PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2137-D-2010
Sumario: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - LEY 24937 Y SUS MODIFICATORIAS LEYES 24939, 25669, Y 26080 -, MODIFICACIONES, SOBRE COMPOSICION.
Fecha: 13/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
	        Artículo 1º: Modifíquese el 
artículo 2º de la Ley 24.937 y sus modificatorias 24.939; 25.669 y 
26.080; el cual quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	         "Articulo 
2º: Composición: El consejo estará integrado por dieciséis (16) 
miembros, de acuerdo con la siguiente distribución:
	        
	        
	        1-Un (1) 
miembro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designado por el 
cuerpo.
	        
	        
	        2-Dos (2) 
jueces de la Nación, elegidos por el sistema D´Hont, garantizándose la 
representación igualitaria de los jueces de cámara, primera instancia y 
de los magistrados con competencia federal en el interior del 
país.
	        
	        
	        3-Ocho (8) 
legisladores. A tal efecto los presidentes de la Honorable Cámara de 
Senadores de la Nación y de la Honorable Cámara de Diputados, a 
propuesta de los bloques parlamentarios, designarán cuatro 
legisladores por cada una de ellas de modo que se vea reflejada en la 
composición del consejo las mayorías y minorías parlamentarias.
	        
	        
	        4-Dos (2) 
representantes de los abogados de la matricula federal, designados por 
el voto directo de los profesionales de dicha matricula entre una lista 
de voluntarios elaborada por la autoridad de la misma. Uno de ellos 
deberán tener domicilio real en cualquier punto del interior del 
país.
	        
	        
	        5-Un (1) 
representante del Poder Ejecutivo.
	        
	        
	        6-Dos (2) 
representantes del ámbito académico y científico; quienes deberán ser 
profesores regulares, accedidos por concurso, de cátedra universitaria 
en las carreras de derecho o ciencias políticas, o bien de una 
prestigiosa y acreditada trayectoria. Estos dos miembros serán electos 
por el voto de todos los profesores regulares, accedidos por concurso, 
de cátedra universitaria en las carreras de derecho o ciencias políticas, 
junto a los decanos de las respectivas facultades.
	        
	        
	        Los 
miembros del Consejo prestarán juramento ante el Presidente de la 
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
	        
	        
	        Se elegirá 
mediante el mismo procedimiento un miembro suplente por cada 
miembro titular, para reemplazarlo en caso de renuncia, remoción o 
fallecimiento."
	        
	        
	        Artículo 2º:  Modifíquese 
el inciso 7 del artículo 7º de la Ley 24.937 y sus modificatorias 24.939; 
25.699 y 26.080; el cual quedará redactado de la siguiente manera: 
	        
	        
	         "7. 
Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados -
previo dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación-, formular la 
acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento de 
Magistrados de la Nación, y ordenar después, en su caso, la 
suspensión del magistrado, siempre que la misma se ejerza en forma 
posterior a la acusación del imputado. A tales fines se requerirá una 
mayoría de dos tercios de los miembros presentes. Esta decisión no 
será susceptible de acción o recurso judicial o administrativo alguno. 
La decisión de abrir un procedimiento de remoción no podrá 
extenderse por un plazo mayor de un año contado a partir del 
momento en que se presente la denuncia contra el magistrado. 
Cumplido el plazo indicado sin haberse tratado el expediente por la 
comisión respectiva, éste pasará al plenario para su inmediata 
consideración."
	        
	        
	        Artículo 3º: Modifíquese el inciso 12 
del artículo 7º de la Ley 24.937 y sus modificatorias 24.939; 25.669 y 26.080; el 
cual quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	         "12. 
Aplicar las sanciones a los magistrados a propuesta de la Comisión de 
Disciplina y Acusación. Las decisiones deberán adoptarse con el voto 
de la mayoría absoluta de los miembros presentes. La Corte Suprema y 
los Tribunales inferiores mantienen la potestad disciplinaria sobre los 
funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, de acuerdo a 
las leyes y los reglamentos vigentes. La decisión de abrir un proceso 
disciplinario no podrá extenderse por un plazo mayor de un año 
contado a partir del momento en que se presente la denuncia contra el 
magistrado. Cumplido el plazo indicado sin haberse tratado el 
expediente por la comisión, éste pasará al plenario para su inmediata 
consideración."
	        
	        
	        Artículo 4º: Modifíquese el artículo 9º 
de la Ley 24.937 y sus modificatorias 24.939; 25.669 y 26.080; el cual quedará 
redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	         "Artículo 
9º: Quórum y decisiones: El quórum para sesionar será de nueve (9) 
miembros y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de 
miembros presentes, salvo cuando por ésta ley se requieran mayorías 
especiales."
	        
	        
	        Artículo 5º: Modifíquese el artículo 
10º de la Ley 24.937 y sus modificatorias 24.939; 25.669 y 26.080; el cual 
quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	         "Artículo 
10º: Presidencia: El miembro de la Corte Suprema de Justicia de la 
Nación desempeñará el cargo de Presidente del Consejo de la 
Magistratura, quien además presidirá la comisión de Administración y 
Financiera; y ejercerá las atribuciones que dispone ésta ley y las 
demás que establezcan los reglamentos que dicte el Consejo. El 
presidente tiene los mismos derechos y responsabilidades que los 
restantes miembros del Consejo y cuenta con voto simple, salvo en 
caso de empate, en el que tendrá doble voto."
	        
	        
	        Artículo 6º: Modifíquese el artículo 
22º de la Ley 24.937 y sus modificatorias 24.939; 25.669 y 26.080; referido a la 
integración del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación; el cual 
quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	         "Artículo 22º: 
Integración: Incompatibilidades e inmunidades. El Jurado de Enjuiciamiento estará 
integrado por siete miembros de acuerdo a la siguiente composición:
	        
	        
	        1-Dos (2) jueces que 
serán de cámara, debiendo uno pertenecer al fuero federal del interior de la 
República y otro a la Capital Federal. A tal efecto, se confeccionarán dos listas, una 
con todos los camaristas federales del interior del país y otra con los de la Capital 
Federal.
	        
	        
	        2-Cuatro (4) 
legisladores, dos por la Cámara de Senadores y dos por la Cámara de Diputados 
de la Nación, debiendo confeccionarse una lista con los representantes de la 
mayoría y la otra con los de la primera minoría.
	        
	        
	        3- Un (1) abogado de 
la matrícula federal, debiendo confeccionarse una lista con todos los abogados 
matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y en las 
Cámaras Federales del Interior del país que reúnan los requisitos para ser 
designados jueces de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
	        
	        
	        Todos los miembros 
serán elegidos por sorteo público cada dos (2) años, a realizarse en los meses de 
diciembre de cada año de recambio legislativo, entre las listas de representantes 
de cada estamento. Por cada miembro titular se elegirá un suplente, por igual 
procedimiento para reemplazarlo en caso de renuncia, impedimento, ausencia, 
remoción o fallecimiento.
	        
	        
	        Los miembros del 
Jurado de Enjuiciamiento estarán sujetos a las incompatibilidades e inmunidades 
que rigen para sus calidades funcionales. El miembro elegido en representación de 
los abogados estará sujeto a las mismas inmunidades e incompatibilidades que 
rigen para los jueces."
	        
	        
	        Artículo 7º: La presente ley entrará 
en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
	        
	        
	        Artículo 8º: Deróguese toda norma 
que se oponga a la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 9º: De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        	El 
instituto constitucional Consejo de la Magistratura de la Nación surge en la reforma 
constitucional del año 1994 como un instrumento tendiente a mejorar la calidad 
institucional del Poder Judicial; a dotar de mayor profesionalismo a los integrantes 
de dicho órgano de gobierno; y por sobre todo a garantizar la independencia, en la 
mayor medida de lo posible, del Poder Judicial.
	        
	        
	        	En razón de ello es que la manda 
constitucional del artículo 114º prevé para la conformación del Consejo una 
pluralidad de los estamentos originarios de sus integrantes; sean éstos políticos, 
judiciales, académicos y/o profesionales.
	        
	        
	        	La sanción de la ley 24.937 y su 
posterior modificación de envergadura por la ley 26.080 instrumentaron dicha 
manda constitucional.
	        
	        
	        	Sectores involucrados directamente 
en la administración de justicia han hecho saber contundentemente que la 
conformación actual del Consejo de la Magistratura de la Nación no se libera de 
una supuesta propensión a la manipulación política, y en mayor medida a la 
manipulación política proveniente del oficialismo de turno.
	        
	        
	        	Con la composición actual de 13 
miembros; el partido de gobierno cuenta generalmente con cinco miembros que 
ante una hipótesis de pedido de enjuiciamiento a un magistrado o cualquier otra 
decisión que requiera mayorías agravadas (2/3 de los miembros presentes) puede 
ejercer un virtual derecho de veto sobre las decisiones del plenario.
	        
	        
	        	El ordenamiento constitucional 
prevé a su vez en el artículo 1º la forma de gobierno republicana; y ello conlleva 
como postulado fundamental la división y armonía de los poderes de gobierno; no 
la supremacía de unos sobre otros sino el control de unos sobre otros. 
	        
	        
	        	La necesidad de reforma a la ley 
que regula el Consejo de la Magistratura de la Nación obedece a una demanda 
constante de la sociedad y del Poder Judicial mismo que redunde a favor de mayor 
independencia.
	        
	        
	        	En lo que se refiere al 
funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación; las 
reformas proyectadas obedecen a la experiencia personal del legislador autor de 
éste proyecto.
	        
	        
	        	Jurado de Enjuiciamiento de 
Magistrados previsto por el artículo 115º de nuestra Norma Fundamental y reglado 
por el Título II de la ley 24.937 y los reglamentos a el aplicables.
	        
	        
	        	La duración acotada a seis meses 
de la composición de cada Jurado atenta en cierta medida contra el correcto 
funcionamiento del mismo; puesto que el conocimiento profesional de sus 
miembros, la adecuación de los miembros y personal al efecto nombrado al 
funcionamiento del órgano lleva tiempo de adaptación, de maduración. Con la 
duración actual se parte de un punto cero con cada nueva conformación.
	        
	        
	        	El recambio en la composición de 
los jurados hace a la esencia del organismo; no compartimos el hecho de que el 
recambio deba ser permanente; es decir cada seis meses.
	        
	        
	        	Si bien la conformación anterior a la 
reforma de la ley 26.080 de un Jurado permanente de nueve miembros con 
duración de cuatro años y personal de vocalías permanente no resistía el menor 
análisis en cuanto a la dilapidación de recursos estructurales, edilicios, humanos e 
intelectuales; puesto que existían recursos ociosos cuando el Jurado carecía de 
causas de enjuiciamiento.
	        
	        
	        	Proponemos; a modo de síntesis 
entre ambos sistemas; la duración de al menos dos años en la conformación del 
Jurado para así poder contemporizarla con cada recambio legislativo y a su vez 
evitar la dilapidación de recursos humanos e intelectuales que significa el formar 
personal para una tarea que dura seis meses y la consiguiente partida nuevamente 
de punto cero con cada nuevo enjuiciamiento.
	        
	        
	        	En base a los fundamentos 
descriptos es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR | 
| PAROLI, RAUL OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA | 
| ESPINDOLA, GLADYS SUSANA | CORDOBA | UCR | 
| PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR | 
| FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO | CORRIENTES | UCR | 
| GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR | 
| JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR | 
| CASTALDO, NORAH SUSANA | TUCUMAN | UCR | 
| URLICH, CARLOS | CHACO | UCR | 
| ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR | 
| ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR | 
| TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR | 
| VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA | CATAMARCA | UCR | 
| SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| JUSTICIA (Primera Competencia) | 
| ASUNTOS CONSTITUCIONALES | 
| PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 01/06/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 08/06/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 0555/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; 1 CON DISIDENCIA PARCIAL; 5 DICTAMENES DE MINORIA: 4 CON MODIFICACIONES Y 1 LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR LOS PROYECTOS; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0073-D-09, 1703-D-09, 3226-D-09, 3260-D-09, 3475-D-09 Y 2278-D-10; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 15/06/2010 | 
| Senado | Orden del Dia 1112/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2168-S-2009, 2228-S-2009, 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 3434-S-2009, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 0143-S-2010, 0147-S-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 | DOS DICTAMENES: 1) LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION; 2) LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION | 12/11/2010 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 | MEDIA SANCION | |
| Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 | ||
| Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA SESION DEL 09/11/2010 CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 | ||
| Senado | CONSIDERACION Y RECHAZO (DEL DICTAMEN 1) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2168-S-2009, 2228-S-2009, 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 3434-S-2009, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 0143-S-2010, 0147-S-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 | RECHAZADO | |
| Senado | INSERCION DEL SENADOR MESTRE CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2168-S-2009, 2228-S-2009, 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 3434-S-2009, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 0143-S-2010, 0147-S-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 | 
