PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P04  Oficina 441 
Secretario administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR
Martes 18.00hs
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1913-D-2009
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 23/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
	        1º.- Crear en el ámbito del 
Congreso Nacional la Comisión Bicameral de la Defensoría de los Derechos de 
Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de dar cumplimiento a los dispuesto en el Art. 49º de 
la Ley 26.061.
	        
	        
	        2º.- La Comisión estará integrada por cinco (5) 
Senadores/Senadoras y cinco (5) Diputados/Diputadas que serán elegidos por sus 
respectivos Cuerpos respetando la proporción de la representación política. Dichos 
integrantes ejercerán sus funciones durante dos (2) años pudiendo ser reelegidos. 
	        
	        
	        3º.- La designación del Defensor de Niñas, 
Niños y Adolescentes se realizará por Concurso de oposición y antecedentes en un plazo 
no mayor a noventa (90) días de sancionada la presente norma.
	        
	        
	        4º.- La Comisión dictará su reglamento de 
funcionamiento y tendrá por funciones:
	        
	        
	        a) Aprobar el Reglamento que regirá el 
concurso público de antecedentes y oposición, previsto por el artículo 49 de la Ley 
26.061, para la designación del cargo de Defensor/a de las Niñas, Niños y 
Adolescentes.
	        
	        
	        b) Elevar al plenario de cada Cámara, la 
propuesta de uno/a a cinco candidatos/as para ocupar el cargo de Defensor/a de las 
Niñas, Niños y Adolescentes.
	        
	        
	        c) Intervenir en la designación de los/as 
Defensores/as Adjuntos/as.
	        
	        
	        d) Expedirse sobre el informe anual y los 
informes especiales previstos por el artículo 56 de la Ley 26.061.
	        
	        
	        e) Opinar sobre las recomendaciones y 
propuestas que el/la Defensor/a realice para el mejoramiento de las legislación 
vigente.
	        
	        
	        f) Realizar el control de gestión en relación al 
cumplimiento de las funciones y deberes por parte del/a Defensor/a.
	        
	        
	        g) Decidir el cese del/a Defensor/a por notoria 
negligencia en el cumplimiento de los deberes a su cargo o por haber incurrido en la 
situación de incompatibilidad prevista por la Ley 26.061.
	        
	        
	        5º.- Estructura funcional técnica y 
administrativa. El Congreso de la Nación proveerá la infraestructura, el personal técnico y 
administrativo necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Comisión 
Bicameral.
	        
	        
	        6º.- Recursos. Los recursos para atender los 
gastos que demande el funcionamiento de la Comisión Bicameral se imputarán 
proporcionalmente a las partidas previstas para cada Cámara por la Ley General de 
Presupuesto.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Cuando este Parlamento sancionó en 2005 la 
Ley 26.061, nuestro país dio un paso fundamental en el camino de concretar en hechos 
los postulados, derechos y garantías consagrados por la Convención Internacional de los 
Derechos del Niño que desde el año 1994 tiene rango constitucional.
	        
	        
	        La Ley que tiene por objeto la protección 
integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el 
territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y 
permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los 
tratados internacionales en los que la Nación sea parte, prevé diversos instrumentos en el 
marco del Sistema Integral de Protección de derechos.
	        
	        
	        Uno de los instrumentos más importantes 
creados en el marco de la mencionada Ley es sin dudas el de Defensor de Niñas, Niños y 
Adolescentes, que tiene como responsabilidad sustantiva la defensa de los derechos de 
las niñas, niños y adolescentes ante las instituciones públicas y privadas y la supervisión y 
auditoría de la aplicación del sistema de protección integral.
	        
	        
	        Para ello el Defensor de Niñas, Niños y 
Adolescentes tiene competencia para:  
	        
	        
	        a) Promover las acciones para la protección de 
los intereses difusos o colectivos relativos a las niñas, niños y adolescentes; 
	        
	        
	        b) Interponer acciones para la protección de 
los derechos de las niñas, niños y adolescentes en cualquier juicio, instancia o tribunal; 
	        
	        
	        c) Velar por el efectivo respeto a los derechos 
y garantías legales asegurados a las niñas, niños y adolescentes, promoviendo las 
medidas judiciales y extrajudiciales del caso. Para ello puede tomar las declaraciones del 
reclamante, entenderse directamente con la persona o autoridad reclamada y efectuar 
recomendaciones con miras a la mejoría de los servicios públicos y privados de atención 
de las niñas, niños y adolescentes, determinando un plazo razonable para su perfecta 
adecuación; 
	        
	        
	        d) Iniciar acciones con miras a la aplicación de 
las sanciones por infracciones cometidas contra las normas de protección de las niñas, 
niños y adolescentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor, cuando 
correspondiera; 
	        
	        
	        e) Supervisar las entidades públicas y privadas 
que se dediquen a la atención de las niñas, niños o adolescentes, sea albergándolos en 
forma transitoria o permanente, sea desarrollando programas de atención a los mismos, 
debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que 
amenace o vulnere los derechos de todas las niñas, los niños o los adolescentes; 
	        
	        
	        f) Requerir para el desempeño de sus 
funciones el auxilio de la fuerza pública, de los servicios médicos-asistenciales y 
educativos, sean públicos o privados; 
	        
	        
	        g) Proporcionar asesoramiento de cualquier 
índole a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias, a través de una organización 
adecuada; 
	        
	        
	        h) Asesorar a las niñas, niños, adolescentes y 
a sus familias acerca de los recursos públicos, privados y comunitarios, donde puedan 
recurrir para la solución de su problemática; 
	        
	        
	        i) Intervenir en la instancia de asesoramiento 
de mediación o conciliación; 
	        
	        
	        j) Recibir todo tipo de reclamo formulado por 
los niños, niñas o adolescentes o cualquier denuncia que se efectúe con relación a las 
niñas, niños y adolescentes, ya sea personalmente o mediante un servicio telefónico 
gratuito y permanente debiéndose dar curso de inmediato al requerimiento de que se 
trate. 
	        
	        
	        Al día de la fecha han pasado ya más de tres 
años de sancionada la Ley y aún no se ha logrado reunir la decisión política de concretar 
la puesta en funcionamiento de tan importante institución que garantizaría un avance 
sustantivo en el ejercicio pleno de los derechos de niñas, niños y adolescentes de nuestro 
país.
	        
	        
	        En medio del debate sobre la situación de los 
menores en conflicto con la Ley Penal, y la implementación de un sistema de 
responsabilidad penal de los mismos, se hace más indispensable que nunca poder contar 
con los instrumentos necesarios a fin de garantizar el goce de los derechos y garantías 
que nuestra Constitución consagra.
	        
	        
	        Por todo esto es que solicitamos la aprobación 
de la presente.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA | 
| FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA | 
| SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA | 
| MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) | 
| FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |