecto apunta a la 
reconstrucción de la infraestructura de la Nación así como a su reindustrialización 
cambiando el eje de una economía portuaria basada en la exportación de 
productos primarios al desarrollo de una economía equilibrada y diversificada tanto 
regional como sectorialmente, cuidando los aspectos sociales y ambientales.
	        
	        
	        En el período de 1996 a 1999, el PBI 
de Argentina creció a una tasa promedio anual de 3.5% en tanto que la tasa 
promedio anual de inversión bruta fija ascendió al 20% del PBI (cifras del INDEC). 
	        
	        
	        En tanto que entre los años 2003 y 
2006 el PBI de Argentina se expandió a una tasa promedio anual de 8.9% ("tasas 
chinas de crecimiento"), sin embargo la tasa promedio anual de inversión bruta fija 
ascendió a solo el 18% del PBI (cifras del INDEC). 
	        
	        
	        Estos pobres niveles de inversión tras 
cuatro años de recesión (de 1999 al 2002) condujeron al actual cuello de botella 
en el cual virtualmente ya no existe capacidad industrial ociosa (capacidad 
instalada de producción sin utilizar o subutilizada) en tanto que la infraestructura 
existente muestra alarmantes niveles de falta de mantenimiento así como 
insuficiente capacidad para satisfacer la demanda generada por el nivel de 
crecimiento de la economía argentina en los últimos años, lo cual puede verse 
reflejado en la marcada desaceleración en la tasa anual de crecimiento del PBI de 
los últimos cuatro años que cayó 370 puntos base, en promedio, llegando a 5.2% 
durante ese período (cifras del INDEC).
	        
	        
	        Es urgente e imperativo implementar 
un plan estratégico de desarrollo tanto para el sector industrial como el de 
infraestructura de forma tal de posibilitar un crecimiento económico sustentable a 
mediano y largo plazo, el cual sería inviable de seguir el actual nivel de 
inversiones que solo aumentaron un 20.7% del 2009 al 2012 en tanto el PBI se 
incrementó 22.3% en el mismo período (cifras del INDEC).
	        
	        
	        Asimismo, uno de los objetivos de la 
creación del BDII es detener y revertir la creciente extranjerización de la economía 
nacional. En 1993, de las 500 mayores empresas de Argentina 44% eran de 
capital extranjero; en tanto que para el 2010 la participación del capital 
internacional llegaba a 65% de las primeras 500 empresas, las cuales representan 
el 23.2% del valor agregado del total de la economía argentina.
	        
	        
	        Por otro lado, el financiamiento de 
mediano y largo plazo destinado a la producción industrial y al desarrollo de 
infraestructura en Argentina es prácticamente nulo debido a la ausencia endémica 
de líneas de crédito bancarias específicas para los sectores público y privado en 
las cuales las condiciones y plazos sean acordes con la maduración y rentabilidad 
de las inversiones requeridas. 
	        
	        
	        Adicionalmente, esta situación se ve 
agravada por un mercado de capitales local pequeño y puramente especulativo 
que no permite a la industria nacional acceder a un financiamiento por fuera del 
circuito bancario.
	        
	        
	        El PBI brasileño en 1980, de acuerdo 
con datos del Banco Mundial, era de US$235.025 millones (en dólares 
estadounidenses a valores actuales), en tanto que en el año 2011 el PBI del Brasil 
llegó a US$2.476.652 millones, lo que representa un crecimiento de 953.8% en 31 
años. 
	        
	        
	        Simultáneamente, el PBI argentino, de 
acuerdo con datos del Banco Mundial, creció durante ese período solo 479.6%, 
siendo de US$76.962 millones en 1980, mientras que en el año 2011 el PBI de 
Argentina ascendía a los US$ 446.044 millones. 
	        
	        
	        En las últimas tres décadas Brasil 
creció el doble que Argentina; siendo el PBI brasileño en 1980 tres veces el PBI 
argentino en tanto que en el 2011 el PBI del Brasil llegó a ser casi seis veces el 
PBI de Argentina. 
	        
	        
	        Una de las principales razones de esta 
creciente asimetría es la política financiera instrumentada por Brasil a través del 
Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES), el cual desde su 
fundación en 1952 permitió al Estado nacional brasileño trazar las directrices 
estratégicas para el desarrollo industrial y de infraestructura a mediano y largo 
plazo, contando actualmente con una cartera de préstamos de US$75 mil millones 
de los cuales 40% están destinados a obras de infraestructura, 32% están 
destinados al sector industrial, 21% están destinados al sector de comercio y 
servicios, en tanto que el 7% restante están destinados a agricultura y 
ganadería.
	        
	        
	        Actualmente, el BNDES es la piedra 
angular financiera de políticas gubernamentales tales como el Plan Brasil Mayor y 
el Programa de Aceleración del Crecimiento (PAC).
	        
	        
	        El BNDES también participa en forma 
activa en el programa de concesiones aeroportuarias así como en el Fondo 
Nacional de Cambios Climáticos e impulsa la expansión de las inversiones por 
encima del crecimiento del PBI brasileño, manteniendo las premisas de 
sustentabilidad y rentabilidad. 
	        
	        
	        Siguiendo ese lineamiento, durante el 
2011 el BNDES aportó el 64% del financiamiento para el desarrollo de 43 parques 
eólicos con una capacidad de generación de 1 GW (3% de la capacidad total de 
generación en Argentina), potenciando así el desarrollo de la economía verde en 
el Brasil.
	        
	        
	        Por el contrario, el Estado argentino ha 
tenido a lo largo de las últimas décadas políticas discontinuas, erráticas o 
directamente inexistentes con respecto al planeamiento industrial y de 
infraestructura a mediano y largo plazo, degenerando los pocos intentos de 
creación de una banca de desarrollo en manejos clientelísticos que proveyeron la 
excusa perfecta para su posterior liquidación. 
	        
	        
	        En 1944 fue fundado el Banco 
Industrial de la República Argentina (BIRA) con el propósito explícito de financiar 
la industria local a mediano y largo plazo. Sin embargo, el BIRA terminó otorgando 
fundamentalmente créditos de corto plazo, los cuales eran de hecho subsidios 
encubiertos para la operatoria diaria de las empresas beneficiarias. 
	        
	        
	        Así es como se llega en 1970 a la 
creación del Banco Nacional de Desarrollo (BANADE) como ente autárquico, el 
cual si bien cumplía con el objetivo de conceder préstamos a mediano y largo 
plazo así como el de canalizar líneas de crédito del exterior, estos fueron 
destinados principalmente a los sectores más concentrados de la economía 
nacional, en particular aquellos vinculados a contrataciones del Estado (lo que 
término derivando en la llamada "patria contratista"). 
	        
	        
	        Esta situación se fue acentuando hasta 
mediados de la década del setenta cuando el país entra en una fase de clara 
desindustrialización, perdiendo el BANADE su razón de ser y finalmente 
desembocando en su liquidación el 11 de junio de 1997 según lo dispuesto por el 
Decreto nro. 2394 del 15 de diciembre de 1992.
	        
	        
	        En 1992, con el propósito de 
"reemplazar" al BANADE, fue fundado el Banco de Inversión y Comercio Exterior 
(BICE), el cual contaba con un capital inicial de $489 millones.
	        
	        
	        Actualmente, el BICE cuenta con un 
patrimonio neto de solo $1426 millones (el 8.5% del patrimonio neto del Banco 
Nación y el 4.6% del patrimonio total del sistema de bancos públicos en 
Argentina). 
	        
	        
	        Considerando que el patrimonio neto 
del BICE asciende al 0.06% del PBI argentino, comparado con el patrimonio neto 
del BNDES que alcanza al 2.2% del PBI del Brasil, puede verse con claridad la 
imposibilidad de utilizar al BICE como herramienta financiera efectiva para el 
desarrollo nacional. 
	        
	        
	        Aun sumando el patrimonio neto del 
Banco Nación, el cual en realidad debe también cumplir otro tipo de funciones y no 
solo la de financiar exclusivamente inversiones y proyectos industriales y de 
infraestructura, solo se llegaría al 0.8% del PBI nacional (casi tres veces menos 
que el patrimonio neto del BNDES respecto del PBI brasileño).
	        
	        
	        Sin embargo, en mayo del 2005 el Dr. 
Lavagna en el V Foro Federal organizado por la UIA dejó claramente asentado su 
tajante rechazo (y la del gobierno del cual en ese momento él era ministro de 
Economía) a la creación de un nuevo banco de desarrollo, considerando que el 
BICE con su pequeña cartera de préstamos y su minúsculo rol dentro de la banca 
pública debe actuar como testigo del sistema financiero en lugar de aportar el 
fondeo necesario como sería en el caso de desempeñar un verdadero rol de 
banco de fomento y desarrollo para la industria y la infraestructura nacional. En las 
propias palabras del Dr. Lavagna pronunciadas en el cierre del anteriormente 
mencionado foro: "La banca pública tiene un rol especial a jugar como testigo. 
Esto me lleva a comentar la iniciativa de Uds. sobre la creación de un banco de 
desarrollo. Desde ya concuerdo con la idea, luego veremos la mejor forma de 
instrumentarla, teniendo en cuenta la existencia del BICE".
	        
	        
	        Finalmente, dado el actual contexto 
internacional multipolar donde potencias emergentes disputan salvajemente 
mercados con las naciones desarrolladas, sumado a la creciente integración 
regional sudamericana en un marco de asimetrías significativas y cada vez 
mayores, se impone la creación de una herramienta financiera enfocada en el 
desarrollo industrial y de infraestructura que sea eficiente y transparente en la 
asignación de sus recursos de forma tal que permita al Estado Nacional diseñar e 
implementar políticas de industrialización a mediano y largo plazo, poniendo 
énfasis en la sustentabilidad para asociar el concepto de desarrollo económico a la 
innovación, competividad, bienestar social, calidad y preservación del ambiente y 
los bienes naturales.  
	        
	        
	        De lo contrario, Argentina quedará 
relegada a ser un mero proveedor de commodities para las naciones 
industrializadas, con una economía absolutamente primarizada, los bienes 
naturales saqueados e irreversiblemente contaminados y una población 
empobrecida con un tejido social desgarrado por una creciente desigualdad y la 
imposibilidad de ascenso social.
	        
	        
	        Por los fundamentos expuestos,  
solicito a mis pares que acompañen la aprobación del presente proyecto de 
Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR | 
| DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN | 
| CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR | 
| ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR | 
| CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| FINANZAS (Primera Competencia) | 
| PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
