PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1032-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA LA CONSTITUCION DE LA "COMISION BICAMERAL DE CONTROL DE LOS FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL" ESTABLECIDA EN LA LEY 26425.
Fecha: 20/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
	        Solicitar al 
Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, 
proceda a la urgente designación de los miembros integrantes de la 
"Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad 
Social", en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11° de la ley 
26.425 "Sistema Integrado Previsional Argentino" y en virtud de la 
trascendencia que dicha Comisión Bicameral reviste como organismo 
contralor de la administración y disposición de los recursos regulados por la 
mencionada norma.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Con honda preocupación observamos, al 
igual que numerosas Organizaciones No Gubernamentales, Colegios Profesiones y 
entidades afines, que transcurridos casi cuatro meses desde la publicación en el Boletín 
Oficial de la ley  26.425, AÚN NO SE ENCUENTRE CONSTITUIDA la Comisión 
Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social que debe ser creada 
en el ámbito de este Congreso Nacional.
	        
	        
	        Es de destacar que dicha normativa regula 
la transferencia automática de los fondos que constituyen el sistema de capitalización a 
la Administración Nacional de Seguro Social -A.N.Se.S.-, que si bien está sujeta en su 
funcionamiento a la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la 
Nación, en este caso en particular actúa como un ente autártico para la administración y 
disposición de dichos fondos.
	        
	        
	        La importancia en la constitución y 
posterior desempeño de la Comisión Bicameral de Control de los fondos de la 
Seguridad Social, radica precisamente en la ESTRICTA SUPERVICIÓN del manejo de 
los fondos mencionados con el fin de trasparentar su uso oportuno.
	        
	        
	        Ello conlleva a afirmar que se está 
incumpliendo en forma flagrante con los recaudos establecidos por la propia ley 26.425 
en orden a la importancia de la cuestión planteada no solo en cuanto al resguardo de 
los derechos inherentes a los contribuyentes (trabajadores activos) y beneficiarios el 
Sistema Provisional Argentino, sino también, a los aspectos institucionales que se 
vinculan con ella.
	        
	        
	        La A.N.Se.S., por imperio de ley 26.425, ha 
sido dotada de autonomía financiera y económica y en tal carácter, sujeta a la 
SUPERVICIÓN de la mencionada Comisión Bicameral de Control de los fondos de 
la Seguridad Social, órgano que tendrá a su cargo la responsabilidad de publicitar al 
mismo Congreso Nacional y a la ciudadanía en su conjunto, todo lo relativo a los 
procesos que lleve adelante el organismo en referencia directa a la disposición de los 
fondos de referencia.
	        
	        
	        Como bien lo afirma el 
Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un 
pronunciamiento reciente, "la falta de constitución (de la Comisión Bicameral de 
Control de los fondos de la Seguridad Social) implica en los hechos que se rehúse 
a ejercer la indispensable función y responsabilidad de contralor que el propio Congreso 
tiene asignado por la ley 26.425, con el consiguiente agravio que ello significa para las 
instituciones de la República y los más elementales principios de la división de poderes y 
del estado de derecho".
	        
	        
	        Muchos colegas legisladores han solicitado 
formalmente la cesación de la disposición de los fondos administrados por la ley 26.425, 
hasta tanto entre a regir en funcionamiento pleno la Comisión Bicameral de Control 
de los fondos de la Seguridad Social.
	        
	        
	        En la práctica los fondos están siendo 
utilizados y/o ejecutados discrecionalmente por el Poder Ejecutivo Nacional, quien 
anuncia públicamente su destino para el financiamiento de muchos de sus proyectos.  
	        
	        
	        Lo cierto es que hasta el 
momento no ha mediado control alguno hacia el destino de esos fondos.
	        
	        
	        La A.N.Se.S. se transformado desde el 
momento de la promulgación de la ley 26.425 en la "caja de financiamiento y fomento" 
de las actividades, objetivos y decisiones altisonantes del Poder Ejecutivo Nacional a las 
que decide (en forma totalmente arbitraria) dar asistencia, lo que resulta ajeno a las 
facultades y prerrogativas por las que es envestido constitucionalmente.
	        
	        
	        El hecho es que, NO SE TRATA DE 
RECURSOS PROPIOS DEL ESTADO, sino que son fondos "estatizados" provenientes de 
aportes privados, que deberían estar específicamente destinados a atender los futuros 
requerimientos y necesidades de sus legítimos titulares que son los jubilados y 
pensionados enrolados en el liquidado sistema.///
	        
	        
	        ///
	        
	        
	        El anuncio oficial de afectar dichos fondos 
para dar cumplimiento a la mentada "movilidad jubilatoria", se tradujo, una vez más, en 
un ínfimo incremento que ronda el 11% del total del haber, desentendiendo que el 
atraso en los sueldos de la clase pasiva supera los 10 años de congelamiento y haciendo 
que este ingreso ni siquiera contribuya a satisfacer las necesidades mínimas de un 
ciudadano común.
	        
	        
	        El incumpliendo de la ley 26.425, por el 
hecho de no haberse constituido la Comisión Bicameral de Control de los fondos 
de la Seguridad Social, genera el uso discrecional de los recursos previsonales 
argentinos, sin mencionar que antes de la sanción de la mencionada norma, la A.N.Se.S. 
ya venía utilizando en idénticas condiciones y bajo ningún tipo de control formal, sus 
recursos en pos de subsidiar al Estado Nacional, a través de bonos, títulos o letras del 
tesoro, a tasas que pondrían en riesgo la solvencia necesaria para hacer frente las 
obligaciones a su cargo.
	        
	        
	        Es por todo lo expuesto que solicito el 
acompañamiento del resto del los Señores Diputados Nacionales miembros de esta H. 
Cámara para lograr al probación del presente, a fin de resguardar y velar por los 
intereses y derechos de todo el pueblo argentino.-
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MARINO, ADRIANA DEL CARMEN | SAN JUAN | FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) | 
| PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL | 
