PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P04  Oficina 441 
Secretario administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR
Martes 18.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2436 Internos 2437/36
cppyreglamento@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1216-D-2010
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO LA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA INCLUSION SOCIAL.
Fecha: 18/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
	        Artículo 1º: Créase la 
Comisión Bicameral de Seguimiento y Control de Programas 
Especiales para la Inclusión Social.
	        
	        
	        Esta Comisión tendrá por 
objeto el control de la implementación, ejecución e imposición del 
gasto en materia de planes de ayuda social, tanto los previstos en el 
presupuesto nacional como en toda otra disposición vigente o que en 
el futuro se dictare con ese propósito.
	        
	        
	        Articulo 2º: La comisión 
estará integrada por ocho miembros de cada una de las Cámaras, 
designados por cada una de ellas. Tendrá carácter permanente y 
dictará su propio reglamento interno.-
	        
	        
	        Articulo 3º: La Comisión 
verificará que la aplicación de los planes sociales y habitacionales, se 
ajusten a los fundamentos y propósitos contenidos en normas 
constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, constatando su 
estricta observancia en todos los aspectos. Asimismo tendrá facultades 
para proponer al Poder Ejecutivo criterios alternativos- no vinculantes- 
para el desarrollo de los programas, para lo cual tendrá especialmente 
presente la distribución regional  específica de la inversión, de acuerdo 
a las necesidades de cada región.
	        
	        
	        Articulo 4º: La comisión 
tendrá todas las facultades y atribuciones necesarias para el 
cumplimiento de su cometido y, en especial para realizar las 
investigaciones que fueren pertinentes en los  organismos que 
ejecuten  tales acciones.
	        
	        
	        Quedará especialmente 
facultada para:
	        
	        
	            a.- Requerir de todo 
organismo o ente público, nacional, provincial o municipal, como 
asimismo a entidades privadas, toda la información que estime 
necesaria. Es obligación de éstos suministrarla, con todas las 
formalidades que se requieren para que sean consideradas 
indubitables.
	        
	        
	            b.- Requerir al Poder 
Judicial cite y haga comparecer, de ser necesario con el auxilio de la 
fuerza pública, a las personas  que se considere pertinentes  para 
exponer sobre los hechos vinculados a la tarea de la comisión en el 
estricto marco de sus competencias.-
	        
	        
	           c.- Proponer en su caso al 
Poder Ejecutivo Nacional y/o al Consejo Nacional de Coordinación de 
Políticas Sociales, medidas tendientes a la superación de las 
deficiencias que se  adviertan.-
	        
	        
	           d.- Convocar bajo la 
forma que dictará el reglamento, a toda persona, institución u 
organismo , ya sean profesionales, expertos o idóneos para consultar 
en forma privada y/o pública sobre temas objeto de su cometido.- 
Igualmente podrá vincularse con Organismos Multilaterales que 
trabajen en el tema social y habitacional para intercambiar 
conocimientos y experiencias    ofreciendo reciprocidad. Asimismo 
podrá suscribir convenios con universidades nacionales.-  
	        
	        
	        Articulo 5º: La comisión 
deberá presentar un pormenorizado informe anual, que detallará  las 
tareas desarrolladas,  análisis, y valoración de las mismas.- Dicho 
informe se elevará simultáneamente a ambas cámaras.-Igualmente 
remitirá copia al Poder Ejecutivo, con  dictámenes de mayoría y 
minorías si los hubiere.- 
	        
	        
	        Articulo 6°. De forma. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto , 
procura la creación de una comisión bicameral permanente , que tiene 
como objetivo , estudiar  el alcance , contenidos , eficacia , impacto 
social, y económico , nivel de ejecución y beneficios concretos de la 
implementación de todo tipo de programas con destino social 
comprensivo de lo habitacional .-
	        
	        
	        La Constitución Nacional ha 
establecido los derechos de los habitantes en los términos que se ha 
denominado contemporáneamente Constitucionalismo Social, ya sean 
los arts. 14, 14 bis, y  75 inc. 19, y los Pactos Internacionales 
oportunamente suscriptos.
	        
	        
	        Vale decir que la ejecución 
de políticas activas en esta materia, no es fruto de graciables 
decisiones del gobierno de turno, sino que se derivan del mandato 
contenido en la Carta Magna y en las leyes dictadas en su 
consecuencia. Y si bien es cierto que hay una serie de normas que 
tienden a propiciar el control del "gasto" en general, en aras de su 
transparencia, en la práctica las mismas resultaron harto insuficientes. 
	        
	        
	        Nadie duda que en esta 
materia hay "inversión", pero su control de eficacia se efectúa de un 
modo muy genérico, sin profesionalismo suficiente, y desde una óptica 
política de tipo partidista. Ante esta realidad resultará necesario 
entonces encontrar los mecanismos institucionales, para que el pueblo 
a través de sus representantes, audite el resultado social concreto de 
estas políticas públicas.
	        
	        
	        La inversión que se ha 
realizado en esta materia en las últimas décadas es de miles de 
millones de pesos, y los resultados han sido escuálidos. En nada han 
alterado los distintos tipos de pobreza e indigencia estructural.
	        
	        
	        No desconocemos que el 
Congreso de la Nación ha legislado en la materia que abordamos, 
cumpliendo con facultades constitucionales expresas. Pero es tan 
delicado y grave el tema que quizás se incurra en un default 
constitucional al no efectuar un pormenorizado seguimiento de los 
resultados prácticos que su legislación y otras ha generado.-
	        
	        
	        Por otra parte se han 
reiterado innumerables denuncias acerca de las políticas públicas en 
materia social, por cuanto se han transformado en discrecionales, no 
transparentes y clientelísticas, por lo que el Congreso de la Nación no 
puede ni debe permanecer ajeno a esta situación.
	        
	        
	        Por el contrario, constituye 
el ámbito adecuado para tratar estos temas en su propio seno con 
todos los protagonistas, logrando que el debate se traslade de las 
calles a un espacio democrático institucional, sin exclusiones y 
sensible a todos los planteos  y propuestas que anidan en el seno de la 
sociedad.
	        
	        
	        Verificar tanto el impacto 
universal como el focalizado, -sea por áreas o materias- de los 
esfuerzos de un gobierno por mejorar el desarrollo humano, es propio 
del estado democrático-social y añade sentido a la ética social.
	        
	        
	        A esta altura resultará muy 
nítido que lo que propiciamos es un salto cualitativo en la materia, ya 
que el gasto público debe ser acompañado por  una serie de 
mecanismos nacionales de control, sin perjuicio de los internacionales 
que siempre están prestos a tales cometidos.
	        
	        
	        Por las razones expuestas, 
Señor Presidente solicito de curso al presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CASTALDO, NORAH SUSANA | TUCUMAN | UCR | 
| STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) | 
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |