PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 441
Secretario administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1442-D-2016
Sumario: OFICINA NACIONAL ANTICORRUPCION - LEY 25233 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 13 BIS, SOBRE CONDUCCION, REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DE LA OFICINA ANTICORRUPCION.
Fecha: 07/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
MECANISMO DE DESIGNACIÓN
DEL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN. REQUISITOS.
Artículo 1°: Incorpórese
como Artículo 13 bis de la Ley N° 25.233 el siguiente:
"Artículo 13 bis: La conducción,
representación y administración de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN será ejercida
por el Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción,
quien será nombrado y removido por el Honorable Congreso de la Nación a
propuesta de los diferentes bloques políticos, con rango y jerarquía de
Secretario".
Serán requisitos para la conducción,
representación y administración de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN:
a) Ser ciudadano argentino;
b) Tener no menos de TREINTA (30)
años de edad;
c) Tener no menos de SEIS (6) años
en el ejercicio de la profesión de abogado o idéntica antigüedad profesional en el
Ministerio Público o en el Poder Judicial.
Artículo 2°: Deróguense los
artículos 1°y 2°del Decreto N° 226/2015; y el artículo 6° del Decreto
102/1999.
Artículo 3°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Oficina Anticorrupción ha sido
creada por Ley N°25.233, estableciendo únicamente su creación, dejando librado a
posteriores Decretos Reglamentarios los requisitos para ser titular de dicho
organismo y el método de designación.
De esta manera el Decreto 102/1999
ha establecido que el/la titular de la Oficina Anticorrupción será designado y
removido por el Poder Ejecutivo Nacional, lo cual fue ratificado por el Decreto
226/2015.
El Decreto 102/1999 ha establecido
entre las funciones de la Oficina Anticorrupción:
"a) Recibir denuncias
que hicieran particulares o agentes públicos que se relacionen con su objeto;
b) Investigar
preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la comisión de alguno de los
hechos indicados en el inciso anterior. En todos los supuestos, las investigaciones
se realizarán por el solo impulso de la OFICINA ANTICORRUPCION y sin necesidad
de que otra autoridad estatal lo disponga;
c) Investigar
preliminarmente a toda Institución o Asociación que tenga como principal fuente
de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso
de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de los
mencionados recursos;
d) Denunciar ante la
justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones
practicadas, pudieren constituir delitos;
e) Constituirse en
parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del
Estado, dentro del ámbito de su competencia;
f) Llevar el registro de
las declaraciones juradas de los agentes públicos;
g) Evaluar y controlar
el contenido de las declaraciones juradas de los agentes públicos y las situaciones
que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de
la función;
h) Elaborar programas
de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión
pública;
i) Asesorar a los
organismos del Estado para implementar políticas o programas preventivos de
hechos de corrupción".
Asimismo, establece las funciones de
quien ejerce la conducción, representación y administración del organismo:
"a) Presidir y
representar a la OFICINA ANTICORRUPCION;
b) Hacer cumplir la
misión y los objetivos de la Oficina;
c) Proponer la
designación de los integrantes de la Oficina al Ministro de Justicia y Derechos
Humanos;
d) Elaborar y elevar el
Plan de Acción para su aprobación por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos;
e) Resolver el inicio y
clausura de las actuaciones de la Oficina;
f) Suscribir y elevar los
informes correspondientes;
g) Coordinar la
actuación de la Oficina con los otros órganos de control estatal;
h) Llevar el registro de
las declaraciones juradas de los agentes públicos; y
i) Elevar al Ministro un
proyecto de reglamento interno, para su aprobación."
Tal como se observa, las funciones allí
descriptas contienen un alto grado de responsabilidad institucional, social y política
indispensable como una de las tantas herramientas para hacer frente a la
corrupción por parte del poder político, que es un flagelo para los sectores
desprotegidos y que pareciera haberse enquistado en nuestro país como parte de
nuestra cultura.
No obstante, desde la creación del
organismo la realidad demuestra que quien lo conduce no debe ser designado ni
removido por el Poder Ejecutivo Nacional, dado que la persona que se designe
goza de afinidad y agrado con el PEN, de manera que difícilmente actuará de
manera independiente en la investigación de delitos cometidos por funcionarios
públicos de tal o cual Gobierno.
Recientemente, ha sido de público
conocimiento el posible hecho de corrupción que vincula al Presidente de la Nación
Mauricio Macri con empresas "Offshore". Ante esta situación, la actual titular de la
Oficina Anticorrupción ha efectuado apresuradas declaraciones en defensa del
actual Presidente.
La situación descripta
resulta sumamente preocupante, dado que por medio del Art. 8º del Decreto
102/99 el titular de la Oficina Anticorrupción debe, entre otras funciones hacer
cumplir la misión y los objetivos de la Oficina; Resolver el inicio y clausura de las
actuaciones de la Oficina; Coordinar la actuación de la Oficina con los otros
órganos de control estatal; Llevar el registro de las declaraciones juradas
de los agentes públicos.
Consideramos que no puede ni debe
permanecer en su cargo quien teniendo semejante responsabilidad y funciones, las
cuales se encuentran plasmadas en una ley y un decreto reglamentario, realiza
imprudentes manifestaciones minimizando el caso, minimizando la posibilidad de
un hecho de corrupción, sin promover alguna forma de investigación sobre el caso,
simplemente por afinidad política con el Presidente de la Nación. Quien tiene la
misión de denunciar e investigar hechos de corrupción en el sector público no ha
hecho más que justificarlos. Se ha puesto el lobo al cuidado de los corderos.
Es pública y notoria la condición de
militante política del partido gobernante de la Señora Alonso. Aún más, tuvo que
renunciar a su condición de diputada nacional por la coalición gobernante para
asumir en su actual cargo. Es decir, que quien fue designada en el rol de defender
la Ética Pública, la Transparencia y Luchar contra la Corrupción es una conocida
militante del partido de Gobierno. Esto es inaceptable, debe nombrarse una
persona con una intachable trayectoria y una reconocida independencia de los
poderes de turno.
Suficiente prueba acerca de esta
problemática constituye la situación de que la actual titular de la Oficina
Anticorrupción, cuando se desempeñaba como Diputada Nacional de sesgo
opositor al Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, ha cuestionado pública y
fervientemente a dicho Gobierno por no publicar las cláusulas del contrato con la
empresa Chevron. Y en la actualidad desde el organismo que conduce y
perteneciendo al mismo espacio político que el Gobierno Nacional, encubre la
actitud de YPF y del actual Gobierno, que eluden hacer público el contrato,
ignorando el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
sobre la acción de amparo presentada por el ex senador Rubén Giustiniani,
tratándose de un fallo histórico en el que se reafirmó el derecho del pueblo de
acceso a la información pública de los actos de gobierno.
Extremadamente endebles son los
argumentos utilizados por la titular del organismo, quien pretendió justificar el
ocultamiento de los actos de YPF para preservar supuestos secretos contractuales
e industriales. En este sentido, la Corte ha sido contundente: "Convalidar, sin más,
una respuesta de esa vaguedad significaría dejar librada la garantía de acceso a la
información al arbitrio discrecional del obligado y reduciría la actividad del
magistrado a conformar, sin ninguna posibilidad de revisión, el obrar lesivo que es
llamado a reparar." Además de ser YPF una compañía de capital mayoritariamente
estatal, la CSJN sostuvo que "...una empresa que funciona bajo jurisdicción del
Poder Ejecutivo Nacional.." y que "desempeña importantes y trascendentes
actividades en las que se encuentra comprometido el interés público..." no puede
ampararse en su configuración societaria como Sociedad Anónima para negar el
libre acceso a la información pública.
Por último es dable mencionar, que
este Gobierno tuvo que crear una norma a medida a la Sra. funcionaria Laura
Alonso. En efecto, la ley 25.233 y el decreto 102/99, que crearon la Oficina
Anticorrupción, regulaba todo lo relativo al funcionamiento y por supuesto los
requisitos de designación de la conducción del a Oficina Anticorrupción. El actual
presidente Mauricio Macri el día 22 de diciembre de 2015 firmo el decreto 226/15
que modifica especialmente los requisitos que establecía el artículo 7 del Decreto
102/99 y eliminó los 6 años de ejerció de la profesión de abogado. Es público y
notorio que Laura Alonso no es abogada por lo que carecía de la idoneidad
específica que requería la norma entonces vigente. Como si se tratara de un traje
a medida, se cambió entonces la regla para adecuarla a la candidata cuya misión
estaba a todas luces preestablecida.
Por los motivos expuestos, se solicita
la aprobación del presente proyecto a fin de que la designación de quien ejerce la
conducción, representación y administración de la Oficina Anticorrupción, se realice
a través del Congreso Nacional, donde está representado el pueblo argentino a
través de los diversos sectores políticos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/04/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |