PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 441
Secretario administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3916-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 52, SOBRE OBLIGACIONES DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO.
Fecha: 14/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
1º: Incorpórense como incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 52 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, los siguientes textos:
"Art. 52.- Serán obligaciones del secretario administrativo:
3º: mantener en custodia las declaraciones juradas que de sus patrimonios presentan los diputados, autoridades y demás funcionarios de la Cámara, de acuerdo a las normas vigentes.
4º: facilitar la consulta y hacer entrega a las personas que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículo 10 y 11 de la Ley 25.188, de copia de las declaraciones juradas presentadas por los diputados, autoridades y demás funcionarios de la Cámara, dentro del plazo de cinco días hábiles desde que aquellas hubieren sido solicitadas; excluyéndose la información contenida en el sobre cerrado y lacrado a que se refiere el inciso e) del artículo 6 de la Ley 25.188.
La inobservancia de lo dispuesto en el inciso cuarto de esta norma será considerada falta grave a los efectos de la aplicación de una sanción disciplinaria.
5º: Proceder a la publicación, en la página de Internet de la Cámara de Diputados de la Nación, de la nómina completa de todas las becas, los subsidios y las pensiones otorgadas. Esta información será publicada en una ventana especial donde conste el detalle que sigue:
a) el diputado proponente del beneficio,
b) el nombre completo del beneficiario,
c) el monto de la beca, el subsidio o la pensión otorgada.
d) En caso de publicación de subsidios, la razón de utilidad pública por la que han sido otorgados.
e) En caso de publicación de becas de estudio, la mención de los estudios para cuyo curso la beca ha sido otorgada, y el nombre del establecimiento educativo en que dichos estudios se cursan.
En la ventana de cada uno de los diputados se publicarán, con el mismo detalle, todas las becas, subsidios y pensiones por ellos propuestas."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene dos metas. En primer lugar, se dirige a efectivizar el cumplimiento de la Ley de Etica Pública (proyectados incisos 3º y 4º del artículo 52 del Reglamento). Por otro lado, procura transparentar el otorgamiento de becas, subsidios y pensiones en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Nación (proyectado inciso 5º).
La ley de Etica Pública establece que, bajo ciertas condiciones especificadas, toda persona debe poder consultar y obtener copia de las declaraciones juradas de los funcionarios públicos pertenecientes a los tres departamentos del Estado (artículo 10º).
Tanto el Poder Judicial como el Poder Ejecutivo han reglamentado, en sus ámbitos de competencia y a sus maneras, los procedimientos a través de los cuales ello habrá de ser cumplido (véase la Acordada Nº 01/00 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como el Decreto Nº 164/99 del Poder Ejecutivo Nacional, modificado por el Decreto Nº 808/00 y la Resolución Nº 1000/00 de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Presidencia de la Nación). Similar tarea ha llevado adelante el Senado Nacional a través del decreto parlamentario Nº 905 del año 2002.
La Cámara de Diputados, por el contrario, ha omitido reglamentar el procedimiento a través del cual toda persona, si fuera su voluntad, habría de acceder a las declaraciones juradas de los diputados nacionales. Mucho peor, es de público conocimiento que, con argumentos poco claros, la Presidencia de esta Cámara ha negado en distintas oportunidades dicho acceso a particulares.
Esto es inadmisible en una República. Y resulta manifiestamente ilegal, en la nuestra, puesto que la Ley de Etica Pública obliga a los tres poderes estatales, como dijimos, a permitir a la ciudadanía el acceso a las declaraciones juradas de sus funcionarios.
En consecuencia, es una obligación de los diputados nacionales establecer un procedimiento que reglamente la forma en que se dará acceso a todos los ciudadanos al conocimiento de las declaraciones juradas de quienes conformamos
este cuerpo representativo. Evidentemente, dicha reglamentación debe ser introducida por intermedio de una modificación al Reglamento de esta Honorable Cámara, dirigida a incluir, entre las obligaciones de la dependencia ocupada de recibir de parte de los diputados sus declaraciones juradas (la Secretaría Administrativa de la Cámara -véase artículo 1º del Decreto Parlamentario Nº 1405/00), la de mantener dichos instrumentos bajo su custodia y la de efectivizar su entrega a todos quienes las solicitaren -siempre y cuando cumplieran las exigencias previstas por la ley de aplicación-.
Asimismo se proyecta, también como obligación del Secretario Administrativo de la Cámara, la publicación en la página de Internet de toda beca, subsidio o pensión que sea otorgada. De esta manera se refuerza la posibilidad de que la ciudadanía efectúe un serio control de estos actos, que hacen disposición de mucho dinero e históricamente lo han hecho a espaldas de la sociedad.
Por estas razones se proyectan estas incorporaciones al artículo 52 del Reglamento de esta Cámara -relativo a las obligaciones del Secretario Administrativo del cuerpo-. Persiguen dar cumplimiento a lo que dispone la ley, y evitar a la ciudadanía la experimentación de nuevas frustraciones como las que lamentablemente esta Cámara ha producido últimamente, en cuanto lo que a políticas de transparencia se refiere.
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
| CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
| RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | ARI |
| BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
| GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
| ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite
| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 125 (2007), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |