PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P04  Oficina 441 
Secretario administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR
Martes 18.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2436 Internos 2437/36
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1469-D-2011
Sumario: CREACION DE LA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA QUE TENDRA POR OBJETO EL CONOCIMIENTO, LA INVESTIGACION Y EL ESCLARECIMIENTO DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES, PRACTICAS MONOPOLICAS, PERSECUCION Y ATENTADOS A TRABAJADORES Y ORGANIZACIONES SINDICALES POR PARTE O EN EL AMBITO DE EMPRESAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.
Fecha: 01/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
	        Artículo 1º.- Créase, en el ámbito de 
la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, una Comisión Especial 
Investigadora que tendrá por objeto el conocimiento, la investigación y el 
esclarecimiento de presuntas irregularidades, prácticas monopólicas, 
persecución y atentados a trabajadores y organizaciones sindícales por parte o 
en el ámbito de empresas del transporte automotor de pasajeros.-  
	        
	        
	        Artículo  2º.- Alcance. La Comisión 
deberá  investigar: 
	        
	        
	        a) El cumplimiento  por parte de  la 
Comisión Nacional de Regulación del Transporte  de las disposiciones 
tendientes a asegurar  la vigencia de la libre competencia y de la lealtad 
comercial en materia de trasporte automotor de pasajeros interjurisdiccional, 
interno e internacional, sea de  servicio público o de tráfico libre.  
	        
	        
	        b) La fiscalización realizada por la 
Comisión Nacional de Regulación del Trasporte  respecto de las actividades de 
las empresas operadoras del trasporte automotor de pasajeros en todos los 
aspectos, tales como el estado del equipamiento móvil e instalaciones fijas, 
seguros en general, condiciones psicofísicas del personal de conducción, 
establecimiento de tarifas de los servicios públicos de transporte de pasajeros y 
de todo otro aspecto que le asignaran las normas vigentes.
	        
	        
	        c) La correcta asignación de 
subsidios a las empresas de transporte automotor de pasajeros.
	        
	        
	        d) Las denuncias públicas por 
parte de empleados o ex empleados de empresas de transporte automotor de 
pasajeros respecto de posible lavado de dinero a través de esa actividad,  
acerca de listas de pasajeros de la CNRT fraguadas,  viajes de coches sin 
pasajeros, adulteración de las libretas en las que deben registrar horarios, entre 
otras. 
	        
	        
	        e) Las posibles prácticas ilícitas, 
atentados,  bajas pronunciadas de tarifas en trayectos u horarios tendientes a 
lograr la  absorción,  adquisición o fusión de empresas permisionarias o 
concesionarias de explotación de los servicios de transporte automotor de 
pasajeros.  
	        
	        
	        f) El cumplimiento por parte de los 
organismos competentes respecto del poder de policía  en materia laboral  
acerca de las normas legales y convenciones que rigen la actividad de los 
chóferes de larga distancia en el transporte automotor de pasajeros, en 
particular de las normas referentes a descansos y jornadas de trabajo.
	        
	        
	        g) Las posibles prácticas 
antisindicales, por parte de directivos de empresas del transporte automotor de 
pasajeros.  
	        
	        
	         h) Las posibles connivencias entre 
dueños, directivos o gerentes de empresas del transporte automotor de 
pasajeros e inspectores y funcionarios a cargo de organismos de contralor.  
	        
	        
	        i) Los atentados perpetrados en  
sedes de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), de  la  Unión de 
Conductores de la República Argentina (UCRA), de dirigentes de esta última 
organización sindical y en coches o empresas del transporte automotor de 
pasajeros.   
	        
	        
	        Artículo 3º.- Composición. La misma 
estará integrada por quince (15) diputados, los cuales serán designados a 
propuesta de los diferentes bloques, respetando la pluralidad y 
proporcionalidad en la composición de los distintos bloques políticos, de 
conformidad con lo normado por los artículos 104 y 105 del Reglamento Interno 
de la H. Cámara de Diputados de la Nación.
	        
	        
	        A los fines de su funcionamiento la 
Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretario y deberá dictar su 
propio reglamento interno en un plazo inferior a los treinta (30) días de su 
constitución. El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de la 
mayoría absoluta de sus miembros. Supletoriamente se regirá por el 
reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la Nación.
	        
	        
	        El quórum para sesionar será el 
establecido en el artículo 108 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados de 
la Nación. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus 
miembros.
	        
	        
	        La Comisión investigadora tendrá su 
sede en el H. Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en 
cualquier lugar de la República Argentina.
	        
	        
	        El plazo de duración de la Comisión 
será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la reunión constitutiva. 
	        
	        
	        La Presidencia de la Honorable 
Cámara de Diputados de la Nación proveerá la infraestructura, apoyatura 
técnica y el personal necesario para el desenvolvimiento de las funciones de 
esta Comisión Especial Investigadora. 
	        
	        
	        Artículo  4º.- A los efectos de poder 
desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes 
facultades y atribuciones:
	        
	        
	        a) Requerir y recibir información y 
documentación, conocer los expedientes administrativos y judiciales que 
contengan denuncias de irregularidades relacionadas con los hechos 
investigados. 
	        
	        
	        b) Realizar investigaciones 
vinculadas a sus competencias, tanto en el sector público como en el 
privado.
	        
	        
	        c) Citar a declarar y efectuar 
careos a funcionarios, ex funcionarios, y terceros involucrados en el objeto de 
la investigación. 
	        
	        
	        d) Requerir previa aprobación de la 
mayoría de sus integrantes y con la firma de su Presidente y Secretario, 
órdenes de presentación, registro y secuestro de documentos al juez que por 
turno corresponda.
	        
	        
	        e) Recibir denuncias y pruebas 
vinculadas a los hechos materia de su objeto. 
	        
	        
	        f) Realizar por sí o por las 
personas u organismos que ella comisione, averiguaciones vinculadas al objeto 
de su creación, así como disponer realizar o requerir  pericias técnicas 
necesarias para su cometido.
	        
	        
	        g) Requerir la colaboración de 
organismos técnicos de esta Honorable Cámara, de organismos públicos o de 
organizaciones privadas.
	        
	        
	        h) Denunciar ante la justicia 
cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos 
probatorios relacionados con el curso de la investigación.
	        
	        
	        i) Facilitar los medios para la 
comparencia de personas y, en su caso, tramitar ante el órgano 
correspondiente su protección personal.
	        
	        
	        j) Solicitar el auxilio de la fuerza 
pública para el cumplimiento de sus cometidos.
	        
	        
	        Artículo  5º.- Culminada su actividad 
y dentro de los 30 días hábiles, la Comisión Especial Investigadora elevará a la 
Cámara un informe final con sus conclusiones y sugerencias, debiendo el 
mismo ser publicado en el sitio Web de la Cámara de Diputados, sin perjuicio 
de la elevación de informes parciales, si lo estima conveniente, a medida que 
avance en sus investigaciones. 
	        
	        
	        El informe final precisará las 
responsabilidades políticas que pudieran emerger de la investigación, 
procediendo en caso de advertirse la posible comisión de infracciones o delitos, 
de acuerdo con lo establecido en la presente resolución. 
	        
	        
	        La Comisión podrá sugerir la 
adopción de medidas que estime conveniente como consecuencia de la 
investigación llevada a cabo, y estará legitimada, en su caso, para iniciar las 
acciones legales pertinentes.
	        
	        
	        Sin perjuicio de lo establecido 
precedentemente, la Comisión procederá a informar a la Cámara de Diputados, 
en el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere 
necesario. 
	        
	        
	        Artículo  6º.- Si como consecuencia 
de la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse 
infracciones o delitos, la Comisión deberá formular las denuncias pertinentes 
ante la justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba recopilados. 
	        
	        
	        Artículo  7º.- Todos los funcionarios 
y empleados de la Administración Pública Nacional, Empresas y Sociedades 
del Estado deberán prestar a la Comisión la asistencia administrativa y 
profesional que les sea requerida.
	        
	        
	        Artículo  8º.-  Comuníquese al 
Poder Ejecutivo.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	                Mediante la presente iniciativa 
propiciamos la creación de una Comisión Especial Investigadora acerca de 
diversas cuestiones tocantes al trasporte automotor de pasajeros 
interjurisdiccional. En efecto, creemos necesario que este H. Cuerpo, en 
ejercicio de facultades constitucionales trate de "echar luz" respecto de las 
responsabilidades que puedan caber en torno a la innegable "monopolización" 
del servicio de transporte de pasajeros por carretera y a varios aspectos de no 
menor trascendencia que se vinculan a él y que en todos los casos, trasuntan 
muy fuertes presunciones de encontrarnos ante gravísimas irregularidades o 
delitos. 
	        
	        
	        	A nadie puede escapar que 
desde comienzos de la década del `90 en lo que hace a esta actividad se ha 
ido dando paulatinamente una concentración empresarial, que se da de bruces 
con los objetivos que se decían perseguir con la anunciada y pontificada 
"desregulación del transporte".
	        
	        
	        	Así las cosas, cabe 
consignar las recurrentes adquisiciones de pequeñas,  medianas y  - aun otrora 
- grandes, señeras e históricas empresas del transporte automotor por parte de 
una conocida firma, la que ha tenido un crecimiento explosivo en contados 
años. Recurrentes también son Sr. Presidente, las prácticas de competencia 
desleal destinadas a lograr la adquisición de otras empresas a través de la 
abrupta rebaja de tarifas. Bien se ha sostenido que  "a muchas de las 
empresas les aplicaron un mecanismo: primero vaciaban de competidores un 
corredor, por lo general, bajando la tarifa a precios que imposibilitan a quienes 
requieren de recursos genuinos para continuar operando. Una vez que las 
empresas quebraban pasaban a la compra o a "controlarlas".(Daniel Enz, 
"Flecha Bus, ¿lavado de dinero? Crecimiento sospechoso, política y drogas", 
Tribuna de Periodistas, 10/05/ 2003).
	        
	        
	        	En esa inteligencia, un ex 
empleado de Flecha Bus,  Luis Mariani,  en nota publicada en el sitio digital "El 
Portal de Ricardo David", aparecida en fecha 25/02/2009  aseguró que "De 
acuerdo a la documentación que tengo se puede comprobar que esto es lavado 
de dinero; tengo más de 50 contratos donde hay un montón de irregularidades, 
es documentación original firmada por uno de los dueños de la empresa, Luis 
Derudder" y prosigue  "con mi hermano, los dos éramos empleados. Norberto 
era empleado de Zenit que también pertenece a Flecha Bus. A mí me llamaban 
para firmar los contratos. Era empleado y me hacían contratar los coches. 
Nosotros hacíamos la línea regular. Y no sabemos si los coches salían o no 
salían, hay listas de pasajeros de la CNRT que están en blanco y tienen la 
firma del dueño de la empresa. Un coche no puede viajar si no hay ni un 
pasajero y está firmado por el dueño de la empresa. Son más de 50 las listas 
que tengo de la CNRT, que tienen todos los datos del coche. Y tengo 40 
contratos".
	        
	        
	        También merece citarse al 
destacado, valiente y digno periodista de investigación entrerriano Daniel Tirso 
Fiorotto. Este afirma  "después de monopolizar el transporte de pasajeros, los 
propietarios de Flecha Bus -y una docena de firmas que ya absorbieron- se 
propusieron mantener a raya a los obreros amedrentándolos con traslados, 
desmejoras salariales o despidos. Algunos se hartaron de las arbitrariedades y 
rompieron el silencio. En diálogo con ANÁLISIS sostuvieron que un triángulo de 
empresarios, funcionarios y gremialistas empaña la transparencia que exige el 
servicio, permite la adulteración de documentos, pone en riesgo numerosas 
vidas y mina derechos laborales. Afirmaron que a los choferes que deben 
descansar un mínimo de 12 horas no les dan siquiera dos horas, sólo para 
pagarles menos. Una ruptura sindical y un atentado con bombas molotov en 
Paraná le corrieron la cortina a un estado de tensión que permanecía acallado 
por la patronal (...) Los trabajadores dijeron que los incumplimientos de leyes 
laborales y de seguridad no deben tomarse como excepciones sino que es la 
norma, y se nota más en Flecha Bus porque es una firma que monopoliza 
muchos servicios (suponen que en el país tiene más de 2.500 trabajadores y 
1.300 coches), pero también ocurre en otras empresas (...) También 
aseguraron que los organismos obligados al control son parte del problema 
antes que de la solución, porque no cumplen su función y a veces, cuando 
actúan, sus procedimientos quedan bajo sospechas de soborno. Contaron 
ejemplos extremos, de cómo gerentes de empresas privadas dan órdenes y 
hasta reprenden por teléfono a inspectores, esto no ya como un problema de 
Entre Ríos sino de varios puntos del país. "Después de algún accidente fatal 
controlan una semana, para aparentar", se escuchó a un chofer en la terminal 
de Paraná." (FIOROTTO, Daniel Tirso,  Análisis Digital, 29 de Julio de 
2010).
	        
	        
	        Tanto la transparencia y la legalidad 
como la firme sospecha de ciertas connivencias entre quien debe controlar y 
quien debe ser controlado, ameritan la creación de una Comisión como la que 
se impulsa a través de la presente iniciativa. 
	        
