PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P04  Oficina 441 
Secretario administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR
Martes 18.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2436 Internos 2437/36
cppyreglamento@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1036-D-2010
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION DE LA COMISION BICAMERAL ESPECIAL "TRANSFERENCIA DE LA JUSTICIA NACIONAL ORDINARIA A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES".
Fecha: 16/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
	        Artículo 1º:  Créase en el 
ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral especial "Transferencia 
de la Justicia Nacional Ordinaria a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" 
integrada por diez senadores y diez diputados designados por los Presidentes 
de las respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios 
respetando la proporción de las representaciones políticas.-
	        
	        
	        Artículo 2°: La comisión 
bicameral tendrá como misión y tarea realizar dentro de los ciento ochenta días, 
renovables en caso de ser necesario y a petición de la misma, un dictamen que 
disponga la transferencia de la justicia nacional ordinaria de la Ciudad de 
Buenos Aires, que se encuentra actualmente bajo la órbita del Poder Judicial de 
la Nación y del Ministerio Público de la Nación, a la organización judicial de la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
	        
	        
	        Artículo 3°: La comisión 
bicameral se regirá por esta ley y las disposiciones de su reglamento interno 
que dictará a sus efectos.-
	        
	        
	        Artículo 4°: La comisión 
bicameral elegirá en su primera reunión un presidente, un vicepresidente y dos 
secretarios.-
	        
	        
	        Artículo 5°: Los 
dictámenes de la comisión bicameral se conformarán con la firma de la mayoría 
absoluta de sus miembros y en caso de que haya más de un dictamen con igual 
número de firmas, el dictamen de mayoría será el que lleve la firma del 
presidente.-
	        
	        
	        Artículo 6°: Para cumplir 
con su cometido, la comisión deberá conformar un equipo técnico - jurídico con 
profesionales de reconocido prestigio y experiencia legislativa.-
	        
	        
	        		El equipo deberá 
funcionar en el ámbito del Congreso de la Nacional. La comisión bicameral 
deberá entregar informes parciales cada mes sobre el avance del trabajo 
encargado, al plenario de cada una de las cámaras y a todos los bloques, en 
soporte digitalizado.-
	        
	        
	        Para emitir dictamen, la comisión 
bicameral podrá consultar:
	        
	        
	        a)	A las comisiones 
competentes en función de la materia; requerir información; formular 
observaciones propuestas y recomendaciones que estime pertinentes;
	        
	        
	        b)	Requerir informes, 
relacionados con el objeto de la presente, a los distintos ministerios, 
organismos público, los cuales a solicitud de la mayoría de la comisión podrán 
proponer un asesor de enlace;
	        
	        
	        c)	Académicos, técnicos de 
centros de investigación, universidades, profesionales especialistas en la 
materia y valerse de cuantas demás atribuciones cuente conforme a lo 
establecido en esta ley y en su reglamento.-
	        
	        
	        Contará además con la asistencia 
técnica de la Dirección de Informática Parlamentaria y del Sistema de 
Informática Jurídica.-
	        
	        
	        Artículo 7°: Los 
presidentes de cada Cámara brindarán a esta comisión bicameral especial 
infraestructura, el personal administrativo y técnico, y los recursos 
presupuestarios que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente 
ley.-
	        
	        
	        Artículo 8°: La comisión 
bicameral dictará su reglamento de funcionamiento interno de acuerdo con las 
disposiciones de esta ley. Ante una falta de previsión en el reglamento interno y 
en todo aquello que sea procedente, será de aplicación supletoria los 
reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el 
reglamento del Cuerpo que ejerce la presidencia durante el momento en que 
sea requerida la aplicación subsidiaria.-
	        
	        
	        Artículo 9º: Una vez 
emitido el dictamen por la Comisión Bicameral, será remitido en primer lugar a 
la Cámara de Senadores para su tratamiento. Una vez aprobado por esta, será 
remitido a la Cámara de Diputados para su posterior tratamiento.-
	        
	        
	        Artículo 10°: 
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La reforma constitucional del año 
1994 consagró la autonomía legislativa, jurisdiccional y administrativa de la 
Ciudad de Buenos Aires (art. 129 de la Constitución Nacional), contribuyendo, 
de ese modo, al fortalecimiento del sistema representativo argentino.-
	        
	        
	        		Dentro de ese marco 
constitucional, se ha iniciado un traspaso de competencias judiciales ordinarias 
al ámbito local con la aprobación de los Convenios suscriptos el 07 de diciembre 
de 2000 y el 01° de junio de 2004, entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de 
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ratificados por las leyes Nacionales Nros. 
25.752 y 26.357 y  las leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nros. 597 
y 2.257, respectivamente.-
	        
	        
	        		Pese a lo expuesto, es de 
destacar que el derecho de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos 
Aires a que se concrete efectivamente el traspaso de toda la justicia nacional 
ordinaria que se encuentra bajo la órbita del Poder Judicial de la Nación al 
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no se puede diluir en el 
tiempo, de allí que la mencionada autonomía legislativa, jurisdiccional y 
administrativa de la Ciudad de Buenos Aires debe ser realidad.-
	        
	        
	        		Debe enfatizarse, que hoy 
es el Estado Nacional quien hace frente al presupuesto y a la administración de 
una justicia que le compete a la Ciudad de Buenos Aires.-
	        
	        
	        		Por ese motivo, se busca 
con el presente proyecto conformar una comisión especial compuesta por 
miembros de ambas cámaras, que se aboquen exclusivamente a redactar un 
dictamen que contenga esencialmente la formas, plazo, oportunidad, en que 
ella debe concretarse.-
	        
	        
	        		Por otro lado, se ha 
buscado que la composición de la comisión esté integrada por legisladores 
presentados por el Presidente las respectivas Cámaras a propuesta de los 
bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones 
políticas.-
	        
	        
	        		Cabe distinguir que se ha 
fijado una fecha límite a la presentación del dictamen a elaborar por la comisión 
bicameral, otorgándole la posibilidad de extender dicho plazo para el caso de 
ser necesario, ello a fin de concretar el objeto deseado y que no se vea 
truncado por el vencimiento de los plazos establecidos.- 
	        
	        
	        		Es destacar que la 
comisión deberá elevar informes periódicos a los plenarios de las Cámaras y a 
la totalidad de los bloques, ello para que todos puedan constatar no solo la 
labor que se desarrolla, sino para que tengan un expreso conocimiento del 
contenido de los trabajos desplegados.-
	        
	        
	        		Ya en anteriores 
oportunidades se ha buscado avanzar para lograr la transferencia de la justicia 
nacional ordinaria, pero debido a la capacidad de lobby de algunas 
corporaciones judiciales y a los innumerables amparos presentados por muchos 
que priorizaron sus intereses personales por sobre los de la sociedad en 
general,  se ha truncado el derecho de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 
poseer su propio Poder Judicial.-
	        
	        
	        		En el contexto antes 
mencionado hoy solo podemos contemplar que la Ciudad de Buenos Aires 
resuelve solo cuestiones en materia de vecindad, contravencional y de faltas, 
contencioso administrativa y tributaria, más allá las competencias transferidas 
por el Estado Nacional a la Ciudad de Buenos Aires mediante convenios 
suscriptos y ratificados  por las Leyes Nacionales Nros. 25.752 y 26.357.-
	        
	        
	        		A mayor abundamiento, 
ya se han expedido algunos diputados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
Así mencionan en el tercer párrafo de los fundamentos del proyecto de ley 
0656-D-2008: 
	        
	        
	        		"...Es 
preciso advertir que si no trabajamos integralmente en el traspaso de la justicia 
y limitamos el debate sólo a la cuestión policial o al castigo de delitos, 
estaríamos circunscribiendo solamente a la cuestión represiva los reclamos por 
la autonomía.. Debemos seguir trabajando en todos los temas de la autonomía 
para que la ciudad concrete fijar su propia política criminal. Lograr sólo el 
traspaso de la policía y algunas competencias penales, no alcanza para brindar 
seguridad y administración de justicia a los porteños. El Jefe de Gobierno debe 
seguir reclamando el traspaso de todos los fueros que pertenezcan aún al 
orden federal y también debe plantear a todos los porteños su propuesta en 
materia de política criminal."(SIC)
	        
	        
	        		" Los 
porteños nos merecemos una administración de justicia y seguridad interior de 
calidad." (SIC).-
	        
	        
	        		Por ello, es claro que 
existe una unidad de criterio en el sentido antes expuesto. El mismo debe ser 
plasmado en una ley que logre su objetivo, la que debe surgir de un trabajo 
pormenorizado de la comisión que aquí se propone.-
	        
	        
	        		Esta es una cuestión 
pendiente que hoy se debe subsanar. Por ello es que solicito a mis pares me 
acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.-
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MORENO, CARLOS JULIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PRIETO, HUGO NELSON | NEUQUEN | DE LA CONCERTACION | 
| RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| ROSSI, ALEJANDRO LUIS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) | 
| JUSTICIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 31/05/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 
