PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P04  Oficina 441 
Secretario administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR
Martes 18.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2436 Internos 2437/36
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2096-D-2013
Sumario: COMISION BICAMERAL PARLAMENTARIA INVESTIGADORA DE LOS ACTOS DE CORRUPCION, DE DESVIACION DE FONDOS PUBLICOS, LAVADO DE DINERO Y OTROS ACTOS ILICITOS CONEXOS, OCURRIDOS DESDE EL AÑO 2003: CREACION EN EL AMBITO DEL H CONGRESO NACIONAL.
Fecha: 16/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
	        Artículo  1°:  Crease  en  el  ámbito  del  
Congreso  de  la  Nación una Comisión  Bicameral Parlamentaria   Investigadora   de  los  
actos   de  corrupción,   de  desviación   de  fondos públicos, lavado de dinero y otros actos 
ilícitos conexos ocurridos desde el año 2003.
	        
	        
	        La Comisión tendrá como objeto realizar las 
investigaciones necesarias para determinar la  posible  existencia  de  actos  ilícitos  
vinculados  con  desviación  de  fondos  públicos  y lavado  de  dinero,  provenientes  de  
retornos  de  sumas  pagadas  a  contratistas  de  obra pública,  de  subsidios  de  cualquier  
índole,  de  préstamos  internacionales  otorgados  a la República  Argentina  o  de  parte  
cualquier  permisionario  o  concesionario,  o  personas vinculadas, para la prestación de 
cualquier actividad económica.
	        
	        
	        Artículo 2: La Comisión estará integrada por 
8 diputados y 8 senadores, designados por cada una de las Cámaras en proporción a la 
representación política de cada bloque.
	        
	        
	        Artículo   3°:   La   comisión   designará   en   
su   primera   reunión   un   Presidente,   un
	        
	        
	        Vicepresidente y un Secretario y dictará su 
propio reglamento interno.
	        
	        
	        Artículo  4°:  La  comisión  deberá  elevar  
anualmente  a  cada  una  de  las  Cámaras,  un informe  detallado  de  sus  investigaciones,  al  
tiempo  que  deberá  elaborar  los proyectos parlamentarios que juzgue necesarios. 
Asimismo, procederá a remitir en caso de advertir cualquier   hecho   que  pueda   constituir   
delito,   copia   autenticada   al  órgano   judicial competente.
	        
	        
	        Artículo 5°: La comisión tendrá las siguientes 
facultades:
	        
	        
	        a.   Amplia legitimación procesal para ser 
parte en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, y ante el Ministerio 
Público Fiscal.
	        
	        
	        b.   Solicitar informes, documentos, 
antecedentes y todo otro elemento que estime útil
	        
	        
	        para el cumplimiento de sus funciones, a 
cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o 
jurídicas, públicas o privadas, todos
	        
	        
	        los cuales estarán obligados a 
proporcionarlos dentro del término que se les fije.
	        
	        
	        c.   Recibir declaraciones voluntarias.
	        
	        
	        d.   Citar  y  hacer  comparecer  por  medio  
de  la  fuerza  pública,  a  través  del  Poder Judicial, a cualquier persona, a fin de prestar 
declaración testimonial sobre los hechos materia de investigación.
	        
	        
	        e.   Requerir la colaboración de todos los 
servicios de información del Estado, los que
	        
	        
	        están obligados a prestarla dentro del 
término que se les fije.
	        
	        
	        f. 	Solicitar el auxilio de la fuerza pública 
para el cumplimiento de sus cometidos.
	        
	        
	        g.   Requerir informes a organismos y 
empresas extranjeras.
	        
	        
	        h.   Realizar pericias con la cooperación de 
personal técnico del Honorable Congreso de la Nación, del Poder Judicial, o de cualquier 
órgano técnico dependiente de los poderes Ejecutivo y organismos de control y 
auditoría.
	        
	        
	        i. 	Celebrar   convenios   con  universidades,   
institutos,   centros   de  investigación   y
	        
	        
	        cualquier   otro  establecimiento   que  pueda   
ser  de  utilidad  a  los  fines  de  su investigación.
	        
	        
	        j. 	Solicitar, ante los organismos 
correspondientes, la protección de testigos.
	        
	        
	        k.   La comisión  podrá requerir al Poder 
Judicial, en forma debidamente justificada, la prohibición de salida del país de cualquier 
persona cuya presencia resulte indispensable para la investigación encomendada.
	        
	        
	        l. 	Denunciar ante la justicia competente, 
los hechos que, como consecuencia de las
	        
	        
	        investigaciones practicadas, sean 
considerados delitos
	        
	        
	        m. Actuar en cualquier lugar de la República 
en cumplimiento de las funciones establecidas por esta ley.
	        
	        
	        n.   Toda otra facultad útil para el logro de sus 
fines.
	        