	        
	        Al margen de las cuestiones 
gremiales y laborales acerca de flagrantes  violaciones a la Convención 
Colectiva de Trabajo aplicable a la actividad,  la fuente ya citada ha reflejado -
sin ambages- que algunos trabajadores han llegado a decir que "si los 
chóferes argentinos y los encargados de las boleterías pudieran decir la verdad 
de lo que conocen, y de lo que muchas veces se ven obligados a hacer bajo 
presión empresarial y ante la ausencia del estado que no los ampara,  si 
pudieran abrir la boca, la ciudadanía "quedaría con la boca abierta". Y no sólo 
por el estado del servicio sino también por la forma en que algunos 
empresarios (como por caso los Derudder) construyeron su imperio." La 
expresión se refiere a los inicios de la expansión de la firma con viajes con 
apenas dos o tres pasajeros, mientras las planillas indicaban que el ómnibus 
estaba repleto. Los empleados consideran que muchos funcionarios están en 
connivencia con la patronal (FIOROTTO, Análisis Digital). 
	        
	        
	        La gravedad del caso se ve 
potenciada además por la circunstancia  de que el estado nacional abona 
importantes subsidios a la actividad, extremo que contribuye a justificar aún 
más la puesta en marcha de una Comisión  como la aquí propiciada.    
	        
	        
	        A más de ello, muchos trabajadores 
han denunciado públicamente la connivencia de determinados dirigentes 
sindicales con la parte patronal, lo que ha llevado a la constitución de un nuevo 
nucleamiento sindical, la Unión de Conductores de la República Argentina 
(UCRA), no exento de violentas vicisitudes. Así,  se han producido nuevos 
atentados que vienen a sumarse a otros casos lamentables ocurridos hace 
algunos años, como el sufrido por un coche de la empresa Almirante Brown, 
donde hubo muertos inclusive. Ahora en el transcurso de 2010, en la ciudad de 
Paraná, la sede de la Central de Trabajadores Argentinos el mismo día en que 
debía realizarse la constitución de la  Unión de Conductores de la República 
Argentina (UCRA) fue objeto de un atentado con una bomba molotov. Otro 
tanto debió sufrir  el Secretario de Organización de la UCRA, Horacio Emeri. 
Ambos ocurridos en la ciudad de Paraná durante 2010. La  sede tucumana de 
la UCRA también fue víctima de esta clase de actos en forma reciente.- 
	        
	        
	        "La situación del sector es 
inquietante y  a este estado no se pudo llegar sin la connivencia de los 
gobiernos y algunos sindicalistas de viejos vicios. En otras palabras, acusaron 
a ciertos gremialistas de arreglar con la patronal, e incluso de perseguir a 
obreros" sostienen los trabajadores que han  resuelto constituirse en un nuevo 
gremio, la referida Unión de Conductores de la República Argentina -UCRA-
.
	        
	        
	        Estos trabajadores también  
manifestaron a través de diversos medios,  que en los últimos años perdieron 
hasta el derecho básico a la libertad de expresión y denunciaron continuas 
acciones que califican de verdaderos "aprietes", prácticas antisindicales y 
despidos arbitrarios por parte de la familia Derudder, propietaria de la mayoría 
de las empresas del transporte en virtud de la concentración de empresas 
ocurrida en los últimos 15 años.
	        
	        
	        	Tampoco debe escapar al 
elevado criterio  de este H. Cuerpo la trascendencia que tiene para la seguridad 
en las rutas y para la vida de pasajeros, chóferes de ómnibus y terceros, la 
correcta y estricta observancia de la normas sobre jornadas y descansos para 
los chóferes de larga distancia, cuestión donde -sin hesitación alguna- 
podemos coincidir con las claras denuncias de algunos de los trabajadores del 
sector en cuanto al casi sistemático incumplimiento empresarial y frecuente 
connivencia con quienes tienen a su cargo las inspecciones. Sr. Presidente, 
además de todas las consideraciones humanas y legales, es directamente 
proporcional a la mejoría de la seguridad de los viajes, otorgar  las horas de 
descanso que corresponden a los chóferes.   
	        
	        
	        La salud de la república, la 
transparencia, evitar la consolidación de grupos concentrados y monopólicos 
en nuestra economía, combatir la corrupción y las mafias, nos demandan 
actuar en consecuencia. 
	        
	        
	        Con todo lo expuesto anteriormente, 
y las razones que estamos dispuestos a verter en ocasión de su tratamiento, 
dejamos fundamentada la iniciativa que antecede, impetrando de nuestros 
pares, la consideración favorable de la misma.  
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA | 
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA | 
| BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA | 
| QUIROGA, HORACIO RODOLFO | NEUQUEN | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) | 
| LEGISLACION DEL TRABAJO | 
| TRANSPORTES |