PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P04  Oficina 441 
Secretario administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR
Martes 18.00hs
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4010-D-2008
Sumario: CREACION DE LA COMISION ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Fecha: 25/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
	        COMISIÓN ESPECIAL DE 
SEGUIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE DERECHOS SEXUALES Y 
REPRODUCTIVOS
	        
	        
	        1°.- Créase en el ámbito 
de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la "Comisión Especial  de 
Seguimiento de la Normativa sobre Derechos Sexuales y Reproductivos" con el  
objeto de contribuir al efectivo acceso de las personas a los derechos sexuales y 
reproductivos y de sumar esfuerzos para la reducción de la mortalidad 
materna.
	        
	        
	        2°.- La Comisión tiene 
por objeto   realizar el seguimiento y monitoreo del efectivo  cumplimiento de las 
leyes:  Código Penal, art. 86 , inciso 1 y 2 de aborto no punible; N° 25.584 que 
garantiza la permanencia en la escuela de las adolescentes embarazadas; Nº 
25.673,  Programa  de Salud Sexual y Procreación Responsable;  Nº 25.929 Parto 
Humanizado; Nº 26.130  incorporación de Ligadura de trompas y Vasectomía a los 
métodos anticonceptivos;  Nº 26.150  Educación Sexual; leyes  y normativas 
conexas  y las que en el futuro se dicten en esta temática.
	        
	        
	        3°.- La Comisión estará 
integrada  por 13 (trece)  diputados/as con  representación  proporcional de los 
distintos bloques parlamentarios.
	        
	        
	        4°.-  La Comisión tiene  
como objetivos esenciales:
	        
	        
	        a)  Evaluar el efectivo acceso de 
las personas  a  lo estipulado en las leyes de referencia, en especial  a la 
información, orientación, métodos,  prestaciones de servicios referidos a la salud 
sexual  y procreación responsable,  a las  prácticas de ligadura de trompas y 
vasectomía, a la educación sexual, al aborto legal en los casos previstos por el 
Código Penal, a la atención humanizada del post-aborto, al parto humanizado y la 
no discriminación en ningún ámbito.
	        
	        
	        b)  Monitorear  los procesos de 
capacitación de los integrantes de los equipos de salud y operadores comunitarios. 
	        
	        
	        c) Realizar un seguimiento de los 
indicadores básicos  nacionales y jurisdiccionales, fundamentalmente los de morbi-
mortalidad materna e infantil y mejoramiento de los registros.
	        
	        
	        d) Evaluar el cumplimiento  de los 
Objetivos del Milenio referidos al tema.
	        
	        
	        e) Contribuir a elevar la 
conciencia colectiva  sobre los derechos sexuales y reproductivos  y sobre la 
exigibilidad de las leyes.
	        
	        
	        5°.- Son funciones y 
atribuciones de la Comisión:
	        
	        
	        1) Generar un espacio de 
intercambio,  información y propuestas con instituciones y organizaciones de la 
sociedad civil, académicas u otras, dedicadas a esta temática, que contribuyan  a  
remover   las barreras que impiden el acceso efectivo a los derechos  sexuales y 
reproductivos a todas las personas.
	        
	        
	        2) Determinar la metodología 
para recabar la información pertinente.
	        
	        
	        3) Convocar  a expertos  en la 
materia para el análisis de la información.
	        
	        
	        4) Monitorear la situación de  los 
juicios iniciados contra el Estado Nacional en relación a los derechos sexuales y 
reproductivos.
	        
	        
	        5) Analizar los convenios relativos 
a los derechos sexuales y reproductivos, realizados entre el Estado nacional y los 
estados provinciales.
	        
	        
	        6) Estudiar las partidas y 
ejecuciones presupuestarias dispuestas a estos fines  y  las  propuestas 
pertinentes.  
	        
	        
	        7) Recabar  denuncias de ONGs, 
organismos públicos y privados e informes de organismos internacionales en 
relación  al cumplimiento   de las leyes y de las diversas  normativas vigentes 
emanadas del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y jurisdiccionales.
	        
	        
	        8) Evaluar los compromisos 
asumidos por los distintos estamentos gubernamentales para alcanzar los 
Objetivos del milenio.
	        
	        
	        9) Dar a conocer a los 
organismos pertinentes los resultados de los estudios y evaluaciones de la 
Comisión  y las propuestas que considere necesarias.
	        
	        
	        10 ) Difundir los resultados del 
trabajo de la Comisión  con la periodicidad y por los medios que considere 
adecuados.
	        
	        
	        11) Organizar  anualmente  un  
Foro Nacional de debate  con la más amplia participación  de  personas  y 
organizaciones relacionadas  con la defensa de los derechos sexuales y 
reproductivos y representantes gubernamentales.
	        
	        
	        6°.- Los gastos que 
demande la presente Resolución se imputarán al presupuesto de  la H. Cámara de 
Diputados de la Nación.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        En los últimos años  se ha producido 
desde el punto de vista normativo un sustancial avance en la sanción de leyes 
relacionadas con los derechos sexuales y reproductivos. El Parlamento Nacional se 
colocó  a la altura de las necesidades  para dotar a los poderes públicos  de   
herramientas que explicitan la obligatoriedad de instrumentar políticas públicas  
para  el  efectivo cumplimiento de los derechos humanos   de todas las personas,  
fundamentalmente de los derechos sexuales y reproductivos. 
	        
	        
	        Sin lugar a dudas,  esta  agenda 
parlamentaria  constituyó   una respuesta coherente a la  larga lucha de las 
mujeres, que desde   los distintos ámbitos y sectores comenzaron a tejer  fuertes  
alianzas  con las  legisladoras, cuyo incremento  a partir de la ley de cupo  permitió 
el cambio y la transformación  de la agenda. El fuerte impulso dado por  la 
incorporación  a la   Constitución Nacional de tratados y convenciones 
internacionales de derechos humanos, como así también los compromisos 
contraídos por el país en la Conferencias Mundiales de Naciones Unidas sobre 
Población en 1994 y sobre la Mujer en 1995, posibilitaron  instalar  el debate 
público de temas largamente  postergados y ocultados.
	        
	        
	        La sanción de las leyes sobre el 
programa de salud sexual y procreación responsable, ligadura de trompas y 
vasectomía, educación sexual, derechos de los padres en el proceso de nacimiento 
de los hijos, entre otras constituyen posibilidades ciertas de avanzar  en los 
derechos de las personas a tener una vida sexual satisfactoria y segura, a gozar de 
plena capacidad de reproducirse y de libertad para decidir cuándo y cuán a 
menudo hacerlo y a tener acceso a servicios de salud de calidad. Asimismo, 
contribuir a disminuir  la morbimortalidad materna e infantil; prevenir los 
embarazos no deseados y  los consecuentes abortos inseguros.  
	        
	        
	        A pesar de la abundante normativa en 
la materia comprobamos  que cientos de mujeres a lo largo y ancho del país, ven 
violados sus derechos humanos al no tener acceso a los derechos sexuales y 
reproductivos, generándose además  un grave problema de salud pública.
	        
	        
	        La punta del iceberg lo constituye la 
mortalidad materna y es la evidencia más trágica de esta problemática de salud. 
Hoy tenemos  un dato alarmante: las estadísticas oficiales  nos muestran  que  la  
tasa de mortalidad  materna se elevó de 3,9 x10.000n.v. en  2005 a 4,8 
x10.000n.v. en  2006.
	        
	        
	        Esto significa  que en 2006 han 
muerto  346  mujeres por causa de la maternidad. Causas que en su gran mayoría, 
un 80%, podrían haberse evitado. Si consideramos el subregistro de al menos el 
10%, llegamos a la vergonzosa conclusión de que más de una mujer  muere por 
día  en nuestro país por esta causa. Además el 30 % de esas muertes tienen  
como causa  el aborto inseguro.
	        
	        
	        Si observamos las provincias  la 
preocupación  es aún mayor: provincias que cuadruplican el promedio como Jujuy 
(16.5); triplican: Chaco (12.6), Misiones (12.5); duplican  Formosa (10,7), La Rioja 
(9,6), las menos, son las  jurisdicciones  con tasas aceptables: Ciudad de  Bs. As., 
Río Negro y Neuquén con el 1, 8. 
	        
	        
	        Pero además es necesario ver la 
evolución de estas  en los últimos  6 años y del año 1993, mortalidad materna 
(x10.000n.v.) y mortalidad infantil (x1.000n.v.):
	        
	        
	        Año                 Mortalidad Materna           
Mortalidad Infantil
	        
	        
	              1993                         4,6                                        
22,9
	        
	        
	              2001                         4,3                                        
16,3
	        
	        
	              2002                         4,6                                        
16,8
	        
	        
	              2003                         4,4                                        
16,5
	        
	        
	              2004                         4,0                                        
14,4
	        
	        
	              2005                         3,9                                        
13,3
	        
	        
	              2006                         4,8                                        
12,9
	        
	        
	        Estas cifras nos indican que hay un 
claro retroceso en la tasa de mortalidad infantil, aunque sigue siendo alta y si 
miramos por provincias vamos a ver las enormes desigualdades que tienen 
nuestros niños de vivir, según donde nacieron. Pero no nos detendremos aquí en 
este tópico, que también tiene que ver por cierto, sobre todo en la mortalidad 
perinatal con  la salud y condiciones de vida de la madre. Mientras que en el 
mismo tiempo la tasa de mortalidad materna se ha mantenido estable con 
oscilaciones alrededor del 4 x10.000n.v.
	        
	        
	        Prácticamente triplicamos las tasas 
que tienen nuestros países vecinos, Uruguay 1,8 y Chile 1,6. Como lo señalara  la 
representante del CEDES el pasado 28 de mayo, si no se buscan otras estrategias  
será  imposible que en el  2015  tengamos una tasa de 1,3 x 10.000 n.v. que es la  
Meta del Milenio a la que se comprometió nuestro país.
	        
	        
	        Existe información desde distintos 
ámbitos, algunos difundidos por los medios de prensa, que las mujeres no acceden 
a los métodos anticonceptivos en algunos casos por la falta de provisión desde el 
Ministerio pero en otros casos por fallas en la atención en los niveles provinciales y 
locales. Existen muchas obras sociales y de medicina prepaga que no realizan la 
colocación del DIU. Evidenciando así la necesidad de realizar seguimiento y 
monitoreo de la normativa, para que realmente las mujeres puedan ejercer sus 
derechos ya que desde 2002, con la sanción de la Ley 25.673 los mismos están 
garantizados en la ley.
	        
	        
	        El acceso  a la ligadura de trompas y 
vasectomía en el sistema público de salud constituye en la mayoría de las 
provincias, una barrera casi infranqueable; sólo las mujeres que conocen sus 
derechos  suelen pedir ayuda a organizaciones  no gubernamentales para acceder 
a esta práctica.  No se visualiza la capacitación sistemática y permanente de los 
equipos de salud en esta materia  y las Consejerías indicadas por el Ministerio de 
salud tienen un desarrollo muy desigual en el país y en algunos casos  
prácticamente no se ha hecho nada en la materia. En relación al parto 
humanizado, derechos de los padres y de los hijos en el proceso de nacimiento, en 
muchos lugares del país existen trabas muy fuertes desde los profesionales de la 
salud para  cambiar  anacrónicas  costumbres que se suman a las insuficiencias de 
infraestructura.
	        
	        
	        Continuamente  ocurren situaciones 
de mujeres con embarazos enmarcados en los casos de aborto permitidos por el 
Código Penal  (Art. 86, inc.1 y 2) y que sin embargo inician un  azaraso camino  
para lograr la interrupción del mismo, que  la mayoría de las veces  resulta 
inaccesible para las mujeres de menores recursos. Es habitual que sean  derivadas 
al ámbito de la justicia con diversos  resultados y  muchas veces aún con 
resultados favorables todavía les queda encontrar un hospital público que lo realice 
con la congoja del paso del tiempo  que  produce demoras irreversibles.
	        
	        
	        Constituyen violaciones a los derechos 
humanos básicos  los casos de muchas  mujeres que no han recibido atención 
oportuna y más aún aquellos donde  existía peligro para la vida o la salud de la 
mujer grávida que terminaron de la más vergonzante manera, lisa y llanamente  
con la vida de la mujer, como es el caso de Ana María Acevedo  de Santa Fe.  
	        
	        
	        Otro caso que tomó estado público es 
el de LMR, una joven de Guernica con discapacidad mental y violada que no pudo 
acceder a la interrupción del embarazo en el sistema sanitario público a pesar de 
contar con un fallo favorable de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de 
Buenos Aires. 
	        
	        
	        Es auspiciosa en este sentido la 
apertura del debate iniciado en éste Cuerpo y el dictamen de la Comisión de Salud 
de proyectos que fijan el procedimiento para llevar adelante el aborto no punible, 
dando una solución concreta a las situaciones planteadas anteriormente.
	        
	        
	        El programa  de Salud Sexual y 
Procreación Responsable (ley 25.673) conforma el primer programa de carácter 
nacional de salud reproductiva y constituye sin duda una de las más importantes 
políticas de salud actuales y de alguna forma viene a dar cohesión nacional a los  
programas locales. Es necesario señalar  que los programas locales que se 
desarrollaron antes que el nacional,  en la mayoría de los casos se dio por el fuerte 
impulso y monitoreo de la sociedad civil a través de las organizaciones no 
gubernamentales dedicadas al tema.  
	        
	        
	        El concepto de "salud sexual y 
reproductiva" es muy reciente. La Conferencia de El Cairo (1994) y posteriormente 
la Conferencia Mundial sobre Mujer de Beijing en 1995 acuñaron un concepto, una 
definición  que permite separar  entre la relacionada con la reproducción y la 
vinculada a la vida sexual. 
	        
	        
	        Entre  los 15 Principios formulados en 
El Cairo, se destaca el 4°: "El avance en la igualdad  de género, la equidad y el 
empoderamiento de las mujeres, la eliminación de todas las formas de violencia 
contra las mujeres, y asegurar las capacidades de las mujeres  de controlar su 
fecundidad, son los pilares de los programas de población relacionados  con el 
desarrollo", en oposición a los enfoques demográficos anteriores.
	        
	        
	        "Salud sexual y reproductiva es tener 
relaciones sexuales gratificantes  y enriquecedoras, sin coerción y  sin temor  de 
infección ni de un  embarazo no deseado,  poder  regular la  fertilidad sin riesgo de 
efectos secundarios desagradables o peligrosos;  tener un embarazo  y  parto 
seguros y s  criar niños saludables" es la definición  que toma el Ministerio de 
Salud de la Nación  en la Guía para el uso de métodos anticonceptivos.
	        
	        
	        En el mismo sentido desarrolla que: la 
sexualidad y la reproducción constituyen dimensiones básicas del desarrollo de 
cada persona, hombre o mujer, y por lo tanto de la salud individual. Es por eso 
que el derecho a la salud constituye un derecho humano esencial, y los derechos 
sexuales y reproductivos se reconocen como parte integral de los derechos 
humanos.
	        
	        
	        La "Convención para la Eliminación de 
todas las formas de discriminación contra la mujer", incorporada en la constitución 
Nacional, junto a las otras convenciones y tratados de derechos humanos en el árt. 
75°, inc. 22º, especifica  la obligatoriedad del estado de tomar  todas las medidas 
necesarias para eliminar la discriminación de la mujer en la esfera de la atención 
médica, el acceso a los servicios de salud, a la planificación familiar  y al derecho a 
decidir libre y responsablemente el número de hijos y el intervalo entre los 
nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les 
permitan ejercer estos derechos.
	        
	        
	        El desarrollo de estos aspectos  tienen 
consecuencias positivas para la salud de las mujeres pues contribuyen a  reducir 
significativamente los riesgos inherentes al proceso reproductivo; a evitar los 
embarazos de alto riesgo; a disminuir los embarazos no deseados y su lamentable 
consecuencia, el aborto provocado en condiciones riesgosas, que es la primera 
causa de mortalidad materna en la Argentina.
	        
	        
	        El concepto actual de Salud 
Reproductiva trasciende pues, el tradicional enfoque de salud materno-infantil. 
Rescata la función social de la reproducción humana, pasando desde una 
perspectiva individual hacia una concientización colectiva de compromiso y 
responsabilidad con el desarrollo humano y social. Es un proceso fuertemente 
asociado al desarrollo de la mujer y de su familia, como sujeto social con roles 
múltiples y fundamentales: reproducción biológica y social (cuidado y crianza de 
los hijos), trabajo doméstico (cuidado del hogar), trabajo productivo fuera del 
hogar, participación social y comunitaria.  Incluye la promoción de los derechos 
humanos y de relaciones armoniosas, de equidad e igualdad entre hombres y 
mujeres. La magnitud de esta tarea no es una responsabilidad exclusiva del sector 
Salud, sino que incluye la intersectorialidad y la participación social con la 
intervención de organismos gubernamentales y no gubernamentales, 
organizaciones sociales, sectores políticos (autoridades municipales, poder 
legislativo), medios de comunicación, sector educativo.  (Guía para el uso de 
métodos anticonceptivos. Ministerio de  Salud de la Nación, 2004).
	        
	        
	        El Ministerio de Salud  de la Nación 
aprobó por Resolución  Ministerial Nº 989 del 09/08/05 en el marco del programa 
Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica la Guía para el 
mejoramiento de la atención Pos- Aborto que procura acercar a los profesionales 
del Equipo de Salud algunos instrumentos que le permitan ofrecer a las mujeres 
una mejor calidad de atención desde una perspectiva integral, que va desde el 
episodio mismo hasta poner en práctica consejería y alternativas anticonceptivas, 
evitando el recurso  a los abortos repetidos. Se señala en la  citada guía que el 
abordaje de la atención de las complicaciones del aborto debe enmarcarse en el 
respeto de los derechos reproductivos, como parte fundamental de los derechos 
humanos de la mujer y como un deber de todo profesional de la salud.
	        
	        
	        En junio de 2007, los Ministros de 
Salud de los países del MERCOSUR y Estados Asociados (Argentina, Brasil, 
Paraguay, Uruguay, Chile, Bolivia y Ecuador)  reafirmaron el compromiso de tomar 
medidas para el cumplimiento de las metas de Desarrollo del Milenio 
especialmente la reducción de la mortalidad materna  en 3/4 partes para el 2015. 
Para Argentina, esa meta significa que para 2015, la tasa de mortalidad materna 
se reduzca a 1,3 x10.000 n.v. Objetivo que parece muy lejano ya que partimos de 
una tasa de m.m de 4,8 x 10.000 n.v. en 2006 si el Estado no realiza enérgicas 
acciones para lograrlo.
	        
	        
	        A este respecto, es oportuno citar 
recientes declaraciones de la Subdirectora (1)  de la Organización Mundial de la 
Salud que al respecto evaluó que, sólo si el gobierno mantiene su compromiso 
político, le da al sistema de salud los recursos necesarios y garantiza la cantidad 
adecuada de profesionales para lidiar con las complicaciones obstétricas, podrán 
revertirse las disparidades existentes para alcanzar los Objetivos del Milenio.
	        
	        
	        En función de esta realidad, es 
imprescindible contribuir desde la Cámara de Diputados de la Nación, a reducir las 
muertes maternas. Para ello proponemos la conformación de la  Comisión Especial 
de  Seguimiento de la normativa sobre Derechos Sexuales y Reproductivos  que 
contribuya a que todas las personas y las mujeres en particular  tengan efectivo 
acceso a sus derechos. 
	        
	        
	        Pero esto no significa una comisión 
más. Significa que esta enfermedad olvidada, como es la muerte materna deje de 
estar naturalizada y para ello es necesario hacer un plan  muy fuerte de cambio, 
de seguimiento, de compromisos,  del impulso de acciones  sostenidas en el 
tiempo, para que cada día  que pase tengamos  menos muertes evitables de 
mujeres pobres y muchas muy jóvenes.
	        
	        
	        El Parlamento no sólo tiene la función 
de legislar. La otra función importante es la de controlar. Pero esta función de 
control tiene un significado profundamente democrático y de transparencia  de la 
función pública y de la construcción de un país diferente. Cuando  pensamos en 
una Comisión de Seguimiento y monitoreo  estamos pensando en un espacio 
abierto y participativo, con organizaciones de la sociedad civil, académicas, 
expertos, representantes del gobierno y tantos otros que se dedican a la temática, 
que conocen, que tienen experiencias, que pueden hacer  diferentes aportes, que 
pueden estudiar  mejor la información para encontrar las debilidades y  proponer  
las necesarias acciones  en las políticas públicas que reviertan la situación 
existente hoy.   
	        
	        
	        Es imprescindible estudiar los nudos 
que pueden posibilitar andar un camino de  cambios profundos: cómo  mejorar la 
conciencia colectiva, qué  acciones hay que fortalecer para disminuir los embarazos 
no deseados; cómo abordar la capacitación de los equipos de salud;  qué 
resultados arroja la observación de los egresos hospitalarios; cómo  hacer el 
seguimiento de la morbilidad severa; quién evalúa la atención pos-aborto; cómo  
implementar  la guía de aborto no punible. 
	        
	        
	        Del trabajo colectivo y de la 
evaluación permanente sin duda surgirán cambios positivos para la 
implementación  de esta  normativa y comprobaremos los cambios cuando más 
mujeres y hombres  hayan hecho  suyas estas leyes y les haya posibilitado  
mejorar  la vida cotidiana, viviendo la sexualidad como parte de la vida y no como 
enfermedad.
	        
	        
	        Habremos logrado el efectivo 
cumplimiento de la normativa de derechos sexuales y reproductivos cuando las 
políticas públicas lleguen a cada rincón del país para garantizar derechos, buscar 
equidad y disminuir  desigualdades y  sufrimientos para muchos de los que menos 
tienen.  
	        
	        
	        Por todo lo expuesto solicitamos se 
apruebe este Proyecto de Resolución.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) | 
| SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA | 
| RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ | CHACO | UCR | 
| FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) | 
| PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |