PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO

Comisión Permanente


Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 441

Secretario administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR

Martes 18.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2436 Internos 2437/36

cppyreglamento@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3850-D-2006

Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE INVESTIGACION SOBRE EL ORIGEN Y SEGUIMIENTO DE LAS NEGOCIACIONES RELATIVAS A LA DEUDA PUBLICA DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL EN EL AMBITO DEL H CONGRESO: INTEGRACION, OBJETO.

Fecha: 11/07/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89

Proyecto
Artículo. 1º - Crease la Comisión Bicameral de Investigación sobre el Origen y Seguimiento de las Negociaciones relativas a la Deuda Pública del Sector Público Nacional, la que estará integrada por DOCE (12) Senadores y DOCE (12) Diputados, elegidos por sus respectivos cuerpos respetando la pluralidad de la representación de ambas Cámaras.
Los Mandatos de sus miembros durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a que pertenezcan.
La Comisión queda facultada para dictar sus propios reglamentos de funcionamiento
Artículo 2º - La Comisión tendrá como objetivo el cumplimiento de las facultades constitucionales establecidas en el Artículo 75 incisos 4 y 7. Deberá participar en toda tratativa del endeudamiento del conjunto Sector Público Nacional, particularmente en reestructuraciones, refinanciaciones y nuevas emisiones de títulos públicos. Asimismo deberá informar cada seis meses sobre las tareas realizadas.
La Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación deberán prestar colaboración en forma permanente.
Artículo 3º La Comisión tendrá además como objetivo el establecimiento de la legitimidad del endeudamiento del Sector Público Nacional.
Deberá presentar, dentro de los 180 días a partir de su constitución, un Informe Final de las irregularidades e ilícitos en el endeudamiento contraído desde el 24 de marzo de 1976. Tomará como base para la investigación los autos de la causa Nº 14.467, caratulada "Olmos, Alejandro S/denuncia" El informe deberá comprender:
- El origen y destino de los fondos
- Un análisis causal de la evolución del endeudamiento.
- Establecer la legitimidad y legalidad, declarando, en caso de corresponder, su nulidad. .
El Informe Final será sometido a consideración del Congreso de la Nación dentro del plazo de 90 días, que determinarán las medidas a adoptar.
La comisión deberá elevar denuncia judicial por los ilícitos detectados en la investigación.
Artículo 4º Queda suspendido el pago de todas las obligaciones que el Sector Publico Nacional deba efectuar en concepto de pago de la Deuda Publica hasta la aprobación por parte del Congreso Nacional del informe que presente la referida Comisión Bicameral y se determine la política a adoptar
Artículo 5º La Comisión tendrá las atribuciones necesarias para cumplir con sus objetivos, quedando facultada a requerir la información que considere fundadamente necesaria, pudiendo recabarla tanto en entes públicos como privados, sean nacionales o extranjeros.
La comisión queda exceptuada de los secretos bancario, bursátil y fiscal, estando autorizadas las respectivas autoridades de aplicación a entregar a la información solicitada.
Asimismo, también podrá requerir la presencia de personas físicas a fin de que presten declaración testimonial con arreglo a las disposiciones que en tal materia contiene el Código Procesal Penal de la Nación.
Artículo 6º Los bloques parlamentarios de diputados y senadores que no integren dicha Comisión, podrán designar a un miembro, que se sumará a la Comisión Bicameral en calidad de observadores, pudiendo participar en las tareas enunciadas en los artículos 2º y 3º.
Artículo 7º La Comisión deberá receptar y analizar las colaboraciones, aportes, documentos, denuncias, informes, pericias o pedidos de recolección de pruebas que organizaciones sociales, civiles y populares realicen. Asimismo, la Comisión Bicameral arbitrará los medios para permitir la participación de entidades técnicas, científicas, profesionales y/o técnicos que las organizaciones sociales propongan para colaborar en la investigación a realizarse sobre las irregularidades e ilícitos cometidas en el origen del endeudamiento externo.
Artículo 8º De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El fallo en la causa Nro. 14.467, caratulada "Olmos Alejandro s/Denuncia", Expte. Nro. 7.723/98 que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de la Capital Federal, causa iniciada por la denuncia efectuada por Alejandro Olmos, fundador del Foro Argentino de la Deuda Externa, y que originara la investigación de la Deuda Externa Argentina contraída entre el 24 de marzo de 1976 y el 9 de diciembre de 1983, dejó bajo la responsabilidad del Congreso de la Nación la adopción de medidas que estime conducentes para la mejor solución a la restricción que el endeudamiento impone a la Nación.
Al decir del Magistrado en dicha causa "...Ha quedado evidenciado en el trasuntar de la causa, la manifiesta arbitrariedad con que se conducían los máximos responsables políticos y económicos de la Nación en aquellos períodos analizados. Así también se comportaron directivos y gerentes de determinadas empresas y organismos públicos y privados; no hubo reparos en incumplir la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina; se facilitó y promulgó la modificación de instrumentos legales a fin de prorrogar a favor de jueces extranjeros la jurisdicción de los tribunales nacionales; inexistentes resultaban los registros contables de la deuda externa; ...Todo ello se advirtió en no menos de cuatrocientos setenta y siete oportunidades, número mínimo de hechos que surge de sumar cuatrocientos veintitrés préstamos externos concertados por YPF, treinta y cuatro operaciones concertadas en forma irregular al inicio de la gestión y veinte operaciones avaladas por el Tesoro Nacional que no fueron satisfechas a su vencimiento. A ellos deben agregarse los préstamos tomados a través del resto de las Empresas del Estado y sus organismos, así como el endeudamiento del sector privado que se hizo público a través del régimen del seguro de cambio. Empresas de significativa importancia y bancos privados endeudados con el exterior, socializando costos, comprometieron aún más los fondos públicos con el servicio de la deuda externa a través de la instrumentación del régimen de seguros de cambio..."
En dicho fallo se establece que las autoridades del Fondo Monetario Internacional no eran ajenas ni desconocían esta irregular operatoria de endeudamiento planificado, dado que tuvieron intensa intervención en la misma: "La existencia de un vínculo explícito entre la deuda externa, la entrada de capital externo de corto plazo y altas tasas de interés en el mercado interno y el sacrificio correspondiente del presupuesto nacional desde el año 1976 no podían pasar desapercibidos en autoridades del Fondo Monetario Internacional que supervisaban las negociaciones económicas"
Las irregularidades evidenciadas en los hechos analizados, comprenden no solo el breve período expresado al comienzo de la cita del fallo. Lamentablemente, el advenimiento de la democracia no ha dado en su marco institucional respuesta alguna a las conductas que el fallo evidenciara en su acotado muestreo.
Más aún, resulta presumible que las irregularidades en la obtención y manejo de fondos provenientes del endeudamiento externo han continuado reproduciéndose, y solo han cambiado alguno de los actores, pero no la esencia.
La Comisión Bicameral cuya creación se propone, representa afrontar una responsabilidad postergada que el Poder Legislativo adeuda al pueblo de la Nación.
El Congreso de la Nación tiene el mandato constitucional no solo de "arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación" (facultades actualmente delegadas al Poder Ejecutivo) sino también, y como consecuencia de esa y otras atribuciones y deberes de igual rango, ejercer las facultades de contralor vinculadas a dicho endeudamiento y proveer todo lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la defensa del valor de la moneda, a la independencia económica, etc.
Obviamente el destino de los fondos externos y las irregularidades ocurridas en su contratación, acometen un aspecto específico cuyo análisis ha postergado inexplicablemente al Poder Legislativo.
El proyecto recupera para el Parlamento, a través de la Comisión Bicameral la facultad de seguimiento y negociación de la deuda externa, conforme lo dicta el artículo 75 de la Constitución Nacional.
Se establecen algunas de las atribuciones que tendrá la Comisión Bicameral para el desarrollo de sus funciones, tanto en la parte investigativa sobre el origen de la deuda externa, como también sobre las funciones de seguimiento y negociación hacia el futuro.
También se establecen mecanismos mediante los cuales se garantiza la efectiva participación de la Comisión Bicameral y/o los diputados y senadores de la Nación en todo tipo de negociaciones y tratativas que el Estado Nacional lleve adelante en relación a la deuda externa del Estado Argentino.
Dado que el tema de la deuda externa es uno de los temas más importante que debe afrontar el Poder Legislativo, el artículo 6º garantiza la participación de al menos un integrante de cada uno de los bloques parlamentarios, a los fines de evitar que tanto la investigación como el seguimiento y negociación hacia el futuro goce de la mayor transparencia e información y no quede sujeta a circunstanciales y pasajeras mayorías parlamentarias. El tratamiento de la deuda del estado nacional no puede resultar patrimonio de un partido político, es una cuestión de soberanía económica y política, una cuestión de estado, que involucra al conjunto del pueblo y afecta a nuestro destino como nación.
En igual entendimiento, el artículo 6º establece la efectiva participación de las organizaciones sociales, civiles y populares en las tareas encomendadas a la Comisión Bicameral. Dicho artículo garantiza la participación del pueblo a través de sus organizaciones en el tratamiento y resolución de esta cuestión, porque la auténtica democracia debe incorporar en sus discusiones, máxime en la cuestiones de estado, mecanismos de participación popular directa.
El objetivo de endeudar a la Nación, fue la consecuencia de una política económica concreta, que tal como sostiene el Dr. Ballestero en la sentencia indicada, tuvo por finalidad "poner de rodillas" al país, "bajo la voluntad de acreedores externos" con la activa participación de los funcionarios del Fondo Monetario Internacional.
El 24 de marzo de 1977, el periodista Rodolfo Walsh en su "Carta Abierta a la Junta Militar", denunciaba el verdadero objetivo de la dictadura militar que contrajera de manera ilegal y planificada la deuda externa: "En la política económica de ese gobierno debe buscarse no sólo la explicación de sus crímenes sino una atrocidad mayor que castiga a millones de seres humanos con la miseria planificada. Dictada por el Fondo Monetario Internacional según una receta que se aplica indistintamente al Zaire o a Chile, a Uruguay o Indonesia, la política económica de esa Junta sólo reconoce como beneficiarios a la vieja oligarquía ganadera, la nueva oligarquía especuladora y un grupo selecto de monopolios internacionales encabezados por la ITT, la Esso, las automotrices, la U.S. Steel, la Siemens, al que están ligados personalmente el ministro Martínez de Hoz y todos los miembros de su gabinete".
Las consecuencias de dicha política económica continúan de manera ininterrumpida hasta la fecha. Provocó una brutal redistribución de la riqueza, una concentración y extranjerización económica nunca antes vista. Hace tres décadas la indigencia era inexistente, la pobreza no superaba el 5% y era marcadamente inferior a la desocupación. Actualmente el 38% del pueblo argentino esta sumido en la pobreza, la indigencia supera la desocupación y, en los hechos, el trabajo se transformó en una semiesclavitud.
La extranjerización de la banca, la fuga de divisas, destrucción del aparato productivo e industrial, las privatizaciones irregulares, la indiscriminada venta de patrimonio nacional, la profunda desigualdad social, constituyen la realidad cotidiana que padece el pueblo argentino, el cual enfrenta aún hoy un verdadero genocidio económico y social.
Finalmente, esa sangrienta dictadura militar, fue causante de un descomunal, irregular e ilegítimo incremento de la deuda externa, en un proceso dirigido a negar a nuestra Nación su soberanía económica, y por tanto política, y cuyas nefastas consecuencias todavía padecemos, como muestran los indicadores sociales descritos.
Tal como sostuvo el Juez Ballestero en la causa judicial ya citada "Es por estas razones que remitiré copia de la presente resolución al Honorable Congreso de la Nación, para que a través de las comisiones respectivas, adopte las medidas que estime conducentes para la mejor solución en la negociación de la deuda externa de la nación que, reitero, ha resultado groseramente incrementada a partir del año 1976 mediante la instrumentación de una política económica vulgar y agraviante que puso de rodillas al país a través de diversos métodos utilizados, que ya fueron explicados a lo largo de esta resolución, y que tendían, entre otras cosas, a beneficiar y sostener empresas y negocios privados -nacionales y extranjeros- en desmedro de sociedades y empresas del Estado que, a través de una política dirigida, se fueron empobreciendo día a día, todo lo cual, inclusive, se vio reflejado en los valores obtenidos al momento de iniciarse las privatizaciones de las mismas. En efecto, debe recordarse que el país fue puesto desde el año 1976 bajo la voluntad de acreedores externos y en aquellas negociaciones participaron activamente funcionarios del Fondo Monetario Internacional, con lo cual aparecería de buen grado una nueva asistencia que mejorara sustancialmente la actual posición económica que luce el país, dando así razón a su controvertida existencia". Por tales conclusiones, el Dr. Ballestero resuelve "Remitir copia de la presente resolución (mediante disco) y poner las actuaciones a disposición de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Nación para su consulta o extracción de copias de las piezas procesales que se indiquen a los efectos que estimen conducentes".
Mantener el status quo de la deuda, reestructurar sin previamente investigar, implica convalidar el saqueo al estado nacional, y por tanto al pueblo argentino, impuesto por un gobierno dictatorial a través de un genocidio. Aplaudimos la política de la actual gestión gubernamental de investigar las violaciones a los derechos humanos efectuadas durante la dictadura genocida, que implica el fin de un prolongado periodo de impunidad. La impunidad no debe finalizar únicamente a quienes asesinaron, debe también finalizar del genocidio social que provocó el ilegítimo endeudamiento contraído en la dictadura.
Es hora que el Parlamento asuma sus funciones constitucionales en relación al endeudamiento externo, y se aboque a investigar el irregular origen de la deuda externa, a su seguimiento y a su negociación en el futuro, para poder cambiar el cuadro descrito y por todos conocido, en pos de recuperar nuestra capacidad de impartir justicia.
Por lo expuesto, Señor Presidente, se solicita la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TINNIRELLO, CARLOS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES REDES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0607-D-08