	        
	        Las atribuciones previstas en los incisos a), 
b), e), h), j), k), l) le serán reconocidas individualmente  a cada uno de sus miembros, cuando 
invoque su calidad de miembro de la comisión bicameral creada por la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 6°: El Congreso de la Nación 
publicará en los medios de comunicación escrita de mayor circulación, la invitación a toda 
persona física o jurídica, a fin de que aporte a la comisión cualquier información, o 
instrumento público o privado, relacionado con las investigaciones que la misma se encuentre 
desarrollando.
	        
	        
	        Artículo 7°: La comisión  una vez 
constituida,  requerirá  a través de las Presidencias  de ambas  Cámaras,  la  dotación  de  
personal  necesario  para  llevar  a  cabo  sus fines. Será integrada  en primer lugar por 
personal administrativo-técnico  permanente o transitorio en  forma  igualitaria  por  ambas  
Cámaras,  efectuándose  respecto  a  los  mismos  una selección minuciosa en razón de su 
capacidad profesional y experiencia.
	        
	        
	        La comisión elevará a las Presidencias de 
ambas Cámaras, dentro de los diez días de constituida, un presupuesto de gastos el que será 
solventado por ellas. Al finalizar su cometido  deberá  rendir  un  informe  detallado  de  
ejecución  que  será  publicado  en  el Boletín Oficial y en los sitios de Internet de ambas 
Cámaras.
	        
	        
	        Artículo 8°: Los gastos que demande el 
cumplimiento de la presente ley, serán imputados al presupuesto del Congreso de la 
Nación.
	        
	        
	        Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo 
nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Como  es  de  público  conocimiento,  el  14  de  
abril  de  2013  se  dieron  a  conocer  en  el programa  de  Televisión  "Periodismo  para  
Todos"  una  serie  de  testimonios  y documentación  vinculada  con la presunta existencia de 
retornos y desviación de fondos públicos  en contratos  de obra pública y pago de subsidios, 
así como con operaciones de transferencia de dinero sospechadas de constituir lavado de 
dinero.
	        
	        
	        Según se relató en dichas declaraciones,  el 
ex Presidente  de la Nación Néstor Kirchner habría sido partícipe, encubridor o beneficiario 
de los actos ilícitos relacionados con desviación de fondos ocurrida desde el año 2003. 
Asimismo, habría existido participación de  funcionarios  públicos  y particulares  destinadas  
a cobrar los retornos,  transportar  el dinero y concretar el lavado de los activos.
	        
	        
	        Los testimonios aparecen relacionados con 
una realidad que se constata fácilmente desde el  año  2003:  la  alarmante  concentración  de  
la obra pública en la Provincia  de Santa Cruz y en los permisos vinculados al juego, y la 
gran discrecionalidad  y falta de control en la asignación de recursos presupuestarios,  
particularmente en materia de subsidios de toda índole y asignaciones directas a los 
municipios y a personas jurídicas no estatales. A ello se suman muchísimas denuncias de 
corrupción vinculadas con el desvío de fondos y la organización  de mecanismos  afines, lo 
cual ha llegado a involucrar severamente en una  causa  judicial  al  Vice  Presidente  de  la  
Nación,  Dr.  Amado  Boudou.  Ello permite sospechar  de un verdadero  armado político y 
empresarial destinado a la apropiación de fondos públicos, en un volumen y magnitud 
inéditos en el país.
	        
	        
	        Con  fundamento  en  ello,  y  dada  la  
verosimilitud  de  los  testimonios,  unido  a  otros indicios, es necesario que el Congreso de 
la Nación cree una Comisión especial destinada a  realizar  una  amplia  investigación  
destinada  a  conocer  la  verdad  acerca  de  toda  la maniobra   denunciada,   con   
independencia   de   las   responsabilidades    penales   cuya determinación corresponde al 
Poder Judicial de la Nación.
	        
	        
	        En particular, debe destacarse la mayor 
amplitud que posibilita una investigación parlamentaria, y su importancia para determinar 
posibles disfuncionalidades en los controles estatales y la responsabilidad administrativa y 
política de funcionarios y gobernantes.
	        
	        
	        Por lo expuesto, solicitamos el tratamiento y 
aprobación del proyecto de ley que ha sido puesto en consideración.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
| TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
| MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN | 
| PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
| TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR | 
| BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
| CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | FRENTE PERONISTA | 
| AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA | 
| OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD | 
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS | 
| GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR | 
| FAVARIO, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | DEMOCRATA PROGRESISTA | 
| AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR | 
| PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA | 
| STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR | 
| BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) | 
| LEGISLACION PENAL | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BURYAILE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2147-D-15 |